{"id":48597,"date":"2020-07-30T14:56:34","date_gmt":"2020-07-30T20:56:34","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=48597"},"modified":"2020-07-30T14:56:34","modified_gmt":"2020-07-30T20:56:34","slug":"pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-reformas-a-la-ley-de-responsabilidades-administrativas-para-el-estado-y-municipios-de-san-luis-potos-y-a-la-ley-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-viole","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/pleno-del-congreso-del-estado-aprueba-reformas-a-la-ley-de-responsabilidades-administrativas-para-el-estado-y-municipios-de-san-luis-potos-y-a-la-ley-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-viole\/","title":{"rendered":"Pleno del congreso del estado aprueba reformas a la ley de responsabilidades administrativas para el estado y municipios de San Luis Potos y a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de San Luis Potos\u00ed.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>-INCURRIR\u00c1 EN ABUSO DE FUNCIONES EL SERVIDOR P\u00daBLICO QUE EJERZA ATRIBUCIONES QUE NO TENGA CONFERIDAS O SE VALGA DE LAS QUE TENGA, PARA REALIZAR O INDUCIR ACTOS U OMISIONES ARBITRARIOS.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- El Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, que tienen como objetivo prevenir, sancionar y erradicar cualquier acci\u00f3n de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Las diputadas Sonia Mendoza D\u00edaz, Paola Alejandra Arreola Nieto, Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar y Marite Hern\u00e1ndez Correa coincidieron en se\u00f1alar que la aprobaci\u00f3n de las reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, en las que se contempla una homologaci\u00f3n a la legislatura federal, representan un avance importante para prevenir, sancionar la violencia en todas sus modalidades en contra de las mujeres.<\/p>\n<p>Se aprobaron reformas al art\u00edculo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Incurrir\u00e1 en abuso de funciones el servidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico; as\u00ed como cuando realice por s\u00ed o a trav\u00e9s de un tercero, alguna de las conductas descritas en los art\u00edculos, 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 4\u00b0 fracci\u00f3n XII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se reforma el art\u00edculo 4\u00ba en su fracci\u00f3n XII, el p\u00e1rrafo primero, y los incisos: y sus, a), c), d), e), f), i), k), m), y \u00f1); y adiciona al mismo art\u00edculo 4\u00b0 en su fracci\u00f3n XII, cuatro p\u00e1rrafos, \u00e9stos como: segundo, tercero, cuarto y trig\u00e9simo segundo, e incisos del o) al z), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potos\u00ed, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba, XII. Violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero: es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incluida la tolerancia, basada en elementos de g\u00e9nero y ejercida dentro de la esfera p\u00fablica o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica, la toma de decisiones, la libertad de organizaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, trat\u00e1ndose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos p\u00fablicos del mismo tipo.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que las acciones u omisiones se basan en elementos de g\u00e9nero, cuando se dirijan a una mujer por su condici\u00f3n de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.<\/p>\n<p>Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jer\u00e1rquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos pol\u00edticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos pol\u00edticos o representantes de los mismos; medios de comunicaci\u00f3n y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.<\/p>\n<p>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a trav\u00e9s de las siguientes conductas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Imponer, con base en estereotipos de g\u00e9nero, la realizaci\u00f3n de actividades distintas a las atribuciones propias de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, cargo o funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Proporcionar a las mujeres, aspirantes, candidatas, o electas para ocupar un cargo p\u00fablico, o que ocupen un cargo p\u00fablico, informaci\u00f3n falsa, errada, incompleta o imprecisa, que impida su registro como aspirante o candidata, que ocasione una competencia desigual en el acceso al cargo al que se aspira, o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones y funciones pol\u00edtico-p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o cargo p\u00fablico tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Proporcionar datos falsos o informaci\u00f3n incompleta a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos pol\u00edticos de las mujeres y la garant\u00eda del debido proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Divulgar o revelar por cualquier medio f\u00edsico o virtual, im\u00e1genes, mensajes o informaci\u00f3n personal y privada de una mujer candidata, electa, designada, o en ejercicio de sus funciones pol\u00edtico-p\u00fablicas, con el prop\u00f3sito de utilizar la misma para obtener contra su voluntad su renuncia y\/o licencia al cargo que ejerce o postula, o desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la pol\u00edtica, con base en estereotipos de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n a todo tipo de organizaciones pol\u00edticas y civiles, en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporaci\u00f3n al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos en condiciones de igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>n) \u2026<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00f1) Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>o) Incumplir las disposiciones jur\u00eddicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las mujeres. p) Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos pol\u00edticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>q) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribuci\u00f3n inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>r) Ejercer violencia f\u00edsica, sexual, simb\u00f3lica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos pol\u00edticos. s) Restringir los derechos pol\u00edticos de las mujeres con base a la aplicaci\u00f3n de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>t) Realizar o distribuir propaganda pol\u00edtica o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata bas\u00e1ndose en estereotipos de g\u00e9nero que reproduzcan relaciones de dominaci\u00f3n, desigualdad o discriminaci\u00f3n contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen p\u00fablica o limitar sus derechos pol\u00edticos y electorales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>u) Obstaculizar la campa\u00f1a de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad. v) Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elecci\u00f3n popular, informaci\u00f3n falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al correcto ejercicio de sus atribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>w) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresi\u00f3n que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones pol\u00edticas, con base en estereotipos de g\u00e9nero, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen p\u00fablica o limitar o anular sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>x) Ocultar informaci\u00f3n u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>y) Obligar a una mujer, mediante fuerza, presi\u00f3n o intimidaci\u00f3n, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>z) Cualesquier otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo pol\u00edtico, p\u00fablico, de poder o de decisi\u00f3n, que afecte sus derechos pol\u00edticos electorales. La violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero se sancionar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n electoral; penal; y de responsabilidades administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-INCURRIR\u00c1 EN ABUSO DE FUNCIONES EL SERVIDOR P\u00daBLICO QUE EJERZA ATRIBUCIONES QUE NO TENGA CONFERIDAS O SE VALGA DE LAS QUE TENGA, PARA REALIZAR O INDUCIR ACTOS U OMISIONES ARBITRARIOS. 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