{"id":4358,"date":"2013-08-28T17:15:57","date_gmt":"2013-08-28T23:15:57","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/2013\/08\/28\/por-unanimidad-congreso-aprobo-la-ley-de-prevencion-y-seguridad-escolar\/"},"modified":"2013-08-28T17:15:57","modified_gmt":"2013-08-28T23:15:57","slug":"por-unanimidad-congreso-aprobo-la-ley-de-prevencion-y-seguridad-escolar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/por-unanimidad-congreso-aprobo-la-ley-de-prevencion-y-seguridad-escolar\/","title":{"rendered":"POR UNANIMIDAD CONGRESO APROB\u00d3 LA LEY DE PREVENCION Y SEGURIDAD ESCOLAR"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n solemne y con la presencia del Licenciado Jaime Delgado Alcalde Subsecretario Jur\u00eddico y de Servicios de Gobierno del Estado y el Magistrado \u00c1lvaro Egu\u00eda Romero presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno de la LX Legislatura dio apertura al Sexto Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la poblaci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Posteriormente en sesi\u00f3n extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda; y Puntos Constitucionales que expide la Ley de Prevenci\u00f3n y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta nueva legislaci\u00f3n establece conceptos m\u00e1s humanos, ello para que las nuevas generaciones tengan claro y se habit\u00faen a t\u00e9rminos como democracia, justicia, derechos humanos, tolerancia, respeto a la diversidad cultural, la preservaci\u00f3n del ambiente, la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los conflictos, la reconciliaci\u00f3n, la no violencia y, sobre todo, dando realce a la cultura de paz.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">De igual forma la nueva legislaci\u00f3n contribuye al cumplimiento de instrumentos internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds, como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Otro aporte de este ordenamiento es que busca evitar los problemas que giran en torno al acoso escolar, figura que en los \u00faltimos a\u00f1os ha ido en aumento en nuestro pa\u00eds, de tal modo que se crea un t\u00edtulo especial que lo regula, adem\u00e1s de establecer el t\u00edtulo de sanciones para el personal escolar donde se agrega una serie de disposiciones que buscan se cumpla con la presente Ley, de modo que no sea tolerado el acoso escolar, a su vez se tomen las medidas necesarias en materia de prevenci\u00f3n y seguridad; y, no sea ocultada ninguna informaci\u00f3n sobre los casos de acoso que se susciten d\u00e1ndose aviso inmediato a los padres o tutores de los autores, de los \u00a0coautores y de las v\u00edctimas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta Ley tambi\u00e9n busca que las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes crezcan en un ambiente armonioso, sano y seguro, para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; a su vez, tambi\u00e9n se busca que las madres y padres de familia, de com\u00fan acuerdo con las autoridades escolares, municipales y estatales, participen activamente en acciones que coadyuven a un ambiente social sano y seguro, en donde nuestros estudiantes se desenvuelvan seguros de no ser molestados en sus personas y pertenencias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En s\u00edntesis, la finalidad de esta legislaci\u00f3n no es otra m\u00e1s que los escolares dejen de tener temor por su integridad f\u00edsica o mental, al promover la pr\u00e1ctica de valores, el respeto mutuo, la solidaridad entre la comunidad escolar, y se logre con ello alcanzar una educaci\u00f3n de calidad. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta \u00a0ley tiene por objeto: Establecer las normas que regir\u00e1n las acciones y programas en materia de prevenci\u00f3n y seguridad escolar; Determinar las bases de coordinaci\u00f3n entre las diversas autoridades que guardan relaci\u00f3n con las materias de la prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n civil del \u00e1mbito escolar; Fomentar la creaci\u00f3n de v\u00ednculos permanentes entre los diversos actores que interact\u00faan en el \u00e1mbito de la comunidad escolar y la sociedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, violencia de g\u00e9nero, discriminaci\u00f3n, trata, hostigamiento, intimidaci\u00f3n, acoso, acoso escolar, abuso y, en general, cualquier acto que atente contra los derechos humanos y vulnere la dignidad de los estudiantes dentro y fuera de las instituciones educativas, de modo que se genere un ambiente de tranquilidad en la comunidad escolar y su entorno, y Consignar las bases para el funcionamiento de los Comit\u00e9s de Prevenci\u00f3n y Seguridad Escolar encargados de dise\u00f1ar y aplicar las pol\u00edticas derivadas de los programas en materia de prevenci\u00f3n y seguridad escolar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Para los efectos de esta ley, se entiende por: Acoso escolar. Conductas de diversa naturaleza como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, aislamiento sistem\u00e1tico e insultos, que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo, incluyendo los medios tecnol\u00f3gicos. En donde existe un abuso de poder, al estar provocada por un agresor, apoyado generalmente por un grupo, contra una v\u00edctima que se encuentra indefensa; quien no puede salir por s\u00ed misma de la situaci\u00f3n, la cual provoca maltrato, humillaci\u00f3n o temor fundado de verse expuesto a un mal de car\u00e1cter grave; la cual se repite debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las v\u00edctimas omitiendo intervenir directamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por ello, esta legislaci\u00f3n contempla el art\u00edculo quinto referente al acoso escolar que se\u00f1ala que la autoridad educativa deber\u00e1 dar aviso de manera inmediata a las autoridades competentes, acerca de cualquier conducta tipificada en el C\u00f3digo Penal del que sea v\u00edctima alg\u00fan miembro de la comunidad escolar, procediendo conforme al plan de intervenci\u00f3n que deber\u00e1 expedir el Consejo Estatal de Prevenci\u00f3n y Seguridad Escolar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En los procedimientos para aplicar las sanciones o medidas disciplinarias, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que al menos uno de los padres o tutores se encuentre presente. El procedimiento deber\u00e1 garantizar el derecho del ni\u00f1o o ni\u00f1a a ser escuchado. \u00a0La autoridad educativa estimular\u00e1:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El respeto a los derechos humanos, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, \u00a0y sus valores; El desarrollo de la tolerancia, y Rechazo a la violencia como una grave amenaza a los derechos humanos y a la dignidad de la persona, propiciar\u00e1 que el agresor tome consciencia del problema que afecta al individuo, a la comunidad y al nivel de justicia necesario para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos del propio agresor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Las sanciones o medidas disciplinarias que, en su caso, la autoridad competente debe aplicar para los autores y, en su caso, c\u00f3mplices de acoso escolar o represalias, que se define en esta Ley ser\u00e1n las siguientes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Tratamiento. Obligaci\u00f3n del autor o coautores a dar cumplimiento a la medida correctiva a que haya lugar, privilegiando las medidas que busquen la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; la autoridad deber\u00e1 informar a los padres del agresor las medidas y acciones institucionales para apoyar al agresor a modificar su patr\u00f3n de conducta. De igual forma y por separado, se informar\u00e1 a los padres de la v\u00edctima las medidas y acciones institucionales para apoyarlo a salir de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y lograr su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Amonestaci\u00f3n privada. Advertencia verbal mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al autor o c\u00f3mplice, sobre las consecuencias de su conducta, y de las medidas aplicables frente a una futura reincidencia, la autoridad deber\u00e1 reunirse de forma separada con la v\u00edctima a fin de escucharle, manifestarle expresamente el rechazo institucional a cualquier forma de violencia, y evaluar su situaci\u00f3n a fin de, en su caso, realizar las medidas para su recuperaci\u00f3n, inform\u00e1ndolo por escrito a sus padres.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Suspensi\u00f3n de clases. Una vez realizadas las acciones institucionales tendientes a apoyar al agresor en la modificaci\u00f3n de su patr\u00f3n de conducta, y siendo \u00e9ste, recurrente, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n temporal de asistencia a clases, acompa\u00f1ada de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar durante el tiempo que determine la persona titular de la direcci\u00f3n escolar, y<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Transferencia a otra escuela. Previo a \u00e9sta, la escuela deber\u00e1 verificar las acciones que se establecieron para prevenir y corregir la conducta del autor o coautores y, cuando se compruebe que existe reincidencia en la misma, se canalizar\u00e1 al sistema educativo para su reubicaci\u00f3n; previa recomendaci\u00f3n de un especialista de la secretar\u00eda, acompa\u00f1ada de un dictamen que fundamente la conveniencia del cambio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Las personas titulares de las direcciones escolares ser\u00e1n los responsables de aplicar, previa investigaci\u00f3n, la sanci\u00f3n correspondiente; as\u00ed como de generar las acciones para modificar los patrones de conducta del agresor, \u00a0la protecci\u00f3n \u00a0a la v\u00edctima, y \u00a0el dise\u00f1o de un proceso que permita a la v\u00edctima salir de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Establecer\u00e1n las medidas adecuadas que permitan generar un archivo y analizar los patrones de conducta recurrentes, a fin de implementar esquemas para erradicarlos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Las personas titulares de las direcciones escolares tendr\u00e1n la responsabilidad de elaborar un acta de los hechos en la que se recaben los datos segregados por sexo y edad de los involucrados, el lugar de los hechos, las circunstancias principales y las medidas institucionales dictadas. Dichas actas deber\u00e1n resguardarse bajo estricta confidencialidad a fin de proteger la identidad de los infantes y j\u00f3venes involucrados. En ellas se anotar\u00e1n peri\u00f3dicamente observaciones sobre los resultados de la intervenci\u00f3n institucional en la conducta del agresor y la v\u00edctima.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Las personas titulares de las direcciones escolares, un mes antes de finalizar el ciclo lectivo entregar\u00e1n al Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n y Seguridad Escolar de su plantel, un informe general anual de patrones de violencia estructural y acoso escolar. El cual recoger\u00e1 la informaci\u00f3n de los patrones de conducta violenta recurrentes e incidentes graves. As\u00ed mismo, contendr\u00e1 \u00fanicamente datos abstractos y generales, que permitan elaborar un diagn\u00f3stico y evaluar las medidas estructurales a implementar hacia el pr\u00f3ximo ciclo escolar, a fin de prevenir y erradicar dichas conductas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El personal escolar se har\u00e1 acreedor a una sanci\u00f3n cuando: Tolere o consienta el acoso escolar o represalias; No tome las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar o represalias; Tolere o consienta por parte del personal directivo de un centro educativo, que maestros o personal de apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los escolares por cualquier medio; Oculte a los padres o tutores de los autores, c\u00f3mplices o v\u00edctimas, los casos de acoso escolar o represalias; Oculte a los padres o tutores de los autores, c\u00f3mplices o v\u00edctimas, los casos de acoso escolar o represalias, en que hubiesen incurrido sus hijos o tutelados; Proporcione informaci\u00f3n falsa u oculte informaci\u00f3n a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley; Cometa otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n contrar\u00edas a este ordenamiento, y Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes \u00fanicos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Para el personal escolar que incumpla con las disposiciones establecidas en esta Ley, se prev\u00e9n las sanciones establecidas en, la Ley de Educaci\u00f3n del Estado; la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado; dem\u00e1s ordenamientos y reglamentos aplicables; entre otros preceptos que contempla esta nueva ley. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Despu\u00e9s de este asunto, fue aprobada por unanimidad la Minuta con Proyecto de Decreto que \u00a0presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y G\u00e9nero que reforma la fracci\u00f3n XXI del art\u00edculo 73 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso de la Uni\u00f3n a que legisle \u00a0para \u00a0la creaci\u00f3n de un C\u00f3digo Penal \u00danico y C\u00f3digo de Procedimientos Penales \u00danico para todo el pa\u00eds. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta reforma, que fue enviada a la LX Legislatura por el Congreso de la Uni\u00f3n, se\u00f1ala que la creaci\u00f3n de un C\u00f3digo de Procedimientos Penales \u00danico implica analizar la pluralidad de legislaciones procesales existentes en las entidades federativas, el Distrito Federal y la Federaci\u00f3n. Como se sabe, numerosos Estados ya han adecuado su legislaci\u00f3n al proceso penal acusatorio, lo cual sirve como referente para identificar qu\u00e9 cuerpo normativo se erige como l\u00ednea matriz respecto a los otros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Evidentemente, el medio m\u00e1s seguro para llevar a cabo esta simplificaci\u00f3n legislativa, consiste en reformar el art\u00edculo 73 Constitucional, que contemple la facultad del Congreso de la Uni\u00f3n para legislar en toda la Rep\u00fablica mexicana sobre la materia procesal penal. Eliminar las discrepancias funcionales de cara a la simplificaci\u00f3n procesal, requiere de la orientaci\u00f3n y asesoramiento de aut\u00e9nticos procesalistas, a fin de que la preparaci\u00f3n y redacci\u00f3n del C\u00f3digo de Procedimientos Penales \u00danico no resulte infundada e improvisada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En este tenor, se dar\u00e1 claridad y uniformidad a aspectos controvertidos del proceso penal acusatorio, como es el caso de la acci\u00f3n penal privada, los criterios de oportunidad, la diferencia existente entre las medidas cautelares y las providencias precautorias, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las etapas en que se encuentra dividido el proceso penal. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En los considerandos de la reforma mencionada se indica que actualmente la diversidad de ordenamientos penales, en particular en el aspecto procedimental, obedece al hecho de que tanto la Federaci\u00f3n, como los Estados y el Distrito Federal, cuentan con la facultad para legislar en esta materia en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, lo que ha generado estructuras y modos diferentes para llevar a cabo el enjuiciamiento penal, la aplicaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de las penas. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En vista de lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con lo expuesto en la iniciativa, cuando se\u00f1ala que resulta necesario que las instituciones de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia cuenten con un sistema de justicia penal acorde con la realidad del pa\u00eds, arm\u00f3nico y homog\u00e9neo en cuanto al dise\u00f1o procedimental, a fin de generar una mayor uniformidad y coherencia en la forma en que se desahogan los procedimientos penales, en la aplicaci\u00f3n de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de las penas. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fue aprobado por mayor\u00eda, con 17 votos a favor y 8 votos en contra, \u00a0el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Gobernaci\u00f3n que ratifica la elecci\u00f3n del Licenciado Jos\u00e9 Refugio Jim\u00e9nez Medina como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para el periodo del uno de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En el dictamen aprobado se se\u00f1ala que las comisiones dictaminadoras, al revisar minuciosamente el curr\u00edculum vitae del \u00a0Licenciado Jos\u00e9 Refugio Jim\u00e9nez Medina, \u00a0encontraron que adem\u00e1s de cumplir con precisi\u00f3n cada uno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado re\u00fane las caracter\u00edsticas de amplia experiencia profesional en el \u00e1rea del derecho, que dan cuenta de su capacidad y m\u00e9rito para desempe\u00f1ar con eficiencia y profesionalismo el cargo de Consejero de la Judicatura, para el que ha sido designado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por ello, con fundamento en los art\u00edculos \u00a057 fracci\u00f3n XXXIV; \u00a0y 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, el Congreso del Estado ratifica la designaci\u00f3n del Licenciado Jos\u00e9 Refugio Jim\u00e9nez Medina para que integre el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Despu\u00e9s de su elecci\u00f3n, se orden\u00f3 notificar al \u00a0Licenciado Jos\u00e9 Refugio Jim\u00e9nez Medina sobre la ratificaci\u00f3n de la designaci\u00f3n hecha a su favor por esta Soberan\u00eda para integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y se le cit\u00f3 \u00a0al recinto oficial de este Congreso con objeto de que rinda la protesta de ley, conforme al art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que present\u00f3 la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales que propuso los lineamientos que habr\u00e1 de aplicar la Comisi\u00f3n Especial para la Reforma Electoral del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Con ello, se establece que el Congreso del Estado, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Especial para la Reforma del Estado, en adelante Comisi\u00f3n Especial, suscribir\u00e1 convenio de colaboraci\u00f3n con el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, en adelante CEEPAC, con el objeto de organizar los trabajos de la reforma al sistema electoral, y al fortalecimiento de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 25 votos a favor y 1 voto en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Desarrollo Territorial Sustentable que reforma la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que los municipios que cuenten \u00a0actualmente con 40 mil habitantes deber\u00e1n crear el Instituto Municipal de Planeaci\u00f3n, realizando con antelaci\u00f3n el estudio previo de sus caracter\u00edsticas particulares, entre las que se encuentran tama\u00f1o, \u00a0situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, demogr\u00e1fica y econ\u00f3mica, entre otras, las cuales permitan determinar si es viable su constituci\u00f3n. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado el informe financiero del Congreso del Estado correspondiente al 30 de junio de 2013. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Tambi\u00e9n se aprobaron los dict\u00e1menes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal; Ley de Hacienda; Ley de Defensor\u00eda Social y de Oficio; Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed. Tambi\u00e9n fue rechazada la iniciativa que propon\u00eda crear Comisi\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Estado. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 de inmediato al pleno del Congreso del Estado a sesi\u00f3n solemne en donde, con la presencia del \u00a0 Licenciado Jaime Delgado Alcalde Subsecretario Jur\u00eddico y de Servicios de Gobierno del Estado y el Magistrado \u00c1lvaro Egu\u00eda Romero presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, se tom\u00f3 protesta de ley a Jos\u00e9 Refugio Jim\u00e9nez Medina como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; posteriormente se clausur\u00f3 el Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n solemne y con la presencia del Licenciado Jaime Delgado Alcalde Subsecretario Jur\u00eddico y de Servicios de Gobierno del Estado y el Magistrado \u00c1lvaro Egu\u00eda Romero presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, representantes &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17874,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-4358","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4358\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}