{"id":52842,"date":"2020-12-14T17:02:45","date_gmt":"2020-12-14T23:02:45","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/?p=52842"},"modified":"2020-12-14T17:02:45","modified_gmt":"2020-12-14T23:02:45","slug":"lxii-legislatura-aprueba-la-ley-de-ingresos-y-presupuesto-de-egresos-del-estado-para-el-ejercicio-fiscal-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/lxii-legislatura-aprueba-la-ley-de-ingresos-y-presupuesto-de-egresos-del-estado-para-el-ejercicio-fiscal-2021\/","title":{"rendered":"LXII legislatura aprueba la ley de ingresos y presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal 2021.  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>-APROBADAS LAS LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 DE LOS 58 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed.- En Sesi\u00f3n Ordinaria, fueron aprobadas las leyes de ingresos de los 58 ayuntamientos para el ejercicio fiscal 2021; as\u00ed como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2021 del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 20 votos a favor y 3 en contra, fue aprobada la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2021, que establece un\u00a0 total de $48,987\u00b4838,640.00 (cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta pesos 00\/100 m.n.), lo que representa el 5% menor a lo estimado para el ejercicio 2020 en t\u00e9rminos reales.<\/p>\n<p>De ellos, se considera un total de 4,202,688,612 de ingresos estatales derivados de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos; y un total de 44,785,150,028 proveniente de ingresos federales.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos, se indica que la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, considera los pron\u00f3sticos econ\u00f3micos a nivel nacional e internacional de diversos organismos p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales; as\u00ed como los asentados en los Criterios Generales de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica contenidos en el paquete econ\u00f3mico 2021, presentado por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el panorama para las finanzas p\u00fablicas estatales no es alentador, ya que la dependencia que tienen las entidades federativas de los ingresos federales sigue siendo alta. Y las condiciones econ\u00f3micas del Estado tampoco favorece una mayor recaudaci\u00f3n de ingresos propios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indica que por primera ocasi\u00f3n en muchos a\u00f1os se presenta un presupuesto de Ingresos sin crecimiento, tanto en participaciones federales como en ingresos propios. Conscientes del reto que implica efectuar un mayor esfuerzo en la recaudaci\u00f3n de ingresos sin incrementar contribuciones, las acciones se enfocar\u00e1n a la aplicaci\u00f3n eficiente de facultades de comprobaci\u00f3n en el cumplimiento de obligaciones fiscales de contribuciones locales y coordinadas, como la \u00fanica v\u00eda posible de mejorar los ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda de 21 votos a favor y 3 en contra, se aprob\u00f3 el Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potos\u00ed, para el ejercicio fiscal 2021, por un monto de $48,987\u2019838,640, lo que representa un 2.5% de decremento respecto al aprobado para 2020; destacando una variaci\u00f3n de 0.0% en servicios personales, una disminuci\u00f3n de 11.4% en el gasto de operaci\u00f3n, as\u00ed como un decremento de 32.4% en el gasto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los recursos de libre disposici\u00f3n suman la cantidad de $18,448\u2019910,386, que significa una disminuci\u00f3n de 3.0% respecto de lo aprobado en 2020, que incluyen: la recaudaci\u00f3n local, las participaciones federales y los ingresos derivados de convenios de coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n. El resto tiene un destino etiquetado y financia los distintos programas de gasto federalizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sus art\u00edculos transitorios, se indica que para el ejercicio fiscal 2021 y por \u00fanica ocasi\u00f3n se destinar\u00e1n recursos adicionales por $20,000,000 (veinte millones de pesos 00\/100 M.N) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno del Estado para llevar a cabo programa emergente de apoyo para estancias infantiles, para tal efecto tendr\u00e1 treinta d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, para emitir las reglas de operaci\u00f3n para llevar a cabo dicho programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para el ejercicio fiscal 2021, se destinar\u00e1 el 2% del total de lo recaudado por el Impuesto Sobre Loter\u00edas, Rifas, Sorteos, Concursos, Apuestas y Juegos Permitidos para que el Consejo Estatal Contra las Adicciones lleve a cabo campa\u00f1as de difusi\u00f3n y prevenci\u00f3n tendiente a concientizar a la poblaci\u00f3n de los riesgos que conlleva la ludopat\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobaron las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de: Aquism\u00f3n, Axtla de Terrazas, C\u00e1rdenas, Ciudad del Ma\u00edz, Ciudad Fern\u00e1ndez, Ciudad Valles, Coxcatl\u00e1n, \u00c9bano, El Naranjo, Laguinillas, Matlapa, Ray\u00f3n, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potos\u00ed, San Mart\u00edn Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Soledad de Graciano S\u00e1nchez, Tamasopo, Tampac\u00e1n, Tampamol\u00f3n, Tamu\u00edn, Tancanhuitz, Tanlaj\u00e1s, Tanqui\u00e1n de Escobedo, Tierra Nueva, Venado y Xilitla, que en su mayor\u00eda mantienen las disposiciones aplicables en el ejercicio fiscal 2020 y solo en algunos municipios los ajustes en algunos derechos son m\u00ednimos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la declaratoria de pandemia global del virus SARS-CoV2 (COVID-19) hecha por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y la circular dirigida a los 58 ayuntamientos mediante el Oficio No. 00223 por parte de los Servicios de Salud de Gobierno del Estado, en la que solicita la intervenci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de las competencias de cada municipio para que se difunda y vigile el uso obligatorio de cubrebocas en todos los espacios p\u00fablicos abiertos y cerrados, incluidos oficinas, transporte p\u00fablico, comercios, etc\u00e9tera; tanto para prestadores de servicios, usuarios y poblaci\u00f3n en general; apoy\u00e1ndose en los medios de apremio que les faculta su marco legal aplicable, en estricto apego a los derechos humanos, resulta necesario establecer en la Ley de Ingresos, la herramienta adecuada a efecto de darles la posibilidad de sancionar la falta de uso de mascarilla (cubrebocas) cuando se determine su uso obligatorio por parte del Cabildo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello se incluye el concepto de \u00a0multas por infracciones a acuerdos, disposiciones, convenios, y ordenamientos que emita la autoridad municipal, en coordinaci\u00f3n con las autoridades sanitarias cuando se declare una epidemia, pandemia, o emergencia sanitaria, para establecerla en la ley de ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2021, para quedar de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MULTAS POR DESACATAMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS. Estas multas se causar\u00e1n por infracciones a acuerdos, disposiciones, convenios, y ordenamientos que emita la autoridad municipal, en coordinaci\u00f3n con las autoridades sanitarias cuando se declare una epidemia, pandemia, o emergencia sanitaria, conforme a lo siguiente<\/p>\n<ol>\n<li>a) No hacer uso de mascarilla (cubrebocas) cuando se determine obligatorio, con multa de 2 a 4 UMAS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A las y los infractores jornaleros, obreros, o trabajadores, la multa ser\u00e1 de un d\u00eda de salario de su jornal, conforme lo que establece el art\u00edculo 21 en sus p\u00e1rrafos sexto, y s\u00e9ptimo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) No cumplir con las medidas y protocolos sanitarios por parte de los establecimientos comerciales, gubernamentales, y de producci\u00f3n, con multa de 40 a 80 UMAS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por unanimidad de 24 votos a favor, fueron aprobadas las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de: Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalc\u00e1zar, Huehuetl\u00e1n, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Nicol\u00e1s Tolentino, Santa Mar\u00eda del R\u00edo, Santo Domingo, Tamazunchale, Vanegas, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Ju\u00e1rez, y Zaragoza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos, se indica que esta Ley es eminentemente tarifar\u00eda, es decir, que establece los presupuestos de cobro y las tasas, tarifas o cuotas que se causan para este a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo referente a los impuestos, se prev\u00e9n los cuatro que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, los cuales son: predial, de adquisici\u00f3n de inmuebles y otros derechos reales, plusval\u00eda y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En materia del impuesto predial, el hecho imponible o generador de la obligaci\u00f3n tributaria se encuentra clasificado en diversos presupuestos objetivos, de acuerdo al destino de los predios, con el fin de establecer las tasas de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, se\u00f1al\u00e1ndose estas al millar por a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado en materia de impuesto predial el H. Cabildo podr\u00e1 autorizar en pleno descuentos en multas y recargos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No causan este impuesto, los predios r\u00fasticos, cuando por factores climatol\u00f3gicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la p\u00e9rdida total de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los pensionados, jubilados, personas de 60 a\u00f1os o de mayor edad, discapacitados e ind\u00edgenas, por su casa habitaci\u00f3n, tendr\u00e1n un descuento del 50% del impuesto predial causado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 19 votos a favor y 5 votos en contra, la reforma a los art\u00edculos, 15, 16 en sus fracciones I, y II, 17 en sus fracciones, I, y II, y 18 en sus fracciones, I, y II; adiciona , al Cap\u00edtulo III las secciones, Primera: \u201cDel Impuesto sobre Loter\u00edas, Rifas, Sorteos, Concursos, Apuestas y Juegos permitidos\u201d, y Segunda: \u201cDel Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas\u201d, y los art\u00edculos, 19 QUINQUE a 19 UNDECIES; y deroga \u00a0del art\u00edculo 17 la fracci\u00f3n III, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para ampliar la base de contribuyentes de un impuesto ya existente: \u201cIMPUESTO SOBRE LOTER\u00cdAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, APUESTAS Y JUEGOS PERMITIDOS\u201d; incorporando a los jugadores y\/o apostadores, gravando as\u00ed la realizaci\u00f3n de la actividad propia de jugar y apostar, con el prop\u00f3sito de desincentivar la participaci\u00f3n de las personas que pertenecen a sectores de la poblaci\u00f3n que menos tienen, y al mismo tiempo establecer una carga contributiva a quienes cuentan con la riqueza o solvencia econ\u00f3mica para realizar la actividad l\u00fadica del juego con apuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 21 votos a favor, 1 abstenci\u00f3n y 1 voto en contra, el Decreto que fijan los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del Estado, para el a\u00f1o 2021, para quedar como sigue: Monto m\u00e1ximo total de cada operaci\u00f3n que podr\u00e1 adjudicarse directamente de hasta 1125 de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente; Monto m\u00e1ximo y m\u00ednimo total de cada operaci\u00f3n que podr\u00e1 adjudicarse mediante invitaci\u00f3n restringida por escrito a cuando menos tres proveedores de m\u00e1s de 1125 a 13500 de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente; y Monto m\u00e1ximo y m\u00ednimo total de cada operaci\u00f3n que podr\u00e1 otorgarse mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica de\u00a0 m\u00e1s de 13500 de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente. Los montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 &nbsp; -APROBADAS LAS LEYES DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 DE LOS 58 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO. 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