{"id":18490,"date":"2017-11-15T20:03:26","date_gmt":"2017-11-16T02:03:26","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=18490"},"modified":"2017-11-15T20:03:26","modified_gmt":"2017-11-16T02:03:26","slug":"aprueba-ceepac-limites-de-gastos-de-campana-para-partidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueba-ceepac-limites-de-gastos-de-campana-para-partidos\/","title":{"rendered":"Aprueba CEEPAC l\u00edmites de gastos de campa\u00f1a para partidos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-En Sesi\u00f3n Ordinaria, se aprueba adem\u00e1s, l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto para la obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes.<br \/>\n-Se aprueban lineamientos para acceder a la reelecci\u00f3n<\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (CEEPAC) aprob\u00f3 el l\u00edmite de gastos de campa\u00f1a de los partidos pol\u00edticos, por tipo de elecci\u00f3n, para el proceso electoral local 2017-2018; as\u00ed como el acuerdo por el que se determina el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto para la obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes.<br \/>\nSe determin\u00f3 que el l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos de campa\u00f1a por tipo de candidatura, para contender en el proceso electoral local 2017-2018, de conformidad con el art\u00edculo 153 de la Ley Electoral del Estado, ser\u00e1 para diputados de 1 mill\u00f3n 145 mil 620.33 pesos y para ayuntamiento 5 millones 728 mil 101.63 pesos.<br \/>\nAdem\u00e1s se aprob\u00f3 que el l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos para la obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano por parte de las y los aspirantes a candidatos independientes y por tipo de candidatura, para contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018, de conformidad con el art\u00edculo 232 de la Ley Electoral del Estado, ser\u00e1 en el caso de diputados por la cantidad de 286 mil 405.08 pesos y para el caso de Ayuntamientos por 1 mill\u00f3n 432 mil 025.41 pesos<br \/>\nEn este apartado se especifica que quedar\u00e1n comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:<br \/>\na) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos pol\u00edticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.<br \/>\nb) Gastos operativos: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, vi\u00e1ticos y otros similares.<br \/>\nc) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtenci\u00f3n del apoyo ciudadano. En todo caso, deber\u00e1n identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserci\u00f3n pagada\u201d.<br \/>\nDurante la sesi\u00f3n, se aprobaron adem\u00e1s los lineamientos que establecen las reglas para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales, e integrantes de los ayuntamientos del estado que pretendan acceder a la reelecci\u00f3n en el cargo para el proceso electoral local 2017-2018.<br \/>\nEn el apartado referente a las candidatas o candidatos a diputados locales que pretendan acceder a la reelecci\u00f3n, se establece que las y los diputados de mayor\u00eda relativa que pretendan acceder a la reelecci\u00f3n en el cargo, s\u00f3lo podr\u00e1n postularse por el mismo principio por el cual fueron electos en el proceso electoral 2014-2015, esto es, que su candidatura podr\u00e1 realizarse por cualquiera de los quince distritos electorales de mayor\u00eda relativa con que cuenta el estado de San Luis Potos\u00ed.<br \/>\nAdem\u00e1s de se especifica que las y los diputados de representaci\u00f3n proporcional, que opten por la reelecci\u00f3n en el cargo, \u00fanicamente podr\u00e1n ser postulados por el mismo principio por el cual fueron electos en el proceso electoral 2014-2015, de tal manera que deber\u00e1n de presentar su solicitud de registro, como integrantes de la lista de candidatos a diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional que exhiba el partido pol\u00edtico que los postul\u00f3 en el proceso electoral anterior.<br \/>\nLos lineamientos exponen que la postulaci\u00f3n para la reelecci\u00f3n de las y los candidatos a diputados por el principio de mayor\u00eda relativa y por el principio de representaci\u00f3n proporcional, deber\u00e1n realizarse por el mismo partido pol\u00edtico o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n o alianza partidaria que los hubieren postulado en el proceso electoral local 2014-2015, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.<br \/>\nAdem\u00e1s se especifica que los diputados de mayor\u00eda relativa y de representaci\u00f3n proporcional que pretendan acceder a la reelecci\u00f3n, deber\u00e1n de separarse de su cargo noventa d\u00edas antes de la elecci\u00f3n, correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando la licencia respectiva.<br \/>\nLas solicitudes de registro de las y los candidatos a diputados que busquen la reelecci\u00f3n del cargo, deber\u00e1n presentarse en f\u00f3rmulas de propietarios y suplentes del mismo g\u00e9nero; y trat\u00e1ndose de listas, deber\u00e1n garantizar la paridad y alternancia de g\u00e9neros.<br \/>\nRespecto a las y los presidentes municipales, regidores y s\u00edndicos que hayan resultado electos en el proceso electoral 2014-2015, podr\u00e1n reelegirse por un per\u00edodo adicional por el mismo cargo por el que obtuvieron su constancia de mayor\u00eda relativa, o constancia de asignaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<br \/>\nSe establece que la postulaci\u00f3n para la reelecci\u00f3n de las y los candidatos a presidentes municipales, regidores y s\u00edndicos s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n o alianza partidaria que los hubiere postulado en el proceso electoral 2014-2015, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.<br \/>\nSe se\u00f1ala que las y los regidores de representaci\u00f3n proporcional que pretendan la reelecci\u00f3n, podr\u00e1n ser postulados para el mismo cargo de representaci\u00f3n proporcional, \u00fanicamente por el partido pol\u00edtico que los registr\u00f3 en el proceso electoral 2014-2015.<br \/>\nPara poder ser candidatas o candidatos al mismo cargo, los integrantes de los ayuntamientos deber\u00e1n separarse de su cargo noventa d\u00edas antes de la elecci\u00f3n correspondiente al proceso electoral 2017-2018, solicitando licencia respectiva.<br \/>\nEn el caso de las y los funcionarios suplentes, podr\u00e1n ser electos para el per\u00edodo inmediato siguiente sin ser considerado como reelecci\u00f3n, siempre que no hayan ejercido funciones o hayan hecho la protesta de ley del cargo como propietarios en el Ayuntamiento respectivo.<\/p>\n<p>Las y los regidores de representaci\u00f3n proporcional que pretendan la reelecci\u00f3n del cargo, podr\u00e1n ser postulados para el mismo cargo de representaci\u00f3n proporcional, si el partido pol\u00edtico que los registr\u00f3 en el Proceso Electoral 2014-2015, los registra en la lista de candidatos a contender en el proceso electoral 2017-2018.<br \/>\nLas solicitudes de registro de las y los candidatos a integraci\u00f3n de las planillas de mayor\u00eda relativa de ayuntamientos que busquen la reelecci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse en f\u00f3rmulas de propietarios y suplentes del mismo g\u00e9nero y, trat\u00e1ndose de listas, deber\u00e1n garantizar la paridad y alternancia de g\u00e9neros.<br \/>\nEl documento precisa adem\u00e1s que cuando se trate de presidentas o presidentes municipales y los integrantes de la planilla electos como candidatos independientes, s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelectos bajo esa misma figura.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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