– En sesión solemne y con la presencia del secretario general de gobierno Marco Antonio Aranda Martínez y el magistrado Miguel Ángel Ramiro Díaz, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado dio apertura al duodécimo periodo extraordinario a fin de presentar a la ciudadanía el informe anual de actividades de la LIX Legislatura.
– Elegir a la Directiva que fungirá durante los primero y segundo periodo ordinarios de sesiones del tercer año de ejercicio legal, así como renovar la Comisión de Vigilancia.
En sesión solemne y con la presencia del secretario general de gobierno Marco Antonio Aranda Martínez y el magistrado Miguel Ángel Ramiro Díaz, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado dio apertura al duodécimo periodo extraordinario a fin de presentar a la ciudadanía el informe anual de actividades de la LIX Legislatura, elegir a la Directiva que fungirá durante los primero y segundo periodo ordinarios de sesiones del tercer año de ejercicio legal, así como renovar la Comisión de Vigilancia.
INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS
En sesión solemne y con la presencia del secretario general de gobierno Marco Antonio Aranda Martínez y el magistrado Miguel Ángel Ramiro Díaz, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el presidente de la Directiva del Congreso del Estado, diputado Vito Lucas Gómez Hernández, dio lectura al informe de actividades correspondiente al año legislativo del 14 de septiembre de 2010 al 14 de septiembre de 2011.
“Cuantitativa y cualitativamente podemos observar los frutos de nuestro trabajo; no ha sido sencillo, lo realizado está a la vista, no es poco, pero también es cierto que queda mucho por hacer. El futuro posible demuestra que en la pluralidad democrática también se pueden generar los acuerdos que la sociedad nos está demandando y que con trabajo y equidad se pueden lograr mejores resultados”, destacó el legislador.
Dijo que legislar es uno de los actos esenciales del Estado, en primer lugar porque el horizonte temporal de la vigencia de la Ley suele ser más amplio que el de las políticas y las instituciones públicas; y en segundo, porque cuando la soberanía de la Asamblea se expresa en la aprobación de una nueva disposición normativa se encuentra implícita la legitimación que le otorga a ese acto la representación completa de la pluralidad social.
“Desde esa premisa de entender y atender nuestra honrosa representación política hemos mantenido un diálogo intenso y provechoso con la ciudadanía para construir espacios de participación en la sociedad. Las y los diputados que integramos la LIX Legislatura hemos dado continuidad a la palabra empeñada de hacer del acto de aprobar Leyes un verdadero ejercicio de interpretación del sentir de la sociedad, en la búsqueda de aquello que Rousseau llama la expresión del interés general”.
Expuso que para planificar y definir la prelación de los asuntos de mayor interés de los grupos y representaciones parlamentarias cada uno de ellos presentó su agenda legislativa, lo cual permitió concentrar las propuestas en un programa institucional del Congreso del Estado que indudablemente ha sido muy útil para abordar los asuntos en función de su pertinencia social y ordenar los ritmos y necesidades del trabajo Parlamentario.
Para dar continuidad a una nueva etapa de responsabilidad institucional las comisiones legislativas cumplieron en tiempo y forma con la presentación de sus planes generales de trabajo, así como con sus informes por periodo ordinario, llevando además un seguimiento puntual de los asuntos que les fueron encomendados para procurar el mejoramiento de la gestión legislativa y una mayor transparencia del proceso parlamentario.
Agregó que la Ley es el punto de partida que tiene el Estado para atender las necesidades y demandas de la sociedad; al mismo tiempo, el ritmo del cambio social es vertiginoso, y muchos los desafíos que a su paso va dejando en los diferentes espectros de nuestra vida comunitaria.
Consecuencia de esa dinámica social y el deber legislativo, surgen en este año de ejercicio legal nuevas Leyes, para responder a las expectativas y necesidades sociales, que no estaban contempladas en nuestro derecho Positivo:
• Nueva Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. En materia de remuneraciones para fortalecer este rubro de tanto interés para la sociedad.
• Ley para Prevenir, Atender, y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí. Esta Ley atiende una de las problemáticas que más lastiman, ofenden y lesionan los derechos de las personas que son víctimas de este delito, y que ataca de manera preocupante a mujeres, niños y jóvenes. La llamada “esclavitud del siglo XXI”, es una de las actividades delictivas más lucrativas y también de las que más dolor causan en las familias, al arrebatar con engaños o por la fuerza a sus integrantes. A partir de la construcción de un marco jurídico, se responde a uno de los reclamos ciudadanos más sentidos.
• Nueva Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí. Esta legislación previene la comisión de un delito que erosiona gravemente la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Por eso, se aprobó promover en el sistema escolarizado la protección y defensa de los Derechos Humanos; dotando de un marco que garantiza la observancia de los mismos y que se constituye en herramienta invaluable para los propósitos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Además de imponer a las autoridades encargadas de la seguridad la obligación de capacitar a sus policías sobre las garantías constitucionales de los ciudadanos, se elevan sustancialmente los montos del concepto de “reparación del daño”; obligando tanto al Ministerio Público como a los Jueces, a que si se dan cuenta que alguien fue coaccionado para declarar o aceptar la responsabilidad en un delito, deben denunciar, o actuar conforme a sus atribuciones.
• La que Establece las Bases para la Emisión de Bandos de Policía y Gobierno, y Ordenamientos de los Municipios del Estado de San Luis Potosí. Surge como respuesta puntual a la necesidad de dotar a los ayuntamientos de más y mejores facultades legales para la ejecución de sus actos de autoridad y actuaciones administrativas; la certidumbre jurídica en sus reglamentos, será el nutriente básico de su gobernabilidad democrática.
• Nueva Ley del Sistema Penitenciario del Estado de San Luis Potosí. En cumplimiento con la reforma constitucional al sistema de justicia penal, aprobamos esta Ley que entre otras referencias, incluye el concepto de reinserción social, permite el perdón del ofendido en cualquier etapa del proceso, incluso una vez que se ha dictado sentencia y reconoce a la salud y al deporte como elementos fundamentales para lograr la reinserción de los internos. Habilita además a los Jueces de Ejecución, lo cual asegura una mayor observancia en el cumplimiento de la reintegración social.
• Nueva Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones Para el Estado de San Luis Potosí, la cual cumple con la norma 028 en cuanto a la regulación de los anexos que tratan a quienes quieren curar una adicción, previa certificación por parte de diversas instituciones gubernamentales; se forma el Consejo Estatal contra las Adicciones el cual tiene como función evaluar las políticas y la gestión de las dependencias que se ocupan del tratamiento y control de las adicciones; prevé, además, crear conocimiento y bases de datos a través de la investigación académica multidisciplinaria, además de que homologa y reglamenta los programas dirigidos a la prevención de adicciones, con la finalidad de estandarizar la calidad de la atención y manejo de los programas preventivos que se ofrecen a niños y jóvenes.
• Nueva Ley de Madres, Padres y Tutores Solteros del Estado de San Luis Potosí. La equidad de géneros debe tocar como punto fundamental disponer de las oportunidades elementales que respalden el bienestar de la familia, para ello, la nueva Legislación asegura el apoyo económico del Estado para las familias en condición de vulnerabilidad y desventaja social, enfatizando el apoyo a las mujeres y menores a recibir los insumos que aseguren su alimentación, la atención de sus necesidades básicas y el acceso de ésa población a los programas sociales y a las fuentes de empleo.
• Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. A partir de la participación de los ciudadanos, los actores políticos y el punto de vista de juristas especializados en el tema, se modificó una nueva legislación para regular nuestros procesos electorales, misma que dispone una mejor y mayor vigilancia y fiscalización de los recursos públicos que utilizan los partidos y la propia institución electoral; fortalece organizacionalmente al CEEPAC y la representación regional en su integración; establece la obligatoriedad de incluir la representación indígena en los cabildos en cuyos municipios exista población significativa de nuestros hermanos. Por otra parte, garantiza equidad en la representación política de géneros, al obligar que la presentación de candidaturas a cargos de elección popular se distribuya 50% para un género y 50% para el otro. Adicionalmente, se compromete con el cuidado de nuestro patrimonio común, al prohibir colocar propaganda electoral en edificios públicos, monumentos con valor histórico, así como en los elementos de infraestructura urbana.
• Nueva Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de San Luis Potosí. Este nuevo andamiaje jurídico, ordena y da mayor certeza jurídica a los recursos que pueden presentar los partidos políticos y sus candidatos, y clarifica la forma y mecanismos de litigio en los procesos electorales.
• Nueva Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí. El objetivo de la misma es que se constituya un registro para conocer quienes se dedican al giro inmobiliario, obligándoles a cumplir con determinados requisitos profesionales y a que certifiquen su capacidad jurídica y ética para hacerlo, lo cual incide en mejores condiciones de certeza jurídica para los derechos de propiedad y condiciona un mejor marco normativo de las transacciones con bienes inmobiliarios en beneficio del mercado y la tranquilidad patrimonial de los ciudadanos.
Gómez Hernández dio a conocer la estadística general que condensa el trabajo parlamentario y que documenta la productividad legislativa que las y los legisladores pudieron alcanzar a través de una de las actividades más importantes del Congreso del Estado: el trabajo en las comisiones de dictamen legislativo:
Del 15 de septiembre de 2010 al 14 de septiembre del presente se llevaron a cabo un total de 96 sesiones, de ellas 38 fueron ordinarias, 21 de la Diputación Permanente, 25 tuvieron el carácter de solemnes, 5 fueron privadas y 7 extraordinarias.
Respecto de los juicios de responsabilidades se solicitaron un total de 20 y se votaron como improcedentes 2. Se emitieron 95 dictámenes con proyecto de resolución y 38 acuerdos con proyecto de resolución; y como expresión de la pluralidad e intenso nivel de debate que caracteriza a esta Asamblea los diputados usaron esta alta tribuna en 1382 ocasiones.
Se refirió a dos de los instrumentos parlamentarios que por su cantidad y calidad poseen la mayor importancia para cualquier órgano legislativo: las iniciativas y los puntos de acuerdo.
Señaló que en este segundo año de ejercicio legal se han presentado un total de 373 Iniciativas, de las cuales, aprobaron 73, desecharon 23 por improcedentes, además se dictaminaron 141 que se presentaron en el primer año de ejercicio legal.
Respecto de los puntos de acuerdo, en el mismo periodo de referencia, se presentaron un total de 106, de los cuales 31 se aprobaron, 3 fueron no aprobados por diferentes condiciones parlamentarias y se dictaminaron 20 más que fueron presentados durante el primer año de ejercicio legal.
Adicionalmente, en este año de ejercicio legal, se presentaron varias iniciativas para crear nuevos marcos normativos que se encuentran en estudio y análisis al seno de las comisiones de dictamen tales como: La Ley de Protección al Migrante y de la Movilidad Humana para el Estado de San Luis Potosí; Ley que crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí; Ley de Turismo para el Estado de San Luis Potosí;
Ley de Derechos de la Persona Joven del Estado de San Luis Potosí; Ley de Seguridad Pública para el Estado de San Luis Potosí; Ley para la Protección de Datos Personales y de Información que se Refiere a la Vida Privada; Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de San Luis Potosí; y Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, las cuales integran la base que perfilará las decisiones más importantes que en materia parlamentaria habremos de abordar en el año venidero.
Consideró que no sólo la emisión de nuevas Leyes propicia y condiciona una convivencia social más ordenada y armónica, también es necesario profundizar y continuar los procesos de reforma a la legislación vigente, en virtud de que la actualización del Derecho, la supresión de lagunas jurídicas y la armonización entre órdenes y competencias, es una tarea esencial del trabajo Legislativo.
Por ello, en cuanto a las Reformas Legales con Mayor Impacto Social, se encuentran entre otras: Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (que se encuentra en proceso de aprobación por los 58 cabildos), las cuales tienen una gran preponderancia en virtud del principio jurídico de supremacía constitucional, en ése sentido, nuestro documento fundamental fue modificado en algunos de sus artículos para dar cabida a distintas modificaciones, tales como:
La reforma constitucional que reconoce el derecho al agua como un derecho humano y por tanto, la obligación al Estado de asegurar el acceso y protección del mismo como una garantía fundamental de los individuos, colaborando con ello a brindar a la población una vida digna y saludable.
En aras de favorecer mejores condiciones de certidumbre jurídica en los ayuntamientos, se aprobó reforma constitucional que armoniza y da coherencia a los ordenamientos que establecen las bases para la expedición de reglamentos de policía y gobierno.
Para potenciar las facultades de control del Poder Legislativo, se aprobó la que faculta al Congreso del Estado para pedir la comparecencia de los titulares de los organismos constitucionales autónomos, entre otras.
Reformas en Materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. La seguridad pública y la procuración de justicia, son la principal exigencia ciudadana, y forman por ese motivo una simbiosis que ocupa la mayor prioridad; para esta Asamblea, ese mandato no ha pasado desapercibido.
Expuso que en esa lucha que dan los potosinos por lograr la paz y la tranquilidad, han concentrado buena parte del trabajo parlamentario modificando esos cuerpos normativos. Contándose entre otras:
Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, entre las más destacadas se encuentra la derogación de la atenuante del homicidio cometido entre cónyuges por “motivos de honor”, lo cual no era sino una justificante del homicidio cometido en contra de las mujeres.
Con ese espíritu pero en otra disposición, se creó el nuevo tipo penal que castiga con mayor severidad el homicidio perpetrado en contra de las mujeres, al prever que este grupo vive condiciones de vulnerabilidad particulares.
Además de considerar algunos supuestos que lo agravan como cuando se comete por dos o más personas, o cuando la mujer está embarazada.
En cuanto a la problemática que viven muchos de nuestros conciudadanos que son enganchados con engaños en sus municipios y comunidades, se tipificó como delito, la implicación de un tercero o intermediario que sin cerciorarse de los datos que permitan acreditar la personalidad jurídica del contratante, abandone al sujeto pasivo en el extranjero o cualquier lugar donde no tenga raíces y ninguna referencia de domicilio.
En materia de violencia intrafamiliar, se aprobó perseguir de oficio este tipo penal, además, de posibilitar que la víctima de este delito no se encuentre obligada a carearse con su victimario en la etapa de conciliación.
Al mismo tiempo aprobaron una nueva legislación para erradicar la trata de personas, y reformas que establecen la prohibición de editar, imprimir o distribuir publicidad con imágenes de contenido sexual, o que atenten contra la dignidad de las personas con la finalidad de no favorecer condiciones de permisividad social para el tráfico de personas y el lenocinio.
Se aprobaron reformas para definir el delito de robo de infante, el de menores; y se determinó lo relativo a la sustracción y tráfico de los mismos.
La Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí. Ante la alarmante prevalencia que a nivel mundial ocupa nuestro país respecto de la obesidad de nuestros niños, estimamos necesario aprobar modificaciones legales que fomenten los hábitos sanos de las personas de manera temprana, a través de una estrategia multifactorial que entre otras cosas considera crear una nueva cultura física de auto cuidado, para ello se estableció para los niveles de educación básica, la realización de una actividad física diaria de al menos 30 minutos para combatir el sobrepeso y la obesidad infantil.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. Para encuadrar una actuación plenamente apegada a Derecho por parte de nuestras corporaciones de seguridad pública, se acordó ajuste que obliga a la elaboración, implementación, evaluación, seguimiento, certificación y control de los protocolos de seguridad en los que se garanticen, respeten y protejan los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí. Lamentablemente muchos delitos de orden común se cometen en los vehículos de transporte público, para lograr una mejor acción en la persecución de los mismos, Se aprobó obligarles a instalarles cámaras de video, con la finalidad de documentar y castigar los eventuales eventos delictivos que en éstos puedan cometerse.
Reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. Para que los elementos de seguridad se abstengan de portar aparatos de comunicación o armas que no hubieren sido proporcionadas por la corporación para el cumplimiento de sus funciones, ahora se prohíbe su uso en el desempeño de sus responsabilidades.
Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí. Con esta modificación se asegura que los jóvenes que cumplen 18 años en el transcurso de la aplicación de la medida de internamiento definitivo sean trasladados, a efecto de que no permanezcan conviviendo con los otros menores de edad. Asimismo, plantea el tema relativo a la reparación del daño, para hacerlo armónico con la disposiciones de los códigos Penales y el de Procedimientos Penales.
• Gómez Hernández señaló que uno de los temas más relevantes que ha marcado la agenda legislativa en el último año, ha sido la integración del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; respecto de este delicado tema, fijó algunas precisiones, con el propósito de generar un marco referencial para su análisis y comprensión:
“En primer lugar, quisiera reivindicar el hecho de haber emitido una convocatoria pública para que quien quisiera participar del proceso de renovación pudiera hacerlo con absoluta libertad. Así, al igual que lo hemos hecho con otros cargos de designación en los que, aún y cuando tenemos facultades plenas, optamos por arriesgarnos a un proceso inédito para la institución electoral. Elegimos abrirnos a la participación ciudadana, y romper con los viejos moldes de las decisiones intramuros. Asumimos los riesgos que entraña volver públicos nuestros procedimientos.
Y no fue sólo eso. También decidimos establecer una serie de parámetros y mecanismos de evaluación que nos permitieran perfilar una institución electoral más capacitada, más representativa, más creíble, y por tanto, más legitimada frente a la propia comunidad a la que va a servir. Por mandato legal, al elegir, consideramos a 17 ciudadanos y dejamos de considerar a 111. Bajo la premisa de que en los Estados de Derecho todo acto de autoridad es recurrible, de manera natural, muchos de ésos ciudadanos que no fueron elegidos, ejercieron su legítimo derecho a manifestar su inconformidad ante las autoridades competentes, ocasionando resoluciones jurisdiccionales que nos han llevado a integrar en tres ocasiones al organismo.
Las insuficiencias de nuestros procedimientos, son una verdad legal que aceptamos y acatamos en todos los términos que nos han sido comunicados por la autoridad competente. Los aprendizajes en esta travesía democrática, se hicieron presentes, hicimos lo posible por encontrarle cauce a un procedimiento vanguardista que fue desdoblando en su desarrollo una mayor complejidad de la esperada, pero que también nos fue demostrando en el transcurrir del tiempo, que siempre será preferible asumir los costos de los aprendizajes, que repartir las ganancias del autoritarismo”, sostuvo el legislador.
Mencionó que en cuanto a Control de Gestión Pública y Rendición de Cuentas: Se verificó que las revisiones que llevó a cabo la Auditoría Superior del Estado se realizaran apegadas plenamente a la legalidad, y que fueran además, completas, veraces, objetivas y sin posibilidad de sesgo político alguno.
Se revisaron las 108 Cuentas Públicas que presentaron los 58 ayuntamientos, sus organismos DIF y de Agua, los tres Poderes del Estado, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y los Organismos Autónomos, para verificar que cumplieran con los requisitos de presentación, de contenido y de calidad de la información financiera que les exige la Ley de la Auditoría Superior.
Se conoció, revisó y analizó cada uno de los 108 Informes de la Auditoría Superior correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para certificar que guardaron concordancia con las 108 Cuentas Públicas correspondientes, así como para prever el alcance, la dimensión y el rumbo que seguiría el proceso de fincamiento de probables responsabilidades en cada entidad pública fiscalizable,
Particularmente sobre aquéllos funcionarios y ex funcionarios públicos que no solventaron satisfactoriamente sus observaciones financieras.
Se aprobaron los 108 Dictámenes correspondientes a cada uno ésos informes de auditoría, y con ésa autorización, se facultó legalmente a la Auditoría Superior para continuar con las siguientes fases del proceso legal hasta su conclusión.
Como ya es del conocimiento público, el conjunto de observaciones financieras que arrojó la auditoría a los recursos del ejercicio fiscal 2010 a los ayuntamientos del Estado estuvo muy cerca de los 1 mil millones de pesos, mientras que para el resto de los entes auditables esta cifra se acercó a los 700 millones de pesos, entre otras acciones.
Agotados los asuntos agendados para la sesión solemne, el presidente de la Directiva citó de inmediato al pleno del Congreso del Estado a sesión extraordinaria.
ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
En sesión extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, la propuesta de la Junta de Coordinación Política para elegir a la Directiva que fungirá durante los primero y segundo periodos ordinarios de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la LIX Legislatura.
La Directiva quedó integrada por los legisladores Xavier Azuara Zúñiga, presidente; Luis Manuel Calzada Herrera, primer vicepresidente; Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, segundo vicepresidente; José Luis Martínez Meléndez, primer secretario; Griselda Álvarez Oliveros, segundo secretario; José Luis Montaño Chávez, primer prosecretario; y Tito Rodríguez Ramírez, segundo prosecretario.
Después de su elección los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley correspondiente.
También fue aprobada por mayoría, con 18 votos a favor, 1 abstención, 5 votos en contra y 2 votos nulos, la propuesta de la Junta de Coordinación Política para renovar la Comisión de Vigilancia, la cual quedó integrada por los legisladores Julio César Salinas Terán, presidente; Oscar Bautista Villegas, vicepresidente; Luis Manuel Calzada Herrera, secretario; y Oscar Carlos Vera Fabregat, J. Jesús Soni Bulos, Claudio Juárez y Xavier Azuara Zúñiga, vocales.
Después de su elección los legisladores mencionados rindieron la protesta de ley correspondiente.
Agotados los asuntos agendados se citó de inmediato al pleno del Congreso del Estado a sesión solemne en donde, con la presencia del secretario general de gobierno Marco Antonio Aranda Martínez y el magistrado Miguel Ángel Ramiro Díaz, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado clausuró su duodécimo periodo extraordinario.
Posteriormente se citó al pleno del Congreso del Estado a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la LIX Legislatura, programada a las 9:30 horas del jueves 15 de septiembre del año en curso.