{"id":18082,"date":"2017-11-05T12:53:23","date_gmt":"2017-11-05T18:53:23","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=18082"},"modified":"2017-11-05T12:53:23","modified_gmt":"2017-11-05T18:53:23","slug":"plan-de-ordenamiento-ecologico-debera-ser-actualizado-cada-3-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/plan-de-ordenamiento-ecologico-debera-ser-actualizado-cada-3-anos\/","title":{"rendered":"Plan de Ordenamiento Ecol\u00f3gico deber\u00e1 ser actualizado cada 3 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- A iniciativa del diputado Jes\u00fas Cardona Mireles, el pleno del Poder Legislativo reform\u00f3 la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed con el objetivo de establecer que el Plan de Ordenamiento Ecol\u00f3gico de la entidad ser\u00e1 formulado o actualizado cada tres a\u00f1os por la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n Ambiental (SEGAM) de Gobierno del Estado en los t\u00e9rminos de la presente ley, de los dem\u00e1s ordenamientos, disposiciones reglamentarias y normativas aplicables.<\/p>\n<p>Lo anterior debido a que el medio ambiente se encuentra en una etapa de constante cambio y es necesario la actualizaci\u00f3n de este plan cada tres a\u00f1os, con el fin de estar monitoreando los ajustes que se puedan presentar para beneficio de la poblaci\u00f3n potosina.<\/p>\n<p>Con esta reforma, la ley mencionada tambi\u00e9n establecer\u00e1 que los municipios definir\u00e1n los usos del suelo espec\u00edficos dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, los que deber\u00e1n sujetarse a los planes de ordenamiento ecol\u00f3gico, entendi\u00e9ndose el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>En la primera sesi\u00f3n ordinaria de cabildo de cada nueva administraci\u00f3n, el ayuntamiento acordar\u00e1 que se formule o actualice el correspondiente plan de ordenamiento ecol\u00f3gico, as\u00ed como la forma y t\u00e9rminos en que \u00e9ste se elabore.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del plan de ordenamiento ecol\u00f3gico se deber\u00e1 observar lo previsto en el art\u00edculo 23 de este Ordenamiento; entre otros preceptos.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que el ordenamiento ecol\u00f3gico es un instrumento de la pol\u00edtica ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protecci\u00f3n del medio ambiente, as\u00ed como la preservaci\u00f3n y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del an\u00e1lisis de las tendencias de deterioro, y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n herramienta de gran utilidad para organizar los asentamientos humanos y las \u00e1reas de las actividades productivas, con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n de posibles percances. Por esta raz\u00f3n es importante contar con un Plan de Ordenamiento Ecol\u00f3gico, ya que es el instrumento normativo que permite orientar el emplazamiento geogr\u00e1fico de las actividades productivas de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales.<\/p>\n<p>Pero debido a que el medio ambiente se encuentra en una etapa de constante cambio y es necesario la actualizaci\u00f3n de este plan cada tres a\u00f1os, el Congreso del Estado aprob\u00f3 la reforma correspondiente a la ley mencionada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; San Luis Potos\u00ed.- A iniciativa del diputado Jes\u00fas Cardona Mireles, el pleno del Poder Legislativo reform\u00f3 la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed con el objetivo de establecer que el Plan de Ordenamiento Ecol\u00f3gico de la entidad ser\u00e1 formulado o actualizado cada &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":18083,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,4],"tags":[],"class_list":["post-18082","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18082"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18082\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18084,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18082\/revisions\/18084"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18083"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}