Recomendación a la Secretaría de Salud por inadecuada atención médica a mujer embarazada y su bebé

San Luis Potosí.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 22/2014 a la Secretaría de Salud en el Estado por la inadecuada atención médica a una mujer embarazada y a su recién nacida en el Hospital del Niño y la Mujer “Alberto López Hermosa” ubicado en la capital del Estado. Los Derechos Vulnerados son a la protección de la salud; negativa o inadecuada prestación del servicio público, a la legalidad y seguridad jurídica e irregular integración de expediente clínico.

 

En su denuncia la quejosa madre de la mujer embarazada,  señaló que a las 9 horas del 9 de abril de 2013 llegaron  a  urgencias, ya que su hija presentaba 41 semanas de embarazo, la internaron;  a las 17:00 horas  se entrevistó con la ginecóloga de guardia, quien le manifestó que tenía un centímetro de dilatación, por lo que iniciaría la “inducción”, dándole a su vez la indicación a una enfermera para que lo hiciera vía sublingual. Al día siguiente a la víctima le hicieron la inducción vía intravenosa; una enfermera le informó que no se preocupara que todo estaba bien, no obstante, al verla inquieta y con malestar, le preguntó a la misma enfermera si no existía el riesgo de que el bebé presentara “sufrimiento fetal”, y ésta le dijo que no.

A las 18:30 horas de ese día, ingresaron a la agraviada a labor de parto, permaneció hasta las 05:50 horas del día siguiente, que la ingresaron a quirófano para practicarle  cesárea, y pasaron a la recién nacida a Neonatología, ya que al parecer presentó sufrimiento fetal, síndrome meconial y asfixia perinatal, con probable contacto o ingesta de líquido amniótico con meconio, ya que había tardado en respirar.

Observó que a su hija recién nacida le introdujeron un tubo en la garganta, y le colocaron una bolsa o globo en la cabeza, y escuchó que los médicos y enfermeras manifestaron que estaba mal. Dos días después le informaron que su hija tuvo dificultad para respirar al nacer, lo que le generó malestares respiratorios y se recuperó dos meses y medio después al recibir atención médica particular, la que tuvo un costo adicional por concepto de consultas con el pediatra y medicamentos.

La quejosa precisó que dos días después dieron de alta a su hija y a su nieta hasta el 18 de abril de ese año, y le indicaron medicamentos necesarios para el problema de vías respiratorias de la recién nacida; se le dio cita para seguimiento; sin embargo, debido a la inadecuada atención médica, ya no la llevaron a consulta, decidiendo recibir atención médica particular.

Los cinco puntos recomendatorios a la Secretaría de Salud son: Reparación del daño  que incluya el pago de gastos médicos generados; colaboración  en la investigación con el Órgano de Control Interno; se instruya a  los servidores públicos del Hospital del Niño y la Mujer, para que adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Suscripción  en el Registro Nacional de Víctimas, a las afectadas y capacitación  a los servidores públicos del Hospital del Niño y la Mujer  en un Programa de Capacitación en materia de Derechos Humanos, enfatizando en  la protección de la salud, derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, así como de legalidad y seguridad jurídica referida a la integración del expediente clínico.