Aprueba CEEPAC integración de comité directivo estatal del partido Nueva Alianza

San Luis Potosí.- En sesión ordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana declaró como procedente el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto a la integración de la dirigencia partidista del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en San Luis Potosí.

El presidente de la citada comisión, Marco Iván Vargas Cuéllar, expuso que una vez que el instituto político en comento obtuvo su registro como Partido Político Estatal, resultó necesario la verificación del cumplimiento de los procedimientos de designación de los órganos directivos del mismo, a efecto de que se hayan ajustado a lo dispuesto por sus propias  normas estatutarias.

Y una vez que el Organismo Público Local realizó la verificación correspondiente se declaró como procedente la integración presentada, dando paso al registro del Partido Político Estatal Nueva Alianza San Luis Potosí, en el Libro de Registros correspondiente; lo anterior de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 60 y 90 de la Ley Electoral del Estado y 27 fracción IX del Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

En otro punto del orden del día el Pleno del CEEPAC aprobó por unanimidad el Dictamen General de Resultados de la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema OPLE del Consejo, del periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, inciso c) de los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema OPLE, que faculta al Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para aprobar el Dictamen en mención.

El Servicio Profesional Electoral Nacional es el cuerpo de funcionarios públicos en los órganos ejecutivos  y técnicos de los organismos electorales y estos se regirán por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto que al efecto apruebe el Instituto Nacional Electoral.