{"id":50663,"date":"2020-10-06T22:38:56","date_gmt":"2020-10-07T04:38:56","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=50663"},"modified":"2020-10-06T22:38:56","modified_gmt":"2020-10-07T04:38:56","slug":"la-scjn-en-lugar-de-hacer-valer-y-proteger-la-constitucion-la-dano-al-declarar-invalida-la-ley-electoral-de-avanzada-se-fue-por-lo-insulso-facil-y-rapido-diputado-martin-juarez-cordova","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/la-scjn-en-lugar-de-hacer-valer-y-proteger-la-constitucion-la-dano-al-declarar-invalida-la-ley-electoral-de-avanzada-se-fue-por-lo-insulso-facil-y-rapido-diputado-martin-juarez-cordova\/","title":{"rendered":"La SCJN \u00a0en lugar de hacer valer y proteger la constituci\u00f3n, la da\u00f1\u00f3 al declarar inv\u00e1lida la ley electoral de avanzada; se fue por lo insulso, f\u00e1cil y r\u00e1pido: diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>-LA CONSULTA IND\u00cdGENA NO SE REALIZ\u00d3 POR LA EMERGENCIA SANITARIA Y LOS MINISTROS SESIONAN POR INTERNET DEBIDO A LA PANDEMIA DE COVID-19, LO QUE ES PARAD\u00d3JICO<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- El diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, se\u00f1al\u00f3 que con la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), de invalidar el Decreto que expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, \u201cen lugar de hacer valer y proteger la Constituci\u00f3n, la da\u00f1\u00f3, al invalidar una Ley Electoral de avanzada\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que \u201cen la sesi\u00f3n del d\u00eda 5 de octubre de 2020, la SCJN, en escasos 14 minutos hizo el simulacro de debatir la inconstitucionalidad de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, en donde el ministro ponente s\u00f3lo expone que los articulo 240 y 288 de la Nueva Ley, establece acciones afirmativas a favor de las comunidades ind\u00edgenas, pero ante la falta de consulta es susceptible de invalidar toda la ley y aplicar la ley anterior\u201d.<\/p>\n<p>Ju\u00e1rez C\u00f3rdova se\u00f1al\u00f3 que \u201ces tan nugatorio su argumento, porque nunca percibi\u00f3 que el contenido de los art\u00edculos que se\u00f1ala como inv\u00e1lidos, existen desde el 2011, y que han tenido vigencia durante los procesos electorales del 2012, 2015 y 2018 como acciones afirmativas, en 2020 s\u00f3lo fueron reenumerados, esto es que el 244 pas\u00f3 a ser 240 y el 297 paso a ser 288, pero ante la falta de una lectura integral y revisi\u00f3n de transitorios, simplemente se fueron por lo insulso, f\u00e1cil y r\u00e1pido\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn lugar de proteger y hacer valer la Constituci\u00f3n, la da\u00f1aron, pues con el pretexto de dos art\u00edculos, que insisto ya estaban vigentes tres procesos antes que la ley que invalidan, deja sin efecto una Ley Electoral de avanzada, quitando la oportunidad de hacer respetar derechos humanos en temas como lenguaje inclusivo, reglas claras y armonizaciones para: la equidad de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de la obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de garantizar la participaci\u00f3n de hombres y mujeres en la pol\u00edtica, en condiciones de igualdad\u201d.<\/p>\n<p>El legislador a\u00f1adi\u00f3 que adem\u00e1s se dejan sin efecto grandes avances como participaci\u00f3n inclusiva a trav\u00e9s de boletas braille, mamparas universales, la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, las infracciones en que incurrir\u00e1n los sujetos previstos por la ley general en cuestiones de paridad y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, la participaci\u00f3n de los potosinos en el extranjero, entre otros\u201d.<\/p>\n<p>Ju\u00e1rez C\u00f3rdova expuso que \u201clo parad\u00f3jico aqu\u00ed, es que la sesi\u00f3n del 5 de octubre del 2020 haya sido virtual y por cierto legal, es decir, los ministros siguiendo las recomendaciones del Consejo de Salubridad General (CSG) se protegieron en sus casas o despachos para no ser contagiados por el COVID-19, pero de manera il\u00f3gica desestiman el argumento del Congreso de San Luis Potos\u00ed de suspender la consulta ind\u00edgena\u00a0 para proteger la salud de los consultantes, fundados al igual que ellos en el acuerdo del CSG, como \u00f3rgano colegiado que depende directamente del Presidente de la Rep\u00fablica y que tiene el car\u00e1cter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas\u201d.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que \u201cpor ello, las disposiciones que emiti\u00f3 y emite son de car\u00e1cter general y obligatorias en todo el pa\u00eds, seg\u00fan se puede constatar en el acuerdo publicado en el DOF: 24\/03\/2020, por el que se reconoce a la epidemia, as\u00ed como el establecimiento de las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n, control y evitar propagaci\u00f3n de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, como son suspender temporalmente la actividades de los sectores p\u00fablicos, social y privado que involucran la concentraci\u00f3n f\u00edsica, transito o desplazamiento de personas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-LA CONSULTA IND\u00cdGENA NO SE REALIZ\u00d3 POR LA EMERGENCIA SANITARIA Y LOS MINISTROS SESIONAN POR INTERNET DEBIDO A LA PANDEMIA DE COVID-19, LO QUE ES PARAD\u00d3JICO San Luis Potos\u00ed.- El diputado Mart\u00edn Ju\u00e1rez C\u00f3rdova, se\u00f1al\u00f3 que con la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia &hellip; 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