{"id":21443,"date":"2018-02-15T16:52:31","date_gmt":"2018-02-15T22:52:31","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=21443"},"modified":"2018-02-15T16:53:01","modified_gmt":"2018-02-15T22:53:01","slug":"21443-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/21443-2\/","title":{"rendered":"Precisa CEEPAC procedimiento para registro de convenios de alianzas partidarias"},"content":{"rendered":"<p>San Luis Potos\u00ed.- En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, precis\u00f3 el procedimiento para el registro de convenios de alianzas partidarias, correspondiente al proceso electoral local 2017-2018.<\/p>\n<p>Los convenios de alianza partidaria deber\u00e1n presentarse para su registro ante el CEEPAC en las siguientes fechas: para la elecci\u00f3n de Diputados de Mayor\u00eda Relativa del 18 al 23 de febrero de 2018 y para la elecci\u00f3n de Ayuntamiento en lo correspondiente a la Planilla de Mayor\u00eda Relativa del 25 de febrero al 02 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n, el secretario ejecutivo, H\u00e9ctor Avil\u00e9s Fern\u00e1ndez, dio lectura al proyecto que se\u00f1ala que dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos, con registro o inscripci\u00f3n vigente ante el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de San Luis Potos\u00ed, sin mediar coalici\u00f3n, podr\u00e1n presentar candidaturas en alianza partidaria.<\/p>\n<p>El proyecto destaca que los partidos pol\u00edticos podr\u00e1n registrar convenios de alianza partidaria para la postulaci\u00f3n de candidatos a la elecci\u00f3n de diputados por el principio de mayor\u00eda relativa, y planillas de mayor\u00eda relativa para la renovaci\u00f3n de ayuntamientos, sea en elecci\u00f3n ordinaria o extraordinaria.<\/p>\n<p>Se establece que en todo caso, cada partido pol\u00edtico deber\u00e1 registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional, as\u00ed como de candidatos a regidores por el mismo principio.<\/p>\n<p>Se destaca que a las alianzas partidarias conformadas en los t\u00e9rminos previstos por la Ley Electoral del Estado, les queda expresamente prohibido registrar como candidatos a candidatos independientes; a candidatos propios o de otros partidos pol\u00edticos para la elecci\u00f3n que convinieron; as\u00ed como celebrar acuerdos de participaci\u00f3n con agrupaciones pol\u00edticas estatales.<\/p>\n<p>En este apartado y a petici\u00f3n de los representantes de los partidos pol\u00edticos se realiz\u00f3 una precisi\u00f3n de que en un mismo <em>distrito o municipio no puede haber doble registro.<\/em><\/p>\n<p>Se destaca que los partidos pol\u00edticos, para el registro de convenios de alianza partidaria, deber\u00e1n presentar solicitud de registro del convenio de alianza partidaria, ante la Oficial\u00eda de Partes del CEEPAC, debidamente firmada por los presidentes o los titulares de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n estatal de los institutos pol\u00edticos con facultades estatutarias para ello y con las precisiones que se\u00f1ala la ley electoral.<\/p>\n<p>El CEEPAC aprob\u00f3 durante la sesi\u00f3n ordinaria que para el caso del cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero, los partidos que postulan bajo la figura de alianza partidaria deber\u00e1n aplicar lo previsto en los Lineamientos Generales para la verificaci\u00f3n del cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del estado de San Luis Potos\u00ed, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 135, fracci\u00f3n XIX, p\u00e1rrafo segundo de la Ley Electoral del Estado.<\/p>\n<p>En dichos Lineamientos se establece el mecanismo que deber\u00e1n aplicar las alianzas partidarias para el cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero, en sus postulaciones, siendo \u00e9ste el siguiente:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 9. En la postulaci\u00f3n de candidatos bajo las figuras de alianzas partidarias la paridad de g\u00e9nero aplicar\u00e1 para cada uno de los partidos pol\u00edticos participantes. <\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 10. En ning\u00fan caso las figuras de alianzas partidarias eximen a los partidos pol\u00edticos de dar cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero<\/em>.<\/p>\n<p>Por lo anterior, destac\u00f3 el secretario ejecutivo durante la lectura del proyecto, la paridad de g\u00e9nero en las postulaciones de candidatos bajo la figura de alianzas partidarias, contar\u00e1 de manera individual para cada partido.<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n ordinaria, el presente de la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional Electoral, Marco Iv\u00e1n Vargas Cuellar, inform\u00f3 que el que el aspirante designado mediante la utilizaci\u00f3n de la Lista de Reserva General del Concurso P\u00fablico 2017 del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos P\u00fablicos Locales, como T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n C\u00edvica, es V\u00edctor Iv\u00e1n Calder\u00f3n Arellano, por lo que la propuesta fue aprobada por unanimidad para entrar en funciones a partir del diecis\u00e9is de febrero del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por su parte, el presidente de las Comisiones Unidas de Organizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Electoral, Mart\u00edn Faz Mora explic\u00f3 el proyecto referente a las <strong>sustituciones en la integraci\u00f3n <\/strong>de las <strong>Comisiones Distritales Electorales <\/strong>04 con cabecera en Salinas y 15 con cabecera en Tamazunchale.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, inform\u00f3 sobre las sustituciones en los <strong>Comit\u00e9s Municipales Electorales <\/strong>de Ahualulco, Aquism\u00f3n, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad Fern\u00e1ndez, Ciudad Valles, El Naranjo, San Ciro de Acosta, San Nicol\u00e1s Tolentino, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale y Villa de Arriaga, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del procedimiento para la selecci\u00f3n y designaci\u00f3n de las personas que integrar\u00e1n las Comisiones Distritales Electorales y los Comit\u00e9s Municipales Electorales durante el proceso electoral 2017-2018 y 26 fracci\u00f3n IV del Reglamento de Trabajo en Comisiones del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>..<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Luis Potos\u00ed.- En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, precis\u00f3 el procedimiento para el registro de convenios de alianzas partidarias, correspondiente al proceso electoral local 2017-2018. 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