{"id":31675,"date":"2019-01-03T16:56:29","date_gmt":"2019-01-03T22:56:29","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=31675"},"modified":"2019-01-03T16:56:29","modified_gmt":"2019-01-03T22:56:29","slug":"congreso-del-estado-aprueba-reformas-a-la-ley-de-acceso-a-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/congreso-del-estado-aprueba-reformas-a-la-ley-de-acceso-a-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia\/","title":{"rendered":"Congreso del Estado aprueba reformas a la ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>EL OBJETIVO ARMONIZAR LA LEY CON LAS LEGISLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y LOGRAR UN EFICAZ TRABAJO DE PREVENCI\u00d3N, ATENCI\u00d3N Y COMBATE AL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- Por mayor\u00eda, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 en sesi\u00f3n extraordinaria reformas a diversos art\u00edculos de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuestas por el Ejecutivo del Estado, con el fin con el fin de armonizarlas con las legislaciones en materia de derechos a las mujeres y en cumplimiento de la Declaratoria de Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres en el Estado.<\/p>\n<p>Al respecto la secretaria de la Comisi\u00f3n de Justicia del Congreso del Congreso del Estado, diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, consider\u00f3 que la aprobaci\u00f3n de estas reformas planteadas por el Ejecutivo \u201crepresenta un gran avance en la materia de proteger a las mujeres para evitar que sean v\u00edctimas de violencia y refleja el inter\u00e9s del Gobierno del Estado por avanzar en la materia\u201d<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos. el Ejecutivo reconoce que \u201cel problema social de la violencia contra la mujer m\u00e1s all\u00e1 de que disminuya, pareciera que va en aumento, quiz\u00e1 porque ya se visibiliza y, en consecuencia, se ha puesto atenci\u00f3n en \u00e9l. Sin embargo, la tarea del Estado de velar por la igualdad, y la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres, tiene un largo camino por recorrer, ya sea mediante ordenamientos que establezcan disposiciones que salvaguarden esos derechos, y que constri\u00f1an a la autoridad a ello; o bien, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas que abordan esta problem\u00e1tica, y que tienden a erradicarla\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, en el quehacer del Estado en su actividad legislativa, se modifican disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de<\/p>\n<p>Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el prop\u00f3sito de que este Ordenamiento otorgue herramientas m\u00e1s eficientes a las autoridades que la aplican; y que sea para las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, una garant\u00eda m\u00e1s de que se continua en la lucha contra la erradicaci\u00f3n de esta problema social\u201d.<\/p>\n<p>Explica que \u201cla Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue aprobada por el Congreso de Estado de San Luis Potos\u00ed el 8<\/p>\n<p>de septiembre del a\u00f1o 2016. En ese mismo a\u00f1o se conform\u00f3 un equipo de Trabajo para estudiar la Solicitud de Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres en siete Municipios del Estado, siendo Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potos\u00ed, Soledad de Graciano S\u00e1nchez, Tamazunchale y Tamu\u00edn.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Emitieron el dictamen en el cual se destac\u00f3 el apartado denominado \u201cV: An\u00e1lisis del grupo de trabajo sobre la situaci\u00f3n que guardan los derechos humanos de las mujeres en el estado de San Luis Potos\u00ed y las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos de la mujeres, numeral 5 Obligaciones de armonizar el derecho local con los tratados internacionales en materia de derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Las reformas aprobadas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son:<\/p>\n<p>\u00danico. Se reforman los art\u00edculos, 3\u00ba en su fracci\u00f3n XII, 17 en su fracci\u00f3n III, 18 en su p\u00e1rrafo primero, y en sus fracciones, I, III, IV, y XIII, 25 en su fracci\u00f3n XXI, 26 en sus fracciones, I, II, III, X, y XI, y 32 en su ahora p\u00e1rrafo sexto; y adiciona a los art\u00edculos, 2\u00ba una fracci\u00f3n, \u00e9sta como I BIS, por lo que la actual I BIS, pasa a ser fracci\u00f3n I TER, 17 la fracci\u00f3n III BIS, 18 dos fracciones, \u00e9stas como XIV y XV, por lo que la actual XIV pasa a ser fracci\u00f3n XVI, 25 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XXII, por lo que la actual XXII pasa a ser fracci\u00f3n XXIII, 32 dos p\u00e1rrafos, \u00e9stos como pen\u00faltimo, y \u00faltimo, 33 el p\u00e1rrafo \u00faltimo, y 39 dos p\u00e1rrafos, \u00e9stos como pen\u00faltimo, y \u00faltimo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>I Bis. Alerta de violencia de g\u00e9nero: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edcilo 3\u00ba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII. Violencia en el noviazgo: el acto abusivo de poder u omisi\u00f3n intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realizaci\u00f3n de uno o varios tipos<\/p>\n<p>de violencia, durante o despu\u00e9s de una relaci\u00f3n de noviazgo, una relaci\u00f3n afectiva o de hecho o una relaci\u00f3n sexual;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Colaborar con las autoridades federales competentes para la implementaci\u00f3n de acciones de gobierno en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III Bis. Coordinar las acciones derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres, dar seguimiento y evaluar el resultado de las mismas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Corresponde a la Fiscal\u00eda General del Estado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Capacitar a la Polic\u00eda Investigadora, fiscales del Ministerio P\u00fablico, peritos, y a todo el personal encargado de la procuraci\u00f3n de justicia para atender, con perspectiva de g\u00e9nero, con pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres, y de conformidad con los protocolos especializados, los casos de violencia contra las mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Proporcionar a la v\u00edctima orientaci\u00f3n jur\u00eddica; e informarla de los derechos que a su favor establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la legislaci\u00f3n estatal, as\u00ed como de manera integral sobre las instituciones p\u00fablicas o privadas encargadas de su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar las medidas necesarias para que las mujeres v\u00edctimas de violencia reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de urgencia; debiendo, en su caso, dar la atenci\u00f3n especializada cuando se trate de mujeres v\u00edctimas de violencia que se encuentren embarazadas, con alguna<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>discapacidad o que sean menores de edad, migrantes, ind\u00edgenas, o en cualquiera otra condici\u00f3n que requiera atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Promover, a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda Especializada para la Atenci\u00f3n de Delitos Electorales, el respeto de los derechos humanos pol\u00edtico-electorales de las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV. Garantizar la protecci\u00f3n de v\u00edctimas, ofendidos, testigos y, en general, todos los sujetos que intervengan en el proceso; y solicitar las medidas cautelares y providencias\u00a0 necesarias para la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, de conformidad con las leyes aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar en todos los procesos penales, la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o a favor de las mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI. Impulsar mecanismos de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, y respeto de los derechos pol\u00edticoelectorales de las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII. Colaborar en la rendici\u00f3n de informes sobre la situaci\u00f3n que guardan los derechos humanos de las ni\u00f1as y mujeres en la Entidad, cuando as\u00ed lo soliciten las autoridades federales u organismos internacionales..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.Dise\u00f1ar y ofrecer programas que brinden servicios reeducativos en torno a modelos de relaciones libres de violencia para v\u00edctimas y agresores, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, en coordinaci\u00f3n con el Instituto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado, y con el apoyo de los colegios de profesionistas, as\u00ed como de universidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionar, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y la representaci\u00f3n en suplencia o en coadyuvancia de forma gratuita, a las ni\u00f1as y adolescentes que lo requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Brindar a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, a las ni\u00f1as y adolescentes el resguardo y protecci\u00f3n como una medida especial, que ser\u00e1 de \u00faltimo recurso y por el menor tiempo posible, hasta en tanto se lleva a cabo su reintegraci\u00f3n al medio socio familiar, en los centros de Asistencia Social p\u00fablicos y\/o privados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar programas de intervenci\u00f3n temprana para prevenir la violencia contra las mujeres en las regiones del Estado que reporten mayor incidencia, en coordinaci\u00f3n con el Instituto, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado, con los sistemas municipales DIF y dem\u00e1s instituciones que se requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Bienestar Familiar, la formaci\u00f3n de promotoras y promotores comunitarios para la aplicaci\u00f3n de programas preventivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de emergencia y preventivas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de sesenta d\u00edas naturales, prorrogables hasta por treinta d\u00edas m\u00e1s, y deber\u00e1n expedirse de manera inmediata al conocimiento de los hechos que las generan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de emergencia y preventivas id\u00f3neas, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la v\u00edctima u ofendido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su defensor o, en su caso, el Ministerio P\u00fablico, podr\u00e1n solicitar al Juez de Control que la deje sin efectos. Lo anterior atendiendo a lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de mujeres embarazadas, personas con alguna discapacidad, menores de edad, migrantes, integrantes de un grupo \u00e9tnico, transexuales, o en cualquiera otra condici\u00f3n que requiera<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>atenci\u00f3n especializada, se deber\u00e1n de tomar inmediatamente las medidas conducentes para asegurar su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ejecutivo del Estado podr\u00e1 adherirse a la solicitud de declaratoria de alerta de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, que soliciten los organismos referidos en el art\u00edculo 24 fracci\u00f3n III, de la Ley General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, en el \u00e1mbito de su competencia brindar\u00e1n, el apoyo que les corresponda, al Grupo Interinstitucional se\u00f1alado en el art\u00edculo 23 fracci\u00f3n I de la Ley General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la misma sesi\u00f3n extraordinaria, se aprobaron por unanimidad la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019 del Gobierno del Estado, adem\u00e1s por mayor\u00eda se aprobaron las Leyes de Ingresos de los 58 Municipios de la Entidad para el ejercicio fiscal 2019; y se desecharon por improcedentes iniciativa que promov\u00eda reformar el art\u00edculo 8 en su p\u00e1rrafo tercero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, y la iniciativa que instaba adicionar el p\u00e1rrafo al art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la clausura del primer periodo extraordinario asisti\u00f3 el secretario General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tovias, y el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), magistrado Juan\u00a0 Pablo Almaz\u00e1n Cue. Agostados los asuntos la presidenta de la Directiva de la LXII, convoc\u00f3 a sesi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente para el pr\u00f3ximo jueves 10 de enero a las 10:00 horas, en el sal\u00f3n de pleno \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL OBJETIVO ARMONIZAR LA LEY CON LAS LEGISLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y LOGRAR UN EFICAZ TRABAJO DE PREVENCI\u00d3N, ATENCI\u00d3N Y COMBATE AL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. 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