{"id":46523,"date":"2020-05-22T14:56:01","date_gmt":"2020-05-22T20:56:01","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=46523"},"modified":"2020-05-22T14:56:01","modified_gmt":"2020-05-22T20:56:01","slug":"designacion-de-la-presidencia-de-la-cedh-debera-ser-por-paridad-de-genero-alternado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/designacion-de-la-presidencia-de-la-cedh-debera-ser-por-paridad-de-genero-alternado\/","title":{"rendered":"Designaci\u00f3n de la presidencia\u00a0 de la CEDH deber\u00e1 ser por paridad de g\u00e9nero alternado.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>-COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y G\u00c9NERO DEL CONGRESO DEL ESTADO, APROB\u00d3 REFORMAS A LA LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n de trabajo, los y las integrantes de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Igualdad y G\u00e9nero del Congreso del Estado, que preside el diputado Pedro C\u00e9sar Carrizales, aprobaron la iniciativa que adiciona el art\u00edculo 1\u00b0Bis de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incorporar la paridad de g\u00e9nero en la designaci\u00f3n de las personas que presidan, integren el consejo, encabecen las visitadur\u00edas generales y ostenten las funciones directivas en la estructura de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>As\u00ed se establece que designaci\u00f3n de la Presidencia de la CEDH deber\u00e1 ser por g\u00e9nero alternado, es decir que se elegir\u00e1 a la persona titular de la Comisi\u00f3n, de g\u00e9nero distinto al del que la haya presidido en el periodo anterior, salvo que sea por reelecci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la designaci\u00f3n de los y las integrantes del Consejo deber\u00e1 ser de cuatro personas del mismo g\u00e9nero que el de la persona titular de la presidencia de la comisi\u00f3n y cinco personas del g\u00e9nero contrario; las personas que ocupen las suplencias deben ser del mismo g\u00e9nero que sus titulares, entre otros cargos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 derogar la fracci\u00f3n II del Art\u00edculo 85 Bis de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, que establece requisito de edad m\u00ednima para el cargo de contralor interno municipal; y derogar del art\u00edculo 8\u00b0 la fracci\u00f3n II, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, en relaci\u00f3n a la edad m\u00ednima para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se aprob\u00f3 la iniciativa que deroga del art\u00edculo 21 la fracci\u00f3n I, de la Ley del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de San Luis Potos\u00ed, para eliminar el requisito de edad m\u00ednima para ocupar el cargo de Director del Peri\u00f3dico Oficial; y del art\u00edculo 16 en su fracci\u00f3n I, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para eliminar el requisito de edad m\u00ednima para los aspirantes a notariado.<\/p>\n<p>En otro punto, tambi\u00e9n se aprob\u00f3 la iniciativa para adicionar al art\u00edculo 19.3 la fracci\u00f3n V, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, en lo relacionado a los casos de levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero, previa la anotaci\u00f3n correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Otras iniciativas que tambi\u00e9n fueron aprobadas, se refieren a la adici\u00f3n al art\u00edculo 235 el p\u00e1rrafo segundo, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para\u00a0 en los casos en que\u00a0 el presunto progenitor niegue la prueba de ADN, se presumir\u00e1, que es el padre; y el juez podr\u00e1 establecer pensi\u00f3n alimenticia; y reformar los art\u00edculos, 599 en su fracci\u00f3n I, y la reforma al art\u00edculo 605, del C\u00f3digo Civil para el Estado de San Luis Potos\u00ed, y reforma a los art\u00edculos, 175, 301 en su p\u00e1rrafo segundo, 359, y 379, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para evitar la discriminaci\u00f3n del concubino, por lo que se reforman diversas disposiciones en materia civil y familiar.<\/p>\n<p>Finalmente, se acord\u00f3 declarar incompetencia para dictaminar iniciativas que plantean reformar disposiciones del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes respectivos ser\u00e1n presentados para su votaci\u00f3n al pleno, en una pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y G\u00c9NERO DEL CONGRESO DEL ESTADO, APROB\u00d3 REFORMAS A LA LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd San Luis Potos\u00ed.- En sesi\u00f3n de trabajo, los y las integrantes de la Comisi\u00f3n de Derechos &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":46524,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,4],"tags":[],"class_list":["post-46523","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46523"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46523\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":46525,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46523\/revisions\/46525"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/46524"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}