{"id":33702,"date":"2019-03-11T08:23:44","date_gmt":"2019-03-11T14:23:44","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=33702"},"modified":"2019-03-11T08:23:44","modified_gmt":"2019-03-11T14:23:44","slug":"buscan-garantizar-el-acceso-a-la-educacion-especial-dip-laura-patricia-silva-celis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/buscan-garantizar-el-acceso-a-la-educacion-especial-dip-laura-patricia-silva-celis\/","title":{"rendered":"Buscan garantizar el acceso a la educaci\u00f3n especial: Dip. Laura Patricia Silva Celis.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRESENTAN INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACI\u00d3N DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- La diputada Laura Patricia Silva Celis present\u00f3 una iniciativa de reforma a los p\u00e1rrafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 36 de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, con la finalidad de actualizarla para que en nuestra entidad se garantice el acceso a educaci\u00f3n especial promoviendo el desarrollo en las escuelas del aprendizaje inclusivo de los alumnos a trav\u00e9s de las Unidades de Servicio y Atenci\u00f3n a la Escuela Regular (USAER), en las cuales sea posible ampliar el espectro de atenci\u00f3n en beneficio de los habitantes, considerando que contamos con muchas personas con capacidades transitorias o definitivas, as\u00ed como con aptitudes sobresalientes que requieren del apoyo.<\/p>\n<p>Con esta reforma se establecer\u00eda en la ley mencionada que: Trat\u00e1ndose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicaci\u00f3n, se favorecer\u00e1 su atenci\u00f3n en los planteles de educaci\u00f3n b\u00e1sica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educaci\u00f3n especial atendiendo a sus necesidades.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n m\u00e9todos, t\u00e9cnicas, materiales espec\u00edficos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje de los alumnos y el m\u00e1ximo desarrollo de su potencial para la aut\u00f3noma integraci\u00f3n a la vida social y productiva en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior, facilitando la continuidad de sus estudios en el nivel de educaci\u00f3n\u00a0 superior.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa presentada se se\u00f1ala que actualmente en la entidad la educaci\u00f3n especial se brinda a trav\u00e9s de Centros de Atenci\u00f3n M\u00faltiple (CAM), Unidades de Servicio y Atenci\u00f3n a la Escuela Regular (USAER) y Centros de Recursos para la Atenci\u00f3n Educativa (CRIE), vinculado adem\u00e1s a la colaboraci\u00f3n de instituciones educativas que cuentan con el modelo de inclusi\u00f3n educativa para poder brindar cobertura en todo el estado.<\/p>\n<p>Sin embargo, no obstante que de acuerdo a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado se cuenta con cobertura en los 58 municipios, resulta importante que este servicio educativo que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proporcionar, toda vez que est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n General, se ampli\u00e9 para dar atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y j\u00f3venes con discapacidad de manera oportuna, evitando se les niegue el derechos a la educaci\u00f3n por no contar con planteles accesibles.<\/p>\n<p>Sabiendo que actualmente la Ley General de Educaci\u00f3n refiere en sus art\u00edculos 37 al 39 que el Sistema de Educaci\u00f3n Nacional (SEN) comprende la educaci\u00f3n inicial, la educaci\u00f3n general (b\u00e1sica, media superior y superior), la educaci\u00f3n especial y la educaci\u00f3n para adultos, y espec\u00edficamente en su art\u00edculo 41 se\u00f1ala que el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la educaci\u00f3n especial: La educaci\u00f3n especial est\u00e1 destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, as\u00ed como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atender\u00e1 a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de menores de edad con discapacidad, esta educaci\u00f3n propiciar\u00e1 su integraci\u00f3n a los planteles de educaci\u00f3n b\u00e1sica regular, mediante la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos, t\u00e9cnicas y materiales espec\u00edficos. Para quienes no logren esa integraci\u00f3n, esta educaci\u00f3n procurar\u00e1 la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje para la aut\u00f3noma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborar\u00e1n programas y materiales de apoyo did\u00e1cticos necesarios.<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el Modelo de Atenci\u00f3n de los Servicios de Educaci\u00f3n Especial se desarrolla mediante dos tipos de servicio: CAM y USAER. El primero es un servicio escolarizado de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Especial de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica donde se ofrece educaci\u00f3n inicial y b\u00e1sica (preescolar, primaria y secundaria) a ni\u00f1os y j\u00f3venes con discapacidad, discapacidad m\u00faltiple, trastornos graves del desarrollo o condiciones que dificultan su ingreso en escuelas regulares.<\/p>\n<p>El segundo es una instancia t\u00e9cnico-operativa de educaci\u00f3n especial ubicada en espacios f\u00edsicos de educaci\u00f3n regular, que proporciona apoyos t\u00e9cnicos, metodol\u00f3gicos y conceptuales en escuelas de educaci\u00f3n b\u00e1sica mediante el trabajo de un colectivo interdisciplinario de profesionales. Dichos apoyos especializados est\u00e1n orientados al desarrollo de escuelas y aulas inclusivas mediante el \u00e9nfasis en la disminuci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n que se generan en los contextos.<\/p>\n<p>La iniciativa de la legisladora Silva Celis se turn\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda para su an\u00e1lisis correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; PRESENTAN INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACI\u00d3N DEL ESTADO. 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