{"id":12169,"date":"2016-05-11T20:28:43","date_gmt":"2016-05-12T02:28:43","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/2016\/05\/11\/discurso-del-diputado-ca%c2%81ndido-ochoa-rojas-respecto-a-la-iniciativa-que-reforma-el-arta%c2%8dculo-83-quat-de-la-ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos\/"},"modified":"2016-05-11T20:28:43","modified_gmt":"2016-05-12T02:28:43","slug":"discurso-del-diputado-ca%c2%81ndido-ochoa-rojas-respecto-a-la-iniciativa-que-reforma-el-arta%c2%8dculo-83-quat-de-la-ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/discurso-del-diputado-ca%c2%81ndido-ochoa-rojas-respecto-a-la-iniciativa-que-reforma-el-arta%c2%8dculo-83-quat-de-la-ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos\/","title":{"rendered":"DISCURSO DEL DIPUTADO C\u00c1NDIDO OCHOA ROJAS, RESPECTO A LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ART\u00cdCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS."},"content":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico.- El pasado 29 de marzo, el Diputado Federal C\u00e1ndido Ochoa Rojas, presento en el pleno del Congreso la iniciativa que tiene que ver con la posesi\u00f3n de los cartuchos para armas de fuego.<br \/>Se\u00f1al\u00f3 que en nuestro pa\u00eds el art\u00edculo 10 de la constituci\u00f3n federal permite poseer armas de fuego en nuestro domicilio, desde luego que esta facultad tiene sus restricciones y requisitos que deben satisfacerse ante la Secretar\u00eda de Defensa Nacional que es la autoridad que regula esta actividad.<br \/>Por decir un ejemplo: en primer lugar puedo se\u00f1alar que las armas que se pueden poseer son las de calibre 22 en rifle, escopetas, calibre 38 en armas cortas.<br \/>Por consecuencia tambi\u00e9n se pueden poseer los cartuchos para este tipo de armas, frente a ello existen otras armas que son catalogadas como reservadas para uso exclusivo del Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea, las que est\u00e1 prohibida su posesi\u00f3n o portaci\u00f3n por particulares.<br \/>Expuesto este dato, debo se\u00f1alar que he detectado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos una incongruencia que tiene que ver con los cartuchos para las armas de fuego, he dicho que ah\u00ed est\u00e1n las armas prohibidas y las permitidas.<br \/>Sin embarg\u00f3 en el art\u00edculo 84 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se sanciona a quien posea una cantidad superior a la permitida y resulta que la \u00fanica permitida es la munici\u00f3n o bala para las armas permitidas, no para las armas prohibidas, entonces no puede haber una cantidad permitida de posesi\u00f3n de armas de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito.<br \/>Esa es la incongruencia que detecto en este art\u00edculo y que demando a trav\u00e9s de esta iniciativa su modificaci\u00f3n para que pueda suprimirse esta disposici\u00f3n incorrecta, en mi opini\u00f3n, y podamos evitar problemas que se generan en la pr\u00e1ctica y en la aplicaci\u00f3n de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que quede en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abSe sancione solo el exceso de posesi\u00f3n de cartuchos de las armas permitidas y las armas prohibidas en sus cartuchos no haya ninguna facultad de posesi\u00f3n, porque precisamente repito, est\u00e1 prohibida su posesi\u00f3n\u00bb.<br \/>Pidi\u00f3 a los diputados, me ayuden a corregir esta incongruencia de la ley y con ello evitemos problemas en la aplicaci\u00f3n de la misma a cargo de los jueces federales y que repercute en los justiciables, ellos nos lo agradecer\u00e1n cuando hagamos esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p> &#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de M\u00e9xico.- El pasado 29 de marzo, el Diputado Federal C\u00e1ndido Ochoa Rojas, presento en el pleno del Congreso la iniciativa que tiene que ver con la posesi\u00f3n de los cartuchos para armas de fuego.Se\u00f1al\u00f3 que en nuestro pa\u00eds el art\u00edculo 10 de la &hellip; 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