{"id":35523,"date":"2019-05-02T21:41:59","date_gmt":"2019-05-03T03:41:59","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=35523"},"modified":"2019-05-02T21:41:59","modified_gmt":"2019-05-03T03:41:59","slug":"el-congreso-del-estado-aprobo-en-sesion-ordinaria-la-nueva-ley-de-mejora-regulatoria-del-estado-y-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/el-congreso-del-estado-aprobo-en-sesion-ordinaria-la-nueva-ley-de-mejora-regulatoria-del-estado-y-municipios\/","title":{"rendered":"El Congreso del Estado aprob\u00f3 en sesi\u00f3n ordinaria la nueva ley de mejora regulatoria del estado y municipios  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>-MEJORAR\u00c1 LOS TR\u00c1MITES ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA HACERLOS ACCESIBLES E IMPLEMENTAR\u00c1 HERRAMIENTAS TECNOL\u00d3GICAS PARA DARLE AGILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- \u00a0En sesi\u00f3n ordinaria, el pleno de la LXII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen que expide la nueva Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, la cual obligar\u00e1 a los entes de gobierno, ayuntamientos, Poderes del Estado y a todas las autoridades, a mejorar los tr\u00e1mites administrativos, hacerlos m\u00e1s accesibles, y sobre todo implementar herramientas tecnol\u00f3gicas en beneficio de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Esta nueva ley tiene por objetivo establecer los principios y las bases a los que deber\u00e1n sujetarse el Estado y sus municipios en\u00a0 sus respectivas competencias en materia de mejora regulatoria y obligatoria para todas las autoridades, dependencias, entidades, \u00f3rganos u organismos gubernamentales, as\u00ed como \u00f3rganos aut\u00f3nomos del \u00e1mbito estatal y municipal.<\/p>\n<p>Contempla que el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores p\u00fablicos de los \u00f3rdenes de gobierno, ser\u00e1 sancionado en t\u00e9rminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potos\u00ed y en forma supletoria por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>Con esta nueva Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, la LXII Legislatura cumple con lo aprobado por el Congreso de la Uni\u00f3n que establece que con el motivo de la publicaci\u00f3n de la Ley General de Mejora Regulatoria en mayo del 2018, los Poderes Legislativos estatales cuentan con un a\u00f1o para armonizar sus marcos legales para que la entidad cuente con una legislaci\u00f3n que contemple los nuevos elementos de la pol\u00edtica nacional en la materia.<\/p>\n<p>Con esta nueva ley local, que abroga la actual \u00a0Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, se crear\u00e1 el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria y\u00a0 la Comisi\u00f3n Estatal de Mejora Regulatoria, como un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, la que estar\u00e1 presidida por un Comisionado, quien ser\u00e1 designado por el titular del Poder Ejecutivo, a propuesta del titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico.\u00a0 A\u00a0 su\u00a0 vez,\u00a0 se\u00a0 renuevan\u00a0 los\u00a0 Consejos\u00a0 Estatales\u00a0 y\u00a0 Municipales\u00a0 de mejora regulatoria, ampliando sus facultades.<\/p>\n<p>A\u00a0 partir\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Norma\u00a0 General,\u00a0 se\u00a0 crean\u00a0 nuevos\u00a0 instrumentos:\u00a0 El Cat\u00e1logo Nacional de Regulaciones, Tr\u00e1mites y Servicios, una herramienta tecnol\u00f3gica que compila las Regulaciones, los Tr\u00e1mites y los Servicios de los sujetos obligados y el Registro Nacional de Regulaciones que contendr\u00e1 todas las regulaciones del pa\u00eds.<\/p>\n<p>De forma proactiva en el \u00e1mbito estatal, se dispone la creaci\u00f3n de herramientas correlativas: El Cat\u00e1logo Estatal de Regulaciones y el Registro Estatal de Tr\u00e1mites y Servicios y Tr\u00e1mites y Servicios, que a su vez aglutinan a otros elementos y herramientas tecnol\u00f3gicas que compilar\u00e1n los Tr\u00e1mites y Servicios de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jur\u00eddica a los usuarios. Estos instrumentos tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico y la informaci\u00f3n que contengan ser\u00e1 vinculante para los sujetos obligados, por lo que se trata de instrumentos permanentes y obligatorios.<\/p>\n<p>Para darle retroalimentaci\u00f3n y capacidad de reforma institucional, se reconoce en la Ley al Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, y se plantea la inclusi\u00f3n de uno de sus representantes como invitado en el Consejo Estatal; entre otros preceptos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 21 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, reformar la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, a fin de corregir y enriquecer su contenido, facilitando su correcta interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con esta reforma se incluye al titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, en el cat\u00e1logo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepci\u00f3n en el Poder Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al Fiscal General del Estado, as\u00ed como a los fiscales especializados, en el rubro de organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos, respecto del cat\u00e1logo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepci\u00f3n. En consecuencia de lo anterior, se deroga el inciso b), de la fracci\u00f3n II, del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley, que contempla actualmente al Fiscal General del Estado, as\u00ed como a los fiscales especializados, como integrantes del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye a los delegados municipales, en el cat\u00e1logo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepci\u00f3n en los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a disposiciones inherentes al Poder Legislativo, se reforma el texto legal con la finalidad de que se haga referencia a la \u201cDirectiva\u201d en sustituci\u00f3n de la \u201cMesa Directiva\u201d, por ser el t\u00e9rmino correcto conforme a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica el dispositivo 17 de la ley, con el objetivo de ampliar el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles que prev\u00e9 dicho numeral para el inicio del proceso de entrega recepci\u00f3n por conclusi\u00f3n de un ejercicio constitucional; en esa condici\u00f3n resulta viable ampliar el plazo a 45 d\u00edas naturales previos a la toma de protesta del servidor p\u00fablico o servidores p\u00fablicos electos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de los Trabajadores al Servicios de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el prop\u00f3sito de garantizar un procedimiento laboral burocr\u00e1tico local m\u00e1s eficiente, r\u00e1pido y eficaz que decida la controversia con la garant\u00eda al respeto del debido proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta reforma se dota a la Ley de los Trabajadores de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de un orden procesal y jur\u00eddico de los art\u00edculos del 123 al 129 del texto legal mencionado. Esto es as\u00ed, porque los art\u00edculos referentes a la audiencia de conciliaci\u00f3n (art. 122), demanda y excepciones (art. 129), ofrecimiento y admisi\u00f3n de pruebas (123), no ten\u00edan un orden en las etapas que las partes contendientes del procedimiento deben de avanzar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, el actor y el Estado-patr\u00f3n, as\u00ed como la autoridad laboral arbitral, dentro del procedimiento ordinario, siguen las etapas que la propia ley les se\u00f1ala, con el af\u00e1n de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Sin embargo, no resultaba t\u00e9cnicamente correcto que la etapa de demanda y excepciones se encontrar\u00e1 en el art\u00edculo 129 de la ley en cita, cuando la misma ley lo establece en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 122, \u201cSi las partes no llegan a ning\u00fan acuerdo, se les tendr\u00e1 por inconformes pasando a la etapa de demanda y excepciones\u201d. Es decir, al art\u00edculo 123 le corresponde ahora la etapa de demanda y excepciones, y al precepto 124, la etapa de ofrecimiento y admisi\u00f3n de pruebas, lo que establece una secuencia l\u00f3gica en el procedimiento laboral burocr\u00e1tico local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esa tesitura, el contenido del art\u00edculo 129 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed; pas\u00f3 al art\u00edculo 123, y en consecuencia, se recorre lo ordenado por los art\u00edculos de manera secuencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la audiencia de demanda y excepciones, que actualmente se encuentra normado por el art\u00edculo 129 de la Ley burocr\u00e1tica le corresponder\u00eda al art\u00edculo 123; reformando su contenido de manera fundamental en cuanto a establecer en la etapa de demanda y excepciones, ratificar el \u00e1nimo conciliador de las autoridades del trabajo para resolver los conflictos que se ventilan ante ellas, por su Presidente o por la persona que lo sustituya; en los t\u00e9rminos que dispone el art\u00edculo 122; y para el caso de no ser posible, porque las partes as\u00ed lo dispusieren, iniciar formalmente la etapa de demanda y excepciones, dando la palabra al actor para que exponga su demanda; entre otros preceptos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que la actualizaci\u00f3n al Cat\u00e1logo General de Inmuebles Municipales, as\u00ed como el inventario de bienes muebles propiedad de cada municipio, deber\u00e1 ser efectuada en el mes de enero de cada a\u00f1o, y posteriormente remitirse a m\u00e1s tardar el quince de marzo al Congreso del Estado. Y se precisa, adem\u00e1s, que el encargado de elaborarlos ser\u00e1 el oficial mayor o en su caso, del secretario del ayuntamiento respectivo,\u00a0 con la intervenci\u00f3n en todos los casos del s\u00edndico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente fue aprobado por unanimidad\u00a0 la solicitud presentada por el presidente municipal de Tamasopo para donar predio de propiedad municipal, ubicado en la carretera Agua Buena Km. 2.5 con una superficie de 1,800.00 m2, a favor de los Servicios de Salud del Estado, para la construcci\u00f3n y funcionamiento de un centro de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad\u00a0 autorizar a la Comisi\u00f3n Estatal de Garant\u00eda de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (Cegaip), a desincorporar y dar de baja del inventario general de bienes muebles e inmuebles, mediante la modalidad de compra-venta en subasta p\u00fablica, dos veh\u00edculos de su propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 23 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, \u00a0la convocatoria p\u00fablica para que el\u00a0 Congreso del Estado, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, con fundamento en lo establecido por los art\u00edculos 98, fracci\u00f3n XXI; y 118, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado; 4\u00b0, fracci\u00f3n VI; 68; 69, fracci\u00f3n XVII; 90; 91; y 92, p\u00e1rrafo primero, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado, convoque a la ciudadan\u00eda a participar en el procedimiento de elecci\u00f3n de la persona que ocupar\u00e1 el cargo de Titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 23 votos a favor y 1 en contra, la renuncia de H\u00e9ctor Vicente Mayorga Delgado como Titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia desde el pasado 31 de marzo del a\u00f1o en curso, previo comunicado de la Presidenta de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, diputada Marite Hern\u00e1ndez Correa, inherente a renuncia del titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control por motivos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fueron aprobados los dict\u00e1menes que desecharon por improcedentes las iniciativas turnos n\u00fameros 6584, de la Sexag\u00e9sima Primera Legislatura; 1197, 291, 583, 1150 y 1312, de esta Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos, otras autoridades y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En asuntos generales participaron, por separado, en la Tribuna Legislativa las diputadas y diputados Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, Pedro C\u00e9sar Carrizales Becerra, Ricardo Villarreal Loo, Martha Barajas Garc\u00eda, \u00a0Marite Hern\u00e1ndez Correa, Jos\u00e9 Antonio Zapata Meraz, Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar y Laura Patricia Silva Celis para desarrollar diversos t\u00f3picos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza D\u00edaz, cit\u00f3 al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas del jueves 09 de mayo del a\u00f1o 2019 en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-MEJORAR\u00c1 LOS TR\u00c1MITES ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA HACERLOS ACCESIBLES E IMPLEMENTAR\u00c1 HERRAMIENTAS TECNOL\u00d3GICAS PARA DARLE AGILIDAD San Luis Potos\u00ed.- \u00a0En sesi\u00f3n ordinaria, el pleno de la LXII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen que expide la nueva Ley de Mejora Regulatoria del Estado &hellip; 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