{"id":30987,"date":"2018-12-06T21:31:01","date_gmt":"2018-12-07T03:31:01","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=30987"},"modified":"2018-12-06T21:31:01","modified_gmt":"2018-12-07T03:31:01","slug":"aprueban-valores-catastrales-de-28-municipios-sin-aumentos-para-el-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueban-valores-catastrales-de-28-municipios-sin-aumentos-para-el-2019\/","title":{"rendered":"Aprueban valores catastrales de 28 municipios sin aumentos para el 2019.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APRUEBAN MODIFICACIONES A\u00a0 LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOS\u00cd<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad los decretos que fijan los valores de suelo urbano y r\u00fastico, as\u00ed como de construcci\u00f3n, ejercicio fiscal 2019, de los municipios de Ahualulco, Cerritos, Villa de Reyes, Alaquines, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalc\u00e1zar, Huehuetl\u00e1n, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Tamazunchale, Salinas, San Nicol\u00e1s Tolentino, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa Hidalgo, Villa Ju\u00e1rez y Zaragoza.<\/p>\n<p>Para estos ayuntamientos no se autorizaron incrementos en sus valores catastrales de suelo y construcci\u00f3n para el pr\u00f3ximo a\u00f1o, por lo cual se mantendr\u00e1n los valores con que cuentan en este 2018.<\/p>\n<p>Se retir\u00f3 del orden del d\u00eda y regresado a la Comisi\u00f3n Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal el dictamen que fijaba los valores de suelo urbano y r\u00fastico, as\u00ed como de construcci\u00f3n, ejercicio fiscal 2019, del municipio de Santa Mar\u00eda del R\u00edo.<\/p>\n<p>Antes de este asunto, se regres\u00f3 al Poder Ejecutivo del Estado, al no obtener una votaci\u00f3n con mayor\u00eda calificada ya que s\u00f3lo fueron 14 votos a\u00a0 favor y 13 en contra, su propuesta que buscaba ratificar en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Licenciado Jos\u00e9 Armando Mart\u00ednez V\u00e1zquez, mismo que ocupar\u00eda del trece de diciembre del dos mil dieciocho y, en su caso, hasta el plazo que se\u00f1ala el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p>Lo anterior porque la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, ambas del Estado, establecen la facultad de Poder Legislativo<\/p>\n<p>para elegir, ratificar o remover, en su caso, o por t\u00e9rmino del encargo, a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, previa observancia de las disposiciones, formalidades y requisitos establecidos, los integrantes de las comisiones que dictaminan, en base al principio general de derecho tocante a que las autoridades s\u00f3lo puedan hacer lo que la ley les faculta, y al ser atribuci\u00f3n de esta Soberan\u00eda \u00fanicamente elegir, o ratificar magistrados con base en las propuestas del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que present\u00f3 la diputada Martha Barajas Garc\u00eda para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretar\u00eda de Salud en el Estado, a las representaciones del IMSS y del ISSSTE en San Luis Potos\u00ed, para que se proporcione a est\u00e1 Soberan\u00eda, informaci\u00f3n de cuantos casos de atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliara han atendido en los \u00faltimos a\u00f1os y que sectores sociales se han visto beneficiados.<\/p>\n<p>En caso de no haber ofrecido el servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria; informe si tienen detectadas las causas por las cuales no fue brindado este servicio, a que tienen derecho los beneficiarios de estas Instituciones de Salud.<\/p>\n<p>En el punto de acuerdo aprobado se se\u00f1ala que en San Luis Potos\u00ed, las instituciones p\u00fablicas de salud, que m\u00e1s prestan servicios a las familias Potosinas son: los servicios propios del Estado, IMSS e ISSSTE; y las tres se encuentran obligadas a prestar servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica domiciliaria.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Soberan\u00eda no conoce los resultados de tales acciones gubernamentales en beneficio de los potosinos; por lo que es pertinente se nos proporcione la informaci\u00f3n respecto del n\u00famero de personas que son atendidas mediante este servicio, para que este Congreso del Estado pueda ser facilitador en la inclusi\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 22 votos a favor y 1 en contra, derogar el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 15 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, al contravenir lo dispuesto por el art\u00edculo 17 p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos; la Convenci\u00f3n<\/p>\n<p>Americana de Derechos Humanos; el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la ley mencionada establece que: El monto de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os materiales se calcular\u00e1 de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiaci\u00f3n, Ocupaci\u00f3n Temporal y Limitaci\u00f3n del Dominio por Causa de Utilidad P\u00fablica para el Estado de San Luis Potos\u00ed y el C\u00f3digo Civil del Estado, y dem\u00e1s disposiciones aplicables, debi\u00e9ndose tomar en consideraci\u00f3n los valores comerciales o de mercado en el momento en que sea ocasionado el da\u00f1o, y no deber\u00e1 ser inferior, trat\u00e1ndose de inmuebles, al valor catastral.<\/p>\n<p>El segundo p\u00e1rrafo derogado establec\u00eda lo siguiente: Solamente ser\u00e1n procedentes aquellas reclamaciones de indemnizaci\u00f3n que sean superiores a sesenta unidades.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que derogar el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 15 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed no representa en ning\u00fan momento una afectaci\u00f3n a las finanzas de los entes p\u00fablicos, dado que la mencionada ley establece que en el presupuesto se deber\u00e1n incluir partidas destinadas para cubrir las responsabilidades patrimoniales; adem\u00e1s de preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior.<\/p>\n<p>Es necesario agregar que la responsabilidad patrimonial del Estado tambi\u00e9n termina por abonar a la mejora administrativa, toda vez que se convierte en un procedimiento para eficientar la calidad en los servicios; dado que si el Estado no pretende gastar su presupuesto en el pago de indemnizaci\u00f3n, debe hacer una mejora constante, que permita evitar actividades administrativas irregulares.<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 24 votos a favor y 2 abstenciones, el acuerdo con proyecto de resoluci\u00f3n que establece que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed acepta parcialmente la \u201cRecomendaci\u00f3n no vinculante a los Poderes Ejecutivo, y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selecci\u00f3n de jueces y magistrados\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que\u00a0 las acciones concretas derivadas de la aceptaci\u00f3n parcial de la referida recomendaci\u00f3n ser\u00e1 la conformaci\u00f3n de mesas de trabajo con la finalidad analizar y discutir las adecuaciones legales necesarias, conjuntamente con el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potos\u00ed, en aras de unificar criterios que en su conjunto permitan dar cabal cumplimiento a la aceptaci\u00f3n de la parte espec\u00edfica de dicha Recomendaci\u00f3n, impulsando el pleno respeto a la funci\u00f3n tutelada por el propio Poder Judicial.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad autorizar a la Direcci\u00f3n General de los Servicios de Salud del Estado de San Luis Potos\u00ed, a desincorporar y dar de baja del inventario general de bienes muebles e inmuebles, mediante la modalidad de compra-venta en subasta p\u00fablica, cuarenta y tres veh\u00edculos de su propiedad, y diversos bienes muebles.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad autorizar al ayuntamiento de San Ciro de Acosta donar a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) un terreno propiedad de dicho municipio, ubicado en la carretera San Ciro &#8211; Jalpan y la calle Constituci\u00f3n de la Cruz, con la finalidad de construir una cl\u00ednica, con una superficie de 3.071.57 metros cuadrados, inscrito en el Instituto Registral y Catastral de San Luis Potos\u00ed, S.L.P., con el n\u00famero 2275 a fojas 65-68 del tomo 2038 de escrituras p\u00fablicas, de fecha 2 de marzo de 2011.<\/p>\n<p>A petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, se declar\u00f3 la caducidad a dos puntos de acuerdo de la LXI Legislatura de los turnos con los n\u00fameros 6245 y 6386.<\/p>\n<p>Se aprobaron los dict\u00e1menes que desecharon por improcedentes iniciativas que pretend\u00edan reformar la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed; el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed; as\u00ed como las solicitudes de Rioverde para continuar procesos de licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de obras debido a que ya sobrepas\u00f3 el ejercicio de la administraci\u00f3n municipal 2015-2018; y de Venado para autorizar donaci\u00f3n de hect\u00e1rea a Uni\u00f3n de Ejidos del Altiplano A.C.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomos y paraestatales; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares; Iniciativas y Punto de Acuerdo.<\/p>\n<p>En asuntos generales las diputadas y diputados Mar\u00eda del Consuelo Carmona Salas, Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez, Marite Hern\u00e1ndez Correa, Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, Ang\u00e9lica Mendoza Camacho, Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, Pedro C\u00e9sar Carrizales Becerra, Oscar Carlos Vera F\u00e1bregat, Eugenio Guadalupe Govea Arcos, Jos\u00e9 Antonio Zapata Meraz y Mario L\u00e1rraga Delgado participaron, por separado, en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos t\u00f3picos.<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados se convoc\u00f3 al pleno de la LXII Legislatura a sesi\u00f3n ordinaria programada a las 10 horas del\u00a0 viernes 14 de diciembre del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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