{"id":50561,"date":"2020-10-05T07:59:38","date_gmt":"2020-10-05T13:59:38","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=50561"},"modified":"2020-10-05T07:59:38","modified_gmt":"2020-10-05T13:59:38","slug":"exhortan-al-congreso-de-la-union-a-que-expida-de-manera-urgente-la-legislacion-procedimental-unica-en-materias-civil-y-familiar-se-tiene-un-retraso-de-mas-de-dos-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/exhortan-al-congreso-de-la-union-a-que-expida-de-manera-urgente-la-legislacion-procedimental-unica-en-materias-civil-y-familiar-se-tiene-un-retraso-de-mas-de-dos-anos\/","title":{"rendered":"Exhortan al Congreso de la Uni\u00f3n a que expida de manera urgente la legislaci\u00f3n procedimental \u00fanica en materias civil y familiar; se tiene un retraso de m\u00e1s de dos a\u00f1os.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-LA DESIGUALDAD EN LAS LEGISLACIONES LOCALES, GENERA CONFUSI\u00d3N E INSEGURIDAD JUR\u00cdDICA PARA EL GOBERNADO AL MOMENTO DE SU APLICACI\u00d3N: DIP. MAR\u00cdA ISABEL GONZ\u00c1LEZ TOVAR<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- A propuesta de la diputada Mar\u00eda Isabel Gonz\u00e1lez Tovar, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 un Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Uni\u00f3n a efecto de que expida de manera urgente la legislaci\u00f3n procedimental \u00fanica en materias civil y familiar a que hace \u00a0referencia la fracci\u00f3n XXX del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos, la legisladora se\u00f1ala que el transitorio CUARTO del decreto mencionado en el p\u00e1rrafo que antecede, establece que el Congreso de la Uni\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de expedir la legislaci\u00f3n procedimental en materias civil y familiar a que hace referencia la fracci\u00f3n XXX, del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo que no exceder\u00e1 de 180 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a este dispositivo, puesto que el termino para expedir el c\u00f3digo procedimental \u00fanico feneci\u00f3 el 14 \u00a0de marzo de 2018, es decir que, a la fecha se tiene un retraso de m\u00e1s de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>De igual forma, el transitorio QUINTO del citado decreto se\u00f1ala que la legislaci\u00f3n procesal civil y familiar de la federaci\u00f3n y de las entidades federativas continuar\u00e1 vigente hasta en tanto entre en vigor la legislaci\u00f3n \u00fanica a que hace referencia la fracci\u00f3n XXX del art\u00edculo \u00a073 constitucional, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislaci\u00f3n procesal civil federal y, procesal civil y familiar de las entidades federativas deber\u00e1n concluirse y ejecutarse respectivamente, conforme a la misma, de lo que se evidencia de manera impl\u00edcita la prohibici\u00f3n para las legislaturas estatales de legislar con el objetivo de modificar los C\u00f3digos Procesales en materia civil y familiar.<\/p>\n<p>Ahora bien, entre las dificultades que se presentan y que hacen necesaria la expedici\u00f3n de una legislaci\u00f3n \u00fanica en materias civil y familiar se encuentra: la desigualdad en las legislaciones locales, lo que en casos espec\u00edficos genera confusi\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica para el gobernado al momento de su aplicaci\u00f3n; la diversidad de c\u00f3digos procedimentales de las entidades federativas que imposibilitan que la jurisprudencia emanada de los \u00f3rganos federales e incluso de la Suprema Corte de Justicia adopte una interpretaci\u00f3n uniforme, en virtud de que en muchas ocasiones esta depende del lugar, las costumbres y las leyes del territorio en el que radiquen las partes, ello por mencionar algunas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante evidenciar la necesidad de que el Congreso de la Uni\u00f3n expida de manera r\u00e1pida ambos c\u00f3digos nacionales, toda vez que los requerimientos de la sociedad avanzan d\u00eda con d\u00eda, y en consecuencia se necesita de procedimientos que den certeza y seguridad jur\u00eddica para las partes, pues no se puede asumir contar con un derecho est\u00e1tico, y menos a\u00fan en materia de impartici\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia por parte de los \u00f3rganos jurisdiccionales, pues en el caso particular de San Luis Potos\u00ed, cuenta con un c\u00f3digo adjetivo que data del 19 de junio de 1947, por lo que l\u00f3gicamente algunos t\u00e9rminos y procedimientos se encuentran obsoletos, son in\u00fatiles, \u00a0innecesarios y en ocasiones absurdos al tiempo en el que vivimos, por lo que es necesaria su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 &nbsp; -LA DESIGUALDAD EN LAS LEGISLACIONES LOCALES, GENERA CONFUSI\u00d3N E INSEGURIDAD JUR\u00cdDICA PARA EL GOBERNADO AL MOMENTO DE SU APLICACI\u00d3N: DIP. 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