{"id":5526,"date":"2014-03-28T13:43:04","date_gmt":"2014-03-28T19:43:04","guid":{"rendered":"http:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/2014\/03\/28\/por-unanimidad-se-aprobaron-dictamenes-para-expedir-leyes-de-mediacion-y-conciliacion-asi-como-de-constroversias-en-materia-penal\/"},"modified":"2014-03-28T13:43:04","modified_gmt":"2014-03-28T19:43:04","slug":"por-unanimidad-se-aprobaron-dictamenes-para-expedir-leyes-de-mediacion-y-conciliacion-asi-como-de-constroversias-en-materia-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/por-unanimidad-se-aprobaron-dictamenes-para-expedir-leyes-de-mediacion-y-conciliacion-asi-como-de-constroversias-en-materia-penal\/","title":{"rendered":"POR UNANIMIDAD SE APROBARON DICTAMENES PARA EXPEDIR LEYES DE MEDIACION Y CONCILIACION ASI COMO DE CONSTROVERSIAS EN MATERIA PENAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En sesi\u00f3n ordinaria el Pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3 por unanimidad los dict\u00e1menes con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Puntos Constitucionales que expiden las Leyes de Mediaci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n; y de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias en Materia Penal para el Estado de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">La Ley de Mediaci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n para el Estado de San Luis Potos\u00ed tiene el objetivo de fomentar la convivencia arm\u00f3nica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos que surjan en la sociedad a trav\u00e9s del di\u00e1logo y mediante procedimientos basados en la econom\u00eda procesal y la confidencialidad. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fomentar la cultura de la paz y la legalidad, a fin de prevenir la generaci\u00f3n de conflictos o disputas entre los ciudadanos. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias establecidos en esta Ley. Establecer la mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n, como procedimientos alternativos en la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0Determinar los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar la mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n como mecanismos alternativos para la soluci\u00f3n de las controversias, preferentemente de manera extrajudicial, y as\u00ed, coadyuvar a la justicia ordinaria. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Crear un \u00f3rgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, especializado en la aplicaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0y fijar las reglas para su debido funcionamiento. Identificar los conflictos que pueden resolverse a trav\u00e9s de los mecanismos alternativos previstos en esta Ley. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores o conciliadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen un mecanismo alternativo para la soluci\u00f3n de controversias; entre otros preceptos. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen aprobado se se\u00f1ala que para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en el que determina que las leyes secundarias prever\u00e1n mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias, y que en la materia penal regular\u00e1n su aplicaci\u00f3n, asegurar\u00e1n la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y establecer\u00e1n los casos en los que se requerir\u00e1 supervisi\u00f3n judicial; por lo que a trav\u00e9s del presente Ordenamiento se determina en el primer cap\u00edtulo, la competencia en las materias civil, familiar y mercantil al Centro Estatal de Mediaci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n del Poder Judicial, y la materia penal, se reserva para el conocimiento y competencia del Centro de Resoluci\u00f3n de Conflictos de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Tambi\u00e9n que el presente ordenamiento se compone de ocho cap\u00edtulos: el primero comprende los aspectos generales de los procesos de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n. Ahora bien, los mecanismos alternativos, aunque son procesos flexibles, requieren de una debida estructura, por consiguiente, se consider\u00f3 atingente \u00a0reestructurar la ley que se propone abrogar y reunir en un solo cap\u00edtulo todo los aspectos que conten\u00eda aquella en cuanto a su t\u00e9cnica especializada para la consecuci\u00f3n de su funci\u00f3n teleol\u00f3gica, y que es propia para cualquier sistema de justicia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En ese orden de ideas, en los cap\u00edtulos II y III, se establecen las atribuciones del Centro Estatal y del Registro Estatal de Mediadores y Conciliadores, cuya creaci\u00f3n obedece a la pertinencia de brindar, a quienes requieren resolver sus conflictos a trav\u00e9s de los m\u00e9todos de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n, la certeza de que precisamente el mediador o conciliador, se encuentra debidamente certificado, y adem\u00e1s, ha satisfecho los requisitos que para su registro se\u00f1ala la \u00a0ley que ahora se propone, adem\u00e1s de las causas o motivos, por los que se puede cancelar el registro. Por otra parte, se procur\u00f3 definir las funciones y perfiles del personal que conformar\u00e1n el Centro Estatal para su debido funcionamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En el cap\u00edtulo IV, se determinan las disposiciones comunes de la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, p\u00fablica y privada, defini\u00e9ndolas a ambas; as\u00ed como las atribuciones de las instituciones que prestan servicios p\u00fablicos de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n y que deban ejercer.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte en el cap\u00edtulo V, se reuni\u00f3 para un mejor manejo, todo lo relativo a la instauraci\u00f3n del procedimiento, y se define el momento en que es posible llevarlo a cabo, determinando la forma en que se puede iniciar, y los datos que debe contener la invitaci\u00f3n a hacer uso de los medio alternos de soluci\u00f3n de conflictos. Estableciendo, adem\u00e1s, lo que procede en caso de que se acepte, o no, la invitaci\u00f3n a participar en alg\u00fan procedimiento de mediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n; su duraci\u00f3n; as\u00ed como las causas para que concluya. Asimismo, se establece que se debe levantar un acta de la sesi\u00f3n final de la mediaci\u00f3n, o conciliaci\u00f3n; que se habr\u00e1 de redactar un convenio, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo, y se enumeran puntualmente los requisitos del mismo; entre otros preceptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">La Ley de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias en Materia Penal para el Estado de San Luis Potos\u00ed tiene el \u00a0objetivo de \u00a0establecer, en materia penal, los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias, que establece el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias tienen como finalidad propiciar la soluci\u00f3n de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la posible comisi\u00f3n de un delito, a trav\u00e9s del di\u00e1logo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la econom\u00eda procesal y la confidencialidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En lo no previsto por la presente Ley, se aplicar\u00e1 supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Mediaci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed; el C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed; la legislaci\u00f3n procesal penal vigente o aplicable; y el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Esta Ley ser\u00e1 aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado, en el marco de los principios y derechos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El Centro de Soluci\u00f3n de Controversias de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, se crea en observancia a lo dispuesto por los art\u00edculos 126, 127 y 128 del C\u00f3digo Penal del Estado de San Luis Potos\u00ed publicado como Decreto Legislativo 1155 el diecis\u00e9is de octubre del dos mil doce, y tendr\u00e1 competencia para aplicar los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias; entre otros preceptos. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Tambi\u00e9n fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Gobernaci\u00f3n; y Justicia que reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Con la finalidad de determinar que son tambi\u00e9n sujetos obligados a presentar declaraci\u00f3n patrimonial en los t\u00e9rminos y plazos que la ley se\u00f1ale los integrantes, funcionarios y empleados de los organismos a los que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado otorgue autonom\u00eda, incluyendo a los titulares hasta los servidores p\u00fablicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones Primera; y Segundad de Hacienda y Desarrollo Municipal; Gobernaci\u00f3n; y Hacienda del Estado que autoriza al ayuntamiento de Lagunillas \u00a0contrate financiamiento a largo plazo con proveedor hasta por la cantidad de $ 3\u2019216,300.00 (tres millones doscientos diecis\u00e9is mil trescientos pesos), m\u00e1s gastos por financiamiento y de fideicomiso que se generen, bajo las bases y condiciones que se autoricen, pagadero a un plazo de hasta 68 meses, con una garant\u00eda por el mismo t\u00e9rmino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">El monto se\u00f1alado se documentar\u00e1 en un contrato en los t\u00e9rminos que acuerden el proveedor y el ayuntamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">La autorizaci\u00f3n para el financiamiento que se otorga al municipio de Lagunillas, S.L.P. ser\u00e1 destinado para \u00a0el \u201cProyecto de Modernizaci\u00f3n y Optimizaci\u00f3n del Sistema de Alumbrado P\u00fablico del Municipio de Lagunillas, S. L. P\u201d. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resoluci\u00f3n que presentaron las comisiones de Salud y Asistencia Social; y Derechos Humanos, Equidad y G\u00e9nero que establece que el \u00a0Congreso del Estado \u00a0de San Luis Potos\u00ed \u00a0exhorte \u00a0a los Servicios de Salud en el Estado, a la Secretar\u00eda de Salud del Estado y a las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a no incurrir en actos de descuido o negligencia en la atenci\u00f3n m\u00e9dica de las mujeres embarazadas que se presenten en sus hospitales o cl\u00ednicas, para ser atendidas con trabajo de parto, y a prestarles la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para proteger su salud y del reci\u00e9n nacido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad el dictamen con proyecto de resoluci\u00f3n que present\u00f3 la Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Social que contempla un punto de acuerdo para que la \u00a0LX Legislatura del \u00a0Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed solicite al titular del Ejecutivo del Estado a fin de que instruya al titular de la Secretaria de Seguridad P\u00fablica, para que en el marco de los acuerdos de mando \u00fanico policial, se instrumenten los procedimientos \u00a0administrativos de verificaci\u00f3n al \u00a0parque vehicular de las corporaciones de seguridad p\u00fablica, con el fin de cuidar que los mismos cumplan en todo momento con la normatividad aplicable como es, colores, logotipos, n\u00fameros de identificaci\u00f3n, placas y ausencia de polarizados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de resoluci\u00f3n que presentaron las comisiones de Justicia; Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Social; y Derechos Humanos, Equidad y G\u00e9nero que \u00a0desecha por improcedente el punto de acuerdo remitido por la Comisi\u00f3n Permanente de la Sexag\u00e9sima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero que formulaba \u00a0un atento exhorto a los Ciudadanos Enrique Pe\u00f1a Nieto y \u00c1ngel H. Aguirre Rivero, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respectivamente, para que de acuerdo a sus competencias, instruyan a las autoridades correspondientes a efecto de que realicen las investigaciones necesarias para esclarecer y no quedar impunes los homicidios de los luchadores sociales F\u00e9lix Rafael Banderas Rom\u00e1n, \u00c1ngel Rom\u00e1n Ram\u00edrez y Arturo Hern\u00e1ndez Cardona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se aprob\u00f3 por unanimidad un \u00a0punto de acuerdo \u00a0para exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo Estatal; al ayuntamiento de la Capital; y a la \u00a0arquidi\u00f3cesis cat\u00f3lica participar en las actividades conmemorativas del \u201cD\u00eda Mundial de Concientizaci\u00f3n Sobre el Autismo\u201d, espec\u00edficamente, iluminar en azul sus recintos oficiales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">En la sesi\u00f3n ordinaria del pleno del Congreso del Estado tambi\u00e9n se inform\u00f3 que 44 ayuntamientos potosinos validaron la reforma al art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de San Luis Potos\u00ed \u00a0que establece el derecho a la alimentaci\u00f3n para todas las personas. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Adem\u00e1s se turn\u00f3 a las comisiones legislativas respectivas correspondencia enviada por ente aut\u00f3nomo; ayuntamientos; particulares; puntos de acuerdo \u00a0e iniciativas, entre las que se encuentra la que present\u00f3 el diputado Alejandro Lozano Gonz\u00e1lez que plantea expedir la Ley de Manifestaciones P\u00fablicas, Libertad de Tr\u00e1nsito y Derechos de Terceros del Estado de San Luis Potos\u00ed. <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Agotados los asuntos agendados se cit\u00f3 al pleno del Congreso del Estado a sesi\u00f3n ordinaria programada a partir de las 10 horas del mi\u00e9rcoles 2 de abril del a\u00f1o en curso en el sal\u00f3n \u201cPonciano Arriaga Leija\u201d \u00a0ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jard\u00edn Hidalgo n\u00famero 19. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria el Pleno del Poder Legislativo aprob\u00f3 por unanimidad los dict\u00e1menes con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Justicia; y Puntos Constitucionales que expiden las Leyes de Mediaci\u00f3n y Conciliaci\u00f3n; y de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias en Materia Penal &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17874,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-5526","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5526\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amanecerhuasteco.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}