{"id":31284,"date":"2018-12-17T08:17:21","date_gmt":"2018-12-17T14:17:21","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=31284"},"modified":"2018-12-17T08:17:21","modified_gmt":"2018-12-17T14:17:21","slug":"buscan-frenar-la-violencia-politica-en-contra-de-la-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/buscan-frenar-la-violencia-politica-en-contra-de-la-mujer\/","title":{"rendered":"Buscan frenar la violencia pol\u00edtica en contra de la mujer.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRESENTAN INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSAS LEYES, ENTRE ELLAS LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- \u00a0Para incluir diversas disposiciones para atender y sancionar la violencia pol\u00edtica, especialmente en el caso de las mujeres, la diputada Sonia Mendoza D\u00edaz present\u00f3 una iniciativa de\u00a0 modificaci\u00f3n a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, al C\u00f3digo Penal del Estado, a la Ley Electoral del Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Detalla en su exposici\u00f3n de motivos, que tanto hombres como mujeres pueden experimentar violencia pol\u00edtica. Sin embargo, el tema espec\u00edfico de la violencia en contra de las mujeres tiene tres caracter\u00edsticas distintivas: Es dirigida hacia las mujeres por su g\u00e9nero; en su misma forma puede basarse en sesgo de g\u00e9nero, demostrado con amenazas sexistas y violencia sexual; su impacto es desalentar particularmente a las mujeres de ser o estar pol\u00edticamente activas.<\/p>\n<p>Propone establecer dentro de la Ley de Acceso de la Mujer a una Vida Libre de Violencia \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de naturaleza pol\u00edtico-electoral, entre las que se encuentran el ordenar la incorporaci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n de la v\u00edctima a su encargo, separar temporalmente al agresor de su encargo hasta en tanto la autoridad competente declare inexistentes los actos de violencia pol\u00edtica denunciados; ordenar la entrega de documentos solicitados por la v\u00edctima en tiempo y forma, y \u00e9stos le hayan sido negados sin causa justificada; y ordenar la entrega de recursos a los que la v\u00edctima tenga derecho, y no le hayan sido ministrados sin causa justificada.<\/p>\n<p>Por otro lado, se pretende reformar el art\u00edculo 365 y adherir un art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal del Estado; para establecer que comete el delito de violencia pol\u00edtica el servidor p\u00fablico o particular que, cause a otro da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico, o sexual, en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien est\u00e9 ligado por alg\u00fan v\u00ednculo; para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos o pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n<p>Este delito se sancionar\u00e1 con tres meses a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n, y sanci\u00f3n pecuniaria de treinta a seiscientos d\u00edas del salario m\u00ednimo vigente; sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisi\u00f3n de diverso delito. En caso de que el delito se cometa en agravio de una mujer, las penalidades se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior se aumentar\u00e1n en una mitad.<\/p>\n<p>En lo referente a la Ley Electoral del Estado, se propone reformar el art\u00edculo 442 a fin de dotar de competencia al Tribunal Electoral del Estado para conocer y resolver sobre casos de violencia pol\u00edtica a trav\u00e9s del procedimiento especial sancionador.<\/p>\n<p>Asimismo, se contempla adicionar una fracci\u00f3n a los art\u00edculos 453, 454, 456, 457, 458 y 459, a fin de establecer como infracciones a la Ley Electoral, la ejecuci\u00f3n de actos u omisiones que constituyan violencia pol\u00edtica, o la tolerancia de esta; siendo sujetos de infracci\u00f3n tanto personas f\u00edsicas (aspirantes, precandidatos o candidatos a un cargo de elecci\u00f3n popular, o afiliados), como personas morales como partidos pol\u00edticos y agrupaciones pol\u00edticas, los representantes o dirigentes de \u00e9stos<\/p>\n<p>Se propone tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potos\u00ed e incluir que con efectos de sanci\u00f3n, la violencia pol\u00edtica ser\u00e1 considerada abuso de funciones.<\/p>\n<p>La iniciativa fue turnada para su an\u00e1lisis a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y G\u00e9nero; Justicia; Puntos Constitucionales; y Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 &nbsp; PRESENTAN INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSAS LEYES, ENTRE ELLAS LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO. 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