{"id":43635,"date":"2020-02-14T08:39:36","date_gmt":"2020-02-14T14:39:36","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=43635"},"modified":"2020-02-14T08:39:36","modified_gmt":"2020-02-14T14:39:36","slug":"se-fortalece-el-regimen-de-rendicion-de-cuentas-se-aprueba-reforma-a-la-ley-de-fiscalizacion-y-rendicion-de-cuentas-del-estado-de-san-luis-potosi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/se-fortalece-el-regimen-de-rendicion-de-cuentas-se-aprueba-reforma-a-la-ley-de-fiscalizacion-y-rendicion-de-cuentas-del-estado-de-san-luis-potosi\/","title":{"rendered":"Se fortalece el r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas: se aprueba reforma a\u00a0 la ley de fiscalizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas del estado de San Luis Potos\u00ed.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>-EL DELITO DE FEMINICIDIO FORME PARTE DE LA INFORMACI\u00d3N DE OFICIO QUE LAS INSTITUCIONES DE PROCURACI\u00d3N DE JUSTICIA: APRUEBA REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- Para fortalecer el r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas mediante la publicaci\u00f3n de mayor informaci\u00f3n inherente al proceso de fiscalizaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas, en Sesi\u00f3n Ordinaria, fue aprobada por mayor\u00eda de 13 votos a favor, una abstenci\u00f3n y un voto en contra, la reforma a\u00a0 los art\u00edculos, 37 en su p\u00e1rrafo quinto, y 69 en su fracci\u00f3n XVI; y adici\u00f3n al art\u00edculo 69 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XVII, por lo que actual XVII pasa a ser fracci\u00f3n XVIII, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n tiene como fin que respecto a los pliegos de observaciones, la Auditor\u00eda Superior del Estado y el mismo Congreso publiquen en sus portales de transparencia, no solo el n\u00famero de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que los motivaron, sino adem\u00e1s cada una de las observaciones realizadas a los entes auditados, buscando al mismo tiempo que el \u00f3rgano fiscalizador establezca un mecanismo de comunicaci\u00f3n institucional para que la ciudadan\u00eda que posea informaci\u00f3n adicional relacionada con las observaciones, las pueda hacer de su conocimiento.<\/p>\n<p>Se indica que se trata de una reforma que se constituye en complementaria de las disposiciones vigentes, pues como se desprende del numeral 37 de la Ley, ya existe la obligaci\u00f3n de publicar informaci\u00f3n relativa a los pliegos de observaciones. En cuanto a la comunicaci\u00f3n institucional que la Auditor\u00eda Superior debe establecer con la ciudadan\u00eda para estar en posibilidad de recibir informaci\u00f3n relacionada con las observaciones realizadas a los entes auditables, igualmente la Ley a trav\u00e9s de su art\u00edculo 47 ya prescribe sobre el derecho de las personas para presentar denuncias cuando se presuma el manejo, aplicaci\u00f3n o custodia irregular de recursos p\u00fablicos, o de su desv\u00edo, en los supuestos previstos en esta Ley, mediante la presentaci\u00f3n de elementos de prueba.<\/p>\n<p>En otro punto, por unanimidad de 19 votos a favor, fue aprobada la reforma al art\u00edculo 85 en su fracci\u00f3n I en su inciso K el numeral 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que toda la informaci\u00f3n publicable en relaci\u00f3n con el delito de feminicidio forme parte de la informaci\u00f3n de oficio que las instituciones de procuraci\u00f3n de justicia deben alojar en sus portales institucionales y poner accesible en t\u00e9rminos del derecho de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Actualmente ya se prev\u00e9 dentro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado, un tratamiento similar pero solo incluyendo los delitos de homicidio, secuestro y extorsi\u00f3n, por lo que es perfectamente factible y necesario, adicionar el delito de feminicidio en las tipolog\u00edas que son susceptibles de estar permanentemente documentadas y estudiadas a partir de la difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas criminol\u00f3gicas que caracterizan esta realidad delictiva, para emprender las acciones espec\u00edficas que atiendan las particularidades en que se manifieste el feminicidio en San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n relacionada con la incidencia delictiva fuero com\u00fan, desagregado por tipo de delito, as\u00ed como el n\u00famero de v\u00edctimas desagregado por g\u00e9nero y rango de edad para los delitos de feminicidio, homicidio, secuestro y extorsi\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes <\/strong><\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda de 20 votos a favor y uno en contra, la reforma\u00a0 al art\u00edculo 2248, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para\u00a0 facilitar una defensa m\u00e1s r\u00e1pida de los derechos inherentes a la propiedad, para que el arrendatario haga del conocimiento del arrendador toda usurpaci\u00f3n o novedad da\u00f1osa que otro haya hecho, o abiertamente prepare la cosa arrendada.<\/p>\n<p>Se indica que puesto que la redacci\u00f3n actual obliga al arrendatario a dar aviso al propietario del inmueble, de todo acto de usurpaci\u00f3n o novedad da\u00f1osa que sufra el inmueble, lo que podr\u00eda dilatar el conocimiento del propietario, cuando \u00e9ste no sign\u00f3 el contrato de arrendamiento, por lo que, se estima necesaria la modificaci\u00f3n puesta a consideraci\u00f3n, con base al deber que tiene el arrendatario de cuidar la cosa que le fue dada en posesi\u00f3n derivada, para que pueda de manera efectiva y directa, poner en conocimiento de dichos actos a quien firm\u00f3 como arrendador del contrato.<\/p>\n<p>Fue aprobada por unanimidad de 18 votos a favor, el decreto por el que se deroga\u00a0 del art\u00edculo 17 la fracci\u00f3n III, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, que establec\u00eda la facultad del Congreso del Estado para nombrar, a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a los magistrados del Tribunal Electoral, en virtud de que es el Senado de la Rep\u00fablica el \u00f3rgano que tiene la atribuci\u00f3n para designar a los magistrados de los tribunales electorales, en consecuencia, cualquier disposici\u00f3n en contrario resulta inaplicable.<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 17 votos a favor y uno en contra, fue aprobado el art\u00edculo 53 en sus fracciones, XI, y XII, de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que\u00a0 las autoridades estatales y municipales cuenten con mecanismos para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y canalizaci\u00f3n, entre otros, de los casos de violencia sexual que se presente en los centros educativos.<\/p>\n<p>De esta manera se establece que las autoridades deben conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de los casos de maltrato, perjuicio, da\u00f1o, agresi\u00f3n, abuso f\u00edsico, psicol\u00f3gico o sexual, o cualquier otra forma de violencia en contra de ellos que se susciten en los centros educativos;\u00a0 y elaborar protocolos de actuaci\u00f3n sobre situaciones de acoso o violencia escolar, incluyendo el abuso f\u00edsico, psicol\u00f3gico o sexual, o cualquier otra forma de violencia que se suscite en los centros educativos, para guiar la actuaci\u00f3n del\u00a0 personal, y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 14 votos a favor y uno en contra, se aprob\u00f3 la reforma al art\u00edculo 86 en su p\u00e1rrafo primero, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para recorrer del 15 al 30 de septiembre de cada a\u00f1o, la fecha l\u00edmite que fija la Ley para la presentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Vigilancia del Congreso del Estado, del proyecto de presupuesto anual de egresos de la Auditor\u00eda Superior del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta reforma se busca resolver una problem\u00e1tica que se presenta cada tres a\u00f1os en el Congreso del Estado en raz\u00f3n del cambio de Legislatura, en donde al 15 de septiembre ninguna comisi\u00f3n legislativa est\u00e1 constituida en la nueva Legislatura, pues conforme al art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado, el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso inicia el quince de septiembre de cada a\u00f1o, adem\u00e1s de que el art\u00edculo 85 de la Ley en cita previene que las comisiones permanentes ser\u00e1n constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobada por unanimidad de 18 votos a favor, la reforma al art\u00edculo 79 en su p\u00e1rrafo primero; y deroga del mismo art\u00edculo 79 la fracci\u00f3n II, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer los requisitos que se deber\u00e1n satisfacer para ejercer el cargo de Coordinador de Auditor\u00edas Especiales, en raz\u00f3n de no existir disposici\u00f3n alguna que los establezca, y se deroga el requisito de tener por lo menos treinta y dos a\u00f1os cumplidos al d\u00eda de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobada por mayor\u00eda de 17 votos a favor y 1 en contra,\u00a0 la reforma los art\u00edculos, 10 en sus fracciones, II, III, y V, y 11, de la Ley del Sistema de Protecci\u00f3n Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de que el Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales en sus \u00e1mbitos de protecci\u00f3n civil publiquen y\u00a0 difundan peri\u00f3dicamente y tener a disposici\u00f3n de la sociedad en general, de manera impresa y por internet, los Atlas Estatal de Riesgo y Atlas municipales de Riesgo, excepto los programas internos privados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con ello, se establecen estrategias de difusi\u00f3n masiva sobre las medidas de precauci\u00f3n que se deben tomar en cuenta para que no se autoricen centros de poblaci\u00f3n en \u00e1reas consideradas como zonas de riesgo y que permita mejorar la implementaci\u00f3n de acciones de salvaguarda y protecci\u00f3n de las personas de nuestra Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad de 18 votos a favor, fue aprobada la reforma al art\u00edculo 37 en su fracci\u00f3n VI; y adici\u00f3n al mismo art\u00edculo 37 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como VII, por lo que actual VII pasa a ser fracci\u00f3n VIII, de la Ley para la Prevenci\u00f3n, Tratamiento, y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para que los centros residenciales de Tratamiento y Rehabilitaci\u00f3n, cuenten con el reconocimiento y registro emitido por la Comisi\u00f3n Nacional contra las Adicciones para poder operar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la reforma busca responder al problema del tratamiento de adicciones en estos lugares, aumentando el control sobre los establecimientos residenciales de rehabilitaci\u00f3n para evitar violaciones contra los derechos humanos e, incluso, actos delictivos, que de acuerdo a reportes de organismos de derechos han ocurrido al interior de tales establecimientos, todo con el fin de garantizar el bienestar de los internados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 18 votos a favor y uno en contra, fue aprobada la reforma al art\u00edculo 6\u00b0 en su fracci\u00f3n IV en su inciso b) el numeral 1; y adiciona al mismo art\u00edculo 6\u00b0 en su fracci\u00f3n IV en su inciso b) el numeral 4, de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para establecer como sujetos de asistencia social a las mujeres en per\u00edodo de gestaci\u00f3n o lactancia, con especial atenci\u00f3n a las adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho a\u00f1os de edad o con alguna discapacidad; as\u00ed como en situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, incluyendo la sexual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que esta modificaci\u00f3n resulta pertinente en raz\u00f3n de la necesidad constante de apoyo por parte de las mujeres, porque lamentablemente los casos de mujeres solas con obligaciones familiares es enorme, como ejemplo en la zona altiplano, la mayor\u00eda de los hogares son liderados por las mujeres ya que por efecto de la migraci\u00f3n o la delincuencia organizada, se han visto obligadas a salir adelante al ver partir a sus hijos esposos o padres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por unanimidad de 13 votos a favor, la reforma al art\u00edculo 14 en sus fracciones, XXX, XXXII, y XXXVI; y adici\u00f3n al mismo art\u00edculo 14 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XXXVII, por lo que actual XXXVII pasa a ser fracci\u00f3n XXXVIII, de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para puntualizar que el padr\u00f3n de instituciones de asistencia social, sea del conocimiento p\u00fablico, y que la sociedad cuente con la informaci\u00f3n sobre el financiamiento que se utiliza en los programas de asistencia social, as\u00ed como establecer un sistema de informaci\u00f3n constante sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas que se ocupen de canalizar a la sociedad, en una direcci\u00f3n positiva, hacia un sano desarrollo f\u00edsico, mental, familiar y social, con el fin de establecer la disciplina de la salud preventiva para un envejecimiento saludable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 17 votos a favor y una abstenci\u00f3n, el Decreto por el que se\u00a0 autoriza al ayuntamiento de Tamazunchale donar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado, inmueble en carretera federal n\u00famero 102 Tamazunchale-\u00c1lamo Km. 1.35 localidad Zacatip\u00e1n, para construcci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil No. 7.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 16 votos a favor y un voto en contra, fue aprobado el Decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Tamazunchale donar al Instituto Mexicano del Seguro Social, delegaci\u00f3n San Luis Potos\u00ed regi\u00f3n huasteca II, predio en barrio Zacatip\u00e1n, para construcci\u00f3n de albergue comunitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por fue aprobado por mayor\u00eda de 16 votos a favor y 4 en contra, el Decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Tamazunchale donar a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, para construcci\u00f3n y funcionamiento de instalaciones de tipo Guardia Nacional, predio r\u00fastico denominado Achiquico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda de 19 a favor y uno en contra, el Decreto por el que la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, se adhiere a iniciativa que insta reformar la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 15, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Parlamento de Hidalgo a la C\u00e1mara de Diputados, en relaci\u00f3n a incluir como parte de las deducciones para las personas f\u00edsicas, los gastos hospitalarios, medicamentos, an\u00e1lisis cl\u00ednicos, y tratamientos m\u00e9dicos por enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Convocatoria<\/strong><\/p>\n<p>Fue aprobado por mayor\u00eda de 20 votos a favor y uno en contra, la Convocatoria P\u00fablica, que por conducto de la Comisi\u00f3n Especial designada por el Pleno de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, convoca a los interesados en ocupar el cargo de autoridades Investigadora y Substanciadora, integrantes del \u00d3rgano Interno de Control, de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, de conformidad con las siguientes bases:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Las personas interesadas deber\u00e1n presentar solicitud en escrito simple en la oficial\u00eda de partes del Congreso del Estado, ubicada en la planta baja del edificio \u201cPresidente Ju\u00e1rez\u201d, sito en calle Pedro Vallejo #200, zona centro de la ciudad de San Luis Potos\u00ed, S. L. P., del lunes 17, al viernes 21 de febrero de 2020, en horario de 8:00 a 14:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. La solicitud deber\u00e1 expresar nombre completo, fecha de nacimiento, correo electr\u00f3nico y domicilio en la ciudad de San Luis Potos\u00ed, para, en su caso, o\u00edr y recibir notificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Los interesados deber\u00e1n cubrir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I: Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/p>\n<ol>\n<li>Gozar de buena reputaci\u00f3n y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisi\u00f3n por m\u00e1s de un a\u00f1o;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Contar al momento de su elecci\u00f3n con una experiencia de al menos cinco a\u00f1os en el control, manejo o fiscalizaci\u00f3n de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditor\u00eda gubernamental, obra p\u00fablica, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector p\u00fablico;<\/p>\n<ol>\n<li>Contar al d\u00eda de su elecci\u00f3n, con antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os, con t\u00edtulo profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, expedido por autoridad o instituci\u00f3n legalmente facultada para ello;<\/li>\n<li>Contar con reconocida solvencia moral;<\/li>\n<li>No pertenecer o haber pertenecido en los cinco a\u00f1os anteriores a su elecci\u00f3n, a despachos de consultor\u00eda o auditor\u00eda que hubieren prestado sus servicios a la Comisi\u00f3n, o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisi\u00f3n, en lo individual durante ese periodo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. No estar inhabilitado para desempe\u00f1ar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico,<\/p>\n<p>y VIII. No haber sido titular de los poderes; Ejecutivo; Legislativo; o Judicial, ni titular de sus dependencias y entidades; dirigente, miembro de \u00f3rgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos p\u00fablicos de alg\u00fan partido pol\u00edtico; ni haber sido postulado para cargo de elecci\u00f3n popular en los cuatro a\u00f1os anteriores a la propia elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta: A la solicitud y con el fin de acreditar que cumplen con los requisitos, deber\u00e1n acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n, anexando adem\u00e1s un tanto en copia simple:<\/p>\n<ol>\n<li>Copia simple de acta de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte.<\/li>\n<li>Acta de nacimiento expedida por la Direcci\u00f3n del Registro Civil en original.<\/li>\n<li>Copia certificada de t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional.<\/li>\n<li>Curriculum vitae en el que se describa de manera pormenorizada la experiencia profesional que guarde relaci\u00f3n con las funciones de autoridades investigadora y substanciadora, integrantes del \u00f3rgano interno de control a que se refiere la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/li>\n<li>Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.1 No haber sido titular de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, ni titular de sus dependencias y entidades; dirigente, miembro de \u00f3rgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos p\u00fablicos de alg\u00fan partido pol\u00edtico; ni haber sido postulado para cargo de elecci\u00f3n popular en los cuatro a\u00f1os anteriores a la propia elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2 Que no es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de los funcionarios o empleados de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>5.3 No pertenecer o haber pertenecido en los cinco a\u00f1os anteriores a su elecci\u00f3n a despachos de consultor\u00eda o auditor\u00eda que hubieren prestado sus servicios a la comisi\u00f3n o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisi\u00f3n, en lo individual durante ese periodo.<\/p>\n<p>5.4 No estar inhabilitado para desempe\u00f1ar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Propuesta de plan de trabajo que, en su caso, llevar\u00e1 a cabo en disco compacto y versi\u00f3n impresa debidamente firmado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los participantes al momento de inscribirse al proceso de designaci\u00f3n a que se refiere estas bases, por tratarse de un procedimiento de inter\u00e9s p\u00fablico, aceptan que su curr\u00edculum vitae, sea considerado de acceso p\u00fablico, con excepci\u00f3n de toda aquella informaci\u00f3n que contenga datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, as\u00ed como la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. Concluido el plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes y documentos, la Comisi\u00f3n Especial sesionar\u00e1 a fin de revisar y determinar qui\u00e9nes de los solicitantes cumplieron con los requisitos contenidos en estas bases, emitiendo el dictamen correspondiente y envi\u00e1ndolo al Pleno para su discusi\u00f3n y elecci\u00f3n por votaci\u00f3n mediante c\u00e9dula.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Especial publicar\u00e1 en el portal www.congresosanluis.gob.mx, s\u00f3lo para efectos informativos, los nombres de todas las personas que hayan presentado solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sexta. Todo lo no previsto en las presentes bases, ser\u00e1 resuelto por la Comisi\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Punto de Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 19 votos a favor, 1 abstenci\u00f3n y 1 voto en contra, fue aprobado el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Consuelo Carmona Salas para exhortar al Presidente Municipal Xavier Nava Palacios, a fin de que informe sobre los planes y acciones llevados a cabo para resolver el problema de recolecci\u00f3n de basura de las papeleras del centro hist\u00f3rico de la Ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que actualmente en nuestro Centro Hist\u00f3rico, en diversos puntos se observa que las\u00a0 papeleras donde se puede depositar la basura de las personas que transitan por el lugar,\u00a0 ya son insuficientes pues en ellas se observa que la basura ya no cabe y esto\u00a0 provoca que se caiga al suelo y se propague, ocasionados dos problemas importantes; la primera es la contaminaci\u00f3n al medio ambiente y la segunda es que da una mala imagen a la ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que de acuerdo a medios de comunicaci\u00f3n, el presidente municipal Nava Palacios ha manifestado que se pretende instalar 800 papeleras nuevas en el centro hist\u00f3rico; cuando\u00a0 las existentes no son vaciadas con la debida frecuencia, continuando con el problema de la basura en nuestro Centro Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reitera que\u00a0 no se debe perder de vista que hasta el momento no se han instalado nuevas papeleras y nuestro centro hist\u00f3rico sigue con la problem\u00e1tica de la basura y dando impresi\u00f3n de una ciudad sucia,\u00a0 al ver\u00a0 la basura tirada en las calles y aunado a eso a que la recolecci\u00f3n de basura, no se lleva a cabo con frecuencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas fue turnada la correspondencia enviada por otros poderes del estado, ayuntamientos, Poder Federal, otros Poderes del pa\u00eds, y particulares; adem\u00e1s de iniciativas presentadas por legisladores integrantes de la LXII Legislatura y ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Asuntos Generales, participaron los diputados Beatriz Benavente, Mauricio Ram\u00edrez Konishi, Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, Marite Hern\u00e1ndez Correa, Oscar Vera Fabregat, Eugenio Govea Arcos, Edgardo Hern\u00e1ndez y Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, sobre diversos temas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria, el pr\u00f3ximo jueves 20 de febrero de 2020, a las 10:00 horas, en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-EL DELITO DE FEMINICIDIO FORME PARTE DE LA INFORMACI\u00d3N DE OFICIO QUE LAS INSTITUCIONES DE PROCURACI\u00d3N DE JUSTICIA: APRUEBA REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd San Luis Potos\u00ed.- Para fortalecer el r\u00e9gimen de &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43636,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,4],"tags":[],"class_list":["post-43635","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43635"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43635\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43637,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43635\/revisions\/43637"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43636"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}