{"id":32979,"date":"2019-02-17T22:18:38","date_gmt":"2019-02-18T04:18:38","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=32979"},"modified":"2019-02-17T22:18:38","modified_gmt":"2019-02-18T04:18:38","slug":"buscan-sancionar-a-personas-que-vendan-o-abandonen-animales-en-la-via-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/buscan-sancionar-a-personas-que-vendan-o-abandonen-animales-en-la-via-publica\/","title":{"rendered":"Buscan sancionar a personas que vendan o abandonen animales en la v\u00eda p\u00fablica.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>-DIP. C\u00c1NDIDO OCHOA ROJAS, PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ESTATAL DE PROTECCI\u00d3N A LOS ANIMALES.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.-El diputado C\u00e1ndido Ochoa Rojas present\u00f3 una iniciativa para adicionar un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 79, as\u00ed como reformar los art\u00edculos 76, 82, 83 y 84 todos de la ley Estatal de Protecci\u00f3n a los Animales, con el objetivo de sancionar a las personas que vendan o abandonen animales en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como aumentar las multas para aquellas conductas a trav\u00e9s de las cuales se maltrate a los animales.<\/p>\n<p>Con esta reforma se establecer\u00eda en la ley mencionada que: Art\u00edculo 79. Se proh\u00edbe la venta de animales en la v\u00eda p\u00fablica. La inobservancia a este precepto, se sancionar\u00e1 con multa de quinientos hasta novecientos d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. S\u00f3lo se podr\u00e1 vender animales de compa\u00f1\u00eda a personas que acrediten la mayor\u00eda de edad, que se comprometan a la adecuada subsistencia y buen trato de \u00e9stos. En caso de no desear continuar con el resguardo y cuidado de los animales, deber\u00e1n entregarse a alguna sociedad protectora de animales legalmente constituida, para su adopci\u00f3n; o al antirr\u00e1bico.<\/p>\n<p>Queda prohibido el abandono de cualquier animal dom\u00e9stico en la v\u00eda p\u00fablica, su inobservancia se sancionar\u00e1 con multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Articulo 82. Las conductas a que hace referencia el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n sancionadas por los secretarios de los ayuntamientos, tomando en consideraci\u00f3n la gravedad de la infracci\u00f3n, los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Se sancionar\u00e1 a quienes cometan los siguientes actos:<\/p>\n<p>I.- Ocasionar la muerte intencional por cualquier medio no autorizado por esta Ley y que produzca una prolongada agon\u00eda al animal, caus\u00e1ndole un sufrimiento innecesario, con multa de cuatrocientos a seiscientos d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>II.- La mutilaci\u00f3n del animal sin las medidas indoloras necesarias; por negligencia o crueldad, con multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>III.- Privar de aire, luz, alimento, espacio suficiente al animal en forma negligente e irresponsable, con multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente; y<\/p>\n<p>IV.- Hostigue, maltrate o torture a cualquier animal, con multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. De comprobarse que los animales han sido torturados y maltratados con brutalidad excesiva y grave negligencia, la sanci\u00f3n podr\u00e1 ser de trescientos hasta seiscientos d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>A las personas reincidentes se les impondr\u00e1 hasta el doble de la sanci\u00f3n prevista en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa presentada se se\u00f1ala que diversos estudios han concluido que M\u00e9xico adem\u00e1s de ser el pa\u00eds con mayor poblaci\u00f3n de perros en Latinoam\u00e9rica, ocupa el tercer lugar en crueldad hacia los animales, siendo sin lugar a duda la especie canina y felina quienes de manera m\u00e1s frecuente padecen todo tipo de maltrato y\/o violencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, con base en informaci\u00f3n recabada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI), nuestro pa\u00eds cuenta con 18 millones de perros, de los cuales solamente el 30% tiene due\u00f1o y el 70% restante viv\u00eda en las calles, bien porque muchos de ellos fueron v\u00edctimas de abandono o porque simplemente muchos de nacieron ah\u00ed, como consecuencia del abandono del que previamente alguno de ellos fue v\u00edctima.<\/p>\n<p>As\u00ed, sin necesidad de un estudio profundo, podemos concluir que nuestro estado no se encuentra exento de esa problem\u00e1tica, ya que podemos ver en nuestras calles perros y gatos en completo estado de abandono, con todas las consecuencias negativas que ello acarrea, no solamente para ellos, sino tambi\u00e9n para la ciudadan\u00eda en general, todo lo anterior, como consecuencia de la falta de informaci\u00f3n en la ciudadan\u00eda o simplemente porque una serie de actos que generan los anteriores resultados, no se encuentran sancionadas en la ley o porque de estarlos, traen como consecuencia la aplicaci\u00f3n de sanciones y\/o multas m\u00ednimas.<\/p>\n<p>La iniciativa del legislador Ochoa Rojas se turn\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente para su an\u00e1lisis correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 -DIP. 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