{"id":32696,"date":"2019-02-08T07:48:59","date_gmt":"2019-02-08T13:48:59","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=32696"},"modified":"2019-02-08T07:48:59","modified_gmt":"2019-02-08T13:48:59","slug":"ayuntamientos-deben-implementar-programas-de-prevencion-del-delito-pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-reforma-a-la-ley-del-sistema-de-seguridad-publica-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/ayuntamientos-deben-implementar-programas-de-prevencion-del-delito-pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-reforma-a-la-ley-del-sistema-de-seguridad-publica-del-estado\/","title":{"rendered":"Ayuntamientos deben implementar programas de prevenci\u00f3n del delito: pleno del congreso del estado, aprueba reforma a la ley del sistema de seguridad p\u00fablica del estado.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SE APRUEBA REFORMAS AL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL ACREEDOR ALIMENTARIO A RECIBIR ALIMENTOS.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>APRUEBAN REFORMAS AL C\u00d3DIGO FAMILIAR PARA ELIMINAR EL TIEMPO DE SEIS MESES PARA QUE LA CONCUBINA Y AL CONCUBINARIO A RECLAMARSE MUTUAMENTE ALIMENTOS.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de se\u00f1alar que, entre otras atribuciones, corresponde a los ayuntamientos establecer programas y pol\u00edticas particulares de prevenci\u00f3n del delito, que atiendan la din\u00e1mica espec\u00edfica de los fen\u00f3menos criminol\u00f3gicos de su competencia, as\u00ed como acciones en la materia, coordinadas entre el Estado y la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior porque la prevenci\u00f3n del delito es el elemento fundamental para la seguridad p\u00fablica y \u00e9sta es la que permite a la ciudadan\u00eda tener una convivencia arm\u00f3nica, porque as\u00ed se desarrollar\u00e1 un ambiente de orden, tranquilidad y respeto, logrando el objetivo primordial de la seguridad p\u00fablica que es mantener la paz social.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que \u00a0estamos conscientes que el derecho a la seguridad p\u00fablica es necesario para el desarrollo de las sociedades, que requieran el reconocimiento y la protecci\u00f3n de nuestra entidad.<\/p>\n<p>Que el elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad p\u00fablica en nuestro Estado y los Municipios es, sin duda alguna, la prevenci\u00f3n del delito, entendida como el conjunto de acciones\u00a0 que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social.<\/p>\n<p>Por tal motivo a la prevenci\u00f3n del delito no se le debe observar como una simple estrategia,\u00a0 sino que debe ser el punto de partida y el objeto de la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la cual las siguientes modificaciones pretenden fortalecer el \u00f3rgano de gobierno municipal, para que establezca programas y pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del delito, as\u00ed como acciones en la materia, coordinadas con el Estado y la Federaci\u00f3n, logrando garantizar la convivencia y el bienestar social de los potosinos.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de este asunto, se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 1140 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de garantizar de forma inmediata el derecho del acreedor alimentario a recibir los alimentos.<\/p>\n<p>Estableciendo que el Juez, desde el auto de admisi\u00f3n de la demanda, a petici\u00f3n del acreedor, sin audiencia del deudor, fije una pensi\u00f3n alimenticia provisional. Con lo cual queda garantizado de forma inmediata el derecho del acreedor alimentario a recibir los alimentos.<\/p>\n<p>Se combate as\u00ed la problem\u00e1tica derivada del emplazamiento, ya que las demandadas obligadas a dar alimentos, al enterarse de que se hab\u00eda presentado una demanda en su contra, llevaban a cabo acciones para evitar ser emplazadas, lo que trae como consecuencia la dilaci\u00f3n del procedimiento, pero m\u00e1s grave a\u00fan, que no se posibilita el acceso al derecho a recibir alimentos.<\/p>\n<p>Con esta reforma se establecer\u00e1 que podr\u00e1 acudirse al Juez de lo Familiar, por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el art\u00edculo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que, en su caso, le presenten, se correr\u00e1 traslado a la parte demandada, la que deber\u00e1 comparecer, en la misma forma, dentro del t\u00e9rmino de nueve d\u00edas; en tales comparecencias las partes deber\u00e1n ofrecer las pruebas respectivas al ordenarse ese traslado, el Juez deber\u00e1 se\u00f1alar d\u00eda y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia respectiva.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de alimentos, ya sea provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposici\u00f3n de la Ley, el Juez fijar\u00e1 en el auto de admisi\u00f3n de la demanda, a petici\u00f3n del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la informaci\u00f3n que estime necesaria, una pensi\u00f3n alimenticia provisional, en tanto se resuelve el Juicio. Trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o incapaces, la pensi\u00f3n provisional alimenticia se fijar\u00e1 de oficio. Lo anterior se comunicar\u00e1 de inmediato mediante oficio a la persona f\u00edsica o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentista, para que consigne el porcentaje correspondiente a la pensi\u00f3n alimenticia provisional en el Juzgado y hacer entrega de la misma al que tiene derecho a los alimentos, e incluir\u00e1 todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el deudor como producto de su trabajo; lo anterior, siempre y cuando el promovente proporcione los datos necesarios del empleador en el escrito inicial de demanda. Lo mismo se observar\u00e1 respecto de cualquier otro emolumento o cr\u00e9dito que exista en favor del deudor.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta d\u00edas, el Juez competente har\u00e1 tal circunstancia del conocimiento del Instituto Nacional de Migraci\u00f3n, as\u00ed como al Instituto de Migraci\u00f3n y Enlace Internacional del Estado, mediante oficio, para que procedan conforme al art\u00edculo 48 fracci\u00f3n VI, de la Ley de Migraci\u00f3n. Ser\u00e1 optativo para las partes acudir asesoradas y, en este supuesto, quien les asesore, necesariamente deber\u00e1 ser abogado o licenciado en derecho, con c\u00e9dula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitar\u00e1n de inmediato los servicios de un defensor p\u00fablico, el que deber\u00e1 acudir desde luego a enterarse del asunto, disfrutando de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de tres d\u00edas para hacerlo, por cuya raz\u00f3n se diferir\u00e1 la audiencia en un t\u00e9rmino igual.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que con sustento en las disposiciones constitucionales, los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro pa\u00eds, y las leyes reglamentarias, en cuanto al derecho humano a recibir alimentos, particularmente trat\u00e1ndose de ni\u00f1os; ni\u00f1as; adolescentes; e incapaces, es necesario\u00a0 establecer mecanismos legales que permitan el acceso a ese derecho de forma inmediata.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar el art\u00edculo 113 en sus p\u00e1rrafos segundo y tercero del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de eliminar el tiempo de seis meses para que la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos.<\/p>\n<p>Estableciendo que atendiendo a las circunstancias del caso, la autoridad judicial competente tendr\u00e1 facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o el concubinario no tengan bienes, o no est\u00e9n en aptitud de trabajar.<\/p>\n<p>En los casos de disoluci\u00f3n del concubinato, la concubina o el concubinario, tendr\u00e1 derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; no establezca nueva relaci\u00f3n de concubinato; o est\u00e9 imposibilitado para trabajar. La \u00faltima imposibilidad referida se entiende como un obst\u00e1culo insuperable.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 21 votos\u00a0 favor, 1 en contra y 3 abstenciones, reformar el Decreto Legislativo n\u00famero 0662, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado \u00abPlan de San Luis\u00bb, el 4 de julio de 2017, a fin de eliminar el bono transitorio de sesenta d\u00edas que dar\u00eda a los trabajadores del sector telesecundaria de la secci\u00f3n 26 que en el a\u00f1o 2017, decidan permanecer a pesar que se tienen los a\u00f1os laborables y cotizables; y para establecer que recibido el bono de noventa d\u00edas por la permanencia sin pensionarse, estos trabajadores poder acceder al beneficio de la jubilaci\u00f3n en el tiempo que lo ceden sin tener que reintegrar el citado bono.<\/p>\n<p>Este cambio previsto en esta parte, evidentemente viene a beneficiar al trabajador de la educaci\u00f3n de telesecundaria de la secci\u00f3n 26 del SNTE, sin que se afecte el patrimonio del fondo en que cotizan dichas personas.<\/p>\n<p>Con esta reforma se establecer\u00e1 que el bono ser\u00e1 pagado por cada a\u00f1o adicional de prestaci\u00f3n de servicios cotizado ante la Direcci\u00f3n de Pensiones del Estado, con cargo al Fondo del Sector Telesecundarias de la Secci\u00f3n 26 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los trabajadores que cumplan un a\u00f1o adicional de servicio ininterrumpido despu\u00e9s de haber cumplido los a\u00f1os laborados y cotizados para acceder a una pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n, se les pagara el Bono a\u00a0 la Permanencia de noventa d\u00edas de sueldo cotizado ante la Direcci\u00f3n de Pensiones del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez recibido el bono a la permanencia el trabajador podr\u00e1 jubilarse en el tiempo que \u00e9l lo decida, sin estar obligado a reintegrar el bono recibido de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 24 votos a favor y 1 en contra, reformar el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que los funcionarios y empleados fiscales del Estado y los Municipios, as\u00ed como los encargados de llevar la fe p\u00fablica, est\u00e1n obligados bajo responsabilidad personal, a guardar el secreto de los negocios que hayan llegado a su conocimiento en actos de servicio, y les est\u00e1 prohibido explotar y aprovechar en cualquier forma sin la autorizaci\u00f3n expresa y escrita del interesado, la informaci\u00f3n que les haya sido proporcionada con prop\u00f3sitos fiscales por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que considerando que los ciudadanos pueden encontrarse en un estado de indefensi\u00f3n en el caso de que un tercero acceda a la informaci\u00f3n fiscal que proporcionan a la administraci\u00f3n tributaria, esta adecuaci\u00f3n est\u00e1 orientada a prevenir conductas il\u00edcitas, que impliquen agravios a los derechos fundamentales de los contribuyentes, como lo son la seguridad o intimidad de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ah\u00ed la importancia del adecuado uso de la informaci\u00f3n, dadas las consecuencias cuando \u00e9sta se utiliza para fines distintos a los que se\u00f1alan las leyes o bien, cuando \u00e9sta llega a manos de terceros.<br \/>\nSe aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 24 votos a favor y 1 en contra, derogar el art\u00edculo 18 de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potos\u00ed con el prop\u00f3sito de que no se duplique el contenido de los ar\u00e1bigos, 12, y 18, en lo referente a las atribuciones del presidente del Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad que la LXII Legislatura del \u00a0Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed se adhiera al exhorto a la C\u00e1mara de Diputados para analizar y reformar la legislaci\u00f3n para establecer mecanismos de excepci\u00f3n en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incorporaci\u00f3n fiscal, cuando se trate de peque\u00f1os comercios y \u00e9stos puedan continuar tributando bajo los requisitos contables establecidos en antiguo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, los legisladores que conformaron la Diputaci\u00f3n Permanente aprobaron el acta n\u00famero 8 de la sesi\u00f3n que realizaron el 30 de enero del a\u00f1o 2019; y el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 las actas de las sesiones n\u00fameros 7, 8 y 9; y extraordinaria n\u00famero 2; del 30 de enero y uno de febrero de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fueron aprobados los dict\u00e1menes que desecharon por improcedentes las iniciativas que buscaban reformar el art\u00edculo 293 del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed; el art\u00edculo 561 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se consider\u00f3 inviable que el Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed se adhiera a la propuesta realizada por el Congreso de Guanajuato que remiti\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n una iniciativa para reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue retirado del orden del d\u00eda y regresado a las comisiones legislativas respectivas para continuar con su an\u00e1lisis, el dictamen que desechar\u00eda la iniciativa que impulsa crear el subsistema de educaci\u00f3n media superior denominado Centros de Bachillerato Comunitario del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n<\/strong>Tambi\u00e9n se retir\u00f3 del orden del d\u00eda la propuesta de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica para integrar el Comit\u00e9 de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOTIFICACI\u00d3N\u00a0 DEL\u00a0 NOMBRAMIENTO DEL\u00a0 COORDINADOR DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS, DOCTOR NO\u00c9 YAIR L\u00d3PEZ GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica notific\u00f3 el \u00a0nombramiento del \u00a0Coordinador de Asuntos Jur\u00eddicos, doctor No\u00e9 Yair L\u00f3pez Garc\u00eda, en virtud de haber cumplido con los requisitos enunciados en el art\u00edculo 191 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed y, por tanto, se le tom\u00f3 protesta de ley como primer vocal del Comit\u00e9 de Transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomos y paraestatales; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas, entre las que se encuentra la que present\u00f3 la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que busca reformar el art\u00edculo 165 en su fracci\u00f3n IV y 166; y adicionar\u00a0 un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 165, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. &#8230;\u00a0\u00a0 I a III. &#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Guardar compostura durante las sesiones del Pleno; as\u00ed como en las reuniones que celebren la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, las comisiones, y los comit\u00e9s; V a VII. &#8230;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones, I, II, III, y IV, ser\u00e1n sancionadas de conformidad con lo que establecen los art\u00edculos, 167, y 168, de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. La facultad de sancionar las infracciones disciplinarias de los diputados, corresponde a quien presida el Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En asuntos generales se aprobaron por mayor\u00eda dos puntos de acuerdo presentados por el diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos, uno, con 16 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, para que el Congreso del Estado exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal que se garantice el programa de instancias infantiles con apoyo a las madres trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El otro, con 22 votos a favor y 1 en contra, para que el Congreso del Estado exhorte al titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, Federico Arturo Garza Herrrera, agilizar las investigaciones de los acontecimientos que denunci\u00f3 el legislador Pedro C\u00e9sar Carrizales Becerra y que emita, a esta Soberan\u00eda, un informe que el sigilo permita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las diputadas y diputados Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez, Ang\u00e9lica Mendoza Camacho, Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, Mar\u00eda del Rosario S\u00e1nchez Olivares, Marite Hern\u00e1ndez Correa, Ricardo Villarreal Loo, Mar\u00eda del Consuelo Carmona Salas, Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, C\u00e1ndido Ochoa Rojas, Laura Patricia Silvia Celis\u00a0 Oscar Carlos Vera F\u00e1bregat y H\u00e9ctor Mauricio Ram\u00edrez Konishi tambi\u00e9n participaron, por separado,\u00a0 en la Tribuna Legislativa para desarrollar diferentes t\u00f3picos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados, la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza D\u00edaz, cit\u00f3 al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas del jueves 14 de febrero del a\u00f1o 2019 en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; SE APRUEBA REFORMAS AL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA GARANTIZAR EL DERECHO DEL ACREEDOR ALIMENTARIO A RECIBIR ALIMENTOS.\u00a0 APRUEBAN REFORMAS AL C\u00d3DIGO FAMILIAR PARA ELIMINAR EL TIEMPO DE SEIS MESES PARA QUE LA CONCUBINA Y AL CONCUBINARIO A RECLAMARSE MUTUAMENTE ALIMENTOS. 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