{"id":47004,"date":"2020-06-04T22:21:00","date_gmt":"2020-06-05T04:21:00","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=47004"},"modified":"2020-06-04T22:21:00","modified_gmt":"2020-06-05T04:21:00","slug":"en-sesion-ordinaria-fue-aprobado-el-punto-de-acuerdo-para-exhortar-a-las-autoridades-a-que-apliquen-estandares-especiales-unpas-covid-19-para-garantizar-vigencia-de-postulados-de-nuestra-carta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/en-sesion-ordinaria-fue-aprobado-el-punto-de-acuerdo-para-exhortar-a-las-autoridades-a-que-apliquen-estandares-especiales-unpas-covid-19-para-garantizar-vigencia-de-postulados-de-nuestra-carta\/","title":{"rendered":"En sesi\u00f3n ordinaria, fue aprobado el punto de acuerdo para exhortar a las autoridades a que apliquen est\u00e1ndares especiales UNPAS \u00a0covid-19, para garantizar vigencia de postulados de nuestra carta fundamental en torno al derecho a la salud."},"content":{"rendered":"<p><strong>-ESTABLECE QUE SE APLIQUEN MEDIDAS PREVENTIVAS AL INTERIOR DE ESTOS CENTROS\u00a0 PENITENCIARIOS POR LA DIARIA CONVIVENCIA ENTRE LA POBLACI\u00d3N PRIVADA DE SU LIBERTAD, SUS FAMILIARES, CUSTODIOS Y AUTORIDADES JUDICIALES<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>-SE APROB\u00d3 REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO PARA PROHIBIR EL USO DE UTENSILIOS DE PL\u00c1STICOS, POLIETILENO O PRODUCTOS HOM\u00d3LOGOS EN LAS OFICINAS OFICIALES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS QUE SE UTILICEN EN LOS SERVICIOS DE CAFETER\u00cdA, SALVO AQUELLOS QUE SEAN BIODEGRADABLES.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En Sesi\u00f3n Ordinaria, fue aprobado el Punto de Acuerdo por el que la LXII Legislatura del Congreso del Estado, para exhortar al titular del Ejecutivo del Estado, as\u00ed como a los secretarios: General del Gobierno; y de Seguridad P\u00fablica, aplicar est\u00e1ndares especiales UNPAS COVID-19, para garantizar vigencia de postulados de nuestra Carta Fundamental en torno al derecho a la salud.<\/p>\n<p>Este exhorto, promovido por la diputada Beatriz Eugenia Benavente, establece que considerando la interacci\u00f3n que predomina al interior de estos centros \u00a0penitenciarios por la diaria convivencia entre la poblaci\u00f3n privada de su libertad, sus familiares, custodios y autoridades judiciales se hace necesaria la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares especiales UNPAS COVID-19, mismos que contemplan su desarrollo en dos etapas, preventiva y de atenci\u00f3n a la emergencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La etapa preventiva es la conjunci\u00f3n de la participaci\u00f3n del \u00e1rea m\u00e9dica y del \u00e1rea de trabajo social para promover al interior de la poblaci\u00f3n, con la plantilla de custodios y las autoridades que se encuentren laborando las medidas preventivas y de higiene, adem\u00e1s con los familiares que asisten a las visitas respectivas, considerando la posibilidad de evitar o restringir en su caso la visitas familiares y definitivamente evitar la presencia de menores, personas de la tercera edad y aquellas tengan alguna enfermedad degenerativa.<\/p>\n<p>La etapa de Atenci\u00f3n a la emergencia durante la misma es fundamental la identificaci\u00f3n de casos de manera temprana para que se brinde la atenci\u00f3n inmediata y se disponga a la persona afectada en \u00e1rea de aislamiento, as\u00ed como, avisar inmediatamente a la autoridad de salud de ese lugar y dar seguimiento puntual a las personas con quien m\u00e1s tuvo contacto para mantener la vigilancia sanitaria de esa poblaci\u00f3n, as\u00ed como\u00a0 de la evoluci\u00f3n para determinar en su caso el traslado a alg\u00fan hospital de la localidad<\/p>\n<p>Indica que derivado de la declaraci\u00f3n de pandemia por parte de la\u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19, se emitieron los Est\u00e1ndares Especiales UNAPS COVID-19 por parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en M\u00e9xico, la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y los Est\u00e1ndares Avanzados de Naciones Unidad para el Sistema Penitenciario (UNAPS, por sus siglas en ingl\u00e9s), para que se incorporen en la pr\u00e1ctica penitenciaria llevada a cabo durante la contingencia sanitaria, y as\u00ed mismo declarada en nuestro pa\u00eds por el Consejo de Salubridad General en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, el cual acord\u00f3 que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en M\u00e9xico como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, y con el objetivo de Contribuir a la dignificaci\u00f3n del Sistema Penitenciario del Estado a trav\u00e9s del fortalecimiento de los derechos humanos, la reinserci\u00f3n social y la profesionalizaci\u00f3n del personal penitenciario.<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue aprobada por mayor\u00eda de 24 votos a favor y una abstenci\u00f3n, la reforma al art\u00edculo 32 en su fracci\u00f3n V el inciso c), de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de incorporar a las instituciones educativas y de investigaci\u00f3n que tengan presencia en el municipio y sus actividades se relacionen con el desarrollo urbano y vivienda, en los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda.<\/p>\n<p>Dichos Consejos son instancias permanentes de participaci\u00f3n social para la asesor\u00eda y consulta de los ayuntamientos, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de desarrollo urbano de los centros de poblaci\u00f3n y vivienda en su jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Se indica que en los casos en que dichas instituciones educativas no tengan presencia en el municipio, se podr\u00e1n incorporar representantes de \u00e9stas instituciones que tengan presencia en la regi\u00f3n del estado a la que pertenezca el municipio.<\/p>\n<p>Fue aprobada por mayor\u00eda de 14 votos a favor, 1 abstenci\u00f3n y 10 votos en contra, la reforma al art\u00edculo 104 en su fracci\u00f3n IX de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para eliminar dentro de los requisitos m\u00ednimos que deben contener los contratos de obra p\u00fablica y servicios relacionados con las mismas, el lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, as\u00ed como de los ajustes de costos, ya que actualmente se cuenta con la posibilidad de realizar transacciones mediante pagos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Fue aprobada por mayor\u00eda de 21 votos a favor y 3 abstenciones, \u00a0la reforma al \u00a0art\u00edculo 107 en sus fracciones, VIII y IX; y adici\u00f3n al mismo art\u00edculo107, la fracci\u00f3n X, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer la prohibici\u00f3n, del uso de utensilios de pl\u00e1sticos, polietileno o productos hom\u00f3logos en las oficinas oficiales del Estado y Municipios que se utilicen en los servicios de cafeter\u00eda, salvo aquellos que sean biodegradables. Con esto, se disminuir\u00e1n los niveles de contaminaci\u00f3n ambiental, impacto al cambio clim\u00e1tico, impacto a la salud y p\u00e9rdida de biodiversidad.<\/p>\n<p>En sus art\u00edculos transitorios se se\u00f1ala que la\u00a0 Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n Ambiental dispondr\u00e1 de un lapso de trescientos sesenta d\u00edas y cinco d\u00edas a la vigencia de este Decreto, para promover mediante campa\u00f1as de difusi\u00f3n la eliminaci\u00f3n del uso de utensilios de pl\u00e1sticos, polietileno o productos hom\u00f3logos en las oficinas oficiales del Estado y municipios y que se utilicen en los servicios de cafeter\u00eda y sugerir el uso de biodegradables.<\/p>\n<p>Fue aprobada por mayor\u00eda de 24 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, la reforma al art\u00edculo 4\u00b0 en sus fracciones, XII, y XIII; y se adiciona al mismo art\u00edculo 4\u00b0 la fracci\u00f3n XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para establecer dentro de las obligaciones del Estado en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios de salud mental, a suministrar los medicamentos b\u00e1sicos necesarios para su tratamiento; exigencia m\u00ednima para garantizar, promover y respetar el acceso al derecho a la salud de calidad.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 23 votos a favor, \u00a0la reforma a los art\u00edculos, 143 en su fracci\u00f3n I, y 357, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la acci\u00f3n de inconstitucionalidad n\u00famero 51\/2018, promovida por la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, y derogar las sanciones que establec\u00edan como parte del delito contra la seguridad del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, quien desv\u00ede su atenci\u00f3n por un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, detalla en cuyos puntos resolutivos, Segundo, Tercero, y Cuarto, dictan: SEGUNDO. Se declara la invalidez del art\u00edculo 357, fracci\u00f3n II y p\u00e1rrafos pen\u00faltimo y \u00faltimo, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed y, en v\u00eda de consecuencia, la de los art\u00edculos 143, fracci\u00f3n I, en su porci\u00f3n normativa \u201co, que al conducir desv\u00ede su atenci\u00f3n por un distractor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 357 de este C\u00f3digo\u201d, del referido c\u00f3digo y 72, fracci\u00f3n X, en su porci\u00f3n normativa \u201co que al conducir desv\u00ede su atenci\u00f3n por un distractor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 357 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed\u201d, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, reformados mediante Decreto 949, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial de dicha entidad federativa el tres de mayo de dos mil dieciocho, para los efectos retroactivos precisados en el considerando s\u00e9ptimo de esta ejecutoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. Se declara la invalidez, por extensi\u00f3n, del art\u00edculo 72, fracci\u00f3n X Bis, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, adicionada mediante Decreto 984, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial de dicha entidad federativa el veintid\u00f3s de junio de dos mil dieciocho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtir\u00e1n sus efectos a partir de la notificaci\u00f3n de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed. Se reforma en consecuencia, los art\u00edculos, 143 en su fracci\u00f3n I, y 357, del C\u00f3digo Penal del Estado; y 72 en su fracci\u00f3n X, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de 24 votos a favor, \u00a0la reforma a los art\u00edculos 62 en su fracci\u00f3n II; y se derogan los art\u00edculos, 13 su fracci\u00f3n II, y 45 su fracci\u00f3n II, de la Ley de Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed, para eliminar los requisitos de edad m\u00ednima para ocupar los cargos de Secretario de Seguridad P\u00fablica y Secretario Ejecutivo; adem\u00e1s, se indica que dentro de los requisitos para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad p\u00fablica estatal o municipales, se requiere contar con mayor\u00eda de edad, perfiles f\u00edsicos, m\u00e9dicos y de personalidad que establezca el reglamento de cada corporaci\u00f3n, considerando que para efectos de la estatura m\u00ednima tanto en hombres como mujeres se tomar\u00e1 como base el promedio nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, fueron aprobados por mayor\u00eda de 12 votos a favor, 3 abstenciones y 9 votos en contra, los Informes financieros del Honorable Congreso del Estado, de: enero; y febrero del 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los dem\u00e1s poderes del estado y ayuntamientos; as\u00ed como las iniciativas presentadas por los integrantes de la LXII Legislatura y ciudadanos para reformar la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Asuntos Generales, participaron los diputados Rub\u00e9n Guajardo Barrera, Pedro C\u00e9sar Carrizales Becerra, Edgardo Hern\u00e1ndez Contreras, Eugenio Govea Arcos; y las diputadas Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, Consuelo Carmona Salas, Marite Hern\u00e1ndez Correa, Alejandra Vald\u00e9s Mart\u00ednez, y Laura Patricia Silva Celis, sobre diversos temas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria No. 67, en la modalidad de video conferencia, el\u00a0 jueves 11 de junio de 2020, a las 10:00 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-ESTABLECE QUE SE APLIQUEN MEDIDAS PREVENTIVAS AL INTERIOR DE ESTOS CENTROS\u00a0 PENITENCIARIOS POR LA DIARIA CONVIVENCIA ENTRE LA POBLACI\u00d3N PRIVADA DE SU LIBERTAD, SUS FAMILIARES, CUSTODIOS Y AUTORIDADES JUDICIALES\u00a0 -SE APROB\u00d3 REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO PARA PROHIBIR EL USO DE UTENSILIOS DE &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":47006,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,11,4],"tags":[],"class_list":["post-47004","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-estado","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47004"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47004\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47007,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47004\/revisions\/47007"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47006"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}