{"id":38832,"date":"2019-08-28T16:25:57","date_gmt":"2019-08-28T22:25:57","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=38832"},"modified":"2019-08-28T16:25:57","modified_gmt":"2019-08-28T22:25:57","slug":"aprueban-reformas-a-la-constitucion-politica-del-estado-para-garantizar-la-paridad-de-genero-en-todos-los-poderes-del-estado-ayuntamientos-partidos-politicos-y-organismos-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueban-reformas-a-la-constitucion-politica-del-estado-para-garantizar-la-paridad-de-genero-en-todos-los-poderes-del-estado-ayuntamientos-partidos-politicos-y-organismos-autonomos\/","title":{"rendered":"Aprueban reformas a la constituci\u00f3n pol\u00edtica del estado, para garantizar la paridad de g\u00e9nero en todos los poderes del estado, ayuntamientos, partidos pol\u00edticos y organismos aut\u00f3nomos.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>-EL PLENO DE LA LXII LEGISLATURA ELIGI\u00d3 AL LICENCIADO HUITZILIHITL ORTEGA P\u00c9REZ COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 31 AGOSTO 2019 AL 30 AGOSTO 2024.<\/strong><\/p>\n<p><strong>-EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO ELIGI\u00d3 A LA LIC. ILEANA FABIOLA FILIO RIVERA Y A LA DRA. MARIANA SALAZAR DEL VILLAR COMO LAS PERSONAS QUE CONFORMAR\u00c1N LA COMISI\u00d3N DE SELECCI\u00d3N A LA QUE CORRESPONDER\u00c1 NOMBRAR A LOS INTEGRANTES DEL COMIT\u00c9 DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n solemne el pleno del Congreso del Estado abri\u00f3 el periodo extraordinario con la presencia del Secretario General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tov\u00edas y por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), magistrado Mart\u00edn Celso Zavala.<\/p>\n<p>Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado, aprob\u00f3 la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un apartado C al art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para visibilizar la poblaci\u00f3n afromexicana o afrodescendiente, la cual ha hecho aportes a la cultura e historia de nuestro pa\u00eds, adem\u00e1s de participar en la conformaci\u00f3n de la identidad nacional.<\/p>\n<p>Reconocer los derechos de la poblaci\u00f3n afromexicana o afrodescendiente, como grupo particular, y establecer las garant\u00edas necesarias para su ejercicio. Esta Constituci\u00f3n reconoce cualquiera que sea su autodenominaci\u00f3n, como parte de la denominaci\u00f3n pluricultural de la Naci\u00f3n. Tendr\u00e1n en lo conducente los derechos se\u00f1alados en los apartados anteriores del presente art\u00edculo en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinaci\u00f3n, autonom\u00eda, desarrollo e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>A iniciativa de las diputadas Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, Sonia Mendoza D\u00edaz y Vianey Montes Colunga y de los diputados Rolando Hervert Lara, Rub\u00e9n Guajardo Barrera, Ricardo Villarreal Loo y Jos\u00e9 Antonio Zapata Mer\u00e1z, se aprueba por mayor\u00eda reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed para garantizar la paridad de g\u00e9nero en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, Partidos Pol\u00edticos y organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Se aprueban reformas a los art\u00edculos, 8\u00ba en su p\u00e1rrafo segundo, 9\u00ba en su fracci\u00f3n XI, 26 en su fracci\u00f3n II, 36 en sus p\u00e1rrafos, primero, tercero, y cuarto, 42, 90 en su ahora p\u00e1rrafo sexto, 93 en su p\u00e1rrafo primero, 96 en su p\u00e1rrafo primero, 102 en su p\u00e1rrafo primero, 105, y 114 en su fracci\u00f3n I el p\u00e1rrafo primero. Adiciona a los art\u00edculos, 3\u00ba p\u00e1rrafo segundo, 90 un p\u00e1rrafo, \u00e9ste como tercero, por lo que los actuales tercero a d\u00e9cimo cuarto pasan a ser p\u00e1rrafos cuarto a\u00a0 d\u00e9cimo quinto, y 93 el p\u00e1rrafo cuarto, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed<\/p>\n<p>Con ello,\u00a0 se garantiza desde la Constituci\u00f3n que ninguna mujer, sea discriminada por razones de preferencia o condici\u00f3n sexual, \u00e9tnicas, etarias, discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Se atiende as\u00ed a una demanda hist\u00f3rica de las mujeres, se fomentan pol\u00edticas p\u00fablicas que disminuyen la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres, se impulsa el establecimiento de la igualdad sustantiva para el avance democr\u00e1tico de las mujeres, se garantiza la participaci\u00f3n de las mujeres en la esfera p\u00fablica y se combate la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, que plantea derogar el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, que insta reformar los art\u00edculos, 104 en su fracci\u00f3n II, y 109 en su fracci\u00f3n IV, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed<\/p>\n<p>Se reforma el art\u00edculo 104 en su fracci\u00f3n II, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n implementar estrategias para la recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos, y residuos de manejo especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad \u00a0la iniciativa presentada por la diputada Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar la iniciativa de decreto que insta reformar los art\u00edculos, 22 Bis en sus fracciones, III, y VI, 38,86 y 88; y adicionar a y los art\u00edculos, 86 Bis, 87 un p\u00e1rrafo, este como tercero, por lo que el actual tercero pasa a ser p\u00e1rrafo cuarto, y 87 Bis, de la Ley Estatal de Protecci\u00f3n a los Animales.<\/p>\n<p>Se reforman los art\u00edculos, 22 Bis en sus fracciones, III, y VI, 38 en su p\u00e1rrafo segundo, 86, 87 en sus p\u00e1rrafos, segundo, y tercero, y 88; y ADICIONA el art\u00edculo 87 Bis, de la Ley Estatal de Protecci\u00f3n a los Animales, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 Bis. \u00a0Fracci\u00f3n III. Cargar, montar o uncir al que presente llagas, atadura u otras lesiones provocadas por monturas, aparejos o arneses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Usar para la carga, tiro o monta sin causa justificada potrillos o cualquier otro animal menor de un a\u00f1o, as\u00ed como hembras en periodo pr\u00f3ximo al parto, entendido \u00e9ste como el \u00faltimo tercio de la gestaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Al comercializarse se evitar\u00e1 que los animales queden expuestos a la luz solar directa, sin la posibilidad de buscar sombra o no protegerlos de las condiciones climatol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. El procedimiento administrativo se inicia con la denuncia ante el s\u00edndico del ayuntamiento, prosiguiendo con la visita de inspecci\u00f3n autorizada y expedida por la misma autoridad, misma que deber\u00e1 ser ejecutada en un plazo no mayor a tres d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n de la denuncia correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. La autoridad responsable dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas contados a partir del \u00faltimo d\u00eda a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, con base a los datos proporcionados por el presunto infractor y al acta levantada por el inspector, as\u00ed como con las dem\u00e1s constancias que obren en el expediente, tomando en cuenta las circunstancias en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, la gravedad de la misma, las condiciones socio econ\u00f3micas del infractor, el car\u00e1cter intencional o no de la infracci\u00f3n y si se trata de reincidencia. Resoluci\u00f3n que deber\u00e1 notificar en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles al secretario del ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, el secretario del ayuntamiento deber\u00e1 notificar personalmente la resoluci\u00f3n al infractor y a la tesorer\u00eda municipal para que la ejecute cuando se trate de exigir el cobro de multas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87 Bis. Para el caso de que el S\u00edndico Municipal determine que existe evidencia suficiente en la que se presuma la consumaci\u00f3n de un hecho con apariencia de delito, conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 317 y 317 Bis del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, adem\u00e1s de lo dispuesto por la presente Ley, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar ante la Fiscal\u00eda General del Estado la denuncia correspondiente, adjuntando los datos de prueba que se encuentren a su alcance.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Para todo lo no previsto en este procedimiento, se aplicar\u00e1n en forma supletoria las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprueba por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Mar\u00eda del Consuelo Carmona Salas que reforma los art\u00edculos, 1\u00b0 en sus fracciones, I y V, y 2\u00b0, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reforman los art\u00edculos, 1\u00b0 en sus fracciones, I, y V, y 2\u00b0, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0, fracci\u00f3n I. Fomentar y promover la lectura, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de textos; fracci\u00f3n V. Establecer criterios que permitan generar pol\u00edticas p\u00fablicas para todas las regiones del Estado de San Luis Potos\u00ed, en materia de fomento y promoci\u00f3n de la lectura, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de textos; con especial atenci\u00f3n en las zonas rurales e ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Dado que el derecho a la educaci\u00f3n y a la cultura son garant\u00edas que consagra nuestra Constituci\u00f3n, esta Ley pretende elevar el fomento y promoci\u00f3n de la lectura, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de textos; en San Luis Potos\u00ed, como m\u00e9todo eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo potosino.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Mario L\u00e1rraga Delgado, para reformar los art\u00edculos, 10 en su fracci\u00f3n IV el p\u00e1rrafo primero, y 11 en sus fracciones, VII, y VIII; y adicionar a los art\u00edculos, 10 en su fracci\u00f3n IV el inciso i), y 11 la fraccion IX, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reforma el art\u00edculo 10 en su fracci\u00f3n IV el p\u00e1rrafo primero; y adiciona al mismo art\u00edculo 10 en su fracci\u00f3n IV el inciso i), de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10, fracci\u00f3n IV. Hasta diecis\u00e9is vocales, que ser\u00e1n los siguientes: i) Un representante de las asociaciones de expendedores de libros, bibliotecarios y escritores en el Estado.<\/p>\n<p>Por unanimidad se aprob\u00f3 la reforma al art\u00edculo 40 en su p\u00e1rrafo tercero de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprueba\u00a0 la iniciativa presentada por los Diputados, Jos\u00e9 Antonio Zapata Mer\u00e1z, Rub\u00e9n Guajardo Barrera, Rolando Hervert Lara, Ricardo Villarreal Loo, Sonia Mendoza D\u00edaz y Vianey Montes Colunga, que plantea derogar del art\u00edculo 6\u00ba en su fracci\u00f3n II el inciso f), de la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma que deroga del art\u00edculo 250 la fracci\u00f3n V de Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis para reformar el art\u00edculo 18 en sus fracciones, X, y XI; y adicionar al mismo art\u00edculo 18 las fracciones, XII, y XIII, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reforma el art\u00edculo 18 en sus fracciones, X, y XI; y ADICIONA al mismo art\u00edculo 18 las fracciones, XII, y XIII, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>XII. Garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad sustantiva en la formulaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas en materias de salud, deporte, educaci\u00f3n y cultura, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII. Promover que en las pr\u00e1cticas de comunicaci\u00f3n social de las instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como en los medios masivos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos e impresos en el Estado, se elimine el uso de estereotipos sexistas, vejatorios y discriminatorios e incorpore un lenguaje incluyente y de respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, que plantea reformar el art\u00edculo 42 en su p\u00e1rrafo primero, y fracciones, V, y VI; y adicionar al mismo art\u00edculo 42 la fracci\u00f3n VII, y un p\u00e1rrafo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. &#8230;<\/p>\n<p>VII. Realizar las acciones tendientes a garantizar a las v\u00edctimas el derecho a la justicia. Los servidores p\u00fablicos adscritos a las instituciones municipales, o estatales obligadas, que nieguen u omitan sin justa causa, la realizaci\u00f3n de las acciones de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, ser\u00e1n sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, sin menoscabo de lo aplicable por esta Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edson de Quintanar S\u00e1nchez que propone reformar el art\u00edculo 22 en su fracci\u00f3n XIX, de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. &#8230;<\/p>\n<p>XIX. Planear, ejecutar y evaluar programas para prevenir y atacar la farmacodependencia, el alcoholismo, el pandillerismo, y el abuso sexual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez para reformar el art\u00edculo 9\u00b0; en sus fracciones, II el inciso d), y III el inciso e); y adicionar al mismo art\u00edculo 9\u00b0 la fracci\u00f3n IV, de la Ley de Cambio Clim\u00e1tico para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como a continuaci\u00f3n se establece:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.<\/p>\n<ol>\n<li>Usar datos comprobados, provenientes del Inventario Nacional de Energ\u00edas Renovables, con el fin de identificar las zonas con las condiciones adecuadas para distintos proyectos de energ\u00edas renovables en el estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis para reformar los art\u00edculos, 2\u00b0 en su fracci\u00f3n IV, y 9\u00b0 en su fracci\u00f3n XIV, de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. \u2026<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar el desarrollo y protecci\u00f3n de la biodiversidad gen\u00e9tica y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, as\u00ed como implementar acciones con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<ol>\n<li>Seguridad alimentaria: el abasto oportuno, permanente e incluyente de alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer los requerimientos nutricionales de la poblaci\u00f3n, y as\u00ed puedan llevar una vida activa y saludable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. \u2026<\/p>\n<p>XIV. Conservar, reproducir, mejorar, desarrollar y proteger la biodiversidad gen\u00e9tica de las especies agr\u00edcolas, flora y faunas silvestres con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se retiro por petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vigilancia la iniciativa para reformar el art\u00edculo 79 en su p\u00e1rrafo primero, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, para reformar los art\u00edculos, 63, y 65 en su p\u00e1rrafo primero; adicionar p\u00e1rrafo al art\u00edculo 66; y derogar el art\u00edculo 64, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Se reforman los art\u00edculos, 63, y 65 en su p\u00e1rrafo primero, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Tienen obligaci\u00f3n de declarar el nacimiento, la madre y el padre, o cualquiera de ellos, a falta de \u00e9stos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los m\u00e9dicos cirujanos, matronas, o parteras, que hubieren asistido al parto, tienen obligaci\u00f3n de dar aviso del nacimiento a la o el Oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligaci\u00f3n tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento.<\/p>\n<p>Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular, o del Estado, la obligaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, estar\u00e1 a cargo de la persona que dirija la instituci\u00f3n, la encargada de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65. Para la autorizaci\u00f3n de las actas relativas al registro de nacimientos, los interesados deber\u00e1n presentar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad a iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, para reformar el art\u00edculo 61 en sus p\u00e1rrafos, tercero, y cuarto; y adicionar p\u00e1rrafo al mismo art\u00edculo 61, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.<\/p>\n<p>Las copias certificadas del Registro Civil se har\u00e1n en papel especial. Su contenido deber\u00e1 coincidir exactamente con el de su original. Se identificar\u00e1n con: el nombre, firma, y sello, del oficial del Registro Civil, o servidor p\u00fablico autorizado; y contendr\u00e1n la firma de quien las hubiere elaborado y cotejado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las copias certificadas se entregar\u00e1n al interesado a m\u00e1s tardar el d\u00eda despu\u00e9s de la solicitud respectiva, previo el pago de los derechos que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las certificaciones expedidas por el Registro Civil ser\u00e1n siempre vigentes, en tanto no est\u00e9n rotas, ilegibles, o tengan tachaduras o enmendaduras. Las autoridades no podr\u00e1n\u00a0 exigir su actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n para llevar a cabo alg\u00fan tr\u00e1mite en el cual sean requeridas, bajo pena de incurrir en responsabilidades a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras para reformar los art\u00edculos, 1\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba en sus p\u00e1rrafos, primero, y tercero, 9\u00ba en su p\u00e1rrafo segundo, 13 en su p\u00e1rrafo segundo, 14, y 15 en su p\u00e1rrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se reforman los art\u00edculos, 1\u00ba, 6\u00ba en su p\u00e1rrafo primero; 9\u00ba en su p\u00e1rrafo segundo; 13 en su p\u00e1rrafo segundo, 14, y 15 en su p\u00e1rrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potos\u00ed; para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las disposiciones de esta Ley son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, y tienen por objeto determinar la integraci\u00f3n del patrimonio y la hacienda p\u00fablica de los municipios; se\u00f1alar los ingresos que pueden percibir \u00e9stos y sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como fijar el sujeto, el objeto, la base, la forma y \u00e9poca de pago y exenciones de las contribuciones municipales y de sus accesorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, someter\u00e1n anualmente ante el Congreso del Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se especificar\u00e1n las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime ser\u00e1n transferidos por la Federaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignaci\u00f3n; as\u00ed como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Asimismo, se establecer\u00e1n las tasas, costos y cuotas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin modificar los dem\u00e1s elementos de las contribuciones, como sujetos, objeto, bases y per\u00edodos de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. . . .<\/p>\n<p>Solamente previo acuerdo de cabildo podr\u00e1 otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecuci\u00f3n, recargos y multas, en forma general, cuando las circunstancias econ\u00f3micas lo justifiquen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para efectos de control, las autoridades municipales podr\u00e1n expedir licencias para la realizaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, sin efectuar cobro alguno por la expedici\u00f3n de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el art\u00edculo 10 A de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las tesorer\u00edas municipales, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes del contribuyente, expedir\u00e1n las c\u00e9dulas de empadronamiento y las placas respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las licencias, permisos, autorizaciones, registros o placas que se expidan por la autoridad municipal ser\u00e1n v\u00e1lidas por el a\u00f1o fiscal correspondiente o que determine \u00e9sta, y con exclusividad para las personas, lugares, giros o actividad para las cuales se hubieran concedido. Las autoridades municipales quedan facultadas para revocarlas por causa de utilidad p\u00fablica, inter\u00e9s social o causas graves y justificadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los propietarios o poseedores de las actividades a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13 de esta Ley, tienen la obligaci\u00f3n de refrendar cada a\u00f1o su empadronamiento a efecto de obtener su c\u00e9dula y autorizaci\u00f3n respectivas, dentro de los primeros quince d\u00edas h\u00e1biles de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Ang\u00e9lica Mendoza Camacho, para reformar la denominaci\u00f3n de la ahora Ley de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas para el Estado de San Luis Potos\u00ed; para quedar como sigue: Ley de Donaci\u00f3n y Trasplantes para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis, para reformar el art\u00edculo 8\u00ba en su p\u00e1rrafo primero, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La o el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, nombrar\u00e1 y remover\u00e1 libremente a las personas titulares de las secretar\u00edas del Despacho; de la Oficial\u00eda Mayor; as\u00ed como a las y los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del gabinete ampliado, cuyo nombramiento y remoci\u00f3n no est\u00e9n atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las o los servidores p\u00fablicos a los que alude el p\u00e1rrafo anterior, se designar\u00e1n de acuerdo al principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras para declarar recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, al \u201cPalenque de Gallos\u201d del municipio de Real de Catorce, S.L.P., el d\u00eda 11 de Agosto de 2019, \u00fanicamente para celebraci\u00f3n de Sesi\u00f3n Solemne, en el conmemoraci\u00f3n del a\u00f1o Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Agui\u00f1aga.<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos, 57 fracci\u00f3n XLVIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed; y 5\u00ba p\u00e1rrafo segundo de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, decreta sea declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado en el edificio denominado \u201cAntigua Casa de la Moneda\u201d ubicado en el Municipio de Catorce S.L.P., cuando la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica determine, \u00fanicamente para celebraci\u00f3n de Sesi\u00f3n Solemne, en conmemoraci\u00f3n del a\u00f1o Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Agui\u00f1aga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda calificada (25 votos a favor) el pleno de la LXII Legislatura eligi\u00f3 al licenciado Huitzilihitl Ortega P\u00e9rez como integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el periodo que comprende del 31 agosto 2019 al 30 agosto 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda el pleno del Congreso del Estado eligi\u00f3 a la Lic. Ileana Fabiola Filio Rivera y a la Dra. Mariana Salazar del Villar como las personas que conformar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n a la que corresponder\u00e1 nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, para el periodo comprendido a partir del d\u00eda de su designaci\u00f3n, hasta el siete de julio de dos mil veintitr\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 la reforma el art\u00edculo 168 del C\u00f3digo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, para reformar el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 55, del C\u00f3digo Civil Federal, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- Tienen obligaci\u00f3n de declarar el nacimiento, el padre y la madre, o cualquiera de ellos, a falta de \u00e9stos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por improcedente la solicitud de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH), derivada de la recomendaci\u00f3n 20\/2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Igualdad y G\u00e9nero se retir\u00f3 la iniciativa que plantea reformar el art\u00edculo 16 en su fracci\u00f3n II, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 desechar por no reunir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 47 fracci\u00f3n I, y 48 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, acorde a los que determinan los art\u00edculos 57 en su fracci\u00f3n XXVI; y 119 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed; la solicitud de creaci\u00f3n del municipio de Villa de Pozos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad se aprob\u00f3 desechar por improcedente la iniciativa que reforma el art\u00edculo 10 en su p\u00e1rrafo primero, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad se aprob\u00f3 declarar como improcedente la iniciativa que pretende reformar el art\u00edculo 40 en sus fracciones, V, y VI, en su inciso d); y adiciona al mismo art\u00edculo 40 las fracciones, VII, y VIII, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad se aprob\u00f3 archivar y dar de baja de los listados de asuntos pendientes de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, la iniciativa mediante la que plantea abrogar la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se clausur\u00f3 el periodo extraordinario de sesiones, con la presencia del Secretario General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tov\u00edas y el magistrado Arturo Morales Silva en representaci\u00f3n del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DIPUTACI\u00d3N PERMANENTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En sesi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente que se realiz\u00f3 previ\u00f3 al periodo extraordinario de sesiones, se dio entrada a correspondencia de diferentes ayuntamientos y organismos paramunicipales, del Poder Federal y de otras entidades; adem\u00e1s de que se ingresaron seis iniciativas de reforma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se convoc\u00f3 a sesi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente para el pr\u00f3ximo cinco de septiembre del a\u00f1o en curso, en el sal\u00f3n de pleno \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, Jard\u00edn Hidalgo 19, a las 10: horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0-EL PLENO DE LA LXII LEGISLATURA ELIGI\u00d3 AL LICENCIADO HUITZILIHITL ORTEGA P\u00c9REZ COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 31 AGOSTO 2019 AL 30 AGOSTO 2024. -EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO ELIGI\u00d3 A &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38833,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,4],"tags":[],"class_list":["post-38832","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38832"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38832\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38834,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38832\/revisions\/38834"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}