{"id":50404,"date":"2020-09-30T06:31:48","date_gmt":"2020-09-30T12:31:48","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=50404"},"modified":"2020-09-30T06:31:48","modified_gmt":"2020-09-30T12:31:48","slug":"consejo-general-del-ceepac-aprueba-lineamientos-de-candidaturas-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/consejo-general-del-ceepac-aprueba-lineamientos-de-candidaturas-indigenas\/","title":{"rendered":"Consejo general del CEEPAC aprueba lineamientos de candidaturas ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- Con la finalidad de garantizar que las mujeres y los hombres ind\u00edgenas disfruten y ejerzan su derecho de ser votados en condiciones de igualdad tal y como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (CEEPAC) aprob\u00f3 en sesi\u00f3n ordinaria virtual, los lineamientos que regulan el registro de Candidaturas Ind\u00edgenas en las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de San Luis Potos\u00ed, durante el Proceso Electoral 2020-2021.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de dichos lineamientos tiene por objeto establecer el mecanismo para garantizar el registro de candidaturas de personas ind\u00edgenas en distritos y municipios del Estado de San Luis Potos\u00ed que cuentan con una poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena.<\/p>\n<p>En el documento aprobado se establecen los requisitos que deber\u00e1n cumplir de manera obligatoria los partidos pol\u00edticos, alianzas, coaliciones y candidaturas independientes en la postulaci\u00f3n de personas ind\u00edgenas integrantes de Pueblos y\/o Comunidades Ind\u00edgenas como candidatas o candidatos ind\u00edgenas en la elecci\u00f3n de diputaciones o ayuntamientos en el Proceso Electoral 2020-2021.<\/p>\n<p>En lo referente a la aplicaci\u00f3n de estos lineamientos para las diputaciones locales se establece que cuando menos en los distritos electorales locales 13 con cabecera en Tamu\u00edn, 14 con cabecera en Tancanhuitz, y 15 con cabecera en Tamazunchale, deber\u00e1n de integrarse candidaturas de f\u00f3rmulas de integrantes ind\u00edgenas, en virtud de ser distritos que cuentan con un porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena mayor al 60% del total de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo los municipios que superan el 50% de su poblaci\u00f3n total ind\u00edgena y en los cuales los partidos pol\u00edticos, coaliciones, alianzas partidarias, candidatas o candidatos independientes deber\u00e1n registrar candidaturas ind\u00edgenas propietarias y suplentes son: Alaquines, Aquism\u00f3n, Tancanhuitz, Coxcatl\u00e1n, Huehuetl\u00e1n, San Antonio, San Mart\u00edn Chalchicuahutla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamazunchale, Tampac\u00e1n, Tampamol\u00f3n Corona, Tamu\u00edn, Tanlaj\u00e1s, Axtla de Terrazas, Xilitla y Matlapa.<\/p>\n<p>Aunado a esto todas las postulaciones de las candidaturas ind\u00edgenas que se lleven a cabo deber\u00e1n observar el cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero se\u00f1alado en la ley, y los dem\u00e1s Lineamientos que para tal caso apruebe el Consejo General para el Proceso Electoral 2020-2021.<\/p>\n<p>En otro tema, fue aprobado el reglamento de quejas y denuncias en materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, lo anterior derivado de la competencia otorgada el pasado 13 de abril del presente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a este organismo electoral para conocer a trav\u00e9s del procedimiento especial sancionador respecto de las quejas o denuncias que se presenten por violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Destacan como temas normados los conceptos: actuar con perspectiva de g\u00e9nero; an\u00e1lisis de riesgo; estereotipo de g\u00e9nero; interseccionalidad, perspectiva de g\u00e9nero; plan de seguridad; v\u00edctimas directas, indirectas y potenciales; tutela preventiva y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, entre otros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron aprobados por mayor\u00eda los lineamientos que deber\u00e1n de observar los partidos pol\u00edticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatas o candidatos independientes, en los registros de candidaturas j\u00f3venes para la elecci\u00f3n de Diputaciones y Ayuntamientos 2021-2024.<\/p>\n<p>Los citados tienen por objeto establecer los requisitos que deber\u00e1n de cumplir anteriores en los registros de candidatas o candidatos j\u00f3venes menores de 29 veintinueve a\u00f1os de edad, cumplidos al d\u00eda de la jornada electoral en la elecci\u00f3n de Ayuntamiento, as\u00ed como en la elecci\u00f3n de Diputaciones como acci\u00f3n afirmativa para garantizar la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n pol\u00edtica de la poblaci\u00f3n joven del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Finalmente fue aprobada la acreditaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del Partido Pol\u00edtico Nacional denominado \u201cEncuentro Solidario\u201d ante el CEEPAC, lo anterior derivado de la solicitud de registro hecha por el por el representante legal del mismo. Dicha petici\u00f3n se encuentra respaldada por el acuerdo INE-CG2712020 el cual fue emitido y aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 4 de septiembre del presente.<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n, los integrantes del Consejo General reconocieron la labor electoral del Maestro Rodolfo Aguilar Gallegos que hasta el d\u00eda de hoy fungi\u00f3 como consejero electoral, en los trabajos del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (CEEPAC), por culminar su gesti\u00f3n para la que fue nombrado por el Instituto Nacional Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 &nbsp; San Luis Potos\u00ed.- Con la finalidad de garantizar que las mujeres y los hombres ind\u00edgenas disfruten y ejerzan su derecho de ser votados en condiciones de igualdad tal y como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":50405,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,11,4,12,21,20],"tags":[],"class_list":["post-50404","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-estado","category-inicio","category-nacional","category-tamasopo","category-tamuin"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50404"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50404\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50406,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50404\/revisions\/50406"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50405"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}