
En sesión ordinaria el Pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad los dictámenes con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Puntos Constitucionales que expiden las Leyes de Mediación y Conciliación; y de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para el Estado de San Luis Potosí.
La Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí tiene el objetivo de fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos que surjan en la sociedad a través del diálogo y mediante procedimientos basados en la economía procesal y la confidencialidad.
Fomentar la cultura de la paz y la legalidad, a fin de prevenir la generación de conflictos o disputas entre los ciudadanos. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en esta Ley. Establecer la mediación y la conciliación, como procedimientos alternativos en la prevención y solución de conflictos. Determinar los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos para la solución de las controversias, preferentemente de manera extrajudicial, y así, coadyuvar a la justicia ordinaria.
Crear un órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, especializado en la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos, y fijar las reglas para su debido funcionamiento. Identificar los conflictos que pueden resolverse a través de los mecanismos alternativos previstos en esta Ley. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores o conciliadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen un mecanismo alternativo para la solución de controversias; entre otros preceptos.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que determina que las leyes secundarias preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, y que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial; por lo que a través del presente Ordenamiento se determina en el primer capítulo, la competencia en las materias civil, familiar y mercantil al Centro Estatal de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, y la materia penal, se reserva para el conocimiento y competencia del Centro de Resolución de Conflictos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
También que el presente ordenamiento se compone de ocho capítulos: el primero comprende los aspectos generales de los procesos de mediación y conciliación. Ahora bien, los mecanismos alternativos, aunque son procesos flexibles, requieren de una debida estructura, por consiguiente, se consideró atingente reestructurar la ley que se propone abrogar y reunir en un solo capítulo todo los aspectos que contenía aquella en cuanto a su técnica especializada para la consecución de su función teleológica, y que es propia para cualquier sistema de justicia.
En ese orden de ideas, en los capítulos II y III, se establecen las atribuciones del Centro Estatal y del Registro Estatal de Mediadores y Conciliadores, cuya creación obedece a la pertinencia de brindar, a quienes requieren resolver sus conflictos a través de los métodos de mediación o conciliación, la certeza de que precisamente el mediador o conciliador, se encuentra debidamente certificado, y además, ha satisfecho los requisitos que para su registro señala la ley que ahora se propone, además de las causas o motivos, por los que se puede cancelar el registro. Por otra parte, se procuró definir las funciones y perfiles del personal que conformarán el Centro Estatal para su debido funcionamiento.
En el capítulo IV, se determinan las disposiciones comunes de la mediación y conciliación, pública y privada, definiéndolas a ambas; así como las atribuciones de las instituciones que prestan servicios públicos de mediación o conciliación y que deban ejercer.
Por su parte en el capítulo V, se reunió para un mejor manejo, todo lo relativo a la instauración del procedimiento, y se define el momento en que es posible llevarlo a cabo, determinando la forma en que se puede iniciar, y los datos que debe contener la invitación a hacer uso de los medio alternos de solución de conflictos. Estableciendo, además, lo que procede en caso de que se acepte, o no, la invitación a participar en algún procedimiento de mediación o conciliación; su duración; así como las causas para que concluya. Asimismo, se establece que se debe levantar un acta de la sesión final de la mediación, o conciliación; que se habrá de redactar un convenio, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo, y se enumeran puntualmente los requisitos del mismo; entre otros preceptos.
La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para el Estado de San Luis Potosí tiene el objetivo de establecer, en materia penal, los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias, que establece el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias tienen como finalidad propiciar la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la posible comisión de un delito, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de San Luis Potosí; el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; la legislación procesal penal vigente o aplicable; y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado, en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
El Centro de Solución de Controversias de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se crea en observancia a lo dispuesto por los artículos 126, 127 y 128 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí publicado como Decreto Legislativo 1155 el dieciséis de octubre del dos mil doce, y tendrá competencia para aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias; entre otros preceptos.
También fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Gobernación; y Justicia que reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Con la finalidad de determinar que son también sujetos obligados a presentar declaración patrimonial en los términos y plazos que la ley señale los integrantes, funcionarios y empleados de los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía, incluyendo a los titulares hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes.
Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones Primera; y Segundad de Hacienda y Desarrollo Municipal; Gobernación; y Hacienda del Estado que autoriza al ayuntamiento de Lagunillas contrate financiamiento a largo plazo con proveedor hasta por la cantidad de $ 3’216,300.00 (tres millones doscientos dieciséis mil trescientos pesos), más gastos por financiamiento y de fideicomiso que se generen, bajo las bases y condiciones que se autoricen, pagadero a un plazo de hasta 68 meses, con una garantía por el mismo término.
El monto señalado se documentará en un contrato en los términos que acuerden el proveedor y el ayuntamiento.
La autorización para el financiamiento que se otorga al municipio de Lagunillas, S.L.P. será destinado para el “Proyecto de Modernización y Optimización del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Lagunillas, S. L. P”.
Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Salud y Asistencia Social; y Derechos Humanos, Equidad y Género que establece que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte a los Servicios de Salud en el Estado, a la Secretaría de Salud del Estado y a las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a no incurrir en actos de descuido o negligencia en la atención médica de las mujeres embarazadas que se presenten en sus hospitales o clínicas, para ser atendidas con trabajo de parto, y a prestarles la atención médica necesaria para proteger su salud y del recién nacido.
Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social que contempla un punto de acuerdo para que la LX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí solicite al titular del Ejecutivo del Estado a fin de que instruya al titular de la Secretaria de Seguridad Pública, para que en el marco de los acuerdos de mando único policial, se instrumenten los procedimientos administrativos de verificación al parque vehicular de las corporaciones de seguridad pública, con el fin de cuidar que los mismos cumplan en todo momento con la normatividad aplicable como es, colores, logotipos, números de identificación, placas y ausencia de polarizados.
Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentaron las comisiones de Justicia; Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y Derechos Humanos, Equidad y Género que desecha por improcedente el punto de acuerdo remitido por la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero que formulaba un atento exhorto a los Ciudadanos Enrique Peña Nieto y Ángel H. Aguirre Rivero, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respectivamente, para que de acuerdo a sus competencias, instruyan a las autoridades correspondientes a efecto de que realicen las investigaciones necesarias para esclarecer y no quedar impunes los homicidios de los luchadores sociales Félix Rafael Banderas Román, Ángel Román Ramírez y Arturo Hernández Cardona.
Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo Estatal; al ayuntamiento de la Capital; y a la arquidiócesis católica participar en las actividades conmemorativas del “Día Mundial de Concientización Sobre el Autismo”, específicamente, iluminar en azul sus recintos oficiales.
En la sesión ordinaria del pleno del Congreso del Estado también se informó que 44 ayuntamientos potosinos validaron la reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí que establece el derecho a la alimentación para todas las personas.
Además se turnó a las comisiones legislativas respectivas correspondencia enviada por ente autónomo; ayuntamientos; particulares; puntos de acuerdo e iniciativas, entre las que se encuentra la que presentó el diputado Alejandro Lozano González que plantea expedir la Ley de Manifestaciones Públicas, Libertad de Tránsito y Derechos de Terceros del Estado de San Luis Potosí.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del miércoles 2 de abril del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.