Los trabajadores tendrán certeza jurídica ante autoridades administrativas cuando su demanda necesite adecuaciones  

-APRUEBA EL PLENO REFORMA A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDGARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS

San Luis Potosí.- El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad modificaciones al artículo 118, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, con el objetivo de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de aviso a los trabajadores cuando su demanda necesite adecuaciones y así no dejarlos en estado de indefensión.

La propuesta fue presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras, quien dijo que “la propuesta que hoy se discute es de gran importancia para los trabajadores, pues hasta ahora en una demanda laboral es el  Tribunal quien se encarga de hacer las adecuaciones sin dar aviso al interesado”.

El legislador explicó que su propuesta trae mayor certidumbre jurídica, brindando a los trabajadores el derecho de subsanar los puntos que se encuentren débiles durante el proceso de la demanda.

El dictamen fue discutido y aprobado en la Comisión del Trabajo y Previsión Social enviándolo al Pleno para su votación.

El dictamen adiciona un párrafo al artículo 118 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, quedando de la siguiente manera: Cuando la demanda del trabajador sea obscura, vaga o existiera alguna irregularidad en su escrito, o estuviera ejerciendo acciones contradictorias, o no hubiera precisado el salario base de la acción, o sea incompleta, por no contener petición sobre prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada y conforme a los derechos expuestos, el Tribunal, en el acuerdo le señalará al trabajador los defectos u omisiones en que haya incurrido, y lo prevendrá para que la subsane dentro de un término de tres días. El acuerdo referido, deberá notificarse en los términos del artículo 151 fracción I de esta Ley.

La modificación entrará en vigor al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.