{"id":38835,"date":"2019-08-28T16:28:53","date_gmt":"2019-08-28T22:28:53","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=38835"},"modified":"2019-08-28T16:28:53","modified_gmt":"2019-08-28T22:28:53","slug":"aprueban-reformas-a-la-constitucion-politica-del-estado-para-garantizar-la-igualdad-de-genero-en-los-tres-poderes-ayuntamientos-partidos-politicos-y-organismos-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueban-reformas-a-la-constitucion-politica-del-estado-para-garantizar-la-igualdad-de-genero-en-los-tres-poderes-ayuntamientos-partidos-politicos-y-organismos-autonomos\/","title":{"rendered":"Aprueban reformas a la constituci\u00f3n pol\u00edtica del estado para garantizar la igualdad de g\u00e9nero en los tres poderes, ayuntamientos, partidos pol\u00edticos y organismos aut\u00f3nomos  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>SE GARANTIZA QUE NINGUNA MUJER SEA DISCRIMINADA POR RAZONES DE PREFERENCIA O CONDICI\u00d3N SEXUAL, \u00c9TNICAS, ETARIAS O DISCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n extraordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para garantizar la paridad de g\u00e9nero en los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ayuntamientos, partidos pol\u00edticos y en \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Con estas reformas se incorpora un lenguaje inclusivo, con el objeto de establecer una cultura de igualdad y respeto, se garantiza que ninguna mujer sea discriminada por razones de preferencia o condici\u00f3n sexual, \u00e9tnicas, etarias, discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Se atiende as\u00ed a una demanda hist\u00f3rica de las mujeres, se fomentan pol\u00edticas p\u00fablicas que disminuyen la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres, se impulsa el establecimiento de la igualdad sustantiva para el avance democr\u00e1tico de las mujeres, se garantiza la participaci\u00f3n de las mujeres en la esfera p\u00fablica y se combate la discriminaci\u00f3n que existe en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La iniciativa de reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, fue presentada por las diputadas Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, Sonia Mendoza D\u00edaz, Vianey Montes Colunga, y los diputados \u00a0Rub\u00e9n Guajardo Barrera, Rolando Hervert Lara, Ricardo Villarreal Loo, y Jos\u00e9 Antonio Zapata Mer\u00e1z.<\/p>\n<p>En tribuna se pronunciaron a favor las diputadas Sonia Mendoza D\u00edaz, Beatriz Eugenia Benavente Rodr\u00edguez, Marite Hern\u00e1ndez Correa, Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez y Paola Alejandra Arreola S\u00e1nchez, quienes coincidieron en se\u00f1alar que este es un paso importante para garantizar la paridad de g\u00e9nero en la vida p\u00fablica a las mujeres.<\/p>\n<p>En consideraciones participaron los diputados Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, C\u00e1ndido Ochoa Rojas y Oscar Vera F\u00e1bregat.<\/p>\n<p>Se reforman los siguientes art\u00edculos, para quedar como siguen:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba, Las leyes respectivas determinar\u00e1n las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de g\u00e9nero en los nombramientos de las personas titulares de las secretar\u00edas de despacho y gabinete ampliado del Poder Ejecutivo del Estado, y sus equivalentes en los ayuntamientos. En la integraci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos se observar\u00e1 el mismo principio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. El Estado promover\u00e1 la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres en la vida p\u00fablica, econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba, fracci\u00f3n XI. La jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y sus competencias se corresponden con la organizaci\u00f3n social y el espacio geogr\u00e1fico o territorios donde se asientan las comunidades. Las comunidades ind\u00edgenas elegir\u00e1n y designar\u00e1n a sus representantes y \u00f3rganos de autoridad internos, y ante los ayuntamientos, en correspondencia con sus sistemas normativos y formas de organizaci\u00f3n comunitaria. La ley reglamentaria establecer\u00e1 las bases al respecto, observando el principio de paridad de g\u00e9nero conforme a las normas aplicables;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26, en su fracci\u00f3n II.\u00a0 El poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elecci\u00f3n popular y nombrada para ocupar cualquier empleo o comisi\u00f3n, teniendo las calidades que esta Constituci\u00f3n y las leyes establezcan. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos pol\u00edticos, as\u00ed como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n. En la postulaci\u00f3n de las candidaturas se observar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los partidos pol\u00edticos son entidades de inter\u00e9s p\u00fablico que tienen como fin promover la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida democr\u00e1tica, la paridad de g\u00e9nero as\u00ed como el hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder p\u00fablico, de acuerdo con los programas, principios, ideas y postulados; as\u00ed como las reglas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con los procedimientos que establezcan sus estatutos para la postulaci\u00f3n de candidatos.<\/p>\n<p>En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayor\u00eda relativa, los partidos pol\u00edticos promover\u00e1n la postulaci\u00f3n de una proporci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las candidaturas a los Ayuntamientos postulados por cada partido pol\u00edtico se regir\u00e1 por el principio de paridad horizontal y vertical.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Congreso del Estado se integra con quince diputaciones electas por mayor\u00eda relativa y hasta doce diputaciones electas seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional. Por cada Diputado propietario se elegir\u00e1 un suplente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n del Congreso del Estado se observar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero, la ley establecer\u00e1 las reglas y f\u00f3rmulas para \u00e9stos efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. El Poder Judicial contar\u00e1 con el apoyo de Jueces Auxiliares cuando as\u00ed lo requiera, de conformidad con lo previsto por la ley de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la integraci\u00f3n del Poder Judicial su ley establecer\u00e1 la forma y procedimientos mediante la cual se observar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo se integrar\u00e1 con cuatro miembros, de los cuales uno ser\u00e1 el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien tambi\u00e9n lo ser\u00e1 del Consejo; uno designado por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y uno m\u00e1s, por el Titular del Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los designados por \u00e9stos dos \u00faltimos, ser\u00e1n ratificados por el Congreso del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para su integraci\u00f3n se observar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Los nombramientos del funcionariado judicial ser\u00e1n hechos, preferentemente, de entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartici\u00f3n de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesi\u00f3n jur\u00eddica, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, y observando el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. El Supremo Tribunal de Justicia se integra con diecis\u00e9is magistraturas numerarias, electas por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso; adem\u00e1s, por quince magistraturas supernumerarias. Para su elecci\u00f3n, el Gobernador propondr\u00e1 al Congreso, al triple de personas respecto del n\u00famero de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura har\u00e1 la elecci\u00f3n respectiva en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elecci\u00f3n, el titular del Ejecutivo proceder\u00e1 a hacer el nombramiento de entre las propuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n de las diecis\u00e9is magistraturas se observar\u00e1 el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Las y los jueces ser\u00e1n nombrados, removidos, ratificados y adscritos por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos que establezca la ley para la carrera judicial, observando el principio de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durar\u00e1n cinco a\u00f1os en el ejercicio de su encargo, al t\u00e9rmino de los cuales, si fueran ratificados, s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Los jueces menores ser\u00e1n nombrados por el Consejo de la Judicatura, mediante examen de oposici\u00f3n, conforme precept\u00fae la ley secundaria, y observando el principio de paridad de g\u00e9nero. El Consejo de la Judicatura podr\u00e1 separarlos de su cargo o cambiarlos de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. El Municipio Libre constituye la base de la divisi\u00f3n territorial y de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Estado y tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n y gobierno de los intereses municipales, conforme a las bases siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La competencia del gobierno municipal se ejercer\u00e1 por el Ayuntamiento de manera exclusiva, y no habr\u00e1 ninguna autoridad intermedia entre \u00e9ste y el Gobierno del Estado. Los ayuntamientos se compondr\u00e1n por un presidente municipal y el n\u00famero de regidores y s\u00edndicos que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de g\u00e9nero electos popularmente por votaci\u00f3n directa, quienes podr\u00e1n reelegirse por un per\u00edodo adicional por el mismo cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici\u00f3n que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de Presidentes Municipales y los integrantes de la planilla electos como candidatos independientes, s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelectos con esta misma calidad. Las personas que, por elecci\u00f3n indirecta o por nombramiento o designaci\u00f3n de alguna autoridad, desempe\u00f1en la funci\u00f3n propia de sus cargos, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se les d\u00e9, podr\u00e1n ser reelectas para el per\u00edodo inmediato siguiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0SE GARANTIZA QUE NINGUNA MUJER SEA DISCRIMINADA POR RAZONES DE PREFERENCIA O CONDICI\u00d3N SEXUAL, \u00c9TNICAS, ETARIAS O DISCAPACIDAD San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n extraordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38836,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,4],"tags":[],"class_list":["post-38835","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38835"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38835\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38837,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38835\/revisions\/38837"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38836"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}