{"id":35908,"date":"2019-05-16T15:59:38","date_gmt":"2019-05-16T21:59:38","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=35908"},"modified":"2019-05-16T15:59:38","modified_gmt":"2019-05-16T21:59:38","slug":"el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-reformas-al-codigo-familiar-del-estado-en-materia-de-matrimonios-igualitarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-reformas-al-codigo-familiar-del-estado-en-materia-de-matrimonios-igualitarios\/","title":{"rendered":"El pleno del congreso del estado aprob\u00f3 reformas al c\u00f3digo familiar del estado en materia de matrimonios igualitarios  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>-REFORM\u00d3 LOS ART\u00cdCULOS 15, 105 Y 133 PARA ESTABLECER QUE EL MATRIMONIO ES LA UNI\u00d3N LEGAL ENTRE DOS PERSONAS<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 14 votos a favor, 12 en contra y una abstenci\u00f3n, reformar los art\u00edculos 15, 105 en su p\u00e1rrafo primero, y 133 del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que el matrimonio es la uni\u00f3n legal entre dos personas, libremente contra\u00edda, basada en el respeto, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, que hacen vida en com\u00fan, con la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, formando una familia.<\/p>\n<p>El concubinato es la uni\u00f3n de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre s\u00ed y v\u00ednculo matrimonial, a trav\u00e9s de la cohabitaci\u00f3n dom\u00e9stica, la uni\u00f3n sexual, el respeto y protecci\u00f3n rec\u00edproca, con el prop\u00f3sito t\u00e1cito de integrar una familia con o sin descendencia.<\/p>\n<p>El parentesco de afinidad se contrae por el matrimonio, entre el c\u00f3nyuge y los parientes del otro c\u00f3nyuge, respectivamente.<\/p>\n<p>En el dictamen aprobado, se se\u00f1ala que la pertinencia de esta modificaci\u00f3n normativa en San Luis Potos\u00ed, radica en la necesidad de proteger a todas las familias. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos entiende a la familia como una realidad social no homogeneizada, la visualiza de forma diversa y plural.<\/p>\n<p>Se agrega que en la actualidad, 14 de 32 entidades federativas contemplan en su legislaci\u00f3n el matrimonio como la uni\u00f3n entre dos personas, sin importar su preferencia sexual. En el resto de los estados, los Juzgados Federales de Distrito se han pronunciado por la inconstitucionalidad de las fracciones normativas de las normas familiares y\/o civiles que circunscriban el v\u00ednculo matrimonial s\u00f3lo a las parejas heterosexuales.<\/p>\n<p>Desde 2015, cientos de parejas homosexuales se han casado en el estado potosino, a trav\u00e9s de la v\u00eda del amparo. En ese mismo n\u00famero de ocasiones, la Justicia Federal se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Familiar.<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia de la SCJN en la materia, establece que es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que defina el matrimonio como el que celebran un hombre y una mujer, as\u00ed como aquella que considere que su finalidad es la procreaci\u00f3n, ya que no es factible negar o restringir el ejercicio de un derecho con base en su orientaci\u00f3n sexual, pues la \u00fanica finalidad constitucional a la que puede obedecer dicha instituci\u00f3n jur\u00eddica es la protecci\u00f3n de la familia como realidad social.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n resultan aplicables a la instituci\u00f3n jur\u00eddica de concubinato y las relaciones familiares contempladas en los diversos art\u00edculos 105 y 133 del C\u00f3digo Familiar del Estado de San Luis Potos\u00ed, cuando la legislaci\u00f3n de alguna entidad federativa, como es el caso, condiciona su existencia a la uni\u00f3n entre un hombre y una mujer.<\/p>\n<p>Lo anterior es as\u00ed, puesto que esa condicionante sustentada en la preferencia sexual de las personas, no s\u00f3lo atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que es doblemente discriminatoria, ya que adem\u00e1s de impedir a las parejas del mismo sexo a acceder al concubinato, les priva de los beneficios materiales asociados con \u00e9ste.<\/p>\n<p>En ese orden, al disponer respectivamente los art\u00edculos 15, 105 y 133 que el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer; que el concubinato es la uni\u00f3n de hecho entre un hombre y una mujer; y que el parentesco por afinidad, derivado del matrimonio, se da entre los parientes del hombre con la mujer y viceversa, se concluye que son contrarios al art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, por el mensaje discriminatorio que contienen, por ende, dichas normas son inconstitucionales, lo que requiere la modificaci\u00f3n que se materializa.<\/p>\n<p>Al pleno del Congreso del Estado tambi\u00e9n se someti\u00f3 a votaci\u00f3n el dictamen que desechaba reformar los art\u00edculos 15, 105 en su p\u00e1rrafo primero, y 133 del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, sin embargo fue votado en contra, con 14 votos en contra, 12 a favor y 1 abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>OTROS DICT\u00c1MENES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 6\u00ba en sus fracciones III y XIX de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de hacer una clara distinci\u00f3n entre dos par\u00e1metros diferentes: el aliento alcoh\u00f3lico y el estado de ebriedad en los conductores de veh\u00edculos. Con ello, esta Soberan\u00eda atender\u00e1 los lineamientos emitidos por la Secretar\u00eda de Salud a nivel federal, para estar acorde con las dem\u00e1s entidades del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Con esta reforma se definir\u00e1 al aliento alcoh\u00f3lico como: condici\u00f3n f\u00edsica y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol et\u00edlico, su organismo contiene menos de 0.08 gramos de alcohol por decilitro de sangre, o hasta 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, mediante la prueba de alcoholimetr\u00eda, dando como resultado a la persona apta para manejar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estado de ebriedad: condici\u00f3n f\u00edsica y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol et\u00edlico, su organismo contiene m\u00e1s de 0.08 gramos de alcohol por decilitro en la sangre, o m\u00e1s de 0.40 miligramos de alcohol por litro aire espirado a por litro, mediante la prueba de alcoholimetr\u00eda, dando como resultado que la persona no est\u00e1 apta para manejar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar el art\u00edculo 27 en su fracci\u00f3n VII de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de ampliar las atribuciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica para que, cuando ejecute programas y acciones dise\u00f1ados para garantizar la seguridad p\u00fablica y prevenir los delitos, se observen los protocolos de sus programas para que de manera permanente puedan ser evaluados y poder medir el grado de su efectividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstenci\u00f3n, derogar el art\u00edculo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo No. 373 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potos\u00ed, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de San Luis Potos\u00ed el 26 de octubre del a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debido a que el descuento del diez por ciento a la pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n de los trabajadores regulado por el legislador local en el art\u00edculo tercero transitorio del Decreto No. 373, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potos\u00ed es una disminuci\u00f3n indebida del monto de la pensi\u00f3n jubilatoria, cuyo destino es fortalecer el fondo monetario con el que se cubrir\u00e1 tal prestaci\u00f3n, pero en detrimento del poder adquisitivo del jubilado o pensionado que, a pesar de ese mecanismo de descuento, no ver\u00e1 impactado a su favor el monto de la pensi\u00f3n que reciba, pues no se plasm\u00f3 de ese modo en la porci\u00f3n normativa reclamada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad adicionar un \u00faltimo p\u00e1rrafo art\u00edculo 51 de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que anualmente se considerar\u00e1 aumento en la remuneraciones en la percepciones y prestaciones de los integrantes de los cuerpos de seguridad p\u00fablica estatales y municipales, que realicen funciones operativas o actividades t\u00e9cnicas de apoyo operativo, que acrediten haber participado en el a\u00f1o inmediato anterior en cursos de formaci\u00f3n inicial, continua, evaluaciones de desempe\u00f1o en el servicio, de habilidades, destrezas y conocimientos de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los municipios adem\u00e1s de lo anterior deber\u00e1n acreditar haber adoptado la estructuraci\u00f3n de la jerarquizaci\u00f3n terciaria establecida en los art\u00edculos, 68, 69 y 70 de esta Ley; y deber\u00e1n contar todos con el certificado \u00fanico policial vigente para ser candidatos a dichos incrementos; al respecto, las modificaciones a los presupuestos de egresos que resuelvan aumentos salariales deber\u00e1n ser fundados y motivados, sin que en ning\u00fan caso puedan ser disminuidos, pero si podr\u00e1n permanecer sin variaciones las anualidades que sean necesarias, a fin de ajustarse a los principios establecidos en el presente art\u00edculo; dichos incrementos de las remuneraciones deber\u00e1n ajustarse a los que establecen las normas presupuestales en materia de servicios personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar el art\u00edculo 1\u00b0 en su p\u00e1rrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed para establecer que La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, el C\u00f3digo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potos\u00ed, y dem\u00e1s disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de datos personales, se aplicar\u00e1n de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PUNTOS DE ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 21 votos a favor, 1 en contra y 1\u00a0\u00a0\u00a0 abstenci\u00f3n, un punto de acuerdo para que la sexag\u00e9sima segunda Legislatura exhorte a la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes a fin de que ampl\u00ede el programa denominado \u201ctransporte rosa\u201d para que se implemente no s\u00f3lo en horas pico, sino en toda la jornada de la prestaci\u00f3n del servicio, en todas las rutas y con el mayor grado de sensibilizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de sus personas operadoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad un punto de acuerdo para que la sexag\u00e9sima segunda Legislatura exhorte a las autoridades correspondientes del Trabajo y Salud, de acuerdo a lo estipulado por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en lo referente a la Declaratoria de Trabajo Decente, brindar a los brigadistas y los voluntarios equipo de protecci\u00f3n adecuada y contar con un apoyo de toxicolog\u00eda cl\u00ednica para el monitoreo de su salud (en el Hospital Central se cuenta con un Centro de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Toxicol\u00f3gica y la Facultad de Medicina de la UASLP cuenta con Laboratorios para realizar los estudios correspondientes).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se exhorta al Gobierno del Estado de San Luis Potos\u00ed\u00a0 gestionar ante la SEMARNAT (Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales)\u00a0 y\u00a0 el INECC (Instituto Nacional del Ecolog\u00eda y Cambio Clim\u00e1tico), el pr\u00e9stamo de monitores \u00a0para medir part\u00edculas de 2.5 micras. Lo monitores deber\u00e1n instalarse a la brevedad posible en el \u00e1rea de m\u00e1ximo riesgo, de acuerdo a datos meteorol\u00f3gicos, para que a partir de los datos, la Secretar\u00eda de Salud genere mejores programas de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto no se cuente con datos objetivos de la concentraci\u00f3n de part\u00edculas en el aire, el riesgo debe maximizarse, no minimizarse. Esto es uno de los puntos m\u00e1s elementales de todo protocolo para contingencias ambientales y est\u00e1 basado en la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. El llamado es al Gobierno del Estado para que oriente a la poblaci\u00f3n con informaci\u00f3n t\u00e9cnica de primer nivel.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed exhorte respetuosamente a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que asuma los incendios forestales en la entidad como una emergencia, y a la Comisi\u00f3n Nacional Forestal, para que destine a los municipios afectados los recursos necesarios del Programa de Empleo Temporal, adem\u00e1s solicitar que abran las mesas de trabajo pertinentes para que las autoridades municipales y estatales, adem\u00e1s de los n\u00facleos agrarios afectados, sean atendidas cuanto antes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 17 votos a favor y 5 en contra, un punto de acuerdo\u00a0 para exhortar respetuosamente al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tamazunchale Arq. Juan Antonio Costa Medina, para que tenga la apertura y disposici\u00f3n, haciendo uso de sus funciones y con apego a su presupuesto para que acuerde una soluci\u00f3n a las demandas de los polic\u00edas municipales, en beneficio de los habitantes del municipio de Tamazunchale.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo por el que el Pleno de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, aprueba revocar la modificaci\u00f3n del acuerdo n\u00famero JCP\/LXII\/156\/2019 de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, efectuado en la D\u00e9cima S\u00e9ptima Sesi\u00f3n Ordinaria de fecha 2 de mayo de 2019, a efecto de que se respete el acuerdo original aprobado por ese mismo \u00f3rgano en la D\u00e9cima Sexta Sesi\u00f3n Ordinaria de data 25 de abril de 2019, con el objeto de que la comparecencia del Fiscal General del Estado a realizarse el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 22 de mayo de 2019, se efect\u00fae en el Sal\u00f3n de Sesiones \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomo y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Ente Nacional Aut\u00f3nomo; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En asuntos generales participaron, por separado y en la Tribuna Legislativa, \u00a0las diputadas y diputados Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, Martha Barajas Garc\u00eda, Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras y Vianey Montes Colunga \u00a0para desarrollar diversos t\u00f3picos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La diputada Maria Isabel Gonz\u00e1lez Tovar rindi\u00f3 protesta como tercer vocal de JUCOPO, luego de quedar como representante parlamentaria del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al inicio en sesi\u00f3n solemne se tom\u00f3 protesta de ley a Mar\u00eda Eugenia Padr\u00f3n Garc\u00eda como Contralor Interno de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potos\u00ed, para el periodo del 17 de mayo de 2019 al 16 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza D\u00edaz, cit\u00f3 al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de l6:15 horas del jueves 16 de mayo del a\u00f1o 2019 en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 -REFORM\u00d3 LOS ART\u00cdCULOS 15, 105 Y 133 PARA ESTABLECER QUE EL MATRIMONIO ES LA UNI\u00d3N LEGAL ENTRE DOS PERSONAS San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 14 votos a favor, 12 en contra y una &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35909,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,11,4,5],"tags":[],"class_list":["post-35908","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-estado","category-inicio","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35908"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35908\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35910,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35908\/revisions\/35910"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35909"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}