APROBO EL PLENO DEL CONGRESO LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO RURAL

San Luis Potosí.- En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Rural y Forestal; Puntos Constitucionales; y Desarrollo Económico y Social, que expide la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, en la cual se establecerán los criterios y procedimientos para fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, pesqueras, acuícolas, apícolas, así como de flora y fauna silvestre.

Para promover el aprovechamiento sustentable a efecto de originar el desarrollo rural integral y, por ende, fortalecer el marco jurídico para  impulsar las acciones de modernización y desarrollo que debe tener el medio rural  en nuestra entidad  aplicando los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad de la conservación, mejoramiento y explotación racional de los terrenos agrícolas, ganaderos y de los recursos hidráulicos.

Este nuevo marco jurídico también determina que las acciones del desarrollo rural sustentable que se efectúen en el estado, en concurrencia con la federación y los municipios, con el objetivo de que se atiendan de manera diferente y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, serán mediante el impulso de las actividades del medio rural para fortalecer los mecanismos de inversión productiva en el fomento  a la diversificación de apoyos y programas de atención especial con la concurrencia de los diversos órdenes de gobierno, y así dar respuesta y auxilio a los productores agropecuarios potosinos.

Principalmente mediante el manejo racional, en la utilización adecuada de los recursos naturales, así como la investigación científica aplicada en las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas apícolas, flora y fauna silvestre y agroindustrial en todos sus aspectos, para el logro de una mayor producción y productividad.

Por su importancia era necesario que el sector agropecuario estuviera debidamente protegido y respaldado de manera transversal por las diversas dependencias de las diferentes esferas de gobierno,  por ello   en esta ley se establece el título denominado del Reordenamiento Territorial y el Otorgamiento de Apoyos, con el fin de que exista coordinación para la aplicación de los programas y acciones de los tres órdenes de gobierno y los particulares, orientados a reorganizar la producción atendiendo las condiciones agroclimáticas, de infraestructura y económicas de cada zona del estado, para propiciar la actividad productiva y favorecer la reordenación territorial, fomentando que los cultivos y explotaciones diversas sean acordes al mejor potencial productivo de cada zona del Estado.

Además, se establece que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, cuente entre sus atribuciones, con la facultad de asesorar y capacitar al sector productivo en materia agropecuaria, para que tengan más posibilidades de crecimiento en la productividad, a través de financiamientos acordes a sus necesidades y al entorno en que se desenvuelve, en beneficio del estado en el ámbito agropecuario.

La Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí tiene por objeto:  Impulsar acciones de desarrollo del medio rural de nuestra entidad, bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, propiciando la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo.

Propiciar el desarrollo rural sustentable en el estado, respetando el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas. Planear, organizar, regular y promover el desarrollo, industrialización y comercialización agrícola, pecuaria, pesquera, apícola, acuícola, silvícola, agroindustrial, así como los bienes, servicios y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, atendiendo las necesidades de protección ambiental de nuestra entidad.

Fomentar el desarrollo y protección de la biodiversidad genérica y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como implementar acciones con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable.

Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales en las diferentes manifestaciones de la actividad productiva en el sector rural.  Coadyuvar a la organización y capacitación de los productores, impulsando su acceso al crédito, al seguro para la producción, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización, almacenaje y mejores sistemas de administración. Promover la conservación, mejoramiento y explotación racional de los terrenos agrícolas, ganaderos y de los recursos hidráulicos; entre otros preceptos.

Después de este asunto, se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 abstención, el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Justicia que reforma el artículo 59 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de contemplar que el juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:

La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.

Las condiciones de salud físicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito.  Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y  las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto; de la víctima u ofendido; y de las circunstancias del hecho y requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.

Lo anterior para que la legislación local esté acorde a las reformas federales constitucionales en materia del nuevo sistema penal acusatorio.

También se aprobó por mayoría,  con 23 votos a favor y 1 en contra,  el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que autoriza al ayuntamiento de San Luis Potosí donar predio a Gobierno del Estado para edificación de centros estatales de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana; y control y confianza.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social  que contempla que el Congreso del Estado de San Luis Potosí  respalde el exhorto del Parlamento de Quintana Roo  al secretario de seguridad pública de esa entidad para que a través de la academia estatal y ayuntamientos fomente en sus servidores la profesionalización, así como la conclusión de estudios de niveles básico a superior.

Además se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de  Salud y Asistencia Social que desecha por improcedente  la iniciativa que buscaba reformar la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

En la sesión ordinaria del pleno del Congreso del Estado también se turnó a las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal;  Gobernación; y Hacienda del Estado una iniciativa que presentó el ayuntamiento de San Luis Potosí  que pide autorización para  celebrar uno o varios contratos de financiamiento con instituciones mexicanas,  para destinarse a Inversiones Públicas Productivas previstas en la legislación aplicable y realizar operaciones de deuda pública, así como afectar como garantía y fuente de pago el porcentaje suficiente de las participaciones que corresponden al municipio de los ingresos provenientes de la coordinación fiscal. Y que adiciona párrafo segundo al artículo 53  de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, ejercicio fiscal 2013.

Además se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos; organismos paramunicipales e intermunicipal; iniciativas y puntos de acuerdo.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del jueves 21 de noviembre; además a sesión solemne programada a  las 12  horas del viernes 22 de noviembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en Jardín Hidalgo número 19.