{"id":33773,"date":"2019-03-11T19:19:16","date_gmt":"2019-03-12T01:19:16","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=33773"},"modified":"2019-03-11T19:19:16","modified_gmt":"2019-03-12T01:19:16","slug":"aprueba-el-congreso-del-estado-proyecto-de-la-guardia-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueba-el-congreso-del-estado-proyecto-de-la-guardia-nacional\/","title":{"rendered":"Aprueba el Congreso del Estado proyecto de la Guardia Nacional"},"content":{"rendered":"<p><strong>-CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAR ART\u00cdCULOS DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL, ENVIADA POR LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI\u00d3N.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>-SE APROBARON REFORMAS A LA LEY ORG\u00c1NICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd PARA HACER M\u00c1S EFICIENTES LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCI\u00d3N DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>-SE APROBARON REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd, PARA ESTABLECER QUE EN LAS \u00c1REAS SIGNIFICATIVAS O QUE SE CONSIDEREN POTENCIALES PARA EL DESARROLLO DE LA APICULTURA EN LA ENTIDAD, SE PROH\u00cdBE EL USO DE PLAGUICIDAS.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- La LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed cumpli\u00f3 con su responsabilidad de contribuir a crear y fortalecer las instituciones de seguridad en beneficio de los mexicanos al aprobar por mayor\u00eda con 25 votos a favor y 1 en contra, en sesi\u00f3n ordinaria, la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman los art\u00edculos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, enviada por la C\u00e1mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Los razonamientos por los que los legisladores locales coincidieron con la Minuta Proyecto de Decreto\u00a0 enviada por la C\u00e1mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>Se establece que la seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n del Estado, a cargo de la Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios; as\u00ed como los fines, que son: la salvaguarda de la vida, las libertades, el patrimonio de las personas, y contribuir a la generaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz social, es decir, que protege derechos fundamentales en un marco de un Estado constitucional de Derecho.<\/p>\n<p>Se fortalece el dise\u00f1o constitucional de la Guardia Nacional de naturaleza civil.<\/p>\n<p>Se crea un sistema nacional de informaci\u00f3n de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Se crea la instituci\u00f3n policial de car\u00e1cter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo noveno del art\u00edculo 21 constitucional.<\/p>\n<p>Se establece que la formaci\u00f3n y el desempe\u00f1o de los integrantes de la Guardia Nacional y dem\u00e1s instituciones policiales se regir\u00e1n por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respecto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se conserva la existencia de cuerpos de reserva para la defensa de la Rep\u00fablica y sus instituciones.<\/p>\n<p>Se establece la facultad para que el Congreso expida leyes expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinaci\u00f3n entre la Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las dem\u00e1s instituciones de seguridad p\u00fablica en materia federal, ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 la Carta Magna, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.<\/p>\n<p>Se establece la facultad para que el Senado analice y apruebe el informe que el Ejecutivo Federal presente respecto de las actividades de la Guardia Nacional.<\/p>\n<p>Se fortalecen los mecanismos de control parlamentario, al establecer la atribuci\u00f3n para que el Senado analice y apruebe la Estrategia Nacional de Seguridad P\u00fablica, previa comparecencia del titular de la secretar\u00eda del ramo.<\/p>\n<p>Se otorga la facultad al Presidente de la Rep\u00fablica de disponer de la Guardia Nacional en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>Antes de la votaci\u00f3n, diputados locales de los diferentes grupos parlamentarios participaron en la Tribuna Legislativa para destacar la apertura para tomar en cuenta propuestas de la sociedad civil y partidos de oposici\u00f3n as\u00ed como los consensos que se lograron en el Honorable Congreso de la Uni\u00f3n para aprobar esta reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, en beneficio de los mexicanos.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de ese asunto, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 24 votos a favor y 2 abstenciones, adicionar el p\u00e1rrafo segundo al art\u00edculo 92 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que en las \u00e1reas significativas o que se consideren potenciales para el desarrollo de la apicultura en la entidad, se proh\u00edbe el uso de plaguicidas. La SEDARH fijar\u00e1 los par\u00e1metros para determinar qu\u00e9 es un \u00e1rea significativa o potencial para esta actividad.<\/p>\n<p>Lo anterior porque el uso y utilizaci\u00f3n de insecticidas neonicotinoides para evitar o matar las plagas que se desarrollan en los cultivos agr\u00edcolas, \u00e9stas tienen algunos componentes qu\u00edmicos que al aplicarse generan una descompensaci\u00f3n o alteran los ecosistemas, la biodiversidad y el equilibrio ecol\u00f3gico, lo que evidentemente provoca la afectaci\u00f3n o la muerte de elementos que son relevantes en la producci\u00f3n de la flora y fauna, como es el caso de las abejas; en ese sentido, importantes instituciones en el mundo en tiempos recientes han prohibido la utilizaci\u00f3n de los mismos, puesto que est\u00e1 demostrado que estas sustancias se liberan mientras crece la planta; sin embargo, en ese proceso son transportadas a trav\u00e9s del sistema vascular, con lo que llega a las flores, al polen y al n\u00e9ctar, donde liban las abejas, y as\u00ed se contaminan. Resultan altamente t\u00f3xicos para los insectos, a los que causan par\u00e1lisis y posteriormente la muerte al interferir en su sistema nervioso central. Agrava sus efectos el que, a diferencia de otros pesticidas que permanecen en la superficie de las plantas, estos productos son absorbidos por ra\u00edces, tallos, hojas, flores, polen y n\u00e9ctar.<\/p>\n<p>Sus efectos agudos pueden provocar la mortalidad de sus poblaciones, mientras que la exposici\u00f3n continuada provoca trastornos subletales. Estos \u00faltimos no causan la muerte inmediata del insecto, pero s\u00ed provocan trastornos cognitivos; o p\u00e9rdida de memoria, estos recolectores que olvidan el camino de regreso a la colmena, as\u00ed como una disminuci\u00f3n de la inmunidad, lo que los hace m\u00e1s vulnerables a ciertos pat\u00f3genos o un colapso en la capacidad de reproducci\u00f3n de las poblaciones.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar los art\u00edculos 70, 74, 75 y 167 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed; y los art\u00edculos 56 y 57 de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed se reforma para que en el procedimiento de entrega recepci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de los municipios, se establezca la obligaci\u00f3n de participar, al presidente, s\u00edndico, y regidores, as\u00ed, se busca alcanzar los objetivos del sistema estatal anticorrupci\u00f3n, y ampliar la posibilidad para que, en caso de que alg\u00fan servidor p\u00fablico integrante del ayuntamiento, incumpla las disposiciones que establece la Ley de Entrega Recepci\u00f3n del Estado, sea sujeto de un procedimiento de responsabilidades.<\/p>\n<p>La reforma a la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed\u00a0 es para homologar el t\u00e9rmino para que se integren las comisiones de entrega y enlace, con la de recepci\u00f3n, que ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas antes del acto protocolario, por lo que as\u00ed se estar\u00edan conformando ambas comisiones, e iniciar\u00edan los trabajos, de los que posteriormente llevar\u00edan un procedimiento ante la Auditor\u00eda Superior del Estado para su validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 19 votos a favor y 3 abstenciones, \u00a0reformar el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed para clarificar \u00a0su redacci\u00f3n, a fin de que se entienda que tanto la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n ambiental y los municipios, en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencias, tienen la atribuci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente; y que el Ejecutivo del Estado no la ejerce por medio de los entes municipales, puesto que \u00e9stos tienen su propia autonom\u00eda y \u00e1mbito material.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad desechar por improcedente el Punto de Acuerdo que propon\u00eda exhortar a la Secretar\u00eda General de Gobierno, y a los delegados federales de la Procuradur\u00eda Agraria, \u00a0y del Registro Agrario Nacional, a fin de respetar la vida interna ejidal y comunal, as\u00ed como autonom\u00eda de los n\u00facleos agrario de San Juan de Guadalupe y sus anexos, Tierra Blanca y San Miguelito, Guadalupe Victoria y su anexo la Cruz, Suspiro Picacho, Mexquitic de Carmona, Rodrigo, Villa de Reyes y Vicente Guerrero, Charcas, as\u00ed como Minera San Xavier; presentado por el Diputado Edson de Jes\u00fas Quintanar S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>A petici\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n de Justicia, se declar\u00f3 la caducidad de las iniciativas turnos n\u00fameros 4036, 5320, 5338, 5446, 5478, 5731, 5829, 5843 y 5872 de la LXI Legislatura.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; dem\u00e1s Poderes del Estado; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos y \u00a0organismos paramunicipales; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas.<\/p>\n<p>En asuntos generales las diputadas y diputados Vianey Montes Colunga, Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, Mar\u00eda del Rosario S\u00e1nchez Olivares, Oscar Carlos Vera F\u00e1bregat, Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, Marite Hern\u00e1ndez Correa y Eugenio Guadalupe Govea Arcos intervinieron, por separado, en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos t\u00f3picos.<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas de jueves 21 de marzo del a\u00f1o 2019 en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAR ART\u00cdCULOS DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL, ENVIADA POR LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNI\u00d3N.\u00a0 -SE APROBARON REFORMAS &hellip; 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