{"id":5353,"date":"2014-02-26T15:28:50","date_gmt":"2014-02-26T21:28:50","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/2014\/02\/26\/congreso-dio-inicio-periodo-extraordinario\/"},"modified":"2014-02-26T15:28:50","modified_gmt":"2014-02-26T21:28:50","slug":"congreso-dio-inicio-periodo-extraordinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/congreso-dio-inicio-periodo-extraordinario\/","title":{"rendered":"CONGRESO DIO INICIO  PERIODO EXTRAORDINARIO"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">En sesi\u00f3n solemne y con la presencia del Licenciado Miguel Mart\u00ednez Castro y el Magistrado \u00c1lvaro Egu\u00eda Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado dio apertura a su D\u00e9cimo Tercer \u00a0Periodo Extraordinario para analizar y, en su caso, aprobar diversos asuntos en beneficio de la poblaci\u00f3n de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p>Posteriormente en sesi\u00f3n extraordinaria el Pleno de la LX Legislatura aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 24 votos a favor y 3 en contra, \u00a0reformar el p\u00e1rrafo segundo; y adicionar p\u00e1rrafo tercero de y a la Declaratoria expedida \u00a0por el Congreso del Estado, que notifica el Sistema Procesal Penal Acusatorio, publicada el 24 de noviembre de 2012, \u00a0para quedar como sigue: El Sistema Procesal Penal Acusatorio se implementa a partir del 30 de septiembre del a\u00f1o 2014 (y no el primero de marzo como originalmente estaba previsto), \u00a0y aplicar\u00e1 gradualmente en cada una de las zonas del estado de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Inicia en el Altiplano con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de \u00a0Guadalupe, Cedral y Vanegas, con residencia en la cabecera municipal de Matehuala; y contin\u00faa en la Zona Media con el Tercero que comprende los municipios de Rioverde, Ciudad Fern\u00e1ndez y San Ciro de \u00a0Acosta, con residencia en la cabecera municipal de Rioverde; posteriormente, el Consejo de Coordinaci\u00f3n para la Implementaci\u00f3n del Sistema de Justicia Penal en el Estado, conformado por los tres Poderes del Estado, con la opini\u00f3n t\u00e9cnica del Consejo de la Judicatura, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, establecer\u00e1 las zonas y los distritos judiciales en que continuar\u00e1 implement\u00e1ndose el Sistema Procesal Penal Acusatorio, debiendo notificarlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci\u00f3n el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">El Sistema Procesal Penal Acusatorio que se implementa se aplicar\u00e1 de manera inicial, \u00fanicamente en los delitos que conforme a la legislaci\u00f3n penal del Estado se persigan por querella necesaria. Se faculta al Consejo de Coordinaci\u00f3n para la Implementaci\u00f3n del Sistema de Justicia Penal en el Estado, para que con la opini\u00f3n t\u00e9cnica del Consejo de la Judicatura, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, determine la fecha en que el Sistema se aplicar\u00e1 trat\u00e1ndose de los delitos que se persiguen de oficio, debiendo notificarlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la publicaci\u00f3n del Acuerdo respectivo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><br \/><\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">DESCUENTOS EN ADEUDOS <\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Despu\u00e9s de este asunto, fue aprobado por mayor\u00eda, con 21 votos a favor y 1 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que present\u00f3 la Comisi\u00f3n del Agua que reforma el Decreto Legislativo n\u00famero 409 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2013, relativo a la ley de cuotas y tarifas para la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento y servicios conexos de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potos\u00ed y Soledad de Graciano S\u00e1nchez.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">A fin de establecer que durante el ejercicio fiscal 2014, los usuarios de tipo dom\u00e9stico, comercial y de servicios, e industrial, que acudan a regularizar sus adeudos con el Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potos\u00ed y Soledad de Graciano S\u00e1nchez (INTERAPAS) gozar\u00e1n de un ajuste \u00a0de disminuci\u00f3n del 50 por ciento en el mes de abril; 40 por ciento \u00a0en el mes de mayo y 30 por ciento en el mes de junio, todos de este a\u00f1o, \u00a0en adeudos facturados \u00a0mayores a 3 bimestres de rezago.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por lo que el Organismo previamente se cerciorar\u00e1 que la cantidad del adeudo que ser\u00e1 sujeto al beneficio de referencia, no tenga por origen las causas \u00a0establecidas en \u00a0el programa de ajustes de disminuci\u00f3n publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 22 de Junio del 2013; de encontrarse en alguno de los supuestos que establece dicho programa de ajustes, previamente el organismo efectuar\u00e1 la refacturacion y la cantidad resultante ser\u00e1 objeto del ajuste \u00a0de disminuci\u00f3n ya referido; la cantidad que reste tendr\u00e1 que ser pagada por el usuario en una sola exhibici\u00f3n, dicho beneficio surtir\u00e1 efectos a partir de la fecha de solicitud por parte del \u00a0usuario.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2014 el organismo operador deber\u00e1 efectuar acciones que premien la puntualidad en el pago, a trav\u00e9s de sorteos, rifas, y cualquier otro estimulo que conlleve el reconocimiento del prestador del servicio a los usuarios que se encuentren al corriente de sus pagos bimestrales al haberse conducido con responsabilidad y compromiso ciudadano.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se excluye de los beneficios de referencia a los usuarios que, teniendo vigente un convenio de pago, no se encuentren al corriente de su cumplimiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Independientemente de lo establecido en los art\u00edculos tercero y cuarto transitorios, el organismo operador deber\u00e1 de aplicar los beneficios de caducidad y prescripci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 37 y 38 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de San Luis Potos\u00ed, siempre que el usuario lo solicite por escrito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por mayor\u00eda, con 20 votos a favor y 1 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que present\u00f3 la Comisi\u00f3n del Agua que reforma el Decreto Legislativo n\u00famero 430 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2013, inherente a la ley de cuotas y tarifas para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos del organismo operador de agua potable de Villa de Reyes, \u00a0a fin de establecer que durante el ejercicio fiscal 2014 los usuarios que acudan a regularizar sus adeudos, oficiosamente gozar\u00e1n de los beneficios de caducidad y prescripci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 37 y 38 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Los adeudos que no est\u00e9n sujetos a los beneficios a que se refiere el transitorio tercero, mayores a \u00a02,000 (dos mil pesos), podr\u00e1n ser convenidos en pagos diferidos hasta por 12 meses en dicho convenio podr\u00e1 otorgarse un ajuste de disminuci\u00f3n del 30 por ciento en el mes de marzo; \u00a020 por ciento \u00a0en el mes abril y 10 por ciento en el mes de mayo del 2014, por lo que el organismo previamente se cerciorar\u00e1 que el c\u00e1lculo del adeudo no derive por errores en la facturaci\u00f3n consistentes en: Lectura err\u00f3nea; falla del medidor; predio sin toma; tarifa mal aplicada y cargos improcedentes; incremento de consumo de un bimestre a otro sin explicaci\u00f3n l\u00f3gica; e inconsistencias en la toma de lectura que presentan de manera incongruente altos consumos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">De encontrar errores en la facturaci\u00f3n, previa la celebraci\u00f3n del convenio el organismo deber\u00e1 efectuar un ajuste a la facturaci\u00f3n. Dicho beneficio ser\u00e1 aplicado de oficio cuando el usuario se presente al organismo a regularizar su adeudo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que present\u00f3 la Comisi\u00f3n del Agua que reforma el art\u00edculo 96 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que se deber\u00e1n \u00a0de remitir al Congreso del Estado para su aprobaci\u00f3n, las cuotas y tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio, a m\u00e1s tardar el cinco de noviembre de cada a\u00f1o, de conformidad con lo establecido en la presente ley; de no hacerlo oportunamente o de no apegarse a la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de las \u00a0cuotas y tarifas, se tomar\u00e1 como propuesta las que hubiesen regido durante el a\u00f1o fiscal inmediato anterior.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LEY DE DONACI\u00d3N Y TRASPLANTES DE \u00d3RGANOS, TEJIDOS Y COMPONENTES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOS\u00cd<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Salud y Asistencia Social; y Justicia que expide la Ley \u00a0de Donaci\u00f3n y Trasplantes de \u00d3rganos, Tejidos y Componentes para el Estado de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta nueva ley ampl\u00eda los mecanismos para el otorgamiento del consentimiento para la donaci\u00f3n, tanto por el disponente originario como por el secundario, y estipula el procedimiento que se realiza ante notario p\u00fablico, mediante el formato oficial o, en casos de muerte, con causa legal ante del Agente del Ministerio P\u00fablico, lo cual permitir\u00e1 dar certeza al acto; adem\u00e1s, \u00a0se adiciona el orden de prelaci\u00f3n para el efecto de autorizaci\u00f3n de disposici\u00f3n, \u00a0mismo que permitir\u00e1 evitar conflictos para la determinaci\u00f3n del mismo, con apego a la legislaci\u00f3n sustantiva civil.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La presente ley aborda de manera puntual la intervenci\u00f3n del Agente del Ministerio P\u00fablico bajo la investidura de disponente secundario, en hip\u00f3tesis que impliquen a personas desconocidas o conocidas sin familiares, ya sea para la disposiciones de cad\u00e1veres, \u00f3rganos, tejidos o componentes con fines terap\u00e9uticos o de docencia; aunado a ello, se plasma el procedimiento t\u00e9cnico y legal aplicable, con lo que se pretende dotar de certeza legal al proceso, as\u00ed como mayor agilidad a las tr\u00e1mites, permitiendo con ello la posibilidad de salvar m\u00e1s vidas; y se establece la obligatoriedad de la presencia \u00a0del \u00f3rgano jurisdiccional, \u00a0a trav\u00e9s del funcionario que cuente con fe p\u00fablica, en el proceso de extracci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y componentes, en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 76 Bis del C\u00f3digo de Procedimientos Penales del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">A la figura del Centro Estatal de Trasplantes se le efect\u00faa una reingenier\u00eda institucional, pues se le otorgan facultades de vigilancia y control de las donaciones y trasplantes de \u00f3rganos, tejidos y componentes de seres humanos, con fines terap\u00e9uticos; as\u00ed como, potestad de emitir opiniones, acuerdos y resoluciones relacionados a la materia; \u00a0la vinculaci\u00f3n y vigilancia con instituciones p\u00fablicas y privadas que realicen actividades relacionadas al objeto; e, igualmente, su obligaci\u00f3n de promover y difundir la cultura de donaci\u00f3n de \u00f3rganos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">No obstante, para dicho cometido es indispensable la conformaci\u00f3n \u00a0del mismo, estableciendo para tal efecto una \u00a0Junta de Gobierno, \u00a0presidida por el Secretario de Salud, e integrada por un Secretario T\u00e9cnico que sea el Director General del propio Centro, \u00a0y cuatro vocales que en su orden son: la persona titular de la Direcci\u00f3n del Hospital Central; la persona que presida la Junta Directiva del DIF Estatal; la persona \u00a0titular de la Procuradur\u00eda General de Justicia; y la persona titular de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas y Calidad en Salud de los Servicios de Salud de SLP; adem\u00e1s instituye como invitados permanentes los titulares de las delegaciones del IMSS y del ISSSTE, la persona titular de la Contralor\u00eda del Estado o la persona que \u00e9sta designe, con derecho todos ellos s\u00f3lo a voz.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se \u00a0suprime lo relativo a la donaci\u00f3n de sangre o plasma, cuesti\u00f3n que resulta legalmente correcta, en virtud de que el control sanitario de la disposici\u00f3n de sangre corresponde a la Secretar\u00eda de Salud Federal, conforme lo dispone el art\u00edculo 340 de la Ley General de Salud.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Asimismo, se elimina la parte relativa a la regulaci\u00f3n de las licencias sanitarias que requieren los establecimientos que realicen trasplantes, ya que dicha competencia es del orden de la autoridad de salud federal a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Federal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que es el \u00f3rgano encargado de expedirlas, toda vez que conforme a ley le compete el control sanitario de la disposici\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y sus componentes, componentes de seres humanos, y el control sanitario de las donaciones y trasplantes de \u00f3rganos, tejidos componentes de seres humanos; si bien existe en el Estado un \u00f3rgano similar, \u00e9ste actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el primero y no de \u00a0manera aut\u00f3noma, ya que no se trata de una materia que le competa al Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se incluye la regulaci\u00f3n de un tema que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a las entidades federativas a trav\u00e9s de las autoridades en materia de salud, y que es la disposici\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y componentes en cad\u00e1veres no reclamados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta nueva ley es concebida como el mecanismo por el cual habr\u00e1n de transformarse \u00a0circunstancias de hecho, a un plano de derecho, sin causar agravio a los gobernados con dicha regulaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Este ordenamiento crea el \u00f3rgano interno denominado Junta de Gobierno, a quien corresponde administrar el patrimonio del organismo, con amplias facultades para actos de administraci\u00f3n, de dominio, para pleitos y cobranzas, as\u00ed como delegarlas, cuesti\u00f3n que no tiene atribuida espec\u00edficamente el actual Consejo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Resulta un logro sin precedente, \u00a0la puntualizaci\u00f3n del funcionamiento del Registro Estatal de Trasplantes, pues se dota de mayor certeza a la voluntad de los disponentes, \u00a0lo que garantiza \u00a0equidad y justicia en el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0\u00f3rganos, tejidos y componentes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La presente legislaci\u00f3n establece que el diagn\u00f3stico de muerte encef\u00e1lica puede ser expedido por un m\u00e9dico neur\u00f3logo, un intensivista, o un internista de forma indistinta, en tanto en \u00a0la normatividad que se abroga, deb\u00eda certificarse por un m\u00e9dico neur\u00f3logo y un m\u00e9dico internista de manera conjunta, cuesti\u00f3n que no facilitaba un tr\u00e1mite expedito; no obstante, como se instrumenta actualmente, tiene como principal objetivo no perder de vista la \u00a0certeza sobre el diagn\u00f3stico correspondiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">En el dictamen aprobado se establece que la materia de donaci\u00f3n debe ser regida bajo el principio de concurrencia del orden federal con el estatal, motivo por el cual derivado de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n general, el Estado se encuentra facultado para legislar respecto de las materias que no est\u00e1n expresamente reservadas para la Federaci\u00f3n; en este sentido, \u00a0la norma que se abroga estaba en contraposici\u00f3n respecto de las facultades otorgadas a las entidades administrativas locales, pues \u00e9stas se encuentran limitadas a la Secretar\u00eda de Salud Federal, en raz\u00f3n de ello, la \u00a0ley atiende al principio de concurrencia, pues su objetivo es mantener un ejercicio arm\u00f3nico entre las autoridades federales y locales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Adem\u00e1s se se\u00f1ala que la vida y la preservaci\u00f3n de la misma, es para el ser humano el bien m\u00e1s valioso que puede acontecerle, pues derivado de ella, \u00e9ste puede desenvolverse en \u00a0cualquiera de \u00a0sus \u00e1mbitos; \u00a0sin embargo, cuando \u00a0se ve afectado en su salud y conlleva un detrimento para su sobrevivencia y desarrollo, pues su bienestar depende de que pueda o no, acceder, en muchos de los casos, al trasplante de un \u00f3rgano, y que esto \u00faltimo quede supeditado a la decisi\u00f3n de un tercero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Es ah\u00ed que la intervenci\u00f3n del Estado resulta importante, pues es el \u00fanico facultado para establecer el conjunto de normas que, regulen, controlen, vigilen, promuevan y difundan la importancia que se tiene en materia de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Nuestra entidad en el a\u00f1o 2012 \u00a0fue la principal promotora de trasplantes en el pa\u00eds; no obstante, \u00a0carece de mecanismos que conlleven a la obtenci\u00f3n de m\u00e1s donantes con fines terap\u00e9uticos, ello tiene como objeto brindar una mejor calidad de vida.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por tales \u00a0argumentos \u00a0se presenta una novel normatividad que permita ofrecer al gobernado una protecci\u00f3n real y eficiente de su salud.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OTROS DICT\u00c1MENES<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; Gobernaci\u00f3n; y Puntos Constitucionales \u00a0que autoriza a \u00a0Soledad de Graciano S\u00e1nchez celebrar un contrato por un t\u00e9rmino no mayor de quince a\u00f1os para prestar el servicio p\u00fablico de alumbrado por la empresa que cumpla las condiciones que al efecto establece la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del estado de San Luis Potos\u00ed y el ayuntamiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Lo anterior a fin de cubrir a plenitud todas las \u00e1reas que requieren alumbrado p\u00fablico en Soledad de Graciano S\u00e1nchez \u00a0y \u00a0porque despu\u00e9s de haber considerado el costo que representa la adquisici\u00f3n, reposici\u00f3n, mantenimiento y equipo que requiere un n\u00famero aproximado de 16 mil l\u00e1mparas de sistemas LED, el cabildo de este ayuntamiento \u00a0decidi\u00f3 buscar concesionar el servicio de alumbrado a empresas o particulares que se interesen y sean solventes para proveer equipo, servicio y mantenimiento para esta materia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Con esta medida habr\u00e1 un ahorro importante, m\u00e1s de un mill\u00f3n de pesos al mes, del ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez en la prestaci\u00f3n de este servicio. Adem\u00e1s, este proyecto para la dotaci\u00f3n de equipamiento urbano para alumbrado p\u00fablico del municipio ser\u00e1 de gran beneficio, tanto desde el punto de vista de regeneraci\u00f3n urbana, como desde el punto de vista de servicio a la poblaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">En el dictamen aprobado se establece que la empresa que resulte designada para llevar a cabo la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico dar\u00e1 en donaci\u00f3n al ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez toda la infraestructura, bienes muebles e inmuebles, que se utilicen para la prestaci\u00f3n de este servicio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La empresa solicitar\u00e1 a las direcciones del ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez, previo el pago correspondiente, la expedici\u00f3n de las licencias, permisos y autorizaciones que sean necesarias, para llevar a cabo la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La empresa se compromete a realizar con recursos propios la entrega del equipamiento urbano, en donde se lo indique el ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez, as\u00ed como el mantenimiento del mismo durante la vigencia de la concesi\u00f3n materia de este Decreto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Al t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n, la empresa deber\u00e1 de entregar al ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez en perfectas condiciones de uso y operaci\u00f3n toda la infraestructura, bienes muebles e inmuebles, que se utilicen para la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La concesi\u00f3n que se d\u00e9 a la empresa no podr\u00e1 ser cedida a terceros; en caso de hacerlo, se cancela la autorizaci\u00f3n de concesi\u00f3n al ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez; y se autoriza a este municipio \u00a0para que en los t\u00e9rminos de la \u00a0Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Lu\u00eds Potos\u00ed \u00a0pacte las dem\u00e1s condiciones que estime necesarias en el t\u00edtulo de concesi\u00f3n respectivo, se\u00f1alando y aclarando que en ning\u00fan momento se realizar\u00e1 cobro alguno a los ciudadanos de toda la demarcaci\u00f3n; entre otros preceptos. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda; y Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Social que reforma el art\u00edculo 43 de la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Con el objetivo de establecer que en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal, \u00a0y dem\u00e1s para la formaci\u00f3n de maestros de educaci\u00f3n b\u00e1sica, ser\u00e1n obligatorios en esta Entidad, los planes y programas de estudio determinados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, conforme a los principios y criterios establecidos en los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de esta Ley. En el caso de los programas de educaci\u00f3n normal y dem\u00e1s para la formaci\u00f3n de maestros de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica, ser\u00e1n revisados y evaluados al menos cada cuatro a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La autoridad educativa local dar\u00e1 a conocer a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, sus opiniones sobre los planes y programas de estudio, y propondr\u00e1 para su consideraci\u00f3n y, en su caso, para su autorizaci\u00f3n, contenidos regionales que, sin detrimento de los planes y programas de car\u00e1cter nacional, permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geograf\u00eda, las costumbres o tradiciones, ecosistemas, y dem\u00e1s aspectos propios de la entidad y sus municipios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica; Puntos Constitucionales; Hacienda del Estado; y Vigilancia que reforma diversos art\u00edculos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Con la finalidad de establecer que se debe publicar \u00a0de oficio y con informaci\u00f3n espec\u00edfica, las correspondientes iniciativas de leyes de Ingresos; y del Presupuesto de Egresos del Estado, y los municipios. Asimismo, para obligar a los entes p\u00fablicos a difundir sus programas anuales de evaluaciones, metodolog\u00edas e indicadores de desempe\u00f1o, as\u00ed como los resultados de las evaluaciones, a m\u00e1s tardar a los 30 d\u00edas posteriores a la conclusi\u00f3n de las mismas, informando qui\u00e9nes las realizaron.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Igualmente, se adecuan estipulaciones para que los entes obligados pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico, la relaci\u00f3n de las cuentas bancarias productivas espec\u00edficas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante cada ejercicio fiscal; la informaci\u00f3n pormenorizada sobre el avance f\u00edsico de las obras, adem\u00e1s de la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aqu\u00e9llos erogados. En similar tenor la informaci\u00f3n espec\u00edfica que se difundir\u00e1 respecto a los padrones de beneficiarios de programas sociales, as\u00ed como la de \u00a0los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios a los sectores econ\u00f3micos y sociales.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, para que los municipios transparenten la informaci\u00f3n relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos se\u00f1alados para dicho Fondo en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, tal y como lo apunta el art\u00edculo 76 de la precitada Ley General.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se obliga tambi\u00e9n al Poder Ejecutivo transparente la informaci\u00f3n relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, as\u00ed como la relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se puntualiza que dentro de los procedimientos de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, se especifique puntualmente que la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera se har\u00e1 conforme a lo que mandata la multicitada la Ley General de Contabilidad Gubernamental.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que present\u00f3 la Comisi\u00f3n de Ecolog\u00eda y Medio Ambiente que reforma la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de puntualizar la relaci\u00f3n entre la Secretar\u00eda de Ecolog\u00eda y Gesti\u00f3n Ambiental del Ejecutivo Local, y los ayuntamientos de la Entidad, en la supervisi\u00f3n, vigilancia y sanci\u00f3n de conductas que son da\u00f1inas para el medio ambiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; \u00a0Gobernaci\u00f3n; y Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica que reforma el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">A fin de establecer que la inscripci\u00f3n de un ep\u00edgrafe en letras doradas en el Muro de Honor del Sal\u00f3n de Plenos del Congreso, tiene como prop\u00f3sito rendir un homenaje excepcional a los potosinos eminentes, las instituciones que contribuyen de forma trascendente al mejoramiento del Estado, o aquellos sucesos hist\u00f3ricos relevantes para la entidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda, resolver\u00e1 sobre las propuestas de inscripci\u00f3n de ep\u00edgrafe presentadas, valorando virtudes, m\u00e9ritos, grado de eminencia, contribuci\u00f3n y relevancia hist\u00f3rica, sujet\u00e1ndose en todo momento a principios de \u00e9tica, imparcialidad, objetividad y transparencia. Para que la inscripci\u00f3n sea procedente se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">En el caso de la propuesta para la inscripci\u00f3n de un ep\u00edgrafe con el nombre o nombres de personas, deber\u00e1n haber transcurrido cuando menos veinte a\u00f1os desde su fallecimiento. Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de los nuevos ep\u00edgrafes ser\u00e1n id\u00e9nticas respecto de las previamente existentes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Una vez realizada la inscripci\u00f3n del ep\u00edgrafe podr\u00e1 convocarse a la realizaci\u00f3n de una Sesi\u00f3n Solemne para su develaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable; y Gobernaci\u00f3n que reforma la Ley del Registro P\u00fablico de la Propiedad del Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de establecer que deben estar inscritos en \u00e9ste los bienes muebles que los ayuntamientos busquen enajenar, permutar o donar. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernaci\u00f3n \u00a0que reforma la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Con la finalidad de establecer que los diputados en lo particular, las comisiones, los grupos parlamentarios y la Junta, pueden proponer al Pleno, Puntos de Acuerdo, en relaci\u00f3n con asuntos o materias que consideren de inter\u00e9s p\u00fablico y no sean de su propia competencia; o que se refieran al cumplimiento de las funciones de los municipios y los dem\u00e1s poderes del Estado, de los organismos constitucionales aut\u00f3nomos, de otras entidades federativas, de la Federaci\u00f3n y de asuntos internacionales.<\/span><\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 por unanimidad la solicitud del ayuntamiento de Xilitla para modificar el Decreto 196 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 10 de julio de 2007, que le autoriz\u00f3 a donar 213 lotes ubicados en la localidad San Antonio Xalcuayo.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad \u00a0autorizar al ayuntamiento de Axtla de Terrazas desincorporar y dar de baja del inventario general de bienes muebles e inmuebles, mediante modalidad de compra-venta en subasta p\u00fablica, un bien mueble denominado \u201cchal\u00e1n\u201d (plataforma met\u00e1lica flotante).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad \u00a0la solicitud presentada por el ayuntamiento de Soledad de Graciano S\u00e1nchez para donar un terreno de su propiedad en favor de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado de San Lu\u00eds Potos\u00ed para escuela primaria y canchas deportivas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobada por unanimidad la solicitud presentada por el ayuntamiento de San Lu\u00eds Potos\u00ed para donar un terreno de su propiedad en el Barrio Vergel \u00a0en favor de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado de San Lu\u00eds Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad la solicitud del ayuntamiento de San Lu\u00eds Potos\u00ed a fin de que se le autorice la donaci\u00f3n de un predio propiedad municipal en el fraccionamiento La Campi\u00f1a Residencial, Delegaci\u00f3n Villa de Pozos, en favor de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado, para construir escuela primaria y jard\u00edn de ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobada por unanimidad la solicitud del presidente municipal de Axtla de Terrazas para que se le autorice la venta de un veh\u00edculo, y con los recursos obtenidos adquirir otro de la misma marca y tipo, pero de modelo m\u00e1s reciente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad la \u00a0solicitud de Axtla de Terrazas para modificar Decreto, \u00a0que le autoriz\u00f3 enajenar 180 predios, para establecer que este ayuntamiento tendr\u00e1 como fecha improrrogable para llevar a cabo el procedimiento de escrituraci\u00f3n el 31 de diciembre de 2014; en caso de no dar cumplimiento con esta condici\u00f3n, los predios faltantes de escriturar, deber\u00e1n de solicitarse en donaci\u00f3n ante el Congreso del Estado, mediante un nuevo procedimiento. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el punto de acuerdo que establece que \u00a0la Sexag\u00e9sima Legislatura del Congreso del Estado \u00a0de San Luis Potos\u00ed \u00a0exhorta al Ejecutivo del Estado, que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidr\u00e1ulicos, se coordine e instrumenten las medidas necesarias ante la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci\u00f3n, espec\u00edficamente ante el Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad Alimentaria, para lograr el cambio de estatus zoosanitario del Estado de San Luis Potos\u00ed, y sea posible la exportaci\u00f3n de productos c\u00e1rnicos de nuestra entidad federativa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad \u00a0que el Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed respalde el concilio de Michoac\u00e1n para exhortar al Titular del Ejecutivo del Estado, instruya al Secretario de Salud de esa entidad federativa revise los criterios de prescripci\u00f3n, as\u00ed como, vigile el \u00a0uso de sustancias psicoactivas en menores durante primera infancia por trastornos, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con y sin hiperactividad; y bipolaridad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Adem\u00e1s para que el \u00a0Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed exhorte al titular del Ejecutivo del Estado, para que instruya al Secretario de Salud del Estado, con el objetivo de que revise los criterios de prescripci\u00f3n, as\u00ed como la vigilancia en \u00a0el \u00a0uso de sustancias psicoactivas en menores durante primera infancia por trastornos, d\u00e9ficit de atenci\u00f3n con y sin hiperactividad; y bipolaridad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad que el \u00a0Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed \u00a0exhorte a \u00a0los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del Estado, para que a trav\u00e9s de las personas titulares de las Secretar\u00edas de Salud respectivas, certifiquen la existencia de los medicamentos id\u00f3neos e contra de la enfermedad conocida como influenza, y especialmente la influenza estacional AH1N1, en todos los hospitales p\u00fablicos del Estado, y en el caso de que no se encuentren en existencia, realicen de forma inmediata las gestiones necesarias para que se administren a toda la poblaci\u00f3n que los necesite, y que en su momento los requiera.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Asimismo, para que \u00a0a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor, y su Delegaci\u00f3n en el Estado, inspeccionen en las farmacias el respeto del precio de los medicamentos antes mencionados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad que el Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed se adhiera al prop\u00f3sito que impulsa el Congreso del Estado de Guerrero, que exhorta al Ejecutivo Federal instruya a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que en las delegaciones estatales, se establezcan mesas de investigaci\u00f3n especializadas en delitos ambientales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el acuerdo con proyecto de resoluci\u00f3n para que la Sexag\u00e9sima Legislatura del Estado de San Luis Potos\u00ed instruya a la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como al Comit\u00e9 del Instituto de Investigaciones Legislativas, procedan a la ratificaci\u00f3n del Convenio General de Colaboraci\u00f3n entre el Honorable Congreso del Estado y el Instituto Federal de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos \u2013IFAI- y otras autoridades, para la operaci\u00f3n del Sistema INFOMEX.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad la convocatoria para que \u00a0la Sexag\u00e9sima Legislatura del Estado, a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda, en coordinaci\u00f3n con el Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (CEEPAC), y con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Gobierno del Estado (SEGE), organiza el Segundo Parlamento de las Ni\u00f1as y los Ni\u00f1os, A\u00f1o 2014.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad desechar por improcedentes dos iniciativas, una, \u00a0que buscaba reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local y la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo local; y la otra, que buscaba reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local y la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">En la sesi\u00f3n extraordinaria fueron retirados del orden del d\u00eda, para allegarse m\u00e1s elementos de an\u00e1lisis, los dict\u00e1menes que autorizar\u00edan y rechazar\u00edan al ayuntamiento de Lagunillas adquirir un cr\u00e9dito \u00a0por 3 millones 216 mil 300 pesos; reformar la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed; y reformar la Ley de Refer\u00e9ndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 de inmediato a sesi\u00f3n solemne en donde, con \u00a0la presencia del Licenciado Miguel Mart\u00ednez Castro y el Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado \u00a0clausur\u00f3 su \u00a0D\u00e9cimo Tercer Periodo Extraordinario. <\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">DIPUTACI\u00d3N PERMANENTE<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Antes del Periodo Extraordinario, en sesi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso del Estado se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia \u00a0enviada por dem\u00e1s Poderes del Estado; ente paraestatal; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del pa\u00eds; particulares e \u00a0iniciativas. <\/span><\/p>\n<p>Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al Pleno del Congreso del Estado a la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo A\u00f1o de Ejercicio Legal de la LX Legislatura a partir de las 15 horas del s\u00e1bado primero de marzo del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n solemne y con la presencia del Licenciado Miguel Mart\u00ednez Castro y el Magistrado \u00c1lvaro Egu\u00eda Romero, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado dio apertura a su D\u00e9cimo Tercer \u00a0Periodo Extraordinario para &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17874,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-5353","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5353\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}