{"id":101817,"date":"2024-12-14T08:43:38","date_gmt":"2024-12-14T14:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=101817"},"modified":"2024-12-14T08:43:39","modified_gmt":"2024-12-14T14:43:39","slug":"el-congreso-del-estado-el-paquete-economico-del-gobierno-del-estado-de-san-luis-potosi-para-el-ejercicio-fiscal-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/el-congreso-del-estado-el-paquete-economico-del-gobierno-del-estado-de-san-luis-potosi-para-el-ejercicio-fiscal-2025\/","title":{"rendered":"El Congreso del Estado el paquete econ\u00f3mico del gobierno del estado de San Luis Potos\u00ed para el ejercicio fiscal 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL ASCIENDE A UN INGRESO TOTAL DE $65,561,137,543.00, QUE REPRESENTA UN 3.4% DE INCREMENTO SOBRE LO ESTIMADO EN LEY DEL EJERCICIO 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES NO SE CONSIDERA NING\u00daN INCREMENTO EN LA ASIGNACI\u00d3N DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA EL EJERCICIO 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno de la LXIV Legislatura aprob\u00f3 el paquete econ\u00f3mico del Gobierno del Estado de San Luis Potos\u00ed para el ejercicio fiscal 2025, que consta de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, adem\u00e1s de reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal asciende a un ingreso total de $65,561,137,543.00 (sesenta y cinco mil quinientos sesenta y un millones, ciento treinta y siete mil, quinientos cuarenta tres pesos 00\/100 M.N.), lo que representa un 3.4% de incremento sobre lo estimado en Ley del ejercicio 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relacionado a las reformas a la Ley de Hacienda del Estado, se reforma el art\u00edculo 6\u00b0 para dar una mayor claridad a los contribuyentes sobre el cobro del Impuesto Sobre Adquisici\u00f3n de Veh\u00edculos Automotores Usados o tambi\u00e9n llamado el \u201cCambio de Propietario\u201d; al art\u00edculo 24 en&nbsp; materia de simplificaci\u00f3n administrativa para recorrer la fecha de presentaci\u00f3n de las declaraciones mensuales del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, del 15 al 16 de cada mes, acorde con las fechas establecidas para presentar declaraciones de impuestos federales; al art\u00edculo 64 para acotar el est\u00edmulo para acceder a placas gratis disminuyendo el valor de referencia de la factura de los veh\u00edculos que obtienen el beneficio de $500,000.00 actualmente vigente a $350,000.00.<\/p>\n\n\n\n<p>Y para &nbsp;la homologaci\u00f3n del costo que genera tanto la reposici\u00f3n como la renovaci\u00f3n de tarjetas de circulaci\u00f3n adem\u00e1s de actualizar la tasa que genera su emisi\u00f3n de 2.89 UMAS vigente actualmente a 6.6 veces el valor de la UMA vigente que no ha sufrido actualizaciones desde el ejercicio 2013; y para la baja administrativa del padr\u00f3n vehicular de 2.13 veces el valor de la UMA vigente a 5.2 veces el valor de la UMA vigente. Dicho concepto de cobro no ha sufrido actualizaciones desde el a\u00f1o 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n para la actualizaci\u00f3n de costos por la certificaci\u00f3n y\/o validaciones de pagos de control vehicular realizados tanto en el Estado como en otras entidades federativas; se adiciona el Impuesto Cedular sobre la Enajenaci\u00f3n de Inmuebles con lo que el &nbsp;estado podr\u00e1 diversificar sus fuentes de ingresos, reduciendo la dependencia de las participaciones federales. Desde el punto de vista social, el impuesto promueve la equidad fiscal al gravar operaciones realizadas principalmente por personas con alta capacidad econ\u00f3mica, sin afectar a los sectores m\u00e1s vulnerables, gracias a un dise\u00f1o progresivo que contempla exenciones para transacciones menores y para adultos mayores que enajenan su \u00fanica propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se estima que la recaudaci\u00f3n potencial derivada de este impuesto podr\u00e1 superar los 150 millones de pesos anuales, considerando una tasa impositiva del 3% sobre la base gravable, lo que representar\u00e1 un ingreso que proponemos sea destinado a programas de desarrollo social, fortalecimiento de infraestructura y mejora de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adiciona el Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con contenido Alcoh\u00f3lico, con una tasa inicial del 3%, que permitir\u00e1 contar con recursos adicionales que estimamos pudieran superar los 50 millones de pesos anuales y que se propone sean destinados a programas de prevenci\u00f3n de adicciones y al desarrollo de infraestructura social en las comunidades m\u00e1s necesitadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ajusta la tasa del Impuesto al Hospedaje, &nbsp;al pasar del 3% al 4%, lo que permitir\u00e1 generar recursos adicionales, que estimamos superar\u00e1n los 15 millones de pesos adicionales a lo que ya se recauda actualmente por este concepto. Los recursos generados por esta medida se proponen sean reinvertidos en acciones que beneficien directamente a las comunidades y mejoraren la calidad de vida de sus habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a est\u00edmulos fiscales, con Programas definidos de condonaci\u00f3n de multas por omisi\u00f3n a los requerimientos de autoridad y por incumplimiento a las disposiciones fiscales de pago y de presentaci\u00f3n de declaraciones; acuerdos administrativos de est\u00edmulos fiscales para las corporaciones industriales de bienes y servicios, as\u00ed como de las PYMES, para que estimulen la creaci\u00f3n de empleos permanentes y eventuales; &nbsp;convenios con las empresas que incentiven la inversi\u00f3n de capitales en la entidad, ampl\u00eden la estructura de producci\u00f3n en el Estado y atraigan las decisiones de inversi\u00f3n de otras, con finalidades diferentes o iguales, y pactos de est\u00edmulos y subsidios fiscales con los sectores de baja gama tributaria, que alienten la continuidad en la actividad econ\u00f3mica artesanal, textil, de transporte, con peque\u00f1os productores, cooperativas agr\u00edcolas, peque\u00f1os comercios, talleres y asociaciones econ\u00f3micas en las cuatro regiones del Estado<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto reforma el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6\u00b0, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32, el cuarto p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I y el primer p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n IV y el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 64;&nbsp; adiciona un cap\u00edtulo VII denominado \u201cImpuesto Cedular por la Enajenaci\u00f3n de Bienes Inmuebles\u201d con los art\u00edculos 36 decies, 36 undecies, 36 duodecies, 36 terdecies, 36 quaterdecies y 36 quindeceis; un cap\u00edtulo VIII denominado \u201cImpuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcoh\u00f3lico\u201d con los art\u00edculos 36 sexdecies, 36 septendecies, 36 octodecies y 36 novodecies, as\u00ed como las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al art\u00edculo 64; y deroga los incisos a), b), c) y d) de la fracci\u00f3n III, as\u00ed como los incisos a), b), c y d) de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 64, todos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potos\u00ed. Y expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potos\u00ed para el Ejercicio Fiscal 2025, fue aprobado por mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que expide el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece las directrices en cuanto a ejecuci\u00f3n de gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que para el ejercicio fiscal 2025, el Estado de San Luis Potos\u00ed continuar\u00e1 fortaleciendo las estrategias que se consideran fundamentales para el logro de sus objetivos, las cuales son: el fortalecimiento e incremento de los ingresos, la contenci\u00f3n del gasto de operaci\u00f3n, as\u00ed como el incremento de la inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1ala que en materia de servicios personales no se considera ning\u00fan incremento en la asignaci\u00f3n de recursos presupuestales para el ejercicio 2025; esta pol\u00edtica alcanza tambi\u00e9n a los Poderes Legislativo y Judicial, as\u00ed como a los Organismos Aut\u00f3nomos; los Poderes Legislativo y Judicial, as\u00ed como a los Organismos Aut\u00f3nomos, deber\u00e1n implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo para la reducci\u00f3n del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, as\u00ed como del presupuesto de servicios personales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretar\u00eda de Finanzas, podr\u00e1 determinar las reducciones, diferimientos o cancelaciones al gasto de acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades, con el fin de atender las prioridades establecidas; las dependencias y entidades en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deber\u00e1n dar cumplimiento a los principios de racionalidad y austeridad conforme a las disposiciones en materia de adquisiciones que se establecen en los Lineamientos generales para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contrataci\u00f3n consolidada y centralizada para la adquisici\u00f3n, arrendamiento de bienes muebles o la prestaci\u00f3n de servicios de cualquier naturaleza, as\u00ed como los manuales y\/o reglamentos que al respecto fortalezcan los esquemas de adquisiciones, arrendamientos y contrataci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos propios de las dependencias y entidades deber\u00e1n ser enterados a la Secretar\u00eda de Finanzas para su administraci\u00f3n, con la finalidad de que puedan ser destinados a acciones, programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica; respecto a las plazas del personal de base que se liberan por pensi\u00f3n, jubilaci\u00f3n o por otra causa, \u00e9sta misma quedar\u00e1 congelada y sus actividades deber\u00e1n ser cubiertas por el personal activo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los vi\u00e1ticos y gastos de traslado para el personal adscrito a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal deber\u00e1n ser autorizados por sus titulares, para una previa valoraci\u00f3n de la necesidad de traslado o asistencia de la o las personas servidoras p\u00fablicas, debi\u00e9ndose ajustar al tabulador aprobado por la Oficial\u00eda Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ahorros presupuestarios que se obtengan podr\u00e1n aplicarse conforme a las disposiciones que emita la Secretar\u00eda de Finanzas sobre acciones, programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n, pago de obligaciones, pasivos, operaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el aparato gubernamental, durante el ejercicio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Aut\u00f3nomos, as\u00ed como las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deber\u00e1n sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto y, en su caso, a las adecuaciones presupuestales autorizadas en los t\u00e9rminos de este decreto; por consiguiente, no deber\u00e1n adquirir compromisos distintos a los estipulados en el presupuesto aprobado o modificado, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL ASCIENDE A UN INGRESO TOTAL DE $65,561,137,543.00, QUE REPRESENTA UN 3.4% DE INCREMENTO SOBRE LO ESTIMADO EN LEY DEL EJERCICIO 2024 EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES NO SE CONSIDERA NING\u00daN INCREMENTO EN LA ASIGNACI\u00d3N DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":101818,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[67,7,78,23,56,11,55,81,4,73,44,26,74,10,12,60,66,71,30,70,31,80,24,59,42,21,53,69,20,58,57,68,64,43,79,72,32],"tags":[],"class_list":["post-101817","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-charcas","category-ciudad","category-ciudad-del-maiz","category-congreso","category-el-naranjo","category-estado","category-guadalcazar","category-huehuetlan","category-inicio","category-lagunillas","category-matehuala","category-matlapa","category-mexquitic","category-municipios","category-nacional","category-rayon","category-rayon-2","category-real-de-catorce","category-rioverde","category-san-ciro","category-sanluispotosi","category-san-martin","category-san-vicente","category-santa-catarina","category-soledad","category-tamasopo","category-tamazunchale","category-tampacan","category-tamuin","category-tancanhuitz","category-tanlajas","category-tanquian","category-villa-de-pozos","category-villa-de-reyes","category-villa-de-zaragoza","category-villa-hidalgo","category-xilitla"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=101817"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101817\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":101819,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/101817\/revisions\/101819"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/101818"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=101817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=101817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=101817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}