SIGUE FIRME SANCIÓN CONTRA MSF: CONTRALORÍA DEL ESTADO

San Luis Potosí.- En relación a las publicaciones periodísticas en torno al caso del C.P. Marcelo de los Santos Fraga, a fin de evitar confusiones y sobre todo, hechos diferentes a la realidad, la Contraloría General del Estado puntualiza que es falso que el caso se haya caído, y que no se ha exonerado a Marcelo de los santos Fraga, ya que al día de hoy sigue inhabilitado y con la multa que se le impuso de casi ocho mil millones de pesos.

Es verdad que promovió un juicio, pero también es cierto que éste apenas inicia.

En tal procedimiento, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al admitir la demanda decretó la suspensión de la sentencia impugnada para efecto de:

* Que no se haga efectiva la multa impuesta,

* No se gire oficio a la Secretaria de Finanzas para ese fin

* Ni se inscriban las sanciones en el Registro de Servidores Públicos sancionados o inhabilitados

Esta determinación del tribunal no deja sin efecto las sanciones impuestas por la Contraloría General del Estado y éstas siguen firmes, ya que solo se acordó una suspensión provisional en cuanto a la multa y a la inscripción en el registro de sancionados, determinando el tribunal que no procedía la suspensión provisional sobre la inhabilitación por ser ésta de orden público.

De lo anterior se observa que la suspensión tiene el carácter de provisional y no tiene trascendencia alguna en el fondo del asunto o los efectos del procedimiento, es decir, no se pronuncia sobre la legalidad de las sanciones, sino le evita al Estado cobrarle en este momento la multa al condenado.

Es importante decir que la Contraloría respeta, más no comparte la determinación, ya que se otorgó contra la imposición de una multa, lo cual es ilegal, ya que ese acto se consumó con el dictado de la resolución, y que fue del dominio público la sanción impuesta, lo que hace de ello una acción ya consumada, por lo que la suspensión solo procedería contra la ejecución, es decir el cobro de la multa hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

Además no existe materia para la suspensión provisional dado que la misma Contraloría determinó en su resolución que la multa se haría efectiva una vez que estuviera firme la resolución final.

Por otra parte, la suspensión provisional sobre la inscripción en el padrón de servidores públicos sancionados o inhabilitados es improcedente, toda vez que se trata de actos consumados ya que la Contraloría General del Estado había procedido a registrar dicha sanción previo a la demanda de nulidad promovida por MSF y de acuerdo con Jurisprudencia definida no cabe la suspensión provisional dado que dejaría sin materia el juicio, ya que se le estaría otorgando efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva, siendo esto contradictorio ya que el tribunal no suspendió la sanción de inhabilitación por 20 años que se impuso a MSF .

Por lo que al no apegarse la suspensión dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al texto de la Ley, la Contraloría General del Estado ha impugnado esta resolución, cuyo efecto en su caso sería revocar dicha suspensión provisional dictada por el Tribunal.