{"id":45735,"date":"2020-04-30T14:37:32","date_gmt":"2020-04-30T20:37:32","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=45735"},"modified":"2020-04-30T14:37:32","modified_gmt":"2020-04-30T20:37:32","slug":"emite-agricultura-norma-oficial-para-impulsar-el-desarrollo-de-la-apicultura-e-impedir-fraude-al-consumidor-de-miel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/emite-agricultura-norma-oficial-para-impulsar-el-desarrollo-de-la-apicultura-e-impedir-fraude-al-consumidor-de-miel\/","title":{"rendered":"Emite Agricultura Norma Oficial para impulsar el desarrollo de la apicultura e impedir fraude al consumidor de miel"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- La NOM-044 establece las condiciones que debe cumplir la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de miel de abeja; se busca frenar la presencia en el mercado de mieles adulteradas.<\/p>\n<p>La apicultura beneficia con empleo a m\u00e1s de 43 mil familias; la producci\u00f3n anual de miel de abeja supera las 57 mil toneladas; M\u00e9xico se encuentra dentro de los primeros exportadores de este producto.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural emiti\u00f3 la Norma Oficial Mexicana 004 (NOM-004 SAG\/GAN-2018), en la cual se establecen las condiciones que debe cumplir la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de miel, y cuyo objetivo es evitar la presencia del dulce adulterado en el mercado, para impedir fraude al consumidor y proteger la apicultura y a las abejas.<\/p>\n<p>La Norma busca tambi\u00e9n impulsar el desarrollo de la apicultura nacional \u2014actividad cuyos empleos benefician directa e indirectamente a m\u00e1s de 43 mil familias\u2014 y la competitividad de la cadena productiva de la miel.<\/p>\n<p>Esta industria registra una producci\u00f3n anual superior a 57 mil toneladas de miel, con dos millones de colmenas, y ubica a M\u00e9xico como tercer pa\u00eds l\u00edder mundial en exportaci\u00f3n del dulce, con un promedio anual de 42 mil toneladas de ventas for\u00e1neas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os (con valor de 156 millones de d\u00f3lares en 2015, como a\u00f1o r\u00e9cord).<\/p>\n<p>La NOM-004 se public\u00f3 hoy en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) y destaca que la apicultura est\u00e1 siendo mermada por la presencia de mieles adulteradas en el mercado, lo que ocasiona un detrimento en la econom\u00eda de los apicultores y, en consecuencia, de la infraestructura ap\u00edcola nacional.<\/p>\n<p>Establece las caracter\u00edsticas generales para la producci\u00f3n de miel que propicien el cuidado de las abejas mel\u00edferas y su correcto desarrollo, as\u00ed como las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercializaci\u00f3n, ya sea para consumo directo y\/o procesamiento a fin de coadyuvar en el desarrollo de la apicultura nacional y la competitividad de la cadena de la miel.<\/p>\n<p>El documento refiere que las abejas son los principales agentes polinizadores, pero en los a\u00f1os recientes se observa una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, lo cual pone en riesgo la producci\u00f3n de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas.<\/p>\n<p>La polinizaci\u00f3n, precisa, es el proceso por el cual se favorece la reproducci\u00f3n de plantas, y la producci\u00f3n de frutos y semillas que son indispensables para la regeneraci\u00f3n de ecosistemas y que constituyen un alto porcentaje de la alimentaci\u00f3n de personas y animales. Su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1 calculada en un 10 por ciento del valor de la agricultura mundial; para el caso de M\u00e9xico, en 43 mil millones de pesos en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>La NOM-044, dice el DOF, \u201ces de observancia obligatoria a personas f\u00edsicas o morales que se dediquen a la producci\u00f3n de miel en territorio nacional, y a quienes se dediquen al acopio, envasado y\/o comercializaci\u00f3n de miel nacional o de importaci\u00f3n, procedente de abejas mel\u00edferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominaci\u00f3n debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana\u201d.<\/p>\n<p>Entre las condiciones para la producci\u00f3n de miel, la NOM-044 determina que \u00e9sta debe realizarse asegurando en todo momento el cuidado y bienestar de las abejas, para garantizar la producci\u00f3n de alimentos y la protecci\u00f3n de la diversidad biocultural propia de M\u00e9xico, y el apicultor deber\u00e1 utilizar colmenas tecnificadas en buen estado que garanticen el correcto manejo y cuidado de las abejas para minimizar el da\u00f1o a las colonias.<\/p>\n<p>Sobre las caracter\u00edsticas, clasificaci\u00f3n y designaci\u00f3n de la miel que se comercialice o pretenda comercializarse dentro del territorio nacional, de origen nacional o de importaci\u00f3n, la Norma se\u00f1ala que \u201cla miel no deber\u00e1 contener ning\u00fan ingrediente adicional, debe estar libre de fragmentos de insectos, as\u00ed como de cualquier otra materia extra\u00f1a; no deber\u00e1 haber comenzado a fermentar (excepto en mieles de mangle), o producir efervescencia\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica, \u201cla miel no deber\u00e1 contener ning\u00fan aditivo como colorante, saborizantes, conservadores e inhibidores microbianos\u201d, no \u201cdeber\u00e1 adulterarse, por ejemplo con agua, glucosa, fructosa, melazas, almidones, gomas, dextrinas, o cualquier otro tipo de az\u00facares o jarabes\u201d, ni someterse a tratamientos qu\u00edmicos o bioqu\u00edmicos que influyan en su cristalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Determina tambi\u00e9n que las mieles que se produzcan bajo sistemas vinculados a procesos de certificaci\u00f3n, como la miel org\u00e1nica, deben ajustarse a los mecanismos de certificaci\u00f3n que determine la Secretar\u00eda de Agricultura o sus \u00f3rganos desconcentrados.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de la NOM-044, la Secretar\u00eda de Agricultura cont\u00f3 con la colaboraci\u00f3n de agentes de la cadena de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de miel, as\u00ed como de cient\u00edficos, acad\u00e9micos e instancias reguladoras, como son la Asociaci\u00f3n Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, la Asociaci\u00f3n Nacional de M\u00e9dicos Veterinarios Especialistas en Abejas, el Centro Nacional de Servicios de Constataci\u00f3n en Salud Animal, el Comit\u00e9 Nacional Sistema Producto Ap\u00edcola, el Consejo Regulador de la Miel de Abeja Mexicana, el Consejo T\u00e9cnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, el Instituto de Geolog\u00eda de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico (UNAM), y el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.<\/p>\n<p>Asimismo, diversas facultades de la UNAM: la de Medicina Veterinaria y Zootecnia, y las de Estudios Superiores Cuautitl\u00e1n e Iztacala.<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; San Luis Potos\u00ed.- La NOM-044 establece las condiciones que debe cumplir la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de miel de abeja; se busca frenar la presencia en el mercado de mieles adulteradas. 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