{"id":51028,"date":"2020-10-19T16:09:17","date_gmt":"2020-10-19T22:09:17","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=51028"},"modified":"2020-10-19T16:09:17","modified_gmt":"2020-10-19T22:09:17","slug":"aprueban-reformas-al-codigo-penal-del-estado-para-aplicar-sanciones-mas-severas-en-contra-de-servidores-publicos-y-docentes-que-cometan-delito-de-acoso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/aprueban-reformas-al-codigo-penal-del-estado-para-aplicar-sanciones-mas-severas-en-contra-de-servidores-publicos-y-docentes-que-cometan-delito-de-acoso\/","title":{"rendered":"Aprueban reformas al c\u00f3digo penal del estado, para aplicar sanciones m\u00e1s severas en contra de servidores p\u00fablicos y docentes que cometan delito de acoso.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>-EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 PROHIBIR LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE JUGUETES ARMAS R\u00c9PLICAS DE REALES.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>-SE APROB\u00d3 ADICIONAR EN LA PARTE ESPECIAL EN SU T\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO, EL CAP\u00cdTULO I BIS \u201cDE LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE R\u00c9PLICA DE ARMAS\u201d, Y EL ART\u00cdCULO 287 BIS, DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor p\u00fablico o docente, y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 25 votos a favor y 1 en contra, reformar el art\u00edculo 182 en sus ahora p\u00e1rrafos, segundo, y tercero; y deroga del mismo art\u00edculo 182 su ahora p\u00e1rrafo cuarto, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Se indica que en estos casos, adem\u00e1s de la pena prevista, se le destituir\u00e1 del cargo, y se le inhabilitar\u00e1 para ejercer cualquier cargo p\u00fablico por un lapso igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta. Tambi\u00e9n se establece que este delito se perseguir\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p>Lo anterior deviene de la obligaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos, de atender a los principios de, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que al constituir el hostigamiento y el acoso sexual, conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisi\u00f3n sea sancionada con la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En otro tema, con el fin de prohibir la comercializaci\u00f3n de juguetes armas r\u00e9plicas de reales, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 10 votos a favor, 7 abstenciones y 6 votos en contra, adicionar en la Parte Especial en su T\u00edtulo D\u00e9cimo Cuarto, el cap\u00edtulo I BIS \u201cDe la Comercializaci\u00f3n de R\u00e9plica de Armas\u201d, y el art\u00edculo 287 BIS, del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer: \u201cComete el delito a que se refiere este cap\u00edtulo, quien comercializajuguetes que tengan caracter\u00edsticas similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo tambi\u00e9n recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aqu\u00e9llas de las armas verdaderas.<\/p>\n<p>Este delito se castigar\u00e1 con sanci\u00f3n pecuniaria de treinta a cincuenta d\u00edas del valor de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n, y el decomiso.<\/p>\n<p>En el mismo dictamen, se reforma tambi\u00e9n el art\u00edculo 17 en su fracci\u00f3n VIII; y adicionar al mismo art\u00edculo 17 una fracci\u00f3n, \u00e9sta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracci\u00f3n X, de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed para otorgar a los municipios, en el \u00e1mbito de su competencia, emitir la reglamentaci\u00f3n necesaria para prohibir la comercializaci\u00f3n de juguetes que tengan caracter\u00edsticas similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo tambi\u00e9n recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; as\u00ed como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n y medidas de incautaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otros dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 18 votos a favor, 6 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma al art\u00edculo 36 en su fracci\u00f3n III, de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incluir como requisito para obtener licencia para conducir veh\u00edculos,el presentar certificado de manejo expedido por la autoridad correspondiente, el cual se entregar\u00e1 una vez aprobado el examen de conducci\u00f3n gratuito impartido por la Secretar\u00eda Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que lamentablemente es com\u00fan los casos de j\u00f3venes que pierden la vida en accidentes automovil\u00edsticos en diversas zonas del estado, muchas veces es precisamente por la falta de pericia, no pueden sustraerse a participar en un incidente de tr\u00e1nsito. Por ende, resulta pertinente en t\u00e9rminos de prevenci\u00f3n, que se garantice que las personas que realicen los tr\u00e1mites para obtener por primera vez su licencia, puedan acreditar que, efectivamente, conocen los aspectos b\u00e1sicos sobre la adecuada conducci\u00f3n de un veh\u00edculo automotor, con la finalidad de que puedan evitarse accidentes automovil\u00edsticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma al art\u00edculo, 67 en su fracci\u00f3n III y adici\u00f3n al art\u00edculo 55 p\u00e1rrafo tercero, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del de San Luis Potos\u00ed,establecer el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, a partir de la instalaci\u00f3n de la Legislatura, para que los grupos y las representaciones parlamentarias para entregar sus respectivas agendas legislativas, con lo cual, marcar\u00e1 la directriz para el trabajo que llevar\u00e1 a cabo el Congreso, lo que abona para que se atiendan con mayor agilidad y consenso aquellos temas en los que haya coincidencias, elaborando un calendario para su desahogo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 26 votos a favor y 1 voto en contra, la adici\u00f3nal art\u00edculo 40 en su fracci\u00f3n IV los incisos j) al l) de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed,para considerar todos los supuestos en los cuales el Congreso lleva a cabo sesiones solemnes: cuando se entregue la \u201cPresea Plan de San Luis\u201d;se devele un ep\u00edgrafe en el Muro de Honor del Sal\u00f3n de Sesiones \u201cLic. Ponciano Arriaga Leija\u201d del Honorable Congreso del Estado; y se rindan honores a la memoria de potosinas o potosinos que hayan prestado servicios de gran importancia al Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 26 votos a favor y 1 voto en contra, dejar insubsistente el procedimiento respecto del cual se eligi\u00f3 de la quinta terna, magistrado supernumerario, y en consecuencia se deroga del Art\u00edculo 1\u00ba, el punto n\u00famero 5, del Decreto Legislativo n\u00famero 720 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \u201cPlan de San Luis\u201d, el 12 de octubre de 2017, con el que culmin\u00f3 el mencionado procedimiento, en relaci\u00f3n con la quinta terna en la que fue propuesta Adriana Monter Guerrero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo en Revisi\u00f3n n\u00famero 237\/2019, derivado del Juicio de amparo 1169\/2017-V, del \u00edndice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por Adriana Monter Guerrero, contra diversas autoridades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONVOCATORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad de\u00a0 27 votos a favor, la Convocatoria a laciudadan\u00eda a participar en el procedimiento de elecci\u00f3n de la persona que ocupar\u00e1 el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su base primera se indica que el periodo y horario de recepci\u00f3n de solicitudes para participar en el proceso de elecci\u00f3n ser\u00e1 en los d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mi\u00e9rcoles veintiuno al lunes veintis\u00e9is de octubre del a\u00f1o dos mil veinte, en horario de 9:00 a 15:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDA. El an\u00e1lisis y estudio de las solicitudes que se presenten, el dictamen legislativo que deba emitirse, as\u00ed como dem\u00e1s etapas y procedimientos que se deriven del presente proceso de elecci\u00f3n, correr\u00e1n a cargo de Comisi\u00f3n Especial para Substanciar la Elecci\u00f3n de la o el Titular del \u00d3rgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, de conformidad con lo establecido por los art\u00edculos, 31 bis, y 57 Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERA. De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed, las personas participantes en este procedimiento de elecci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales.<\/li>\n<li>No estar inhabilitada o inhabilitado para desempe\u00f1ar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>No ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres a\u00f1os antes del d\u00eda de la designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de m\u00e1s de un a\u00f1o de prisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Contar al momento de su designaci\u00f3n, con experiencia profesional de al menos cinco a\u00f1os en el control, manejo o fiscalizaci\u00f3n de recursos.<\/li>\n<li>Contar al d\u00eda de su designaci\u00f3n, con antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os, con t\u00edtulo profesional de nivel licenciatura, de contador p\u00fablico u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalizaci\u00f3n, expedido por autoridad o instituci\u00f3n legalmente facultada para ello.<\/li>\n<li>No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro a\u00f1os anteriores a su designaci\u00f3n, a despachos de consultor\u00eda o auditor\u00eda que hubieren prestado sus servicios al Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ciudadana, o a alg\u00fan partido pol\u00edtico.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>No desempe\u00f1ar, ni haber desempe\u00f1ado el cargo de presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido pol\u00edtico y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliada o afiliado a alg\u00fan partido pol\u00edtico estatal o nacional desde, cuando menos,<\/li>\n<\/ol>\n<p>un a\u00f1o antes al d\u00eda de su elecci\u00f3n designaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>No pertenecer al estado eclesi\u00e1stico, ni ser ministro de culto alguno.<\/li>\n<li>No desempe\u00f1ar, ni haber desempe\u00f1ado ning\u00fan cargo de elecci\u00f3npopular en los \u00faltimos cinco a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n; no haber sido candidata o candidato para alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular en un periodo de tres a\u00f1os anteriores a su nombramiento, ni ser servidora o servidor p\u00fablico de confianza con mando superior en la Federaci\u00f3n, Estado o municipio, as\u00ed como de sus organismos descentralizados y \u00f3rganos aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n del propio Consejo EstatalElectoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTA. Las personas interesadas en participar en el procedimiento de elecci\u00f3n, presentar\u00e1n solicitud por escrito ante la oficial\u00eda de partes del Honorable Congreso del Estado, ubicada en el edificio Presidente Ju\u00e1rez, en calle Profesor Pedro Vallejo n\u00famero 200, centro hist\u00f3rico de esta \u00a0Ciudad, deber\u00e1n dirigirla a la Presidenta de la Directiva del Congreso del Estado, y se\u00f1alar\u00e1n: nombre, edad, n\u00famero telef\u00f3nico, correo electr\u00f3nico, as\u00ed como domicilio, en esta Ciudad, para o\u00edr y recibirnotificaciones, en su caso.<\/p>\n<p>QUINTA. A las solicitudes se deber\u00e1n anexar, sin excepci\u00f3n alguna, original o copia certificada, y copia simple, de los documentos que a continuaci\u00f3n se enlistan:<\/p>\n<ol>\n<li>Acta de nacimiento.<\/li>\n<li>Credencial de elector vigente.<\/li>\n<li>T\u00edtulo y c\u00e9dula profesional.<\/li>\n<li>Constancia de no antecedentes penales, expedida por autoridad competente.<\/li>\n<li>Versi\u00f3n p\u00fablica del curr\u00edculum vitae y archivo electr\u00f3nico del mismo, con documentos que acrediten lo manifestado en \u00e9ste.<\/li>\n<li>Carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste la residencia efectiva en el Estado de por lo menos dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Escrito en el que se expresen los motivos de su participaci\u00f3n en el proceso de elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Escrito que contenga declaraci\u00f3n bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el art\u00edculo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos\u00ed (Con excepci\u00f3n de la fracci\u00f3n I) y, por lo tanto, no se est\u00e1 impedido para ocupar el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, al que se aspira.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SEXTA. Una vez concluido el plazo de recepci\u00f3n de solicitudes, el Congreso del Estado, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Especial para Substanciar la Elecci\u00f3n de la o el Titular del \u00d3rgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, dar\u00e1 a conocer en su portal web www.congresosanluis.gob.mx s\u00f3lo para efectos informativos, los nombres de todas las personas que hayan presentado una solicitud para participar en el proceso de elecci\u00f3n, sin que con ello se entienda que han quedado inscritos.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA. Se entender\u00e1n inscritas a participar en el proceso de elecci\u00f3n, las personas que por acuerdo de la Comisi\u00f3n Especial para Substanciar la Elecci\u00f3n de la o el Titular del \u00d3rgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana, hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Electoral del Estado<\/p>\n<p>de San Luis Potos\u00ed, y en la presente convocatoria. El Congreso del Estado publicar\u00e1 en su portal web, los nombres y curr\u00edculum vitae de las personas participantes inscritas, y lo har\u00e1 de su conocimiento mediante el correo electr\u00f3nico, y el n\u00famero telef\u00f3nico se\u00f1alado.<\/p>\n<p>OCTAVA. Revisados los documentos presentados por los aspirantes, la<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n emitir\u00e1 el dictamen que contendr\u00e1 una lista con un n\u00famero no<\/p>\n<p>menor de tres candidatas o candidatos, y lo presentar\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Pleno del Congreso del Estado. De la lista presentada, el Pleno elegir\u00e1, por el voto secreto de por lo menos las dos terceras<\/p>\n<p>partes de sus miembros presentes, a quien deber\u00e1 fungir como titular del \u00f3rgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>NOVENA. Lo no previsto en la presente convocatoria, ser\u00e1 resuelto por acuerdo de la Comisi\u00f3n Especial para Substanciar la Elecci\u00f3n de la o el Titular del \u00d3rgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otro tema, tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 26 votos a favor y 1 abstenci\u00f3n, la Convocatoria a los representantes de los sectores y organizaciones que a continuaci\u00f3n se precisan, para que propongan a dos candidatos que integren la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n a la que corresponde nombrar alos integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/p>\n<ol>\n<li>Instituciones de investigaci\u00f3n y de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>Asociaciones y colegios de profesionistas de las \u00e1reas sociales y administrativas.<\/li>\n<li>Asociaciones, organizaciones y\/o c\u00e1maras empresariales.<\/li>\n<li>Organizaciones de la sociedad civil y comit\u00e9s de contralor\u00eda social.<\/li>\n<li>Consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contrataci\u00f3n de Obra P\u00fablica del Gobierno del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el periodo comprendido del d\u00eda de su elecci\u00f3n y hasta la disoluci\u00f3n de la misma; bajo las siguientes:<\/p>\n<p>BASES<\/p>\n<p>PRIMERA. De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos, 19, y 17 fracciones, I, II, III, IV, VII, VI, VIII, IX, y X, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed, la persona propuesta para ocupar el cargo en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n paranombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, deber\u00e1 reunir los \u00a0siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;<\/li>\n<li>Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres a\u00f1os anteriores a la fecha de su elecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Tener experiencia de al menos cinco a\u00f1os en materias de mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica, combate a la corrupci\u00f3n, transparencia, evaluaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o rendici\u00f3n de cuentas;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener al d\u00eda de su elecci\u00f3n, t\u00edtulo profesional de nivel licenciatura, con antig\u00fcedad m\u00ednima de diez a\u00f1os;<\/li>\n<li>Presentar sus declaraciones de: conflicto de inter\u00e9s; patrimonial; fiscal;<\/li>\n<li>No haber sido registrado como candidato, ni haber desempe\u00f1ado cargo alguno de elecci\u00f3n popular, en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a alg\u00fan partido pol\u00edtico, durante los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de emisi\u00f3n de la convocatoria;<\/p>\n<p>VIII. No ser Secretario o titular de dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupci\u00f3n; y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos que se haya separado de su cargo tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de su elecci\u00f3n, y<\/p>\n<ol>\n<li>No ostentar cargo en instituci\u00f3n eclesi\u00e1stica, ni ser ministro de alg\u00fan culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, en la forma y con la anticipaci\u00f3n establecida en la Ley Reglamentaria del art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SEGUNDA. Las solicitudes y propuestas deber\u00e1n presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del veintitr\u00e9s al treinta del mes de octubre del a\u00f1o dos mil veinte, ante la oficial\u00eda de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Profr. Pedro Vallejo, n\u00famero 200, planta baja, en esta ciudad Capital; de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas; ser\u00e1n dirigidas a la Presidencia de la Directiva \u00a0del Honorable Congreso del Estado y, se\u00f1alar\u00e1n, nombre, edad, n\u00famero telef\u00f3nico, y correo electr\u00f3nico, as\u00ed como domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar los documentos que a continuaci\u00f3n se enlistan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento.<\/li>\n<li>b) Original y copia simple de la credencial de elector.<\/li>\n<li>c) Original y copia simple del t\u00edtulo o c\u00e9dula profesional.<\/li>\n<li>d) Versi\u00f3n p\u00fablica, original y copia simple, del curr\u00edculum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo.<\/li>\n<li>e) Original y copia simple de la carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda.<\/li>\n<li>f) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed.<\/li>\n<li>g) Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar en los supuestos que se\u00f1alan las fracciones VII, VIII, y X del art\u00edculo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed.<\/li>\n<li>h) Versi\u00f3n p\u00fablica, original y copia simple, de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, y archivo electr\u00f3nico del mismo, en el que exprese los motivos que, a su juicio, lo hacen ser la persona id\u00f3nea para ocuparlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El escrito y su contenido a que se refiere el inciso h) de esta Base, ser\u00e1 de acceso al p\u00fablico.<\/p>\n<p>TERCERA. Una vez concluido el plazo de recepci\u00f3n de solicitudes y propuestas, la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de las propuestas presentadas, as\u00ed como documentos acompa\u00f1ados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el art\u00edculo 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed, y requisitos se\u00f1alados en la Base SEGUNDA de esta convocatoria.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ley, y en la presente convocatoria, dar\u00e1 lugar, sin excepci\u00f3n alguna, a que se deseche la propuesta presentada y, en consecuencia, a la imposibilidad de la persona propuesta al cargo para participar dentro de este procedimiento de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CUARTA. El Honorable Congreso del Estado publicar\u00e1 en su sitio en internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas.<\/p>\n<p>De igual forma, previa revisi\u00f3n de las propuestas presentadas, publicar\u00e1 la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley, y en la presente convocatoria, quienes se tendr\u00e1n por registradas para participar en el procedimiento de elecci\u00f3n de las personas que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>QUINTA. La Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, se reunir\u00e1 en forma individual de manera virtual con las personas participantes en este procedimiento de elecci\u00f3n, para cuyo fin se\u00f1alar\u00e1n fecha y hora. Esta etapa se desarrollar\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica bajo el siguiente formato:<\/p>\n<ol>\n<li>Cada persona propuesta podr\u00e1 exponer hasta por diez minutos, los razonamientos por los que considera ser la id\u00f3nea para ocupar el cargo.<\/li>\n<li>Concluida la presentaci\u00f3n a que alude el numeral que antecede, si as\u00ed se considera, se abrir\u00e1 un espacio de preguntas por parte de los diputados presentes en la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona propuesta deber\u00e1 dar contestaci\u00f3n en un tiempo no mayor de tres minutos a cada pregunta que se le formule.<\/li>\n<li>Los diputados tendr\u00e1n derecho de repregunta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SEXTA. Concluida la etapa se\u00f1alada en la Base.<\/p>\n<p>QUINTA, la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n valorar\u00e1 las constancias que se desprendan de este procedimiento de elecci\u00f3n, y emitir\u00e1 el dictamen que proponga al Pleno a las personas que, con base en su curr\u00edculum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, combate a la corrupci\u00f3n, transparencia, evaluaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o rendici\u00f3n de cuentas, resulten elegibles para conformar la vacante de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA. En la conformaci\u00f3n de las dos personas integrantes de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, el Congreso del Estado procurar\u00e1 la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>OCTAVA. La elecci\u00f3n de las personas que conformen la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para nombrar a los integrantes del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana, se deber\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s de voto por c\u00e9dula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.<\/p>\n<p>NOVENA. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elecci\u00f3n, ser\u00e1 resuelto por acuerdo de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto en relaci\u00f3n a los escritos signados por los CC. Antonio Arturo Saldierna G\u00f3mez; y Mariana Salazar del Villar, recibidos ante esta Soberan\u00eda con fechas, 31 de julio; y 31 de agosto del 2020 respectivamente; mediante los cuales cada uno comunica su renuncia al cargo como miembro de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, y a efecto de nombrar a quienes los sustituir\u00e1n; con fundamento en lo establecido por los art\u00edculos, 124 Bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed; 109 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed; 3\u00ba fracci\u00f3n III, 17 fracciones, I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X, y 19 fracci\u00f3n I, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO DE JUCOPO SOBRE DESARROLLO DE LA GLOSA DEL V INFORME DE GOBIERNO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprob\u00f3 el Acuerdo de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica relativo al procedimiento para el procedimiento, modalidad y calendario de desarrollo de la Glosa del V Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comparecencias con funcionarios de la administraci\u00f3n estatal se realizar\u00e1n del 22 al 29 de octubre de 2020, en el Auditorio Manuel G\u00f3mez Mor\u00edn, cumpliendo con las medidas de sanidad establecidas por las autoridades de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las comisiones legislativas, se turn\u00f3 la correspondencia enviada por los dem\u00e1s poderes del estado; entes aut\u00f3nomos y paraestatales; y, ayuntamientos y organismos paramunicipales; adem\u00e1s de las iniciativas enviadas por los diputados que integran la LXII Legislatura y particulares, en relaci\u00f3n a modificaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En asuntos generales, particip\u00f3 la diputada Laura Patricia Silva Celis en relaci\u00f3n a la problem\u00e1tica que enfrentan productores de la zona altiplano quienes denuncian irregularidades en entrega de apoyos para siembra de \u00e1rboles frutales en programas federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se cit\u00f3 a Sesi\u00f3n Ordinaria el pr\u00f3ximo viernes 30 de octubre del 2020 a las 10:00 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 -EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROB\u00d3 PROHIBIR LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE JUGUETES ARMAS R\u00c9PLICAS DE REALES.\u00a0 -SE APROB\u00d3 ADICIONAR EN LA PARTE ESPECIAL EN SU T\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO, EL CAP\u00cdTULO I BIS \u201cDE LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE R\u00c9PLICA DE ARMAS\u201d, Y EL ART\u00cdCULO 287 BIS, &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":51029,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,4],"tags":[],"class_list":["post-51028","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso","category-inicio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51028"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51028\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":51030,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51028\/revisions\/51030"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/51029"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}