{"id":30839,"date":"2018-12-02T20:32:13","date_gmt":"2018-12-03T02:32:13","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=30839"},"modified":"2018-12-02T20:32:13","modified_gmt":"2018-12-03T02:32:13","slug":"delegados-municipales-deberan-estar-obligados-a-presentar-su-situacion-patrimonial-ante-cabildo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/delegados-municipales-deberan-estar-obligados-a-presentar-su-situacion-patrimonial-ante-cabildo\/","title":{"rendered":"Delegados municipales deber\u00e1n estar obligados a presentar su situaci\u00f3n patrimonial ante cabildo.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-DIP. MART\u00cdN JU\u00c1REZ C\u00d3RDOVA, PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOS\u00cd.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- El diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova present\u00f3 una iniciativa de reforma al art\u00edculo 163 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de incorporar a los Delegados Municipales como servidores p\u00fablicos obligados a presentar su declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial ante el Cabildo.<\/p>\n<p>Lo anterior porque a pesar de que los Delegados Municipales ejercen funciones de autoridad en la demarcaci\u00f3n territorial y geogr\u00e1fica que faculta y delimita su actuar, actualmente no est\u00e1n obligados a presentar su declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial ante el Cabildo que es el \u00f3rgano supremo de Gobierno en los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Por lo que estimo necesario reformar el numeral en comento y adicionar una fracci\u00f3n en la que se contempla esta figura, ajustada a los mismos t\u00e9rminos de los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos considerados dentro del art\u00edculo que es objeto de esta iniciativa, explic\u00f3 el legislador.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa presentada se se\u00f1ala que la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre de San Luis Potos\u00ed dispone que la\u00a0 \u201cDelegaci\u00f3n Municipal\u201d\u00a0 es la demarcaci\u00f3n territorial declarada as\u00ed por el Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento respectivo.<\/p>\n<p>Los requisitos que deben cumplirse para que el Congreso del Estado pueda reconocer y conformar en un centro poblacional \u00a0una Delegaci\u00f3n Municipal, comienzan con la solicitud expresa del Ayuntamiento, en donde se requiere se\u00f1alar el nombre que llevar\u00e1, incorporar el acta de Cabildo donde se\u00a0 haga constar el acuerdo que impulsa dicha iniciativa, que el centro poblacional cuente por lo menos cinco mil habitantes, aunado a que existan condiciones de infraestructura, acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica, servicios m\u00e9dicos y de polic\u00eda, panteones y una oficina delegacional (instalaciones apropiadas para su funcionamiento).<\/p>\n<p>En esencia, la Delegaci\u00f3n Municipal se convierte en un ente que representa al Ayuntamiento en un centro de poblaci\u00f3n delimitado, en el que ejerce funciones dentro del \u00e1mbito de su competencia. Su autoridad es ejercida por un Delegado Municipal, que es nombrado a propuesta del Presidente Municipal y por acuerdo expreso contando con la aprobaci\u00f3n de por lo menos las dos terceras partes (esto es mayor\u00eda calificada) del\u00a0 \u00f3rgano edilicio, por el mismo periodo de vigencia de las funciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>El Delegado Municipal es una v\u00eda de comunicaci\u00f3n y v\u00ednculo entre el Ayuntamiento y los habitantes de la demarcaci\u00f3n territorial delimitada, teniendo entre sus encomiendas, el cumplir con los acuerdos emitidos por el Cabildo y el Alcalde en su demarcaci\u00f3n, vigilar y mantener el orden p\u00fablico en el \u00e1rea geogr\u00e1fica en la que es competente, participar en la formulaci\u00f3n de planes y programas municipales, dar curso o tr\u00e1mite a los asuntos y negocios que conozca, promover el establecimiento y conservaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales, as\u00ed como llevar su administraci\u00f3n coordinadamente con las estructuras del Ayuntamiento conforme a lo previsto en legislaci\u00f3n que rige la vida institucional de los municipios, y las dem\u00e1s que enuncia el propio cuerpo normativo que nos ocupa, espec\u00edficamente en el ordinal 96.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos reales, las Delegaciones Municipales recobran importancia en la coordinaci\u00f3n de esfuerzos institucionales, gestiones, tr\u00e1mite oportuno de inquietudes de la poblaci\u00f3n ante los tres niveles de gobierno, soluci\u00f3n de necesidades y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Es evidente que la realidad pol\u00edtica y econ\u00f3mica que vive nuestro pa\u00eds ha cambiado de forma estructural, y esto puede observarse en los mecanismos que se han adaptado en la legislaci\u00f3n a fin de propiciar mayor transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, cuyos objetivos se direccionan a legitimar el actuar de las instituciones que el Estado ha dise\u00f1ado, en un binomio de participaci\u00f3n de sociedad y gobierno.<\/p>\n<p>A la Legislatura que nos antecedi\u00f3, en el marco de las reformas federales gestadas, le correspondi\u00f3 elaborar y adaptar, el andamiaje jur\u00eddico del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ley, todos los servidores p\u00fablicos electos a trav\u00e9s de la voluntad\u00a0 popular, o nombrados como titulares de secretar\u00edas, direcciones generales, \u00e1reas, coordinaciones, etc., en los tres niveles de gobierno y en los tres poderes de la rep\u00fablica y en nuestro sistema de gobierno, est\u00e1n obligados a presentar su\u00a0 declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial ante el \u00f3rgano de control interno o el \u00e1rea que se estime pertinente seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>En los ayuntamientos esta declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n patrimonial se presenta ante el Cabildo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 163 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre de San Luis Potos\u00ed; sostiene la iniciativa de reforma, la cual se turn\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales para su an\u00e1lisis correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; -DIP. 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