La dirección de Organización Electoral de este organismo, informó que el plazo legal para que el CEEPAC instalara las instancias mencionadas finalizó el 31 de enero pasado, conforme a los artículos 121, 130, 160 fracción I y 161 fracción I de la Ley Electoral del Estado.
Una vez ya instalados los organismos municipales y distritales dependientes del Consejo, se encargarán a partir del presente mes de las diferentes actividades de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral que les corresponda.
Entre sus atribuciones, las Comisiones Distritales Electorales recibirán las solicitudes de registro de los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, y al término de la Jornada Electoral realizarán el cómputo de los votos emitidos en la elección de diputado de su respectiva jurisdicción.
Los Comités Municipales Electorales recibirán las solicitudes de registro de las planillas de mayoría y listas de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos.
El artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí indica que el ayuntamiento de San Luis Potosí se integrará con un presidente municipal, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta catorce regidores de representación proporcional
Los ayuntamientos de Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, Soledad de Graciano Sánchez y Tamazunchale, se conformarán con un presidente municipal, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa, y hasta once regidores de representación proporcional; y los restantes municipios, con un alcalde, un regidor y un síndico de mayoría relativa, y hasta cinco regidores de representación proporcional.