Vehículos de modelo 2017 podrán regularizarse con decreto: Federación

 

-El estado de San Luis Potosí, tendrá que esperar otro decreto o ampliación

San Luis Potosí.- Con la publicación del decreto para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, se dieron a conocer las Reglas de Operación para llevar a cabo la regularización de vehículos.

La disposición federal, señala que la regularización de la Unidad, tendrá un costo 2 mil 500 pesos, solo con la aduana, el resto de trámites como la tarjeta de circulación u otros requerimientos serán aparte. y solo será para las unidades que su número de serie inicie con 1, 2, 3, 4 ó 5.

Los requisitos es que el vehículo se encuentre y circule en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nuevo León, Sonora o Tamaulipas al 19 de octubre de 2021 y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.

El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva, entre los requisitos son:

-EL Número de Identificación Vehicular (NIV) debe corresponder al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá.

-Debe ser persona física, mayor de edad y acreditar ser residente en cualquier de las entidades federativas donde se llevará la regularización vehicular.

-Presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstas en el artículo 5 del decreto.

-Se cubra un aprovechamiento de 2 mil 500 pesos, además de que se cumpla con la NOM-04-SEMARNAT-2015 para su importación definitiva.

-Sólo se podrá importar un vehículo por persona física, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importación y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

-El vehículo deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.

En las reglas de operación establece que para que los agentes aduanales o agencias aduanales realicen el trámite correspondiente, tendrán que generar dos documentos digitales que se anexarán al pedimiento de importación definitiva, uno por parte del importador donde bajo protesta de decir verdad señalará que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del decreto y otro por parte del agente o agencia aduanal en que se manifieste que recibió y cotejó la declaración por escrito y los documentos aportados por el importador.

Además, el documento que acredite la propiedad del vehículo podrá ser el Título de Propiedad (Certificate of Title) o Factura de Venta (Bill of Sale), ya sea que se encuentre expedido a nombre del propietario que realiza la importación o que cualquiera de estos documentos se encuentre endosado a favor del mismo y que no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo haya sido alterado, falsificado o no permita su lectura.

El agente o agencia aduanal, para tramitar ante la aduana de la entidad federativa que corresponda, el pedimento de importación definitiva correspondiente declarará la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22, así como cumplir con lo establecido en la regla 3.5.17. de las Reglas General de Comercio Exterior (RGCE).

Como se mencionó en el decreto publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, no podrán importarse definitivamente aquellos vehículos usados de procedencia extranjera que sean de lujo o deportivo, no cumplan al momento de la importación definitiva con la NOM-041-SEMARNAT-2015, hayan sido reportados como robados o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.