CON 18 VOTOS A FAVOR, CONGRESO DESIGNAN NUEVO CONSEJERO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

-Asumirá el cargo del 31 de agosto del 2014 al 30 de agosto de 2019

San Luis Potosí.- En sesión solemne y con la presencia del Licenciado Armando Oviedo Ábrego y el Magistrado Álvaro Eguía Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno de la LX Legislatura Congreso del Estado dio apertura al Décimo Sexto Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos de importancia para la población de San Luis Potosí.

Posteriormente en sesión extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría calificativa  con 18 votos a favor la designación del Licenciado Carlos Alejandro Ponce Rodríguez para que integre el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para el periodo comprendido del 31 de agosto de 2014 al 30 de agosto de 2019,  en sustitución del actual consejero Licenciado Guillermo Balderas Reyes que concluye su cargo el 30 de agosto de este año.

Las comisiones de Gobernación; y Justicia fueron las encargadas de presentar el dictamen con proyecto de decreto correspondiente, el cual propuso en estricto orden alfabético  a los abogados Rafael Aguilar Hernández, Guillermo Balderas Reyes, Dora Irma Carrizales Gallegos (quien obtuvo 9 votos a favor), Juan Pablo Colunga López, Ildefonso García Segovia y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez  para que de entre ellos se eligiera a quien fungirá como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ya  que además de cumplir con precisión cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado reunían las características de amplia experiencia profesional en el área del derecho, que dan cuenta de su capacidad y mérito para desempeñar con eficiencia y profesionalismo el cargo.

En el dictamen aprobado se señala que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, es atribución de esta Soberanía ratificar a dos consejeros de la Judicatura, y designar a uno más.

 

Que en observancia a lo que establecen los artículos 98 fracciones XI y XIII, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado las comisiones de Gobernación; y Justicia son competentes para dictaminar los asuntos relativos a los nombramientos o ratificación de los titulares o integrantes de los Poderes Ejecutivo, judicial y organismos autónomos que sean competencia del Congreso.

Que la Carta Magna Estatal señala en el dispositivo 90 en su párrafo sexto que, “El Consejo se integrará con cuatro miembros, de los cuales uno será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno designado por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y uno más, por el Titular del Ejecutivo. Los designados por éstos dos últimos, serán ratificados por el Congreso del Estado”. (Énfasis añadido)

Que el citado arábigo 90 del Pacto Político Estatal dispone en su párrafo onceavo, que: “Salvo el Presidente del Consejo, los demás durarán cinco años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Al concluir su periodo tendrán derecho a un haber de retiro consistente en un único emolumento equivalente a un año de salario, sin perjuicio del pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales que les correspondan. Dicha remuneración se cubrirá con base en el último salario percibido, siempre y cuando el Consejero no haya sido reelecto, o habiéndolo sido termine el periodo para el cual fue designado; o, padezca incapacidad física o mental que le impida el desempeño del encargo.” (Énfasis añadido)

Que a través del Decreto Legislativo número 830 publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de agosto de dos mil nueve, el Honorable Congreso del Estado designó al Licenciado Guillermo Balderas Reyes, para que integrara el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, durante el periodo comprendido del treinta y uno de agosto del dos mil nueve y hasta el treinta de agosto del dos mil catorce. Por lo que en virtud de lo anterior, y en atención a lo que estipula el artículo 90 párrafo onceavo de la Constitución Particular del Estado, se colige que el término para el que fue designado el Lic. Guillermo Balderas Reyes ha concluido.

Que el párrafo séptimo del artículo 90 de la Constitución Estatal determina: “Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 99 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, experiencia y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.”

 

Dispositivo concomitante con lo establecido por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, que señala que “El Consejo de la Judicatura estará integrado por cuatro consejeros, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política del Estado, y funcionará en Pleno o a través de comisiones”.

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad la Minuta Proyecto de Decreto  que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; Hacienda del Estado; Vigilancia; y Transparencia y Acceso a la Información Pública que reforma el artículo 80 en su fracción VI de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. Y que reforma el artículo 66 en sus párrafos primero y segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de constreñir al Poder Ejecutivo a rendir ante el Poder Legislativo del Estado a  información de forma trimestral sobre la gestión administrativa en todos los temas públicos planeados, implementados, desarrollados y evaluados por resultados por parte de la administración, creando una liga de coordinación y transferencia de información continua entre ambos poderes del Estado, en pos de la máxima rendición de cuentas, control y fiscalización, continua, periódica y sistemática, permitiendo identificar obstáculos y prácticas que resultan adecuadas para el cumplimiento de los objetivos, y de los compromisos asumidos por el Estado en determinada materia.

Con esta reforma se establecerá en la legislación que el Ejecutivo deberá  rendir ante el Congreso del Estado, en forma trimestral y por escrito, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, un estado de información financiera que refleje la situación que guarda la hacienda pública del Estado y, en forma anual, su cuenta pública, la que presentará a más tardar el último día de febrero del año siguiente al que corresponda su ejercicio. Asimismo, deberá rendir en forma trimestral y por escrito, informe y documentación de respaldo sobre el avance programático y presupuestal por cada una de las secretarías y dependencias de la administración pública estatal, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al periodo que concluya.

Además, que las dependencias están obligadas a presentar trimestralmente a la Secretaría y al Congreso del Estado de San Luis Potosí, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes del trimestre que concluya, información sobre el avance de metas y programas, que incluya su pasivo circulante, deuda pública, en su caso, así como el reporte de ingresos y egresos de recursos financieros.

 

Las entidades están obligadas a presentar, en la misma forma y plazo, la información referida en el párrafo anterior.

También fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y Gobernación que expide la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de armonizarla con lo establecido en los artículos 16, 17 en su párrafo sexto, 18 y 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo que estipula el Código Nacional de Procedimientos Penales; ello en virtud de la incorporación de nuestra entidad federativa al referido ordenamiento nacional, según lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante decreto 752, con fecha 30 de julio de 2014.

En concordancia a lo  que señalan las disposiciones invocadas era necesario adecuar la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, e incluir la defensa de menores de edad, y establecer la estructura y mecanismos que le permitan equilibrar sus condiciones a la par de la Fiscalía General del Estado, a fin de poder dar certeza al cumplimiento del principio de contradicción y demás principios torales que establece el nuevo Sistema Penal Acusatorio.

En la presente Ley de la Defensoría Pública, se contempla la inclusión de áreas,  como la relativa a la mediación y conciliación, ya que dentro de los objetos que la misma Ley se establece que se deberá ponderar el privilegiar la solución de conflictos mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en las leyes de la materia.

Asimismo se considera en la Dirección de la Defensoría Publica Penal, a la cual le corresponderá prestar los servicios de asesoría y defensa técnica y de calidad a toda persona indiciada, imputada, acusada o sentenciada que no cuente con un defensor en apego a lo establecido al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Constitución local.

Se atiende también lo relativo a la mediación y conciliación, en los términos de la ley de la materia, señalando además respecto a esta importante área, así como su objeto, y las obligaciones de las y los facilitadores con los que contara la defensoría Publica.

Asimismo, se integran los requisitos para ser trabajadora o trabajador social en la defensoría, sin descontar lo relativo a las funciones que lleva a cabo.

Además, se incluye la figura del Consejo Asesor Honorifico, estableciendo su naturaleza, integración, operatividad y funcionamiento.

 

Abona a la presente ley la inclusión de un Titulo denominado de los impedimentos y excusas bajo los cuales la Defensoría Publica no podrá prestar el servicio de asesoría, representación y patrocinio de los particulares, ponderando así el estado de necesidad que deben guardar los usuarios que requieran sus servicios.

Todo esto da un nuevo orden a la estructura orgánica de la Defensoría Pública, para que cuente con los elementos funcionales que le permitan cumplir cabalmente su objeto, se reforma más del cincuenta por ciento del contenido normativo del ordenamiento en cuestión, lo que da lugar a la emisión de una nueva ley en la misma materia, que abroga a la publicada el 6 de octubre del 2012 y que aún no ha iniciado su vigencia.

Con la expedición de una nueva Ley de la Defensoría Pública del Estado, en concordancia con los postulados del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte adversarial, y que como órgano desconcentrado de la administración pública, dependiente del Despacho del Gobernador, contará con la autonomía técnica y de gestión que le permitirá operar de manera ágil y eficiente para cumplir efectivamente con su propósito de brindar la debida defensa pública que garantizan los artículos 20 de la Constitución General de la República y 18 de la Constitución Política del Estado.

Se aprobó por unanimidad  el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y Gobernación que expide la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, la cual tiene como finalidad otorgar seguridad y respaldo a la víctima, testigos de los hechos y demás sujetos procesales, para que estén en aptitud de sostener los señalamientos de los hechos que padecieron o hayan presenciado.

En este nuevo ordenamiento se señala como beneficiarios de las medidas de protección que se establecen a las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, perito, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos que de manera directa o indirecta intervengan en ese proceso. Asimismo se determina que dicha protección puede extenderse en los casos en que resulte necesario a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo con el sujeto en riesgo, así lo requieran.

La protección será proporcionada por la Fiscalía General del Estado, a través de un órgano especializado denominado Centro de Protección de Sujetos Procesales, el cual se coordinará con las instancias competentes para garantizar la integridad y seguridad de las personas protegidas a través de la aplicación de las medidas de protección que haya determinado la autoridad jurisdiccional. La protección otorgada podrá ser cancelada por la autoridad judicial en los casos en que el sujeto protegido incumpla las obligaciones o restricciones que en su caso se hayan dictado para asegurar la efectividad de la medida de que se trate.

Por otra parte, cabe destacar que de ninguna manera la protección de testigos y demás sujetos procesales implica la violación de los derechos de la parte acusada de conocer el origen de los testimonios y demás pruebas que se presenten para acreditar el hecho delictivo y la responsabilidad penal del imputado, toda vez que cuenta en todo momento con el derecho de oposición a la medida de protección procesal que implique la preservación de la identidad de la víctima o testigo para poder contravenirla; por otra parte corresponderá a la autoridad judicial valorar los testimonios o pruebas presentadas por personas protegidas, a la luz de la concatenación de todos los hechos, circunstancias y demás medios probatorios y de convicción que de manera legal se presenten en el proceso para determinar la responsabilidad del imputado. Por otra parte, las medidas de protección procesal serán otorgadas por los jueces cuando el peligro que corre la víctima, testigo o persona que interviene en el proceso sea de evidencia tal, que requiera de manera indubitable de dicha protección y siempre que su testimonio o peritaje sea determinante para establecer los hechos.

Es importante mencionar, que esta Ley se circunscribe dentro de las que resultan necesarias para complementar el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y adversarial, y cuya emisión se requiere dentro del marco de armonización normativa de las Entidades Federativas, que ha determinado como óptimo la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, de la Secretaría de Gobernación, y que desde luego es un ordenamiento que ya existe en el orden federal desde el 8 de junio del 2012 con la denominación de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Proceso Penal, así como en otras entidades federativas como Chihuahua, Oaxaca, Campeche, Yucatán  y Querétaro, entre otras.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Gobernación que declara  recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí el teatro “Manuel José Othón”, ubicado en la cabecera municipal de Matehuala,  para celebrar sesiones solemne y extraordinaria el próximo 5 de septiembre del año en curso, a fin de conmemorar  el 150 aniversario de la ciudad de Matehuala  como sede de los Poderes Federales.

Matehuala, llamada también la  “Ciudad de las Camelias”, es referente en la historia de San Luis Potosí, al ser del veintiocho de diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, al cinco de enero de mil ochocientos sesenta y cuatro, la residencia de los Poderes Federales y, en consecuencia, Capital de la República; hecho que narra el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal.

“Benito Juárez. El suceso más importante de 1863 fue la estancia en Matehuala de don Benito Juárez; llegó el 28 de diciembre acompañado de los misioneros de los 3 poderes, con lo que en esos días y hasta el 5 de enero de 1864, Matehuala fue la residencia de los poderes federales y por lo tanto de la capital de la República. Fueron a cumplimentarlo los miembros del Ayuntamiento de la ciudad  y lo recibió con júbilo la población. Varios escuadrones de zapadores daban escolta a estos personajes.

El gobierno de la República venía de San Luis Potosí, luego que a mediados de diciembre el Imperialista Tomás Mejía había ocupado la Hacienda de El Jaral y sus avanzadas llegaron hasta Santa María del Río.

En tales condiciones se había resuelto que el Gobierno Constitucional saliera de la capital potosina proponiéndose llegar hasta Saltillo, por eso había llegado a Matehuala el señor Juárez.

El señor Juárez continuó su peregrinación hacia el norte el 5 de enero de 1864. A fines de enero, Tomás Mejía y sus fuerzas ocupó Matehuala, allí estaban todavía en mayo del mismo año cuando la ciudad comenzó a ser asediada por los republicanos al mando del general Manuel Doblado, secundado por Antillón y Antonio Carbajal.

Por entonces el coronel Barón de Aymard con el 62 de línea y un escuadrón de cazadores de África, había salido de la Hacienda de la Presa para defender a Matehuala del asedio republicano; así entró a la ciudad enfrentándose al general Doblado el 17 de mayo de 1864,  en las inmediaciones de la ciudad, la acción fue ganada por los imperialistas y los republicanos sufrieron una derrota que tuvo proporciones de desastre, pues perdieron todo el armamento y huyeron siendo perseguidos por los legionarios franceses. Aymard regresó triunfante a Matehuala y desde entonces esa zona quedó en poder de los imperialistas hasta fines  de agosto o principios de septiembre de 1866.

Durante esta época Matehuala estuvo ocupada por diversas tropas francesas al mando de distintos jefes, entre ellos el coronel Jeanningros, el comandante Rubén de la Hayrie; otras fuerzas estuvieron allí de paso para otros lugares como Los Legionarios al mando del capitán Vignaud”.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que autoriza al ayuntamiento de Axtla de Terraza donar predio a asociación civil para construcción y funcionamiento de casa de la mujer indígena.

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernación que autoriza al ayuntamiento de San Ciro vender doce vehículos inservibles.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal que adiciona disposiciones a las artículos 4 y 58 de la Ley de Ingresos Ejercicio Fiscal 2014 del municipio de San Luis Potosí.

Debido a que con fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, en la octava sesión extraordinaria de Cabildo,  de la administración municipal para el periodo 2012 – 2015, se autorizó al Municipio de San Luis Potosí para realizar actos y contratos de deuda pública relativos a la contratación de dos créditos simples, ambos por un plazo de quince años, destinados, el primero, a pago de crédito otorgado por Decreto Legislativo No. 495 publicado el 14 de agosto del 2008 en el Periódico Oficial del Estado, y su respectivo refinanciamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado el seis de julio del dos mil diez, y el segundo a cumplir con las obligaciones financieras que tiene en materia de inversión pública productiva.

En razón que los créditos fueron autorizados en forma posterior a la emisión de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, se hace necesario dar cumplimiento al artículo 13 fracción VII de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, es decir, promover ante el H. Congreso del Estado las modificaciones a la Ley de Ingresos en cita para incluir el ingreso que el Municipio obtendrá mediante los endeudamientos autorizados, por tal razón en esa tercera sesión ordinaria de Cabildo, éste acordó también el que se promoviera “mediante la iniciativa de reforma respectiva, ante el H. Congreso del Estado, las modificaciones a la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el ejercicio fiscal 2014, en la parte relativa a los artículos 4º y 58, quedando intocado el resto del cuerpo de la ley.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resolución que presentó la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal  que contempla un punto de acuerdo que establece que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte al Ejecutivo Federal para que instruya a los  titulares  de las secretarias de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); y Salud, para que por conducto de la  Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes, y Sustancias Tóxicas, se actualice los  catálogos oficiales de clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación; y se realicen las modificaciones a las normas técnicas para flexibilizar procesos, de acuerdo a la normatividad en la materia.

Además para adherirse al exhorto del Congreso del Estado de Michoacán, para solicitar  respetuosamente a la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, se  actualicen los catálogos oficiales de clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación; y al Ejecutivo Federal instruya a dependencias integrantes de precitada comisión, realizar modificaciones a normas técnicas para flexibilizar procesos, sin descuidar su objeto legal.

Se aprobó por unanimidad el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente a julio de este año. El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Juan Pablo Escobar Martínez, fue el encargado de presentar el informe mencionado.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne en donde, con la presencia del Licenciado Armando Oviedo Ábrego y la Magistrado Luz María Enriqueta Cabrero Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, se tomó protesta al Licenciado Carlos Alejandro Ponce Rodríguez como Consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

 

Además se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne,  a partir de las 18 horas del martes 2 de septiembre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” de Jardín Hidalgo número 19,  para la entrega de la presea “Plan de San Luis” a Paola Longoria; y para clausurar el Décimo Sexto Periodo Extraordinario.