La delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de
San Luis Potosí continúa desde el pasado 1 de agosto la emisión de la “CONSTANCIA DE DATOS REGISTRALES”.
A través de su Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, en colaboración con la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales y de las Delegaciones Estatales, la PGR emite este documento que verifica la existencia o no de datos registrales del solicitante, derivados de averiguaciones previas del fuero común o federal.
La CONSTANCIA DE DATOS REGISTRALES es requerida por las Embajadas o Consulados a los connacionales que desean cambiar de país de residencia, así como Dependencias o entidades Gubernamentales,
A fin de facilitar a los ciudadanos del estado de San luis Potosí la adquisición de la CONSTANCIA DE DATOS REGISTRALES puede acudir a tramitarla a las instalaciones de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en la entidad, ubicadas en República de Polonia No. 370 Colonia Lomas de Satélite, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas o al teléfono (444) 8340933. Los requisitos para el trámite son:
– Original de la carta de la embajada, consulado o dependencia de gobierno, en la que se solicita la expedición de la Constancia.
– Dos fotografías a color tamaño pasaporte (una de frente y una de perfil derecho).
– Identificación oficial vigente
– Comprobante de Domicilio
– Acta de nacimiento
– En caso de ser extranjero forma migratoria FM-2 ó FM-3
– Comprobante de pago mediante formato de pago e5CINCO, que se localiza en la página de internet www.pgr.gob.mx
– En caso de ser ciudadano mexicano cartilla militar
Cabe hacer mención que este trámite podrá realizarse sin ser necesario presentar la Constancia Única de Registro de Población (CURP).
Desde 1991, el trámite se realizaba exclusivamente en las oficinas de la Dirección General de Procesos Penales Federales de la PGR en el Distrito Federal, generando gastos al solicitante, quien tenía que trasladarse al DF en dos ocasiones, la primera para solicitar la constancia y la segunda para recogerla.
De la misma manera, el acuerdo establece que se incrementa la vigencia de la constancia de 15 a 30 días naturales, con lo que el solicitante puede contar con mayor tiempo para concretar sus trámites ante la autoridad diplomática correspondiente.