{"id":43779,"date":"2020-02-20T19:59:13","date_gmt":"2020-02-21T01:59:13","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=43779"},"modified":"2020-02-20T19:59:13","modified_gmt":"2020-02-21T01:59:13","slug":"aprueban-reforma-a-la-ley-de-transito-prohibe-conducir-en-estado-de-ebriedad-substancias-psicotropicas-estupefacientes-incluyendo-farmacos-que-afecten-la-capacidad-de-conducir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueban-reforma-a-la-ley-de-transito-prohibe-conducir-en-estado-de-ebriedad-substancias-psicotropicas-estupefacientes-incluyendo-farmacos-que-afecten-la-capacidad-de-conducir\/","title":{"rendered":"Aprueban reforma a la ley de tr\u00e1nsito: proh\u00edbe conducir en estado de ebriedad, substancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes incluyendo f\u00e1rmacos que afecten la capacidad de conducir.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>-APRUEBAN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA UASLP A QUE INFORME SOBRE LAS DENUNCIAS QUE EXISTEN POR CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En Sesi\u00f3n Ordinaria, fue aprobada por unanimidad, el Decreto que reforma el art\u00edculo 72 en su fracci\u00f3n X; y adiciona al mismo art\u00edculo 72 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como XI, por lo que actuales XI, y XII, pasan a ser fracciones, XII, y XIII, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incorporar la obligaci\u00f3n del conductor de abstenerse de conducir veh\u00edculos en estado de ebriedad, con aliento alcoh\u00f3lico, o que al conducir desv\u00ede su atenci\u00f3n por un distractor o se encuentre en cualquier estado de intoxicaci\u00f3n, alteraci\u00f3n psicof\u00edsica, o de substancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto, y de todos aquellos f\u00e1rmacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos, se indica que en la actualidad y con las nuevas substancias psicotr\u00f3picas y formas de intoxicaci\u00f3n que alteran psicof\u00edsicamente al conductor, incluyendo los medicamentos, que no estaban contempladas dichas substancias que f\u00e1cilmente alterar\u00edan el modo de conducir, poniendo en riesgo la integridad de los pasajeros, peatones y a la sociedad.<\/p>\n<p>Todo esto incluso habiendo de por medio prescripci\u00f3n m\u00e9dica, cuando se tratare de medicamentos controlados, por lo que debe regularse estatalmente la prohibici\u00f3n de manejar en estado medicado, ya que \u00e9stos tambi\u00e9n pueden causar reacciones no deseadas y graves.<\/p>\n<p>Esta reforma contempla que el conductor tambi\u00e9n debe abstenerse de arrojar basura, substancias o cualquier objeto a la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como sacar del veh\u00edculo parte de su cuerpo u objetos.<\/p>\n<p>Con estas acciones, se busca coadyuvar en el cuidado del medio ambiente y la parte primordial del da\u00f1o enorme que produce tirar basura en la v\u00eda p\u00fablica, da\u00f1ando los colectores pluviales y drenaje de la ciudad, ocasionando deterioro ambiental.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, fue aprobado por mayor\u00eda, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marite Hern\u00e1ndez Correa, por el que se exhorta al Rector de la Universidad Aut\u00f3noma de San Luis Potos\u00ed, as\u00ed como a los diferentes Directores o Coordinadores de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigaci\u00f3n que emanan de esta casa de estudios, para que informen ante esta Soberan\u00eda lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00bfCu\u00e1ntas quejas por acoso y hostigamiento sexuales se han presentado ante las autoridades universitarias en las Facultades, Escuelas y Centros de Investigaci\u00f3n de la Universidad Aut\u00f3noma de San Luis Potos\u00ed de 2017 a la fecha?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 acciones se han realizado para poner en pr\u00e1ctica el Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Universidad Aut\u00f3noma de San Luis Potos\u00ed?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 mecanismos se han implementado para alertar a las y los estudiantes ante el hostigamiento y acoso sexuales en la UASLP? 4. \u00bfQu\u00e9 labores se realizan para motivar a las y los estudiantes a denunciar este tipo de actos y cu\u00e1l ha sido su impacto?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 acciones se realizan para proteger la integridad de las v\u00edctimas de acoso y hostigamiento sexuales en sus respectivas Facultades, Escuelas y Centros de Investigaci\u00f3n?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 sanciones existen para los agresores sexuales que realizan estos actos en la UASLP y cu\u00e1ntas personas han sido sancionadas? 7. De los casos de acoso y hostigamiento sexuales denunciados ante las autoridades universitarias pertinentes, \u00bfcu\u00e1ntos se han resuelto? Y, \u00bfen qu\u00e9 t\u00e9rminos?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 ha hecho la Universidad Aut\u00f3noma de San Luis Potos\u00ed para conocer la din\u00e1mica del acoso y del hostigamiento sexual en sus Facultades, Escuelas y Centros de Investigaci\u00f3n?<\/li>\n<li>\u00bfCu\u00e1les son los obst\u00e1culos a los que se enfrenta la Universidad para realizar la atenci\u00f3n eficaz del problema de acoso y hostigamiento sexuales que subsiste en la UASLP?<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se\u00f1ala en su exposici\u00f3n de motivos, que en la Universidad Aut\u00f3noma de San Luis Potos\u00ed existe un Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual actualizado en noviembre del a\u00f1o pasado<\/p>\n<p>Sin embargo y a pesar de la existencia del marco jur\u00eddico mencionado, son pocos los casos en los que las v\u00edctimas se atreven a denunciar y menos a\u00fan los casos en que las v\u00edctimas acceden a la justicia, algunas de las razones son: el temor a las represalias o a la burla, la revictimizaci\u00f3n, el poco apoyo y protecci\u00f3n que existe para estos casos en la instituci\u00f3n, el desconocimiento del Protocolo que existe para el abordaje de esta problem\u00e1tica, la falta de credibilidad en las autoridades y los mecanismos institucionales, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>Fue aprobada por unanimidad, la reforma al art\u00edculo 105 en su fracci\u00f3n IV, y en su p\u00e1rrafo \u00faltimo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el fin de establecer como requisito para ser integrante del Tribunal Estatal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, el de tener educaci\u00f3n superior, en espec\u00edfico una carrera af\u00edn a la funci\u00f3n que se desempe\u00f1a.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo \u00faltimo de este precepto, con la intenci\u00f3n de adecuarlo al ajuste que se hace al dispositivo con antelaci\u00f3n referido, para establecer que a los dem\u00e1s integrantes de este \u00f3rgano jurisdiccional laboral se les requiere obligatoriamente ser licenciados en derecho o abogados, ya que antes solamente se preve\u00eda que preferentemente tuvieran esta profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con estos ajustes se da sentido l\u00f3gico y pertinente a las condicionantes que se piden en estas porciones normativas, a las personas que quieren acceder a ser integrantes del Tribunal Laboral Burocr\u00e1tico Local, en aras de su pronta, completa y expedita impartici\u00f3n de justicia en esa materia.<\/p>\n<p>Por Unanimidad, fue aprobado el Decreto que reforma al art\u00edculo 70 en sus fracciones, IV, y V; y adici\u00f3n al mismo art\u00edculo 70 la fracci\u00f3n VI, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que el Ejecutivo Estatal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n Ambiental, incluya la creaci\u00f3n de programas estrat\u00e9gicos que contribuyan al uso de nuevas tecnolog\u00edas, para la mejora del medio ambiente y la disminuci\u00f3n de gases altamente contaminantes, siempre que se opongan a alguna disposici\u00f3n federal, o internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, fue aprobada la reforma al art\u00edculo 100 en su fracci\u00f3n I, de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potos\u00ed, en relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica, cuando se trate de adjudicaci\u00f3n directa a base de precios unitarios, la instituci\u00f3n al integrar el expediente administrativo de contrataci\u00f3n, deber\u00e1 de requerir al contratista para que presente los an\u00e1lisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen el cien por ciento del monto de la propuesta, desglosando cada uno de los materiales que en \u00e9l intervengan, determinados y estructurados de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su reglamento; y el programa de barras y erogaciones calendarizadas de la ejecuci\u00f3n del cat\u00e1logo de conceptos, en donde se indique claramente la cantidad de d\u00edas requeridos para la ejecuci\u00f3n de cada uno de los conceptos de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, fue aprobado el Decreto que reforma los art\u00edculos, 18 en su p\u00e1rrafo primero, 33 en sus fracciones, VI, VII, y VIII, y 37 en su p\u00e1rrafo primero; y adiciona, a y los art\u00edculos, 33 la fracci\u00f3n IX, 40 BIS, 40 TER, y 40 QU\u00c1TER, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el fin de establecer que los oficiales del Registro Civil est\u00e1n impedidos para negar a los migrantes, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, la autorizaci\u00f3n de los actos del Estado Civil o la expedici\u00f3n de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reconoce el establecimiento de oficinas m\u00f3viles, y la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda para las anotaciones que se realicen en los Libros del Registro Civil, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, se aprob\u00f3 la reforma a los art\u00edculos, 93 en su fracci\u00f3n II, 174 en su fracci\u00f3n IV, y 178 en su fracci\u00f3n III; y adici\u00f3n al art\u00edculo 178 el p\u00e1rrafo quinto, de la Ley de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el Estado de San Luis Potos\u00ed para eliminar como requisito para acceder a un cargo p\u00fablico, el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales, e incluye el no estar inhabilitado como servidor p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, se aprob\u00f3 el Dictamen que deroga del art\u00edculo 20 la fracci\u00f3n V, de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potos\u00ed, en relaci\u00f3n a eliminar el requisito para ser Coordinadora del Centro, el no haber sido condenado por delito que hayan ameritado pena corporal, o bien presentar carta de antecedentes penales, lo cual constituye un acto de discriminaci\u00f3n y de estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, se aprob\u00f3 reformar los art\u00edculos, 19 en su fracci\u00f3n VII, y 26 en su fracci\u00f3n V, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potos\u00ed, para eliminar el requisito de no tener antecedentes penales para ser Director del Registro Civil, y establecer el no estar inhabilitado por procedimiento administrativo para ejercer cargo alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, se aprob\u00f3 derogar del art\u00edculo 40 la fracci\u00f3n IV, de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potos\u00ed, para eliminar el requisito para ser magistrado, el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 el Decreto que deroga de los art\u00edculos, 18 la fracci\u00f3n V, 21 la fracci\u00f3n IV, 24 la fracci\u00f3n V, 33 la fracci\u00f3n IV, 39 la fracci\u00f3n V, 45 la fracci\u00f3n V, 56 la fracci\u00f3n II, 59 la fracci\u00f3n V, y 61 la fracci\u00f3n V, de la Ley de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para eliminar el requisito para ser director de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado, Director o Directora, Defensor, Perito, Facilitador o Trabajador Social el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por Mayor\u00eda, se aprob\u00f3 el Decreto que deroga del art\u00edculo 12 en sus fracciones I a V los incisos e), de la Ley de Peritos del Estado de San Luis Potos\u00ed, que establec\u00eda como requisito para la actividad pericial, el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, fue aprobada la reforma, el art\u00edculo 1438 en su fracci\u00f3n I, en el T\u00edtulo Cuarto la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo VI, y el art\u00edculo 1471, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, que tiene como fin el dar certeza jur\u00eddica a los derechos hereditarios de quienes integran el concubinato, se reforma disposiciones de los art\u00edculos 1438, y 1471, del C\u00f3digo Civil para el Estado, adem\u00e1s de considerar un lenguaje incluyente, modificaciones con las que se observan los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, fue aprobada la reforma el art\u00edculo 23 en su p\u00e1rrafo segundo; y adici\u00f3n al art\u00edculo 49 los p\u00e1rrafos, segundo, y tercero, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potos\u00ed, para permitir que la Direcci\u00f3n de Pensiones pueda ocupar parte del fondo hipotecario, para el pago de pensiones al sector que le corresponda, con la condici\u00f3n de que sea utilizado para los miembros del propio sector, con la finalidad de permitir garantizar ambos derechos fundamentales del trabajador. Y la que la segunda condici\u00f3n establecida es que el otorgamiento del cr\u00e9dito hipotecario, en ning\u00fan momento quede en riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece de manera clara, que el fondo hipotecario, en ning\u00fan momento genera derechos personales o colectivos, salvo el otorgamiento para la obtenci\u00f3n de una hipoteca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que se refiere al art\u00edculo 49, actualmente se establece la posibilidad de que cada grupo cotizador -maestros secci\u00f3n 52, bur\u00f3cratas y maestros secci\u00f3n 26-, pueda establecer un fideicomiso para el otorgamiento de cr\u00e9ditos de vivienda a sus trabajadores; sin embargo, algunos de ellos han preferido que dichos fondos sean administrados por la Direcci\u00f3n de Pensiones, para lo cual se debe aportar el 5% del total del sueldo por parte del trabajador y que estos fondos sean administrados en los t\u00e9rminos de Ley, lo cual permitir\u00e1 evitar cualquier confusi\u00f3n respecto a su uso, de manera que esta determinaci\u00f3n se fija en esta norma para efectos regular esta situaci\u00f3n que ocurre en la realidad pero que no se encuentra prevista en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, fue aprobada la reforma al art\u00edculo 157; y adici\u00f3n al art\u00edculo 141 cuatro p\u00e1rrafos, \u00e9stos como, cuarto, quinto, sexto, y s\u00e9ptimo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de la Instituciones P\u00fablicas del Estado de San Luis Potos\u00ed, en relaci\u00f3n a las notificaciones para establecer que deber\u00e1n verificarse en d\u00edas y horas h\u00e1biles, cuando menos con dos d\u00edas de anticipaci\u00f3n del d\u00eda y hora en que debe efectuarse la diligencia, y establece las condiciones para obtenci\u00f3n de copia simple de cualquier documento que obre en el juicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, fue aprobada la reforma al art\u00edculo 1\u00b0 en sus fracciones, X, y XI; y\u00a0 adici\u00f3n al mismo art\u00edculo 1\u00b0 la fracci\u00f3n XII, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, para promover el uso de combustibles y energ\u00edas alternativas, siempre que no est\u00e9n reservados a la Federaci\u00f3n y con ello, contribuir a la mejora del medio ambiente de las siguientes generaciones, y del planeta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, se aprob\u00f3 la reforma al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Legislativo No. 177 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 10 de abril del 2010, para ampliar el plazo para que Promotora del Estado concluya los procesos de regularizaci\u00f3n de predios en la Ex hacienda \u201cel Tulillo\u201d, en \u00c9bano por lo cual se establece para tal efecto como fecha l\u00edmite el 15 de agosto de 2021, lo anterior para proporcionar a las familias beneficiadas certeza jur\u00eddica en lo referente a la tenencia de sus predios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, fue aprobado el Decreto por el que se autoriza a los ayuntamientos de: Ciudad Fern\u00e1ndez; y Rioverde, donar predio r\u00fastico a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, para instalaciones de tipo Guardia Nacional, entre carretera estatal a Cerritos y v\u00eda ferrocarril sin n\u00famero (antes ex barrio d\u00e9cimo), punto conocido como La Presa, Puestecitos, Ciudad Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, que\u00a0 la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, se adhiere a exhorto del Parlamento de Durango al Congreso de la Uni\u00f3n, para modificar la Ley del Sistema de Horario que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de excluir a esa Entidad de aplicaci\u00f3n del de verano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 que la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, se adhiere a iniciativa del Parlamento de Baja California Sur al Congreso de Uni\u00f3n, modificar estipulaciones de los art\u00edculos, 52, y 92, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 64 Bis, de la Ley del Seguro Social, que proh\u00edben utilizar Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n en pago pensiones ISSSTE e IMSS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Puntos de Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda fue aprobado el exhorto presentado por el diputado Pedro C\u00e9sar Carrizales Becerra, a nombre de los integrantes de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Igualdad y G\u00e9nero, por el que el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed exhortar a los titulares de, la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas, Fiscal\u00eda General del Estado, Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado, y Direcci\u00f3n General de Seguridad P\u00fablica Municipal de San Luis Potos\u00ed, para que en breve t\u00e9rmino informen a esta Soberan\u00eda sobre las acciones realizadas para el exacto cumplimiento de la Recomendaci\u00f3n 07\/2018 emitida por la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, \u201csobre el caso omisi\u00f3n de protecci\u00f3n de personas en agravio de diversos habitantes de la comunidad Noria de San Jos\u00e9, S.L.P., los d\u00edas 14 y 23 de junio de 2016, as\u00ed como dilaci\u00f3n en la integraci\u00f3n de las carpetas de investigaci\u00f3n iniciadas con motivo de esos hechos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se exhorta al Presidente de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, para que en breve t\u00e9rmino informen a esta Soberan\u00eda sobre el estado que guarda la Recomendaci\u00f3n 07\/2018, \u201csobre el caso omisi\u00f3n de protecci\u00f3n de personas en agravio de diversos habitantes de la comunidad Noria de San Jos\u00e9, S.L.P., los d\u00edas 14 y 23 de junio de 2016, as\u00ed como dilaci\u00f3n en la integraci\u00f3n de las carpetas de investigaci\u00f3n iniciadas con motivo de esos hechos\u201d, a efecto de conocer el grado de cumplimiento por parte las autoridades se\u00f1aladas como responsables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n de Comunicaciones y Transportes, fue turnada la iniciativa de la diputada Consuelo Carmona para exhortar a la Secretar\u00eda Estatal de Comunicaciones y Transportes extender rutas de transporte urbano a cabecera municipal de Mexquitic de Carmona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En asuntos generales, los diputados Ricardo Villarreal Loo, Marite Hern\u00e1ndez Correa, Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, Pedro Carrizales, Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, Oscar Vera Fabregat y Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez hicieron uso de la tribuna para exponer diversos temas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas se turn\u00f3 la correspondencia enviada por los dem\u00e1s poderes del estado, entes aut\u00f3nomo y paraestatal, ayuntamientos y organismos paramunicipales, Poder Federal, Poderes de otras entidades del pa\u00eds, y particulares para su atenci\u00f3n; as\u00ed como las iniciativas presentadas por los diputados integrantes de la LXII Legislatura y ciudadanos sobre diversas leyes estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria No. 54, el jueves 27 de febrero de 2020, a las 10:00 horas, en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d, Jard\u00edn Hidalgo 19, zona centro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-APRUEBAN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA UASLP A QUE INFORME SOBRE LAS DENUNCIAS QUE EXISTEN POR CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL. 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