{"id":12723,"date":"2016-07-01T03:49:17","date_gmt":"2016-07-01T09:49:17","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/2016\/07\/01\/aprobadas-reformas-que-faculta-a-diputados-en-eleccia%c2%b3n-de-coordinador\/"},"modified":"2016-07-01T03:49:17","modified_gmt":"2016-07-01T09:49:17","slug":"aprobadas-reformas-que-faculta-a-diputados-en-eleccia%c2%b3n-de-coordinador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprobadas-reformas-que-faculta-a-diputados-en-eleccia%c2%b3n-de-coordinador\/","title":{"rendered":"Aprobadas reformas que faculta a diputados en elecci\u00f3n de coordinador"},"content":{"rendered":"<p class=\"caption\" style=\"text-align: justify;\">San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 21 votos a favor y 6 en contra , reformar la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo; y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que es facultad de los diputados que integren el grupo parlamentario de un mismo partido pol\u00edtico elegir de entre ellos a su coordinador.<br \/>Con el objetivo de eliminar cualquier vestigio de interferencia y vulneraci\u00f3n al principio de soberan\u00eda popular, representativa\u00a0 el institucional, y alejarse de la pr\u00e1ctica a\u00f1eja relativa a que esta prerrogativa era propia del dirigente del partido pol\u00edtico de que se tratara.<br \/>Debido a que si el Poder Legislativo del Estado es soberano, en pleno ejercicio de la atribuci\u00f3n de representaci\u00f3n popular depositada en lo particular en cada uno de los diputados que lo componen, y en lo colectivo en sus 27 integrantes, 15 electos por el principio de mayor\u00eda relativa, y 12 por el principio de representaci\u00f3n proporcional, que funcionan como un cuerpo colegiado en pleno ejercicio de las atribuciones que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<br \/>Luego entonces ha de decirse que no puede ni debe existir voluntad ajena o distinta a la voluntad soberana e institucional, la cual es exclusiva de los diputados del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, en lo particular en lo relativo a su vida interna, y a la manera en c\u00f3mo ha de organizarse, nombrar su estructura y representaci\u00f3n parlamentaria ante la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica; seg\u00fan se se\u00f1ala en el dictamen aprobado.<br \/>Se agrega que no pasa por alto a esta Legislatura que si bien en la mayor\u00eda de las normas estatutarias de los partidos pol\u00edticos se contempla la facultad exclusiva de sus \u00f3rganos superiores para nombrar a quien ha de ser el coordinador de las fracciones legislativas al interior del Congreso de la Uni\u00f3n y al Congreso del Estado, seg\u00fan el caso, tambi\u00e9n lo es que la reforma a la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, no transgrede ni violenta aquellas, en raz\u00f3n de que el \u00e1mbito de competencia y aplicaci\u00f3n son ajenos a la vida interna de los partidos pol\u00edticos, toda vez que las mismas son de orden p\u00fablico y establecen las bases para la organizaci\u00f3n, funcionamiento y en todo lo relativo a las atribuciones que solamente le competen al Poder Legislativo del Estado.<br \/>Se puntaliza que si se analiza el concepto de Soberan\u00eda en t\u00e9rminos lisos y llanos, se puede colegir que es la supremac\u00eda que se ejerce de forma exclusiva de manera que el Estado la ejerce al interior sobre el individuo y las colectividades que se encuentran dentro de su \u00f3rbita y potestad. No cabe la menor duda de que la Soberan\u00eda es una propiedad caracter\u00edstica del Estado, por ser este la \u00fanica fuerza social organizada jur\u00eddicamente, y que se contrapone a cualquier otra fuerza de grupos de presi\u00f3n, como pueden ser los sindicatos, la iglesia, las grandes empresas y, en este caso, los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>De conformidad con la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos pol\u00edticos son entidades de inter\u00e9s p\u00fablico; la ley determinar\u00e1 las normas y requisitos para su registro legal, las formas espec\u00edficas de su intervenci\u00f3n en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.<br \/>Los partidos pol\u00edticos tienen como fin promover la participaci\u00f3n del pueblo en la vida democr\u00e1tica, contribuir a la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de \u00e9stos al ejercicio del poder p\u00fablico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, as\u00ed como las reglas para garantizar la paridad entre los g\u00e9neros, en candidaturas a legisladores federales y locales. S\u00f3lo los ciudadanos podr\u00e1n formar partidos pol\u00edticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervenci\u00f3n de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creaci\u00f3n de partidos y cualquier forma de afiliaci\u00f3n corporativa.<br \/>En la reforma aprobada se especifica que para el caso de que los miembros del grupo parlamentario no llegaren a un acuerdo, se tomar\u00e1 en cuenta para ser coordinador los criterios de preferencia, en el siguiente orden: 1) Aquel que hubiere sido nombrado diputado bajo el principio de mayor\u00eda relativa; y 2) Aquel que tuviere mayor antig\u00fcedad en el partido pol\u00edtico de que se trate.<br \/>Los coordinadores parlamentarios durar\u00e1n en su encargo un a\u00f1o de ejercicio legal, pudiendo ser reelectos, con excepci\u00f3n de los grupos parlamentarios integrados por un solo diputado, quienes durar\u00e1n en su encargo el tiempo del ejercicio constitucional para el cual fue electo.<br \/>Para el caso de que un diputado se declare independiente, este quedar\u00e1 impedido para integrar la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado; entre otros preceptos.<br \/>Cabe recordar que esta iniciativa de reforma fue presentada en su momento por los diputados Manuel Barrera Guill\u00e9n, Oscar Bautista Villegas, Jes\u00fas Cardona Mireles, Fernando Ch\u00e1vez M\u00e9ndez, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, Jorge Luis D\u00edaz Salinas, Enrique Alejandro Flores Flores, Mar\u00eda Graciela Gait\u00e1n D\u00edaz, Rub\u00e9n Magdaleno Contreras, H\u00e9ctor Mendiz\u00e1bal P\u00e9rez, Guillermina Morquecho Pazzi, Mariano Ni\u00f1o Mart\u00ednez, Martha Orta Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Luis Romero Calzada, Dulcelina S\u00e1nchez De Lira, Xitl\u00e1lic S\u00e1nchez Serv\u00edn, Roberto Alejandro Segovia Hern\u00e1ndez, Gerardo Serrano Gavi\u00f1o, Mar\u00eda Rebeca Ter\u00e1n Guevara y J. Guadalupe Torres S\u00e1nchez.<br \/>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 26 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, reformar la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de armonizarla con la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica y con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, de que el r\u00e9gimen que corresponde a quienes integran las instituciones de seguridad p\u00fablica, sea como parte de los cuerpos de seguridad p\u00fablica o como trabajadores de confianza, con la finalidad \u00faltima de garantizar que la seguridad p\u00fablica que corresponde prestar al Estado y a los municipios, para salvaguardad el orden p\u00fablico y la seguridad de la poblaci\u00f3n, no ser\u00e1 interrumpida bajo ninguna circunstancia por cuestiones laborales.<br \/>Y que quienes permanezcan en ejercicio de dichas funciones cumplan con los requisitos de permanencia que exige la Ley, as\u00ed como ordenar en congruencia con lo anterior, que se integre el r\u00e9gimen especial de derechos y prestaciones que corresponde a los integrantes de los cuerpos de seguridad p\u00fablica. <br \/>Con esta reforma se establecer\u00e1 en la ley mencionada que los miembros de los cuerpos de seguridad p\u00fablica en el Estado y los municipios, por la naturaleza de su funci\u00f3n, y atendiendo a lo establecido en lo conducente por los art\u00edculos, 123 Apartado B, fracci\u00f3n XIII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; tienen el car\u00e1cter de agentes depositarios de autoridad. Por tanto, su relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n p\u00fablica es de car\u00e1cter administrativo, y se rige por lo establecido en esta Ley y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<br \/>Los integrantes de los cuerpos de seguridad p\u00fablica, estatales y municipales, percibir\u00e1n las remuneraciones y prestaciones establecidas en el Tabulador de Puestos Operativos de Seguridad P\u00fablica aprobado en el Presupuesto de Egresos respectivo, as\u00ed como las prestaciones de seguridad social y reconocimiento, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 123 apartado B, fracci\u00f3n XIII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<br \/>Las instituciones de seguridad\u00a0 p\u00fablica deber\u00e1n garantizar en dicha normatividad cuando menos las prestaciones previstas para los trabajadores al servicio del Estado y municipios respectivamente.<br \/>Los servidores p\u00fablicos de confianza que presten sus servicios en las instituciones de seguridad p\u00fablica y que no pertenezcan a los cuerpos de seguridad p\u00fablica, y de las dependencias e instituciones p\u00fablicas estatales y municipales que presten asesor\u00eda o servicios en materia operativa, t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddica en materia de seguridad p\u00fablica, se considerar\u00e1n personal de seguridad p\u00fablica, ser\u00e1n de libre designaci\u00f3n y remoci\u00f3n, y estar\u00e1n sujetos a las evaluaciones de certificaci\u00f3n y control de confianza.<br \/>Los servidores p\u00fablicos de las instituciones policiales del Estado y de los municipios, que no pertenezcan a los cuerpos de seguridad p\u00fablica, en virtud de la confidencialidad y secrec\u00eda de las actividades de sus centros de trabajo, deber\u00e1n ser trabajadores de confianza.<br \/>Abstenerse de participar en agrupaciones, asociaciones o en alg\u00fan otro movimiento que implique o sea tendente a un bloqueo, suspensi\u00f3n de labores o la afectaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; no ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres d\u00edas consecutivos, o de cinco d\u00edas dentro de un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas; no formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relaci\u00f3n a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones o cualquier otra, o en alg\u00fan otro movimiento similar, y las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables.<br \/>El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este art\u00edculo por parte de los integrantes de los cuerpos de seguridad p\u00fablica, ser\u00e1 causa de responsabilidad, y por tanto podr\u00e1 dar motivo a la actualizaci\u00f3n de lo dispuesto en la fracci\u00f3n II inciso b) del art\u00edculo 88 de esta Ley.<br \/>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 51 de este Decreto, el Ejecutivo del Estado y los Municipios deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites y ajustes presupuestales necesarios para incluir las previsiones conducentes en el Presupuesto de Egresos del a\u00f1o 2016, cuesti\u00f3n para la que se otorga un plazo de 90 noventa d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dentro de los cuales deber\u00e1n publicar dichos tabuladores y disposiciones relativas al r\u00e9gimen especial de prestaciones de seguridad social y de reconocimiento para los cuerpos de seguridad p\u00fablica, y personal de las instituciones de seguridad p\u00fablica en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<br \/>Para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 52 de este Decreto, se concede al Ejecutivo del Estado y los Municipios un plazo de 3 tres a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, durante los cuales, deber\u00e1n ofrecer a los trabajadores sindicalizados o de base sindicalizable, que actualmente laboren en las instituciones de seguridad p\u00fablica del Estado y municipios, su readscripci\u00f3n a otras \u00e1reas de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente con respeto a sus derechos laborales adquiridos, o programas de retiro voluntario, o su liquidaci\u00f3n y recontrataci\u00f3n como trabajadores de confianza, a elecci\u00f3n del propio trabajador. Concluido dicho plazo, todo el personal que no pertenezca a los cuerpos de seguridad p\u00fablica y que labore en las instituciones de seguridad p\u00fablica estatal y municipal, deber\u00e1 ser personal de confianza; entre otros preceptos que contempla la reforma aprobada.<br \/>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 16 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, reformar la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed para que los jueces auxiliares tengan una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os (y no uno como se establec\u00eda) en el ejercicio del cargo, con el objetivo de lograr mejorar el conocimiento y mecanismos de impartici\u00f3n de justicia en las comunidades materia de su jurisdicci\u00f3n.<br \/>Con esta reforma se establecer\u00e1 que habr\u00e1 un Juez Auxiliar y dos suplentes en cada una de las fracciones de los diferentes municipios del Estado, que ser\u00e1n electos por la asamblea de los ciudadanos que pertenezcan a la comunidad o localidad de que se trate, haci\u00e9ndose llegar la propuesta de los jueces electos, durante la primera quincena de enero de cada tres a\u00f1os, al Consejo de la Judicatura, para que otorgue el nombramiento respectivo. Los jueces auxiliares durar\u00e1n en su cargo tres a\u00f1os o, en su caso, hasta que se expida el nombramiento del nuevo Juez, pudiendo ser reelectos por una sola ocasi\u00f3n.<br \/>Podr\u00e1n ser suspendidos o removidos por el Consejo de la Judicatura por causa justificada y a solicitud de la asamblea comunitaria, o por causa grave; entre otros preceptos.<br \/>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 26 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, reformar la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de armonizarla con las \u00faltimas reformas que se han realizado a nivel federal en materia de coordinaci\u00f3n fiscal.<br \/>Se aprob\u00f3 por unanimidad la Convocatoria P\u00fablica, que se expide en conjunto con el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, el Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Ind\u00edgenas del Estado, la Secretar\u00eda de Cultura del Gobierno del Estado, en coordinaci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n en San Luis Potos\u00ed de la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas, para llevar a cabo la consulta a la comunidad ind\u00edgena de Tamaletom, Tancanhuitz, sobre la iniciativa de \u201cDeclaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de la ceremonia ritual de los Voladores de Tamaletom\u201d, en cumplimiento a lo que establece el marco jur\u00eddico de San Luis Potos\u00ed en materia de consulta ind\u00edgena.<br \/>Debido a que de conformidad al censo 2010 en el Estado de San Luis Potos\u00ed, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena es de 344, 030 personas, destacando los hablantes del N\u00e1huatl que representan el 52%, el T\u00e9enek el 44 %, Xi\u2019oi y otros el 4%.<br \/>La presencia ind\u00edgena en San Luis Potos\u00ed se caracteriza por: su composici\u00f3n pluri\u00e9tnica y pluriling\u00fc\u00edstica Al interior de distintas comunidades se presenta una coexistencia y convivencia de lenguas, culturas y religiones, bajo un sistema de autoridad com\u00fan. El espacio geogr\u00e1fico donde se asientan la mayor\u00eda de los ind\u00edgenas potosinos, es la Huasteca y la Zona Media, y transitan por la entidad diversas poblaciones ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 23 votos a favor y 1 en contra, un punto de acuerdo que present\u00f3 el diputado Manuel Barrera Guill\u00e9n para que el Congreso del Estado solicite al Secretario de Seguridad P\u00fablica del Gobierno del Estado que informe a esta Soberan\u00eda sobre los protocolos de seguridad aplicados en las manifestaciones en las que se ponga en peligro la vida, libertad y la integridad f\u00edsica de Funcionarios P\u00fablicos y representantes populares.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad un punto de acuerdo que present\u00f3 el diputado Gerardo Serrano Gavi\u00f1o para que el Congreso del Estado solicite al Ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed para que aplique recursos de su presupuesto, en la Delegaci\u00f3n de Bocas, buscando con ello la rehabilitaci\u00f3n de v\u00edas de comunicaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de empleo y desarrollo en sus servicios p\u00fablicos, para que cada vez m\u00e1s familias tengan una mejor calidad de vida.<br \/>Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que present\u00f3 el diputado Manuel Barrera Guill\u00e9n para que el Congreso del Estado solicite al Director de Prevenci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Social de Gobierno del Estado que informe a esta Soberan\u00eda sobre los criterios que se tomaron para la distribuci\u00f3n de los reos procesados y sentenciados que se encontraban recluidos en las c\u00e1rceles distritales, ubicadas en los municipios de C\u00e1rdenas, Ciudad del Ma\u00edz, Guadalc\u00e1zar, Cerritos, Salinas, Santa Mar\u00eda del R\u00edo y Venado, asimismo para que env\u00ede a este Poder Legislativo en qu\u00e9 Centros de Reinserci\u00f3n Social quedaron cada uno de los reos.<br \/>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 22 votos a favor y 1 en contra, un punto de acuerdo que present\u00f3 el diputado Jos\u00e9 Luis Romero Calzada para que el Congreso del Estado solicite al Procurador Federal del Consumidor implemente acciones de verificaci\u00f3n a las aerol\u00edneas a fin de evitar servicios deficientes para los gobernados y establezca, en las mismas, los m\u00f3dulos de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a los consumidores a que alude el art\u00edculo 8 BIS tercer p\u00e1rrafo de la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor.<br \/>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 19 votos a favor, 4 en contra y 1 abstenci\u00f3n, un punto de acuerdo que present\u00f3 el diputado Jos\u00e9 Luis Romero Calzada para que el Congreso del Estado solicite al presidente municipal de San Luis Potos\u00ed designar al coordinador del centro hist\u00f3rico.<br \/>Se declar\u00f3 la caducidad de siete puntos de acuerdo y se aprobaron los dict\u00e1menes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado; adem\u00e1s, se regres\u00f3 a comisiones legislativas un punto de acuerdo que buscaba solicitar al titular del Ejecutivo Federal, Licenciado Enrique Pe\u00f1a Nieto, decrete la veda del caudal del r\u00edo Gallinas.<br \/>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por el Poder Legislativo; dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomo y paraestatal; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas, entre las que se encuentran las que present\u00f3 el Ejecutivo del Estado para que el Congreso le autorice adquirir cr\u00e9ditos para inversiones p\u00fablicas productivas; entre otras iniciativas.<br \/>En asunos generales, los diputados Manuel Barrera Guill\u00e9n y Jes\u00fas Cardona Mireles intervinieron en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos t\u00f3picos.<br \/>Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al pleno del Congreso del Estado a sesi\u00f3n ordinaria programada a las 11 horas del mi\u00e9rcoles 29 de junio del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<br \/>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 21 votos a favor y 6 en contra , reformar la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo; 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