TOMA PROTESTA JORGE OVIDIO ROBLEDO GÓMEZ COMO TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
San Luis Potosí.- En sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad reformar la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, a fin de adicionar tres párrafos al artículo 163 para dar mayores facultades a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, cuyo objetivo es proporcionar atención rápida y oportuna a la problemática del estiaje.
Asimismo se prevé que la citada Secretaría, en la programación presupuestal de cada año, debe considerar recursos financieros, materiales y humanos para estar en posibilidades de atender a la población, y al ganado, que se vean afectados con la falta de lluvias en la entidad.
Con esta reforma se establecerá que la SEDARH coordinará las acciones necesarias con los diferentes órdenes de gobierno, así como los organismos y dependencias involucradas, para dar atención rápida y oportuna a la problemática del estiaje que se presenta cada año.
La SEDARH programará recursos financieros, materiales y humanos cada año, para estar en posibilidades de atender a la población, y al ganado, que se vean afectados con el problema del estiaje.
La SEDARH contará con un diagnóstico integral con respecto a las obras cuya rehabilitación o construcción es prioritaria, para dar respuesta a las contingencias relacionadas con el problema del estiaje.
Lo anterior porque históricamente la sequía puede considerarse como un acontecimiento natural de enorme trascendencia, ya que por sus causas se han visto barridas las poblaciones por hambrunas; ha impulsado movimientos migratorios masivos; y ha provocado gravísimas crisis económicas, sociales y políticas.
Después de este asunto, fue aprobado por mayoría, con 17 votos a favor y 4 en contra, un punto de acuerdo para que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí exhorte respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal y, en particular, a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que investiguen o intervengan ante las posibles irregularidades derivadas del actual Contrato o Convenio Singular, que tienen las y los trabajadores del Sindicato Independiente de Trabajadores de Goodyear México con la empresa Goodyear, y den certeza de que se cumpla con la cobertura de condiciones y prestaciones que brinda el Contrato de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer la obligación para que el gobierno estatal en las acciones que tome para el desarrollo rural sustentable, observe y aplique los principios de coordinación y concurrencia con las autoridades federales y municipales, para garantizar que los programas de atención especial se lleven a cabo con la concurrencia de los diversos órdenes de gobierno.
Esta adecuación a la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable local incorpora los principios a los cuales se deben sujetar las acciones estatales enfocadas al desarrollo rural sustentable; asimismo, se adiciona una atribución al Ejecutivo del Estado relativa a promover los Programas Especiales de Atención en materia rural, de esa manera las acciones sustantivas que emprenden las autoridades, deben orientarse al desarrollo sustentable tanto rural como urbano.
Además, las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, serán con base en la concurrencia con la Federación y los municipios, atendiendo de manera diferenciada y prioritaria las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, apoyando a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso, y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere la actividad productiva.
Fue aprobado por mayoría, con 23 votos a favor y 1 abstención, reformar el artículo 9° de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de ampliar las facultades del Ejecutivo para que a través de las dependencias a su cargo, puedan incluir en los proyectos productivos viables del medio rural, y así como en la promoción y creación de agroindustrias, a los grupos vulnerables, en especial mujeres, niños, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad, en las comunidades rurales, todo en beneficio de nuestra entidad.
El campo potosino es uno de los aspectos fundamentales para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, en materia de seguridad alimentaria, razón por la que los proyectos productivos que impacten de manera benéfica, deben ser impulsados en todo momento, pero debe enfocarse de manera prioritaria para beneficiar a los grupos identificados como vulnerables, ya que muchas veces se les excluye de los programas destinados al campo, señala el dictamen aprobado.
Fue aprobado por unanimidad reformar los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los ayuntamientos serán electos para un periodo de tres años; se instalarán solemne y públicamente el día uno de octubre del año de su elección; sus miembros protestarán ante quien designe el Honorable Congreso del Estado.
El Ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas, bienes y fondos municipales, así como de los inventarios, en los términos de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a los miembros del nuevo Ayuntamiento. Inmediatamente después quien haya sido designado por el Congreso del Estado, tomará la protesta del nuevo Ayuntamiento en los siguientes términos: “Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, las demás disposiciones que de ellas emanen y desempeñar fielmente los cargos que el pueblo de este Municipio les ha conferido” (los interpelados contestarán: “Sí protesto”) “Si así no lo hicieran, que el pueblo se los demande”.
Con esta reforma se da certeza legal al acto protocolario de la toma de protesta de un ayuntamiento, y que tal evento quede bajo la directriz del Congreso del Estado, en virtud de que en éste se encuentran representados todos los habitantes de la entidad a través de distritos electorales.
Se aprobó por mayoría, con 24 votos a favor 1 en contra, reformar el artículo 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que a las personas adultas mayores, y a los enfermos, podrá la o el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.
Lo anterior porque se han suscrito diversas normativas que regulan la igualdad entre el hombre y la mujer; de las que destaca la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a través de lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado; definiendo a la igualdad de género como la “situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Por ello, se reforma el artículo 357 del Libro Adjetivo Civil del Estado, para que se omita la disposición de que se pudiese recibir la declaración a las mujeres, en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere, ya que con tal disposición no se abona al principio de la igualdad.
Fue aprobado por unanimidad reformar los artículos 163 y 167; y derogar los artículos 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, a fin de estipular la remisión a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado; y derogar lo relativo a la declaración patrimonial.
Con la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, publicada en el Decreto Legislativo número 655, el tres de junio de dos mil diecisiete, se reglamenta el Título Décimo Tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos. Destaca en este aspecto la inclusión de la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de modificación patrimonial, de cumplimiento de obligaciones fiscales, y de posible conflicto de intereses, así como la publicidad de las mismas.
Por lo que, al ser materia de la ley en comento, resultan inaplicables las disposiciones que en esta materia se establezcan en otros ordenamientos, por lo que para no generar lagunas jurídicas, han de ser derogados; tal es el caso de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, señala el dictamen aprobado.
Se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que para ocupar el cargo de Secretario o Secretaria del ayuntamiento, se deberá contar con título y cédula profesional o nivel licenciatura.
Con ello, se amplía la participación de los ciudadanos debidamente capacitados y, que por ende, estén en posibilidad de ser elegidos para el cargo de Secretario o Secretaria del ayuntamiento.
Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor y 1 en contra unanimidad derogar del artículo 75 la fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, que establecía que el Síndico Municipal tenía, entre sus facultades y obligaciones, fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes en la materia.
Esta reforma es para no trasgredir las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las relativas del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo al debido proceso.
Se aprobó por mayoría, con 19 votos a favor y 1 abstención, adicionar el artículo 21, con un segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las condiciones de trabajo estarán basadas en los principios de no discriminación y de igualdad sustantiva, en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de sexo, edad, raza, nacionalidad, algún tipo de discapacidad, condiciones social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil y/o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
Se aprobó por unanimidad que la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción II, y 15 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, someta a la consideración de Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su trámite legislativo, iniciativa que plantea reformar el artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Para establecer que a las personas adultas mayores, y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.
Se aprobaron los dictámenes que aprobaron desechar por improcedentes reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; iniciativa turno número 4470 de la Sexagésima Primera Legislatura; iniciativa turno número 732 de esta Sexagésima Segunda Legislatura; asunto turno número 1229 de esta Sexagésima Segunda Legislatura y que declara no competencia para dictaminar iniciativa turno número 1855 de esta Sexagésima Segunda Legislatura; y resuelve se remita al Poder Ejecutivo del Estado.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
En asuntos generales participaron, por separado y en la Tribuna Legislativa, las diputadas y diputados María del Consuelo Carmona Salas, Edgardo Hernández Contreras, Laura Patricia Silva Celis, Rolando Hervert Lara, Angélica Mendoza Camacho y Paola Alejandra Arreola Nieto para desarrollar diversos tópicos.
Al inicio, en sesión solemne, se tomó protesta de ley al ciudadano Jorge Ovidio Robledo Gómez como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, para que desempeñe el cargo por un periodo de cuatro años, contados a partir del día de hoy.
Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza Díaz, citó al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas del jueves 30 de mayo del año 2019 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.