{"id":44570,"date":"2020-03-20T08:59:42","date_gmt":"2020-03-20T14:59:42","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=44570"},"modified":"2020-03-20T08:59:42","modified_gmt":"2020-03-20T14:59:42","slug":"pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-reforma-a-la-ley-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-del-estado-de-san-luis-potosi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-reforma-a-la-ley-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-del-estado-de-san-luis-potosi\/","title":{"rendered":"Pleno del congreso del estado aprueba reforma a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de San Luis Potos\u00ed.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>SE PRECISA EL DELITO DE DIFUSI\u00d3N IL\u00cdCITA DE IM\u00c1GENES \u00cdNTIMAS, SE INCREMENTAN SANCIONES.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUE APROBADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RATIFICA EN EL CARGO A MAGISTRADO NUMERARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIADO JOS\u00c9 ARMANDO MART\u00cdNEZ V\u00c1ZQUEZ, DEL 20 DE MARZO DE 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>APRUEBAN ACUERDO PARA QUE ANTE LA CONTINGENCIA POR COVID-19, CONGRESO DEL ESTADO SUSPENDE ACTIVIDADES DEL 20 DE MARZO AL 20 DE ABRIL.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En Sesi\u00f3n Ordinaria, fue aprobado por unanimidad, el decreto que reforma el art\u00edculo 187, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.\u00a0 Y adiciona al art\u00edculo 4\u00b0 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como III, por lo que actuales III a XV pasan a ser fracciones IV a XVI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para precisar el delito de difusi\u00f3n il\u00edcita de im\u00e1genes \u00edntimas, incrementar la sanci\u00f3n; y tipificar sus modalidades, con el objetivo de otorgar al Ministerio P\u00fablico una herramienta que le permita encuadrar una conducta reprochable, y que quien la haya cometido sea sancionado.<\/p>\n<p>De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusi\u00f3n il\u00edcita de im\u00e1genes \u00edntimas quien, transmita, publique, o difunda im\u00e1genes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la v\u00edctima, sin autorizaci\u00f3n para su difusi\u00f3n. Este delito se sancionar\u00e1 con una pena de tres a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de trecientos d\u00edas del valor de la unidad de medida de actualizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando la trasmisi\u00f3n, publicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se haga a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n o plataformas digitales, la autoridad competente ordenar\u00e1 a la empresa de prestaci\u00f3n de redes sociales o medio de comunicaci\u00f3n, a retirar inmediatamente el contenido.<\/p>\n<p>Aumentar\u00e1 la pena privativa de la libertad, y la sanci\u00f3n pecuniaria hasta en una mitad m\u00e1s, cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>El delito sea cometido por la o el c\u00f3nyuge, o por persona que est\u00e9, o haya estado unida a la v\u00edctima por alguna relaci\u00f3n de afectividad, a\u00fan sin convivencia;<\/li>\n<li>La v\u00edctima fuese menor de edad o persona con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Exista relaci\u00f3n jer\u00e1rquica derivada de relaciones laborales, docentes, dom\u00e9sticas, o de cualquier clase que implique subordinaci\u00f3n entre la persona agresora y la v\u00edctima;<\/p>\n<ol>\n<li>Se hiciere uso de la violencia f\u00edsica o moral, y<\/li>\n<li>La persona agresora sea servidor p\u00fablico, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto al que se refiere la fracci\u00f3n V de este art\u00edculo, adem\u00e1s de la pena impuesta, la persona agresora ser\u00e1 destituida e inhabilitada para ocupar cargo, empleo o comisi\u00f3n en el sector p\u00fablico de tres a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Penal, es preciso adicionar al art\u00edculo 4\u00ba de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, una fracci\u00f3n, para definir como tipo de violencia, la violencia digital, entendida como los actos de, acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneraci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n privada, divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n ap\u00f3crifa, mensajes de odio, difusi\u00f3n de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotograf\u00edas, videos y\/o datos personales u otras impresiones gr\u00e1ficas sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acci\u00f3n que sea cometida a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, plataformas de internet, redes sociales, correo electr\u00f3nico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulnere alg\u00fan derecho humano de las mujeres<br \/>\nEn la exposici\u00f3n de motivos, se se\u00f1ala que con la entrada a la era tecnol\u00f3gica, el fen\u00f3meno del ciberacoso ha adquirido presencia a nivel mundial, pues se trata de una nueva forma de violencia que se investiga en los \u00faltimos a\u00f1os debido al n\u00famero de casos reportados, y por la repercusi\u00f3n que tiene en la vida de las personas y en la sociedad. A consecuencia de los da\u00f1os y perjuicios que provoca en distintos aspectos de la salud mental y f\u00edsica de las personas, los gobiernos e instituciones de diferentes pa\u00edses se han preocupado por realizar estudios sobre el tema.<\/p>\n<p>El ciberacoso supone una intromisi\u00f3n de naturaleza repetitiva en la vida \u00edntima de una persona, utilizando para ello medios electr\u00f3nicos, fundamentalmente internet y tel\u00e9fonos celulares. Se presenta de forma encubierta porque las v\u00edctimas son atacadas a trav\u00e9s de redes sociales o de las TIC, sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de redes sociales, las agresiones online contra mujeres van desde los ataques de grupos organizados, tambi\u00e9n conocidos como \u00abonline trolls\u00bb, para difundir discursos de odio e incentivar la violencia de g\u00e9nero, y hasta la difusi\u00f3n en redes sociales de videos con contenidos machistas o sexistas o im\u00e1genes para humillar o burlarse de las mujeres.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el M\u00f3dulo sobre Ciberacoso 2015 del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI), hasta ese momento, nueve millones de mexicanas hab\u00edan sufrido al menos un incidente de violencia digital en alguna de sus diferentes formas. Esta violencia ha sido particularmente a trav\u00e9s de mensajer\u00eda instant\u00e1nea (30%), Facebook (61%) y Twitter (9%). La encuesta realizada tambi\u00e9n se\u00f1ala que el 86.3 por ciento de los agresores eran desconocidos y s\u00f3lo un 11% eran conocidos: amigos, compa\u00f1eros de clase o trabajo, pareja o expareja, y familiar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los tipos de agresiones mencionadas, en M\u00e9xico tambi\u00e9n hay en internet una tendencia para culpar y responsabilizar a las mujeres, tanto en campa\u00f1as, como a nivel de legislaci\u00f3n, en los medios de comunicaci\u00f3n y la conversaci\u00f3n social, apunta el informe. \u00abEsto no s\u00f3lo las revictimiza, adem\u00e1s tiene como consecuencia la autocensura: las mujeres optan por dejar de usar las tecnolog\u00edas y redes sociales. Se limita as\u00ed no s\u00f3lo su derecho a la libertad de expresi\u00f3n, sino tambi\u00e9n el derecho de acceso a la informaci\u00f3n en l\u00ednea\u00bb. A nivel mundial, el grupo m\u00e1s vulnerable a la violencia contra mujeres son las j\u00f3venes entre 18 y 30 a\u00f1os. En M\u00e9xico, las periodistas o comunicadoras y las defensoras de derechos humanos son las m\u00e1s atacadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, fue aprobado el acuerdo presentado por la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica sobre las acciones que realizar\u00e1 el Poder Legislativo con el objetivo de prevenir riesgos de contagio ante la contingencia sanitaria por el COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, se indica que, en primer t\u00e9rmino,\u00a0 se\u00a0 suspenden totalmente las actividades en las instalaciones del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, a partir del viernes 20 de marzo y hasta el domingo 19 de abril del a\u00f1o 2020. Debiendo en su caso, y sin menoscabo de que se modifique esta fecha, reiniciarse el lunes 20 de abril del a\u00f1o 2020; por lo que, no correr\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos legales, lo anterior con fundamento en los art\u00edculos 13 y 15 del C\u00f3digo Procesal Administrativo para el Estado y dem\u00e1s normas supletorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, fue aprobado el decreto que adiciona el art\u00edculo 54 Bis, de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que el Congreso del Estado podr\u00e1 solicitar a la Auditor\u00eda Superior del Estado, mediante la pr\u00e1ctica de una auditor\u00eda especial, la revisi\u00f3n inmediata de la gesti\u00f3n financiera de cualquiera de las entidades fiscalizadas, sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La auditor\u00eda especial ser\u00e1 solicitada mediante iniciativa de Acuerdo Econ\u00f3mico, y siempre que existan elementos de prueba suficientes que hagan presumir el manejo, aplicaci\u00f3n o custodia irregular de recursos p\u00fablicos, o de su desv\u00edo, correspondiendo a la Comisi\u00f3n de Vigilancia la dictaminaci\u00f3n de la solicitud planteada. Aprobada la solicitud de la auditor\u00eda especial, la Auditor\u00eda Superior del Estado proceder\u00e1 a su realizaci\u00f3n en forma inmediata, debiendo estar a lo dispuesto en los art\u00edculos, 52 y 53 de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, el art\u00edculo 2\u00b0 en su fracci\u00f3n III, de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer como parte de los objetivos de esta legislaci\u00f3n el impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas que se establezcan en programas espec\u00edficos que fomenten en las mujeres la producci\u00f3n intelectual y su difusi\u00f3n, as\u00ed como su formaci\u00f3n e inter\u00e9s en las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que se requiere tomar medidas especiales que le permitan a la mujer visibilizar y emponderar sus logros y sus acciones en el \u00e1mbito como la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, fij\u00e1ndose en las tareas de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n la obligaci\u00f3n y responsabilidad de las instancias de gobierno competentes el de impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas que se traduzcan en programas de gobierno espec\u00edficos que promuevan el desarrollo intelectual y su difusi\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n e inter\u00e9s por este tipo de actividades por parte de \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, el art\u00edculo 6\u00b0 en sus fracciones, VIII, y XIV, de la Ley de Prevenci\u00f3n y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para establecer algunos ordenamientos que fueron sustituidos o cambiaron de nombre y, por ende, sus alcances y contenidos son diferentes, como es el caso del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales de aplicaci\u00f3n en toda la Rep\u00fablica en los fueros comunes y federales, lo que abrog\u00f3 al C\u00f3digo de Procedimientos Penales del Estado, mediante Declaratoria que emiti\u00f3 el Congreso de la Uni\u00f3n y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 29 de abril de 2015, entr\u00f3 en vigencia en citado ordenamiento nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por se aprob\u00f3 la adici\u00f3n al art\u00edculo 32 siete p\u00e1rrafos, \u00e9stos como segundo a octavo, de la Ley de Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer los requisitos que deben de tener las propuestas de declaratoria de protecci\u00f3n del patrimonio cultural que deben estar en la ley en aras de la certeza y seguridad jur\u00eddica de su eficacia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n, queda establecido que las propuestas de declaratoria deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre y domicilio del promovente;<\/li>\n<li>Fundamentaci\u00f3n legal de la declaratoria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Propietario o propietarios del bien en caso de existir;<\/p>\n<ol>\n<li>Argumentaci\u00f3n sobre el valor cultural y valor social del bien, incluyendo sus cualidades patrimoniales, materiales o inmateriales, seg\u00fan sea el caso, en los t\u00e9rminos de las fracciones XIII y XIV del art\u00edculo 5\u00b0 de esta Ley, y V. Impactos positivos de la declaratoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, los elementos previstos en el art\u00edculo 22 del Reglamento de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, la reforma al art\u00edculo 2\u00b0 en su fracci\u00f3n II, de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incorporar como un objetivo espec\u00edfico de la Ley, el de fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del Estado mediante la regulaci\u00f3n para que la participaci\u00f3n de la mujer y del hombre en cuanto a la generaci\u00f3n pol\u00edticas p\u00fablicas en el rubro y la capacitaci\u00f3n de recursos humanos de alto nivel sea equilibrada y sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, fue aprobado el Decreto que deroga del art\u00edculo 22 la fracci\u00f3n XXXVII, de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, en relaci\u00f3n a los mecanismos para la regulaci\u00f3n, destino, aplicaci\u00f3n, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias, en virtud de que\u00a0 el texto establecido en esta fracci\u00f3n ya se encuentra enunciado en la fracci\u00f3n que antecede, motivo por el cual se debe dar claridad y certeza jur\u00eddica a efecto de que no exista confusi\u00f3n alguna en la normativa en an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad, la reforma al art\u00edculo 268, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que como parte de la labor de crianza de los menores, quienes ejercen sobre ellos la patria potestad tienen la obligaci\u00f3n de observar una conducta que constituya un buen ejemplo, pues es \u00e9sta la mejor manera de educar y criar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad, la reforma al art\u00edculo 5\u00b0 en su fracci\u00f3n IV, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos\u00ed, para precisar el derecho a la ciudad, lo que originar\u00e1 que se tome conciencia de que el desarrollo de las ciudades impacta directamente en la calidad de vida de los habitantes, por lo tanto es un derecho que es de enorme importancia para la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta modificaci\u00f3n, se establece que el derecho a la ciudad, asegura que a toda persona se le garantice el goce y disfrute de los derechos humanos en los contextos urbanos, a todos los habitantes y centros de poblaci\u00f3n, entre los que se encuentran el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios b\u00e1sicos para su plena realizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y ecolog\u00eda, as\u00ed como participaci\u00f3n social en los asuntos de la ciudad a partir de los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por M\u00e9xico en la materia y, as\u00ed como de los principios enunciados en esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, se aprob\u00f3 el dictamen por el que se autoriza al ayuntamiento de Moctezuma enajenar diecis\u00e9is veh\u00edculos mediante venta por subasta p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ratificaci\u00f3n Magistrado<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con 25 votos a favor y un voto nulo, fue aprobado el Dictamen por el que se ratifica en el cargo a Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciado Jos\u00e9 Armando Mart\u00ednez V\u00e1zquez, del 20 de marzo de 2020 y, en su caso, hasta el plazo que se\u00f1ala el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto, motivado de un amparo aprobado por el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa, del Noveno Circuito, por lo que en acatamiento a la resoluci\u00f3n se establece en el dictamen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. Se deja insubsistente la Sesi\u00f3n Ordinaria del seis de diciembre de dos mil dieciocho, \u00fanicamente en la parte que corresponde al an\u00e1lisis del dictamen que resolv\u00eda procedente la ratificaci\u00f3n del Licenciado Jos\u00e9 Armando Mart\u00ednez V\u00e1zquez, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Es de ratificarse y, se ratifica, en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,\u00a0 al Licenciado Jos\u00e9 Armando Mart\u00ednez V\u00e1zquez,\u00a0 \u00abuna vez establecido el sentido del voto en el formato respectivo, se deber\u00e1 adjuntar el documento en el que se den las razones y fundamentos que apoyen esa postura, a fin de evidenciar las bases objetivas tomadas en consideraci\u00f3n para emitirlo, con base en todos los datos concretos derivados de los dict\u00e1menes y del expediente conformado para tal efecto, en donde consta propiamente el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del magistrado evaluado, pues la decisi\u00f3n precisamente debe fundarse en su actuaci\u00f3n, de acuerdo con las bases legales previamente establecidas\u00bb (de la resoluci\u00f3n dictada en el amparo en revisi\u00f3n n\u00famero 228\/2019 dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, en Sesi\u00f3n Solemne y con la presencia del Secretario del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Manuel Lozano\u00a0 Nieto, en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo; y del Magistrado Juan Jos\u00e9 M\u00e9ndez Gatica en representaci\u00f3n del Poder Judicial, se tom\u00f3 protesta de ley al magistrado ratificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Puntos de Acuerdo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, fue aprobado el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marit\u00e9 Hern\u00e1ndez Correa, para en primera instancia exhortar a la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n Ambiental, Comisi\u00f3n Estatal del Agua, INTERAPAS y al Ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed, para que conforme a sus atribuciones informen a esta Soberan\u00eda las acciones y medidas implementadas para evitar la descarga directa de aguas dom\u00e9sticas no tratadas a la Presa San Jos\u00e9; incluyendo programa calendarizado de acciones para regularizar los servicios de drenaje y tratamiento de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretar\u00eda de Salud, para que conforme a sus atribuciones informe a esta Soberan\u00eda las medidas preventivas y acciones implementadas para evitar riesgos de salud, ante la descarga de aguas no tratadas a la Presa San Jos\u00e9; incluyendo las acciones para mitigar la proliferaci\u00f3n de ambientes propicios para la procreaci\u00f3n de mosquitos y vectores de enfermedades humanas, como la transmisi\u00f3n del dengue y paludismo (malaria).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Se exhorta a la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n Ambiental, Comisi\u00f3n Estatal del Agua, INTERAPAS y al Ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed, para que conforme a sus atribuciones informen a esta Soberan\u00eda, las acciones realizadas para el manejo y control seguro del lirio acu\u00e1tico, incluyendo la disposici\u00f3n final de la biomasa. Asimismo, se solicita Resumen Ejecutivo de los trabajos a realizar, indicando entre otros elementos: cumplimiento de las disposiciones ambientales, nombre del contratista, alcance de los servicios, periodo de ejecuci\u00f3n, acciones calendarizadas y monto del contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- Se exhorta a la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n Ambiental, Comisi\u00f3n Estatal del Agua, INTERAPAS y al Ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed, para que conforme a sus atribuciones presenten a esta Soberan\u00eda Plan de Manejo y Control del Lirio Acu\u00e1tico en la Presa San Jos\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad, fue aprobado el Punto de Acuerdo presentado por el diputado C\u00e1ndido Ochoa Rojas para exhortar a Secretarias de Educaci\u00f3n P\u00fablica, la Secretaria de Salud, as\u00ed como la\u00a0 de Comunicaciones y Transportes, todos ellos de Gobierno del Estado, informen, en forma respectiva, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Si con motivo del problema de salud ya referido, se ha implementado alguna medida preventiva;<\/p>\n<p>En caso afirmativo al punto anterior,\u00a0 indique:<\/p>\n<p>b).- En qu\u00e9 consisten estas.<\/p>\n<p>c).- Si se han hecho del conocimiento de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>d).- A trav\u00e9s de qu\u00e9 medios se ha hecho del conocimiento de la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>e).- De qu\u00e9 manera se est\u00e1 verificando la correcta aplicaci\u00f3n y\/o practica de estas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n de Salud y Asistencia Social, fue turnado el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Eugenio Govea Arcos que plantea comparecencia del Gobernador Constitucional del Estado, para que informe a la Representaci\u00f3n Popular, protocolos, presupuestos, medidas, recomendaciones y estrategias, a fin de evitar contagio y atender a pacientes diagnosticados positivos de coronavirus COVID-19 en la Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los dem\u00e1s poderes del Estado, ente aut\u00f3nomo, ayuntamientos y organismos paramunicipales e intermunicipal, poderes de otras entidades del pa\u00eds, y particulares; adem\u00e1s de las iniciativas presentadas por los diputados integrantes de la LXII Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En asuntos generales, hicieron uso de la Tribuna: la diputada Patricia Silva Celis en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n que viven los habitantes de Salinas por las lluvias registradas y que afectaron su patrimonio; el diputado Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras sobre la situaci\u00f3n por contingencia sanitaria por COVID-19 en la Fiscal\u00eda General del Estado; y el diputado Jos\u00e9 Antonio Zapata Meraz, en relaci\u00f3n a las previsiones econ\u00f3micas por contingencia sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se dio por terminada la Sesi\u00f3n Ordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE PRECISA EL DELITO DE DIFUSI\u00d3N IL\u00cdCITA DE IM\u00c1GENES \u00cdNTIMAS, SE INCREMENTAN SANCIONES.\u00a0 FUE APROBADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RATIFICA EN EL CARGO A MAGISTRADO NUMERARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIADO JOS\u00c9 ARMANDO MART\u00cdNEZ V\u00c1ZQUEZ, DEL 20 DE MARZO DE &hellip; 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