Los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista (PVEM), Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza (PNA), en acato al artículo 207 de la Ley Electoral, informaron al organismo electoral durante los últimos días de noviembre y principios de diciembre del año recién concluido, respecto a los métodos y plazos en que seleccionarán a sus candidatos para diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores.
Conciencia Popular (PCP) y el Partidos del Trabajo (PT) no notificaron al CEEPAC sobre la realización de procesos internos para la selección de candidatos.
El párrafo segundo del artículo 207 de la Ley Electoral del estado, obliga a los partidos a por lo menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos, determinar, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, y comunicar tal determinación al organismo electoral estatal.
Los seis partidos que cumplieron con dicho ordenamiento, contarán hasta con 40 días, a partir de la primera semana de enero, para realizar sus actividades de precampañas.
Tanto para las precampañas como para las campañas electorales, los partidos y precandidatos o candidatos, según el caso, no podrán colocar propaganda en elementos de equipamiento urbano, de infraestructura municipal o cualquier otra que integre el patrimonio urbano arquitectónico del estado o los bienes del estado y municipios.
Tampoco podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni edificios públicos y no podrán utilizar cualquier tipo de pegamento que posteriormente dificulte el retiro de la propaganda.
Deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural.
A más tardar 15 días después de la conclusión de las precampañas, los partidos o sus precandidatos deberán retirar la propaganda utilizada en estas actividades.