{"id":23207,"date":"2018-04-19T22:42:19","date_gmt":"2018-04-20T04:42:19","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=23207"},"modified":"2018-04-19T22:42:19","modified_gmt":"2018-04-20T04:42:19","slug":"tipifican-como-delito-uso-de-celular-al-conducir-un-vehiculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/tipifican-como-delito-uso-de-celular-al-conducir-un-vehiculo\/","title":{"rendered":"Tipifican como delito uso de celular al conducir un veh\u00edculo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- Debido a que en nuestro pa\u00eds las lesiones causadas por el tr\u00e1nsito siguen encontr\u00e1ndose entre las diez principales causas de muerte, en sesi\u00f3n ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstenci\u00f3n, reformar los art\u00edculos 143 y 357 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de tipificar como delito la conducta de quien conduzca un veh\u00edculo y desv\u00ede su atenci\u00f3n a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.<\/p>\n<p>Con esta reforma se establecer\u00e1 que este delito se sancionar\u00e1 con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanci\u00f3n pecuniaria de sesenta a ciento veinte d\u00edas del valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n, y suspensi\u00f3n de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.<\/p>\n<p>Con la reforma al art\u00edculo 143 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, que se\u00f1ala que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos se impondr\u00e1 mitad de las penas previstas en los art\u00edculos 131 y 136 respectivamente, la fracci\u00f3n I establecer\u00e1 que esta sanci\u00f3n ser\u00e1 para el agente que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotr\u00f3picos u otras substancias que produzcan efectos similares, o\u00a0 que al conducir desv\u00ede su atenci\u00f3n por un distractor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 357 de este C\u00f3digo; entre otros casos.<\/p>\n<p>En tanto,\u00a0 el art\u00edculo 357 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed establecer\u00e1 que: Comete el delito contra la seguridad del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, quien: I. Conduce un veh\u00edculo con\u00a0 temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.<\/p>\n<ol>\n<li>Conduce un veh\u00edculo y desv\u00eda su atenci\u00f3n a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Maneja veh\u00edculos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras substancias que produzcan efectos similares.<\/p>\n<p>En los casos a los que se refieren las fracciones, I y III, este delito\u00a0 se sancionar\u00e1\u00a0 con\u00a0 una pena de seis\u00a0 meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n,\u00a0 sanci\u00f3n\u00a0 pecuniaria\u00a0 de sesenta a doscientos d\u00edas valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n, y suspensi\u00f3n de derechos para conducir veh\u00edculos por el doble del tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.<\/p>\n<p>En el caso a que se refiere la fracci\u00f3n II se sancionar\u00e1 con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanci\u00f3n pecuniaria de sesenta a ciento veinte d\u00edas del valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n, y suspensi\u00f3n de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.<\/p>\n<p>Para los efectos de la fracci\u00f3n II de este art\u00edculo se entiende como distractor, al factor que desv\u00eda la atenci\u00f3n de la persona que va conduciendo un veh\u00edculo, es decir, el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n incluye el art\u00edculo 72 de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed para establecer que entre las obligaciones del conductor ser\u00e1: Abstenerse de conducir veh\u00edculos en estado de ebriedad, con aliento alcoh\u00f3lico, o en cualquier estado de intoxicaci\u00f3n; o que al conducir desv\u00ede su atenci\u00f3n por un distractor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 357 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del ditamen aprobado se se\u00f1ala que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) difundi\u00f3 un estudio realizado por el Reino Unido denominado \u201cTel\u00e9fonos M\u00f3viles, un problema creciente en la distracci\u00f3n de los conductores\u201d, entre cuyas conclusiones destaca:<\/p>\n<p>\u00abLa distracci\u00f3n en la conducci\u00f3n es una grave y creciente amenaza para la seguridad vial. Dado el n\u00famero cada vez mayor de personas que tiene tel\u00e9fono celular y la r\u00e1pida integraci\u00f3n de los sistemas de comunicaci\u00f3n en los veh\u00edculos, es probable que el problema se intensifique en todo el mundo en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, y que vaya evolucionando a medida que van cambiando las tecnolog\u00edas. Los datos coinciden en apuntar con toda claridad que la distracci\u00f3n del conductor es un factor importante para la seguridad vial. Al mismo tiempo, la calidad y la cantidad de los datos disponibles es insuficiente para afirmar con confianza hasta qu\u00e9 punto es peligroso conducir distra\u00eddamente y cuales son entre todos los distractores los que entra\u00f1an mayor riesgo y en qu\u00e9 circunstancias\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Informe sobre la Situaci\u00f3n de la Seguridad Vial, M\u00e9xico 2015, concluye entre otras:<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, las lesiones causadas por el tr\u00e1nsito siguen encontr\u00e1ndose entre las diez principales causas de muerte. En el 2014, se registraron 15,886 defunciones, cifra un 0.9 % menor que lo registrado en el a\u00f1o previo. Con ello, se calcula una tasa de 13.3 muertos por cada 100 mil habitantes. De acuerdo con el Informe sobre la Situaci\u00f3n de la Seguridad Vial en la Regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas (OMS\/OPS, 2015), M\u00e9xico ocupa la posici\u00f3n n\u00famero 20, de 32 pa\u00edses que conforman esta regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en los estados de, \u00abTabasco, Sinaloa, Durango, Sonora, San Luis Potos\u00ed, Aguascalientes, Quer\u00e9taro, Jalisco, Guanajuato, Tamaulipas, Colima, Chihuahua, Puebla, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Morelos, Chiapas, Quintana Roo, Baja California, Estado de M\u00e9xico y Ciudad de M\u00e9xico la prioridad en cuanto a las medidas de seguridad vial deben estar dirigidas a los peatones\u00bb. Que los principales factores de riesgo son por: Cascos, distractores, SRI (sillas infantiles), cinturones de seguridad, alcohol y velocidad.<\/p>\n<p>En el informe citado,\u00a0 se destaca que uno de los factores de riesgo asociados al tr\u00e1nsito vehicular, son los distractores. De acuerdo al Secretariado T\u00e9cnico del Consejo Nacional para la Prevenci\u00f3n de Accidentes (STCONAPRA) los distracores son\u00a0 todos los factores que rodean a un conductor en un momento determinado es un potencial distractor\u2026 incluso el pensamiento del conductor resulta ser distractor. Pero, si nos referimos a la seguridad vial, podemos afirmar que distractor es todo aquello que desv\u00ede la atenci\u00f3n del conductor de la acci\u00f3n de conducir un veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminaci\u00f3n para el Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que\u00a0 para los efectos de esta Ley se entiende por discriminaci\u00f3n toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, con intenci\u00f3n o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o m\u00e1s de los siguientes motivos: el origen \u00e9tnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, de salud o jur\u00eddica, la religi\u00f3n, la apariencia f\u00edsica, las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, la situaci\u00f3n migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiaci\u00f3n pol\u00edtica, el estado civil, la situaci\u00f3n familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que nadie, sea \u00f3rgano p\u00fablico, federal, estatal o municipal, autoridad, servidor p\u00fablico, persona f\u00edsica o moral, podr\u00e1 realizar actos o conductas discriminatorias en contra de persona alguna; entre otros preceptos.<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 19 votos\u00a0 a favor y 2 abstenciones, reformar el art\u00edculo 20 de la Ley del\u00a0 Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que en la misma forma que los integrantes numerarios, ser\u00e1n nombrados los integrantes supernumerarios, pudiendo elegirse tambi\u00e9n dentro de la lista de los propuestos como numerarios, en su caso, en la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana se observar\u00e1 la equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los integrantes supernumerarios tendr\u00e1n las funciones que les asigne la ley y sustituir\u00e1n, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, a aqu\u00e9llos integrantes numerarios en sus faltas temporales y, provisionalmente, en las absolutas. En este \u00faltimo caso, los integrantes supernumerarios permanecer\u00e1n en el desempe\u00f1o del cargo hasta que tome posesi\u00f3n el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de eliminar las referencias al salario m\u00ednimo como unidad de cuenta, \u00edndice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar el C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de evitar gastos innecesarios por el tr\u00e1mite de juicios que se promueven varias veces por el mismo asunto; adem\u00e1s que los arrendatarios cumplan con sus obligaciones, protegiendo los bienes materia del contrato.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 18 votos\u00a0 a favor y 3 abstenciones, reformar el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de incluir el procedimiento para las causales de desocupaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 448.<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 19 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen que contempla que al haberse solventando el laudo expediente 1060\/2010\/M-3 declara sin materia solicitud en contra de presidente, s\u00edndicos y regidores del ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez, administraci\u00f3n 2012-2015.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 21 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen que contempla que al haberse solventando el laudo expediente 500\/2010\/M-3 declara sin materia solicitud de responsabilidad en contra de presidente, s\u00edndicos y regidores del ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez, administraci\u00f3n 2012-2015.<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 19 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, un punto de acuerdo presentado por el diputado Eduardo Guill\u00e9n Martell para que el Poder Legislativo exhorte al Gobierno del Estado y a los 58 municipios a trav\u00e9s de sus oficial\u00edas mayores o su equivalente, para que implementen en los inmuebles que ocupan, en los servicios p\u00fablicos que prestan y en las obras que directamente construyen u otorgan para tal efecto al sector privado, el uso y el aprovechamiento sustentable de energ\u00edas renovables o limpias, a efecto de contribuir a la mitigaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las consecuencias negativas del cambio clim\u00e1tico, con el prop\u00f3sito de cumplir con los acuerdos internacionales de los que M\u00e9xico es parte, en los cuales el pa\u00eds se comprometi\u00f3 a reducir un 30% con respecto a la l\u00ednea base en 2020, as\u00ed como 50% para el 2050 en relaci\u00f3n con las emisiones del a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 19 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, un punto de acuerdo\u00a0 que present\u00f3 el diputado Jes\u00fas Cardona Mireles para que el Poder Legislativo exhorte al Ejecutivo del Estado para que gire las instrucciones necesarias para que la Seduvop atienda de manera inmediata tanto el sistema de alumbrado como la reposici\u00f3n de la se\u00f1al\u00e9tica, la pintura de las guarniciones e instale las protecciones de material adecuado en las columnas que son parte de los arcos y que dividen los carriles de vialidad en algunos puntos del trayecto del bulevar del R\u00edo Santiago.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo presentado por los diputados H\u00e9ctor Mendiz\u00e1bal P\u00e9rez y Martha Orta Rodr\u00edguez para que el Poder Legislativo exhorte a la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) delegaci\u00f3n estatal San Luis Potos\u00ed, para que en uso de atribuciones, brinde la atenci\u00f3n jur\u00eddica necesaria y en su caso proporcione la documentaci\u00f3n existente a los representantes ejidales respecto de todo lo relacionado con el decreto expropiatorio de fecha 1980 y dem\u00e1s relativos, pertenecientes a la Joya de San El\u00edas o Arroyos y Noria San Jos\u00e9, para que a su vez las autoridades ejidales puedan realizar una pericial topogr\u00e1fica con el fin de llegar a la verdad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Fueron aprobados por unanimidad los informes financieros del Congreso del Estado correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de este a\u00f1o. Los informes fueron presentados en la Tribuna Legislativa por el diputado H\u00e9ctor Mendiz\u00e1bal P\u00e9rez, presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Fueron retirados del orden del d\u00eda los dict\u00e1menes que\u00a0 contemplaba que al estar parcialmente cumplimentado el laudo expediente 347\/2011\/M-4 declaraba sin materia solicitud de responsabilidad en contra de presidente, s\u00edndicos y regidores del ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez, administraci\u00f3n 2012-2015; as\u00ed como el que buscaba reformar los art\u00edculos 112, 113 y 114 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomos y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas.<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al pleno del Congreso del Estado a sesi\u00f3n ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 26 de abril del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; San Luis Potos\u00ed.- Debido a que en nuestro pa\u00eds las lesiones causadas por el tr\u00e1nsito siguen encontr\u00e1ndose entre las diez principales causas de muerte, en sesi\u00f3n ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 22 votos a favor, 1 en contra y &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":23208,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,23,11,4],"tags":[],"class_list":["post-23207","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-congreso","category-estado","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23207"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23209,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23207\/revisions\/23209"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}