{"id":36152,"date":"2019-05-23T14:56:21","date_gmt":"2019-05-23T20:56:21","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=36152"},"modified":"2019-05-23T14:56:21","modified_gmt":"2019-05-23T20:56:21","slug":"en-sesion-ordinaria-el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-por-unanimidad-reformar-la-ley-de-ganaderia-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/en-sesion-ordinaria-el-pleno-del-congreso-del-estado-aprobo-por-unanimidad-reformar-la-ley-de-ganaderia-del-estado\/","title":{"rendered":"En sesi\u00f3n ordinaria, el pleno del congreso del estado aprob\u00f3 por unanimidad reformar la ley de ganader\u00eda del estado  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>TOMA PROTESTA JORGE OVIDIO ROBLEDO G\u00d3MEZ COMO TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACI\u00d3N Y CONTROL DE LA COMISI\u00d3N DE VIGILANCIA<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad reformar la Ley de Ganader\u00eda del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de adicionar tres p\u00e1rrafos al art\u00edculo 163 para dar mayores facultades a la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidr\u00e1ulicos, cuyo objetivo es proporcionar atenci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna a la problem\u00e1tica del estiaje.<\/p>\n<p>Asimismo se prev\u00e9 que la citada Secretar\u00eda, en la programaci\u00f3n presupuestal de cada a\u00f1o, debe considerar recursos financieros, materiales y humanos para estar en posibilidades de atender a la poblaci\u00f3n, y al ganado, que se vean afectados con la falta de lluvias en la entidad.<\/p>\n<p>Con esta reforma se establecer\u00e1 que la SEDARH coordinar\u00e1 las acciones necesarias con los diferentes \u00f3rdenes de gobierno, as\u00ed como los organismos y dependencias involucradas, para dar atenci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna a la problem\u00e1tica del estiaje que se presenta cada\u00a0 a\u00f1o.<\/p>\n<p>La SEDARH programar\u00e1 recursos financieros, materiales y humanos cada a\u00f1o, para estar en posibilidades de atender a la poblaci\u00f3n, y al ganado, que se vean afectados con el problema del estiaje.<\/p>\n<p>La SEDARH contar\u00e1 con un diagn\u00f3stico integral con respecto a las obras cuya rehabilitaci\u00f3n o construcci\u00f3n es prioritaria, para dar respuesta a las contingencias relacionadas con el problema del estiaje.<\/p>\n<p>Lo anterior porque hist\u00f3ricamente la sequ\u00eda puede considerarse como un acontecimiento natural de enorme trascendencia, ya que por sus causas se han visto barridas las poblaciones por hambrunas; ha impulsado movimientos migratorios masivos; y ha provocado grav\u00edsimas crisis econ\u00f3micas, sociales y pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de este asunto, fue aprobado por mayor\u00eda, con 17 votos a favor y 4 en contra,\u00a0 un punto de acuerdo para que la\u00a0 Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed exhorte respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal y, en particular, a la Secretaria del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, a efecto de que investiguen o intervengan ante las posibles irregularidades derivadas del actual Contrato o Convenio Singular, que tienen las y los trabajadores del Sindicato Independiente de Trabajadores de Goodyear M\u00e9xico con la empresa Goodyear, y den certeza de que se cumpla con la cobertura de condiciones y prestaciones que brinda el Contrato de la Industria de la Transformaci\u00f3n del Hule en Productos Manufacturados.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad reformar la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer la obligaci\u00f3n para que el gobierno estatal\u00a0 en\u00a0 las acciones que tome para el desarrollo rural sustentable, observe y aplique los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia con las autoridades federales y municipales, para garantizar que los programas de atenci\u00f3n especial se lleven a cabo con la concurrencia de los diversos \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n<p>Esta adecuaci\u00f3n a la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable local incorpora los principios a los cuales se deben sujetar las acciones estatales enfocadas al desarrollo rural sustentable; asimismo, se adiciona una atribuci\u00f3n al Ejecutivo del Estado relativa a promover los Programas Especiales de Atenci\u00f3n en materia rural, de esa manera las acciones sustantivas que emprenden las autoridades, deben orientarse al desarrollo sustentable tanto rural como urbano.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las acciones de desarrollo rural sustentable que efect\u00fae el Estado, ser\u00e1n con base en la concurrencia con la Federaci\u00f3n y los municipios, atendiendo de manera diferenciada y prioritaria las regiones y zonas con mayor rezago social y econ\u00f3mico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, apoyando a la inversi\u00f3n productiva, el fomento a la diversificaci\u00f3n de oportunidades de empleo e ingreso, y la promoci\u00f3n de v\u00ednculos entre los \u00e1mbitos rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere la actividad productiva.<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 23 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, reformar el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de ampliar las facultades del Ejecutivo para que a trav\u00e9s de las dependencias a su cargo, puedan incluir en los proyectos productivos viables del medio rural, y as\u00ed como en la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de agroindustrias, a los grupos vulnerables, en especial mujeres, ni\u00f1os, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad, en las comunidades rurales, todo en beneficio de nuestra entidad.<\/p>\n<p>El campo potosino es uno de los aspectos fundamentales para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, en materia de seguridad alimentaria, raz\u00f3n por la que los proyectos productivos que impacten de manera ben\u00e9fica, deben ser impulsados en todo momento, pero\u00a0 debe enfocarse de manera prioritaria para beneficiar\u00a0 a los grupos identificados como vulnerables, ya que muchas veces se les excluye de los programas destinados al campo, se\u00f1ala el dictamen aprobado.<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que los ayuntamientos ser\u00e1n electos para un periodo de tres a\u00f1os; se instalar\u00e1n solemne y p\u00fablicamente el d\u00eda uno de octubre del a\u00f1o de su elecci\u00f3n; sus miembros protestar\u00e1n ante quien designe el Honorable Congreso del Estado.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento saliente dar\u00e1 posesi\u00f3n de las oficinas, bienes y fondos municipales, as\u00ed como de los inventarios, en los t\u00e9rminos de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, a los miembros del nuevo Ayuntamiento. Inmediatamente despu\u00e9s quien haya sido designado por el Congreso del Estado, tomar\u00e1 la protesta del nuevo Ayuntamiento en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abProtestan guardar y hacer guardar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, las dem\u00e1s disposiciones que de ellas emanen y desempe\u00f1ar fielmente los cargos que el pueblo de este Municipio les ha conferido\u00bb (los interpelados contestar\u00e1n: \u00abS\u00ed protesto\u00bb) \u00abSi as\u00ed no lo hicieran, que el pueblo se los demande\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta reforma se da certeza legal al acto protocolario de la toma de protesta de un ayuntamiento, y que tal evento quede bajo la directriz del Congreso del Estado, en virtud de que en \u00e9ste se encuentran representados todos los habitantes de la entidad a trav\u00e9s de distritos electorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 24 votos a favor 1 en contra, reformar el art\u00edculo 357 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que a las personas adultas mayores, y a los enfermos, podr\u00e1 la o el juez, seg\u00fan las circunstancias, recibirles la declaraci\u00f3n en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior porque se han suscrito diversas normativas que regulan la igualdad entre el hombre y la mujer; de las que destaca la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a trav\u00e9s de lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Naci\u00f3n hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado; definiendo a la igualdad de g\u00e9nero como la \u201csituaci\u00f3n en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, as\u00ed como a la toma de decisiones en todos los \u00e1mbitos de la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural y familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, se reforma el art\u00edculo 357 del Libro Adjetivo Civil del Estado, para que se omita la disposici\u00f3n de que se pudiese recibir la declaraci\u00f3n a las mujeres, en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere, ya que con tal disposici\u00f3n no se abona al principio de la igualdad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad reformar los art\u00edculos 163 y 167; y derogar los art\u00edculos 164, 165 y 166 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, a\u00a0 fin de estipular la remisi\u00f3n a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado; y derogar lo relativo a la declaraci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la\u00a0 expedici\u00f3n de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, publicada en el Decreto Legislativo n\u00famero 655, el tres de junio de dos mil diecisiete, se reglamenta el T\u00edtulo D\u00e9cimo Tercero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, para establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos.\u00a0 Destaca en este aspecto la inclusi\u00f3n de la obligatoriedad de la presentaci\u00f3n de las declaraciones de modificaci\u00f3n patrimonial, de cumplimiento de obligaciones fiscales, y de posible conflicto de intereses, as\u00ed como la publicidad de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, al ser materia de la ley en comento, resultan inaplicables las disposiciones que en esta materia se establezcan en otros ordenamientos, por lo que para no generar lagunas jur\u00eddicas, han de ser derogados; tal es el caso de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado, se\u00f1ala el dictamen aprobado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 20 votos a favor y 1 en contra, reformar el art\u00edculo 77 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que para ocupar el cargo de Secretario o Secretaria del ayuntamiento, se deber\u00e1 contar con t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional o nivel licenciatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con ello, se ampl\u00eda la participaci\u00f3n de los ciudadanos debidamente capacitados y, que por ende, est\u00e9n en posibilidad de ser elegidos para el cargo de Secretario o Secretaria del ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda, con 19 votos a favor y 1 en contra unanimidad derogar del art\u00edculo 75 la fracci\u00f3n XI de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, que establec\u00eda que el S\u00edndico Municipal ten\u00eda, entre sus\u00a0 facultades y obligaciones,\u00a0 fungir como Agente del Ministerio P\u00fablico en los casos que determinen las leyes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta reforma es para no trasgredir las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y las relativas del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo al debido proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por \u00a0mayor\u00eda, con 19 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, \u00a0adicionar el art\u00edculo 21, con un segundo p\u00e1rrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que\u00a0 las condiciones de trabajo estar\u00e1n basadas en los principios de no discriminaci\u00f3n y de igualdad sustantiva, en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deber\u00e1n ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y\/o exclusiones por motivo de sexo, edad, raza, nacionalidad, alg\u00fan tipo de discapacidad, condiciones social, condiciones de salud, religi\u00f3n, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil y\/o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad que la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, con fundamento en el art\u00edculo 71 fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracci\u00f3n III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracci\u00f3n II, y 15 fracci\u00f3n VI, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, someta a la consideraci\u00f3n de C\u00e1mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, para su tr\u00e1mite legislativo, iniciativa que plantea reformar el art\u00edculo 170 del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para establecer que a las personas adultas mayores, y a los enfermos, podr\u00e1 el tribunal, seg\u00fan las circunstancias, recibirles la declaraci\u00f3n en la casa en que se hallen,\u00a0 en presencia de las partes, si asistieren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprobaron los dict\u00e1menes que aprobaron desechar por improcedentes reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed; iniciativa turno n\u00famero 4470 de la Sexag\u00e9sima Primera Legislatura;\u00a0 iniciativa turno n\u00famero 732 de esta Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura; asunto turno n\u00famero 1229 de esta Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura y que declara no competencia para dictaminar iniciativa turno n\u00famero 1855 de esta Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura; y resuelve se remita al Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria tambi\u00e9n se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; dem\u00e1s Poderes del Estado; entes aut\u00f3nomos y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; Particulares e Iniciativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En asuntos generales participaron, por separado y en la Tribuna Legislativa, \u00a0las diputadas y diputados Mar\u00eda del Consuelo Carmona Salas, \u00a0Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, Laura Patricia Silva Celis, Rolando Hervert Lara, Ang\u00e9lica Mendoza Camacho y Paola Alejandra Arreola Nieto para desarrollar diversos t\u00f3picos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al inicio, en sesi\u00f3n solemne, \u00a0se tom\u00f3 protesta de ley al ciudadano Jorge Ovidio Robledo G\u00f3mez como titular de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Control de la Comisi\u00f3n de Vigilancia del Congreso del Estado, para que desempe\u00f1e el cargo por un periodo de cuatro a\u00f1os, contados a partir del d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza D\u00edaz, cit\u00f3 al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas del jueves 30 de mayo del a\u00f1o 2019 en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0TOMA PROTESTA JORGE OVIDIO ROBLEDO G\u00d3MEZ COMO TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACI\u00d3N Y CONTROL DE LA COMISI\u00d3N DE VIGILANCIA San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprob\u00f3 por unanimidad reformar la Ley de Ganader\u00eda del Estado de San Luis &hellip; 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