Al inicio de la sesión, los puntos tres, relativo a la presentación, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentaría la Comisión Permanente de Fiscalización relativo al resultado que se obtuvo de la revisión contable de los informes financieros presentados por las Agrupaciones Políticas Estatales respecto al gasto ordinario del ejercicio 2010, y el punto ocho, relativo a la presentación, discusión y en su caso aprobación del proyecto de represupuestación para el ejercicio 2012, se retiraron del orden del día para seguir siendo discutidos en comisiones y presentarse al Pleno en una sesión posterior.
Más adelante, los consejeros aprobaron por unanimidad las Normas Reglamentarias sobre Propaganda Gubernamental e Imparcialidad en el Uso de Recursos Públicos a que se refiere el artículo 279 de la Ley Electoral.
Dichas normas señalan las previsiones relativas a la propaganda gubernamental e imparcialidad en los recursos públicos a que se refiere el artículo 279 fracciones II y III de la Ley Electoral del Estado, en relación con los artículos 41 Base III, apartado C y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 134 constitucional señala que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social […]”.
Para atender dicho ordenamiento, el Consejo General del IFE aprobó el 09 de febrero las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental que podrá ser transmitida para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2011-2012 y los comicios coincidentes a nivel federal.
Dicha normatividad del IFE señala que “se deberá suprimir o retirar toda propaganda gubernamental en radio y televisión, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, del Distrito Federal, delegaciones y cualquier otra institución pública a partir del 30 de marzo y hasta el 1 de julio de 2012”, y que podrán difundirse “las campañas de información electoral, servicios educativos, salud y protección civil en caso de emergencia, además de la que emitan las siguientes autoridades: Lotería Nacional y Pronósticos para la Asistencia Pública; Promoción turística Nacional de México y de otros centros turísticos del país; Servicio de Administración Tributaria; Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y Banco de México”, entre otras.
En concordancia con esta reglamentación, el CEEPAC aprobó las Normas Reglamentarias sobre Propaganda Gubernamental e Imparcialidad en el Uso de Recursos Públicos.
El Pleno del CEEPAC también acordó turnar a las comisiones de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, un escrito presentado por el representante del PAN, Ángel Candia Pardo, quien solicita a la autoridad electoral “se sirva tomar un acuerdo en virtud del cual los partidos políticos sólo puedan acreditar legalmente gastos efectuados en prensa escrita, de medios de comunicación escrita debidamente reconocidos por esta Autoridad Electoral”.
“Lo anterior para el efecto de dar equidad y garantía a todos los partidos, y de que no se utilicen pasquines u otros medios similares que carezcan de reconocimiento ante este H. Consejo”.
En otro punto de la sesión, el CEEPAC desechó un recurso de revocación y confirmó la resolución emitida por el Pleno del CEEPAC el 18 de enero, respecto a una denuncia presentada por José Luis Rubio Galván, dirigente municipal del Partido Conciencia Popular en Rioverde, por supuestos actos anticipados de precampaña.