{"id":21815,"date":"2018-02-27T09:13:41","date_gmt":"2018-02-27T15:13:41","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=21815"},"modified":"2018-02-27T09:13:41","modified_gmt":"2018-02-27T15:13:41","slug":"certeza-juridica-para-solicitantes-de-licencias-para-bebidas-alcoholicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/certeza-juridica-para-solicitantes-de-licencias-para-bebidas-alcoholicas\/","title":{"rendered":"Certeza jur\u00eddica para solicitantes de licencias para bebidas alcoh\u00f3licas"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 17 de la Ley de Bebidas Alcoh\u00f3licas del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de brindar certeza jur\u00eddica a los interesados en obtener licencia permanente para la venta, distribuci\u00f3n, consumo o suministro de bebidas alcoh\u00f3licas en los establecimientos a que se refiere esta ley.<\/p>\n<p>Debido a que operaba la negativa ficta en el caso de que pasados dos meses de haber realizado la solicitud de licencia a la autoridad competente, \u00e9sta \u00faltima no hubiera dado respuesta a la misma.<\/p>\n<p>Con esta reforma a la ley mencionada, se establecer\u00e1 que una vez reunidos los requisitos, las autoridades competentes tendr\u00e1n un plazo de dos meses para resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de licencia; en caso de que la respuesta sea negativa, se otorgar\u00e1 al solicitante un plazo de dos meses para solventar las inconsistencias que la motivaron. Una vez solventada la solicitud la autoridad tendr\u00e1 el plazo de un mes para resolver de manera definitiva. En todo caso, la autoridad estar\u00e1 obligada a resolver por escrito al solicitante sobre su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que para colmar los requisitos necesarios para tramitar este tipo de licencia, se debe realizar una serie de tr\u00e1mites e inversiones considerables como por ejemplo, un contrato de arrendamiento vigente del local o establecimiento, dict\u00e1menes de protecci\u00f3n civil, sanitario, t\u00e9cnico por parte de la autoridad municipal, planos y licencia de uso de suelo vigente, que implica que ya se tenga lista la distribuci\u00f3n del mobiliario y, en muchos casos, la adquisici\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que se han reunido los requisitos solicitados, la ley fijaba un plazo de dos meses para resolver sobre el otorgamiento de la licencia, y que si no hay una respuesta o una resoluci\u00f3n manifiesta, proceder\u00e1 la negativa ficta.<\/p>\n<p>En otras palabras, si no existe respuesta o razonamiento que justifique la negaci\u00f3n de la licencia, \u00e9sta se considera efectivamente negada, sin mayor motivaci\u00f3n ni fundamentaci\u00f3n, lo cual es a su vez contrario al derecho de respuesta consagrado en el art\u00edculo 8\u00ba de la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, para el inversionista que busque establecer locales de alto perfil, resulta poco conveniente solventar los requisitos necesarios para obtener una licencia de venta de bebidas alcoh\u00f3licas, dado que no existe una certeza para su otorgamiento, a\u00fan y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley ya que queda al arbitrio de la autoridad negarlo sin que est\u00e9 obligada a conceder justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, se modifica el p\u00e1rrafo pen\u00faltimo del art\u00edculo 17 de esta norma, obligando a la autoridad a dar una respuesta en el plazo determinado por esta ley; as\u00ed como el otorgamiento de un plazo similar en caso de una negativa, que de la oportunidad al inversionista de solventar cualquier situaci\u00f3n por la que se le haya negado la licencia de funcionamiento.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar el art\u00edculo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer los encargados de las unidades de transparencia, adem\u00e1s de ser ciudadanos comprometidos con ese derecho humano, deban contar con el nivel jer\u00e1rquico suficiente garantizado desde la propia ley, para que su labor dentro de los entes obligados se cumpla de la mejor forma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se estipula que los responsables de las unidades de transparencia, cuenten con la certificaci\u00f3n de habilidades y conocimientos, de manera que \u00e9sta respalde que el manejo de la unidad est\u00e1 en manos de una persona capaz.<\/p>\n<p>Con esta reforma a la ley mencionada, se establecer\u00e1 que se deber\u00e1 designar en la unidades de transparencia que depender\u00e1n directamente del titular del sujeto obligado con nivel jer\u00e1rquico no menor de subdirecci\u00f3n y quienes, adem\u00e1s de experiencia en la materia, deber\u00e1n acreditar haber cursado estudios espec\u00edficos en instituciones educativas de nivel superior o medio superior, o contar con una certificaci\u00f3n de competencias expedida una instituci\u00f3n de las indicadas.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad un punto de acuerdo que present\u00f3 el diputado Oscar Bautista Villegas para que el Congreso del Estado\u00a0 exhorte al titular del Ejecutivo Federal, Enrique Pe\u00f1a Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como a la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, para coadyuvar en la aprobaci\u00f3n de decreto para la regularizaci\u00f3n de veh\u00edculos de procedencia extranjera que circulan en nuestro pa\u00eds, para que se incorporen los datos correspondientes en las bases de datos gubernamentales y se evite con ello, el uso de los mismos en la comisi\u00f3n de hechos delictivos.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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